REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
DECISIÓN N° 026-11
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2903-11
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelaciones interpuestos en fechas 19 de enero de 2011, y 27 de enero de 2011, por el ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE UGAS RAMOS y OSCAR RAFAEL PEREZ TORREALBA en contra de las decisiones dictadas en fechas 17 de enero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y 21 de enero de 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de primera instancia en Funciones de Control, respectivamente, mediante la cual DECRETARON a solicitud del Ministerio Público actuante, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los prenombrados imputados al estar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° 251 numerales 2 y 3° y 252 numeral 2°, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405, al ciudadano OSCAR ENRIQUE UGAS RAMOS, y para el ciudadano OSCAR RAFAEL PEREZ TORREALBA, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 numeral 4 ejusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante a los sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) del presente cuaderno de incidencia, y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.
La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Juez A-quo declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, decretando en consecuencia MEDIDA PRIVATIVA JUDICIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los prenombrados imputados al estar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con los artículos 251 numerales 2° 3° y 252 numeral 2°, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y para el ciudadano OSCAR RAFAEL PEREZ TORREALBA, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 83 ejusdem, los recurso ejercidos por el ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor de los prenombrados ciudadanos, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite.-
En consecuencia y por cuanto el los Recursos de Apelaciones fueron interpuestos fundamentado en causa legalmente preestablecida, y al no ser evidentemente inadmisible, se ADMITEN. Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, se observa que la Fiscal del Ministerio Publico Septuagésima (70°) del Area Metropolitana de Caracas (actuante) ABG. REBECA MOTABAN DE LIMA, dio contestación a los recursos interpuestos por el ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, y se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo cursante a los folio sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67) del presente cuaderno de incidencia y por consiguiente, se admiten conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE los recursos de Apelaciones interpuestos 19 de enero de 2011, y 27 de enero de 2011, por el ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE UGAS RAMOS y OSCAR RAFAEL PEREZ TORRELABA en contra de las decisiones dictadas en fechas 17 de enero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y 21 de enero de 2011 por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de primera instancia en Funciones de Control, respectivamente, mediante la cual DECRETARON a solicitud del Ministerio Público actuante, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los prenombrados imputados al estar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° 251 numerales 2 y 3° y 252 numeral 2°, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 , y para el ciudadano OSCAR RAFAEL PEREZ TORREALBA, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 numeral 4 ejusdem, pues La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE la contestación a las apelaciones presentada, por la ABG. REBECA MOTABAN DE LIMA en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Septuagésima (70°) del Área Metropolitana de Caracas, ya que se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaria y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(PONENTE)
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10Aa 2903-10
CTBM/SA/ARB/CMS/.