REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 28 de marzo de 2011
200º y 152º

DECISIÓN N° 027-11
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2891-11
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

Corresponde a esta Sala decidir sobre el fondo de los Recursos de Apelaciones interpuestos en fecha 24 de febrero de 2011, por la ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Publica Penal Nonagésima Quinta (95) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, y la ABG. OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA Defensora Publica Penal Nonagésima Sexta (96) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE MARTINEZ APONTE Y AISTOKY AINUS MALAVE, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró DECRETO a solicitud del Ministerio Público actuante, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la prenombrada imputada al estar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con los artículos 251 numerales 2° 3° y 5° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal , para la ciudadana MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ Y MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS, y para el ciudadano MARTINEZ APONTE JOSE GREGORIO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal.

En fecha 18 de marzo del año en curso, dentro del lapso legal correspondiente, este Colegiado admitió el escrito de apelación, fundamentado en causa legalmente preestablecida y no ser evidentemente inadmisible.

En consecuencia, este Colegiado a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

PLANTEAMIENTO DE LA APELACIÓN


La abogada MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Pública Penal Nonagésima Quinta (95º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la imputada MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, en su escrito recursivo argumento:

“…El Tribunal «fundamenta” su decisión en fecha 18/02/2011, siendo impugnada por este medio, por no dar cumplimiento a la motivación relacionada en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera extremadamente timorata, ya que no existe una explicación esencial, de cómo se configura cada una de las exigencias procésales que estableció el legislador en las citadas normas procesales. demás, de no cumplirse con las exigencias procésales anteriormente referida, observa esta defensa con gran inquietud, la estólida calificación jurídica como lo es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E LVNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA; acogida por el tribunal de control al momento de dictar su pronunciamiento, a petición del Ministerio P situación que se agrava por la inexistencia de elementos concluyentes y autónomos de hecho y de derecho que son necesarios para configurar el tipo penal, debe existir una perfecta adecuación entre la conducta desplegada de mi defendida y el hecho ocurrido, situación ésta que no es consona en el presente caso por cuanto de las actuaciones cursante en autos se verifica que mi defendida jamás estuvo presente en el momento en que presuntamente el hoy occiso se quitó la vida o se la quitaron; debe existir necesariamente el estudio minucioso y pormenorizado del caso en particular y las condiciones en los que ocurrió; y con las pruebas de certeza, inequívocas que esta coopero en el homicidio de la víctima de autos; no obstante que la participación de ésta haya sido y determinada por experticias, inspecciones, declaraciones testigos Pruebas de Certeza donde de manera clara y sin duda alguna se deje constancia que hubo su participación, debe existir suficientes elementos de convicción y que estos converjan con el tipo penal para que se adecue perfectamente en el tipo penal admitido y calificado por el Tribunal y por el cual se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad, situación ésta que no se configura, vislumbra, ni constata de la investigación Fiscal. La falta de motivación de la decisión judicial, la carencia de argumentación, la ausencia de los señalamiento del tipo penal y del razonamiento jurídico valido por parte del juzgador al momento de dictar una medida judicial tan gravosa, constituye una flagrante violación al debido proceso, ya que no podrá ampararse el Juez que dicta una medida judicial preventiva privativa de libertad, en la opción procesal de dictar una decisión inspirada en política criminal o en la simple petición Fiscal, se hace necesario obtener un razonamiento jurídico mínimo, sobre las razones de hecho y de derecho por las cuales se dicta una medida judicial, mas aún cuando la precalifico el Fiscal es de tanta gravedad como lo ha acogido el Tribunal de Control en la audiencia de presentación.

Ahora bien es imperioso para esta Defensa dejar constancia de la Violación Flagrante al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, explanado por la defensa en audiencia de presentación en la cual efectivamente solicito la Nulidad de la investigación llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por cuanto ciertamente se cerceno principios de Rango Supra Constitucionales y garantías Procesales al llevar una investigación donde a espalda de los hoy investigados, a espalda del Ministerio Público como titular de la acción penal, donde los funcionarios policiales si habían concluido la investigación debían remitir el expediente a 1a fiscalía que llevaba la investigación a los fines de que éste tramitara lo conducente y siguiera el debido proceso que no era otro que citar a los presuntos investigados para informarles que se les estaba siguiendo este proceso penal y ellos pudieran ejercer su derecho a la defensa, proponer diligencias de investigación y poder así tener acceso a las actas y ser asistidos por un defensor que le asesorara en relación a la investigación que se le estaba siguiendo, más no fue así, evidentemente la fiscalia del Ministerio Público jamás participo, Notifico y mucho menos cito a la ciudadana MAYRA SOLEDAD DIAZ MAR QUEZ, a los fines de informarle que por ante dicho organismo cursaba una investigación en su contra, para que ésta pudiese defenderse, todas estas irregularidades, arbitrariedades y violaciones se constatan en las actuaciones llevadas por los funcionarios policiales y presentada por la Vindicta Pública; motivo por el cual se solicito la Nulidad Absoluta de la Investigación llevada por la Fiscalia ya que la detención fue arbitraria en virtud de no cumplir con las formalidades de ley como era poseer o solicitar una Orden de Aprehensión o que en efecto se estuviese cometiendo un delito en flagrancia, situación no consona con la aprehensión por cuanto no se dan ninguno de los dos supuestos establecidos en la carta Magna conforme a lo estatuido en el articulo 44 ordinal 1 O en virtud de ello se solicito la Nulidad de las actuaciones conforme a lo preceptuado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 25 de la Carta Magna y por ende la Libertad Plena.

Es ineludible el señalar los tan mencionados Principios y Garantías Procesales que presupone Nuestro Código Orgánico Procesal Penal y que fueron violados, vulnerados tanto por los Órganos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como por el Ministerio Público en su investigación y avalados por el Tribunal. Así tenemos:
Artículo 1°. Juicio previo y debido proceso. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. (Subrayado y Resaltado Nuestro) ..
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal nace en contraposición al sistema inquisitivo, sistema que durante muchos años gobernó en nuestro país, de donde se prohibía el conocimiento de los hechos por aquella etapa llamada sumario. En esta evolución, deviene nuestro ordenamiento jurídico en la implementación de mecanismos tendientes a resguardar principio y valares fundamentales de todo sujeto incriminado en un hecho delictivo, por esta razón en la actualidad se permite al imputado saber a ciencia cierta de que se le atribuye, no solo por el derecho natural de la defensa, o al debido proceso entre otros, sino, como mecanismo contenedor a las arbitrariedades en que pudieran incurrir los órganos de la justicia, limándose así para nosotros todo el conglomerado que de una u otra manera intervienen en todo proceso; por esto, la naturaleza acusatoria permite hacer oposiciones, señalar medios de pruebas, pedir anticipadamente la improcedencia de medias de coerción personal (125.8 Orgánico) e inclusive, solicitar la practica de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados.
Es de tal avanzada nuestro texto orgánico, que da un abanico amplio a la persona incriminada como imputado para poder ejercer en su propio nombre sus derechos e intereses, de igual manera, se permite más participación a otros sujetos de derecho que aún no siendo parte por no haberse constituido como tal, se les asegura en el acto jurisdiccional, encomendando tan loable misión al representante del Ministerio Público, que no es otro que, aquel encargado de resguardar el estado de derecho, y de vigilar como un buen padre de familia la dirección, supervisión y control de los órganos de policía. En este punto en particular, sabio fue el legislador al permitir a este funcionario no solo ejercer inmaculadamente la acción penal, sino por el contrario, proteger al señalado como imputado cuando no existen elementos suficientes para culparle, por esta razón, nace, pero ciertamente la buena fe, que no es otra, que el convencerse de la inocencia de una persona, con la ineludible consecuencia de exculparle. Así lo señala Nuestro Código Orgánico en su artículo 281 cuando nos dice:
"Artículo 281. Alcance. El Ministio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan" (Subrayado y Resaltado Nuestro)'
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la ciudadana MA YRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, plenamente identificada, NUNCA fue llamada a rendir declaración como investigada, y pero aún, NUNCA fue impuesta, notificada, citada a los fines de informarle que en su contra existía una investigación Penal; solo en una primera oportunidad y después de mucho tiempo de ocurrido los hechos fue llamada como testigo de los hechos a rendir declaración en relación a lo ocurrido ese día, jamás se le participo que era investigada.
Es lesivo al debido proceso, la actuación y la labor de los funcionarios policiales, Fiscal y pero más aún la Jurisdiccional, ya que parecen desconocer el alcance del artículo 130" el cual plantea dos supuestos como premisas, el primero, al hecho cierto de que el imputado comparezca ante el Ministerio Público espontáneamente y pida rendir declaración, impuesto claro está, de sus derechos y garantías constitucionales y legales e informado de la investigación; El segundo supuesto por existir una citación a que vaya a declarar, en el entendido que deberá estar asistido por un Defensor artículo 125.3 Orgánico
En este aspecto, es menester recalcar la obligación de los jueces en el ámbito de su competencia, en el sentido de garantizar el debido proceso, y el derecho a la igualdad de las partes previstos en los artículos 49 Constitucional y 12, 13 Y 125.1 Orgánico, que no es otro, que el erguido de saber a ciencia cierta por que se investiga a una persona, de poder practicar
a defensa, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios necesarios para ejercerla, artículo 255 Orgánico.
Este razonamiento al debido proceso es sostenido pacifica e interrumpidamente por Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, cuando en
fallo 02 de Diciembre de 2003 en Sala de Casación Penal señaló:
((( ... )Así pues, la Sala observa de la revisión del expediente que ante el órgano policial (Cuerpo Técnico de Policía Judicial en el Estado Mérida), el hasta ese momento investigado, no fue impuesto de los preceptos contenidos en el artículo 49 de la Constitución, ni del artículo 125 (antes 122) del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los derechos del imputado, lo cual en modo alguno puede estimarse como una formalidad no esencial, puesto que la obligación de informar al investigado o imputado surte efectos perentorios en la (ase de investigación y preparación al juicio, a los fines de que conozca con certeza de qué se le acusa o por qué se le investiga, y así pueda ejercer su defensa desde la (ase inicial del proceso. ( ... }Cabe obs.ervar que si bien al imputado, en la audiencia preliminar, se le impuso del artículo 49 de la Constitución, ello no subsana el vicio, puesto que la obligación de informar que tienen los órganos encargados de la investigación es crucial a los fines de la defensa del justiciable, y si además no se le permite la producción de pruebas y el acceso a ellas, no tendría oportunidad de producirlas luego, sino sólo en caso de nuevos hechos relativos a la causa. f ... )De esta forma se evidencia, en el presente caso, que el proceso fue vulnerado desde la etapa preparatoria o de investigación, y no fue controlado por el Juez competente, lo. que se tradujo en violación de formas sustanciales que causaron indefensión al ciudadano Amaldo Paolini, por lo cual se declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto, y en consecuencia se hace necesario ANULAR todos los actos subsiguientes a partir de la comparecencia del investigado ante el órgano policial o la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se debe reponer el proceso a la fase de investigación, con el objeto de que el investigado sea impuesto de los artículos 49 de la Constitución vigente y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le informe de manera clara y específica acerca de los hechos que se le imputan, tenga acceso a las pruebas y solicite las que considere pertinentes, a los fines de esclarecer tales hechos y ejercer su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 ordinal1 o de la Constitución y Penal. Así se declara" (. . .) (Subrayado y Resaltado 125 ordinal 50 del Código Orgánico Procesal Nuestro)
De manera más especifica el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal dentro de la sección segunda establece:
((Artículo 131. Advertencia preliminar. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerla bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. ( .. .) Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias". .

Por su parte Nuestra Constitución regula la posibilidad de los particulares de poder exigir y hacer valer sus derechos, y así tenemos:

Artículo 26 CN

« Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e interés, incluso los colectivos o difusos, a la tute la efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. . El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable equitativa y expedita sin dilaciones indebidas...
(Subrayado y resaltado del Recurrente).

Artículo 49 CN: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
“1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (...) 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (...) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (...)
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. (...) 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. (...) 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”
(Resaltado por el Tribunal).

El acto de imputación es el acto más trascendental en el proceso acusatorio, ya que, es allí donde se le informará de manera clara el por qué se le investiga, el por qué se le detiene, naciendo en este evento la ocasión de ejercer la defensa en el procedimiento, de oponerse a los actos, de proponer pruebas, solicitar la improcedencia de una medida privación de libertad, y sobre todo, acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra previsto en el artículo 49, numeral 50 Constitucional, por así decirlo entre otros de no menos jerarquía.

Es de tal preeminencia el derecho al debido proceso, y la congruencia al derecho de imputación, que es el allí el momento donde comenzará ericazmente su exculpación y la obtención perceptible de los fundamentos regales; así lo sustenta nuestra Sala Constitucional quien en fecha 24/01/01 con Ponencia del Dr. Iván Rincón Urdaneta recalcó aún más sobre pretendido, y así expuso:
(...) Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa g al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Letj, t que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo ti los medios adecuados para imponer sus defensas(...) En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan analicen oportunamente sus alegatos ij pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo , le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias (...) (Subrayado y Resaltado del Tribunal)

Artículo 8°. Presunción de inocencia. Cualquiera a guien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente i a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.(Subrayado y Resaltado del decidor)

Sustentando aún más lo expuesto y en lo que presunción de inocencia refiere, nuestro Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves en Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 397 del 21/O 6/2005 dictaminó:
“Esta prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado”.

Durante todos los tiempos se aprecia a la libertad como la suma de todos los derechos, claro esta muy apegada al derecho a la vida entre otros, vale señalar lo que dijo el periodista francés Émili Girandin (1 .806-1 .861) la libertad es como el movimiento, no se define, se demuestra; Así nuestro Código Orgánico por excelencia en su artículo 9 al decirnos:
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, u su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta(.. )Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución( ..)“ (Subrayado Nuestro).

La forma de demostrar esa libertad es a través de la correcta aplicación de la ley en beneficio de un verdadero estado de derecho. Nuestro legislador conviene el camino o sendero a seguir en la búsqueda de la verdad, y así lo plasma en el artículo 13 de la Norma Adjetiva por Excelencia:

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas. y la justicia en la aplicación del derecho, a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión (Subrayado y resaltado Nuestro)

Es de tal avanzada Nuestro Nuevo Ordenamiento Jurídico que si bien es cierto se le da al Fiscal de la investigación el monopolio de la investigación, no es menos cierto, que él constituye una parte con las mismas garantías y derechos que posee cualquier persona que se le considere hipotéticamente imputado.

Es indudable que es obligación del Ministerio Público el convencerse de una conducta punible, y de recabar los elementos necesarios, y actuar en consecuencia, pero si llegado el caso, resultara algún cambio que pudieran modificar el sentido primario de la investigación, el Ministerio Público tuviese que ser el primero en percatarse de tal situación, por su parte de buena fe en el nuevo proceso penal.
A lo anterior y para finalizar vale señalar el contenido del artículo 104 de la Norma Rectora por excelencia que establece:

Artículo 104. Regulación judicial. Los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.

En el caso de autos, se observa que la imputada NUNCA fue Notificada, citada, a los fines de informarse que existía una investigación en contra de ésta, para presentarse ante la fiscalía del Ministerio Público, siendo que existe una investigación que estuvo paralizada por un periodo de más de ocho (8) meses y luego a motus propios sin la dirección como tal del lar de la acción penal se realizaron diligencias de investigación a espalda de las partes en el proceso penal, ahora bien se evidencia de autos que los funcionarios de autos realizaron llamada telefónica a la ciudadana MAIRA a los fines de ser entrevistada ante ese órgano policial y fue allí cuando es arbitrariamente detenida, nunca se le dio la oportunidad de expresar su disposición de acogerse al proceso, y más aún, suministra datos concernientes a la investigación realizada en su contra; nunca se pudo evidenciar en autos un acto de evasión o de no disposición a la búsqueda de la verdad; y mucho menos de contumaz; porque nunca se le dio el derecho a conocer la investigación que le instauro la víctima, porque no fue el titular de la acción penal quién guió u ordeno las diligencias para determinar la verdad de lo ocurrido el día 29 de Enero de 2009.

No cabe duda que El estado a través de los órganos de Administración de Justicia, debe velar por el estricto cumplimiento de la correcta aplicación de las leyes, ya que el individuo lesionado puede requerir la reparación del daño y pedir la responsabilidad y el Tribunal debería dar cumplimiento a lo estatuido en el artículo 19 de la Ley Adjetiva Penal mediante la cual le otorga la facultad de ejercer e( Control Constitucional que no es más que dar cumplimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando ésta sea violentada como en el caso de marras. Observando ésta Defensa la gravedad de las denuncias presentadas en este escrito, es pertinente sondear el contenido de las siguientes decisiones del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia dictada el 1 de Febrero 2001, por la Sala Constitucional del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (Caso José Barnola y otros), cuyo criterio fue ratificado mediante decisión del 03 de Septiembre de 2001 (Caso Rafael León Burguera), quedó establecido:

“... el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías que amparan al ciudadano, y entre las cuales se mencionan las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la Justicia g a los recursos legalmente establecido, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un tribunal competente, imparcial e independiente, la de un proceso sin dilaciones indebidas u por supuesto, la de ejecución de las sentencias que se dicten en tales procesos. Ya la jurisprudencia y la doctrina habían entendido, que el derecho al debido proceso debe aplicarse y respetarse en cualquier estado y grado en que se encuentre la causa, sea esta judicial o administrativa, pues dicha información parte del principio de igualdad de oportunidades paras las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar -en igualdad de condiciones y dentro de lapsos legalmente establecidos- todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa de sus derechos e intereses. (Negrilla y Subrayado de la Suscrita).
De este modo debe entenderse el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa... pues como se indicó, ambos derechos forman un todo, cuyo fin último es garantiza el acceso a la justicia y a la obtención de la tutela judicial efectiva, es decir, en el menor tiempo posible.
Así, la doctrina ha señalado que el derecho al debido proceso -y dentro de éste el derecho a la defensa-, tiene un carácter operativo e instrumental que nos permite poner en práctica los denominados derechos de goce (p. ej. derecho a la vida, a la libertad, al trabajo), es decir, su función última es garantizar el ejercicio de otros derechos materiales mediante la tute la judicial efectiva,...”

Como complemento y a los fines de ampliar todo lo concerniente a la violación del derecho al debido proceso, y la procedencia del presente medio de refutación intentado, acertamos el criterio contenido en la sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 04 de abril de 2001 (Caso Papelería Tecniarte, C.A.), ratificado en sentencia dictada por la misma SALA, en fecha 20 de septiembre de 2001 (caso Sermédica):

“El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución a favor de todo habitante de la República, comprende el derecho a defenderse ante los órganos competentes, que serán los tribunales o los órganos administrativos, según el caso, este derecho implica notificación adecuada de los hechos imputados, acceso a pruebas, previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa, preestablecimiento de medios que permitan recurrir contra los fallos condenatorios (de conformidad con las previsiones legales), derecho a ser presumido inocente mientras no se demuestre lo contrario, derecho de ser oído, derecho de ser juzgado por el Juez natural, derecho a no ser condenado por un hecho no previsto en ley como delito o falta, derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, derecho a no ser obligado a declararse culpable ni declarar contra sí mismo, su cónyuge, ni sus parientes dentro d segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, entre otros.
La consagración constitucional del derecho al debido proceso significa que la acción de amparo ejercida por violación de alguno d los extremos aquí señalados por actuación u omisión judicial procederá cuando los hechos presuntamente constitutivos de la infracción efectivamente impidan o amenacen impedir a un partícula el goce y el ejercicio inmediato de alguna de las facultades que dicho derecho al debido proceso otorga...”

Podemos llegar a la convicción, que la Decisión hoy recurrida dictada por el Tribunal Trigésimo Segundo en Funciones de Control, en que se ordena la detención de mi representada, carente de todo tipo de fundamentación, violatorias de las normas procésales referidas en lo párrafos anteriores, es violatoria de los derechos constitucionales previsto.5 en los articulo 44 y 49 de la constitución nacional, en virtud de ello, estando ante un Tribunal de Control, lo que aspiraba mi defendida era una correcta y fundada motivación del porque se le esta Privando de su libertad. respuesta que no la hubo, y que al momento de dictarle una decisión en s contra, éste pudiera obtener por lo menos un mínimo razonamiento jurídico debido a que lo que se plantea en la misma es la interrupción del goce de ur derecho constitucional, que requiere de por lo menos una motivación en e momento de dictar el pronunciamiento judicial; se trata de la interrupción d uno de los máximos derechos constitucionales que tiene un ciudadano LA LIBERTAD, producto de la violación de otra garantía constitucional como lo es EL DEBIDO PROCESO, que de cualquier manera requieren de una fundamentación jurídica valida y oportuna, que sirva de base al tan gravoso acto jurisdiccional.

Nos señala el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala lo siguiente:
ARTICULO 44 « libertad personal es inviolable en consecuencia: ... 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti...En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención...”.

ARTICULO 27 “ persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. .El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve,.gratuito y no sujeto a formalidades, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella... Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto .La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna... “. (Resaltado y Subrayado del Tribunal).

Como bien se observa, nuestro ordenamiento jurídico por demás garantista determina una serie de mecanismos propios de todo administrado sujeto a los órganos de equidad, y en este sentido la Administración de justicia no es solo los Tribunales de la República, sino por el contrario todos los mecanismos que la integran, llámese policía de investigaciones, ministerio público, defensoría pública, privada, defensoría del pueblo y organizaciones no gubernamentales de carácter privado y de rango constitucionales, es decir, aquellas amparadas y suscritas por la República a través de acuerdos, convenios y tratados que gozan en nuestra sociedad de rango Constitucional y de obligatorio cumplimiento para todos los administrados.

En lo que respecta al principio de Inocencia o mejor conocido como la presunción de Inocencia”, señala Maria R. Paolini de Palm, en su obra “LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”, lo siguiente:

“Nosotros preferimos denominarla “principio» y la definimos como uno de los principios rectores del proceso penal conforme al cual a la persona enjuiciada, en virtud de serle atribuida la comisión de un hecho punible, no puede considerársele culpable sino hasta tanto se le haya dictado condena por sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Ello involucra que no se le presuma culpable y que se le trate como inocente. Que no se dude de su inocencia, ni se ponga en entre dicho su reputación penal».

El delito acogido por el Tribunal de Control en la audiencia de presentación, fue el de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 88 ejusdem del Código Penal, sin plantear de forma detallada como se configura el tipo penal básico, pero no es esto lo mas grave, lo pernicioso para el proceso penal, es que el Juzgador al momento de dictar la decisión, acoge con la mayor rapidez, la precalificación jurídica dada por la vindicta Pública, sin motivación jurídica, desechando así las requerimientos procesales de nuestro ordenamiento jurídico, que le obliga a bosquejar la configuración de todos y cada uno de las peculiaridades referidas y con las incoherencias entre las actas de entrevistas tomadas a las presuntas victima, donde dejaron constancia de la, todo lo que efectivamente corrobora las arbitrariedades antes descritas.

La Decisión apelada, necesariamente debe ser examinada por el tribunal de alzada, a los fines de depurar el desorden, la anarquía procesal generada por los órganos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas, el Ministerio Público y avalada por el Tribunal Trigésimo Segundo en funciones de Control, al instante de dictar la medida judicial preventiva privativa de libertad. La inobservancia, contravención y ligereza por parte del Juez Aquo al no examinar los extremos legales establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 251 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal es suficiente para Revocar y declarar con lugar la pretensión de la Defensa, por lo que solicito a esta honorable Corte muy respetuosa pero enérgicamente, lo declare con lugar, y consecuencialmente revoque la decisión dictada por el A-quo, con las consecuencias propias que ello implica, entre ellas el cese de la medida restrictiva de libertad. Todo conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 13 u 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestas, es por lo que le solicito a : Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ADMITA, el presente Recurso de Apelación y declare CON LUGAR, ANULANDO de manera inmediata la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Segundo (32) de Control del Área su’-opolitana de Caracas, de fecha 18 de febrero de 2011 en la que se le d la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de la ciudadana MAIRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, y como efecto jurídico, se ordene la libertad plena…”



DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

De los folios setenta y tres (73) al ciento cuarenta y dos (142), del cuaderno incidencias, riela el auto fundado de fecha 18 de febrero de 2011, de la decisión dictada en esa misma fecha, en el Acto de la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, celebrado por la Juez Trigésima Segunda (32º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del cual se extrae su fundamento:

“…Corresponde a este Tribunal de Control, motivar de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: 1).- MARTINEZ APONTE JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-06.490.429, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 02-06-63, de 47 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, actualmente laborando en Funeraria El Junquito II, ubicada en Carayaca Estado Vargas, residenciado en: Catia La Mar, Sector Vista al Mar, abasto Popular Vuelta Familiar, Carayaca Estado Vargas. 2).- MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.638.187, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 12-07-69, de 40 años de edad, de estado civil solera, de profesión u oficio obrera, actualmente laborando en la Funeraria Junquito II, ubicada en Carayaca Estado Vargas, residenciada en Sector Vista al Mar, Abasto Popular Vuelta Familiar, Carayaca Estado Vargas. 3).- MARQUEZ DIAZ MAYRA SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº V-16.509.655, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 20-08-82, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Sector El Poso, Carretera La Planta, Casa sin número, Carayaca Estado Vargas; dictada en Audiencia para Oír al Imputado, celebrada en esta misma fecha, y a tal efecto este Tribunal observa:

CAPITULO I

En fecha 17/02/2011, este Tribunal recibió las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, emanada de la Fiscalía 124° del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada en el libro llevado a tal efecto por este Despacho bajo el Nro. 13.036-11, fijándose el Acto de la Audiencia para Oír al Imputado para el día de hoy 18/02/2011.-

Seguidamente siendo la oportunidad fijada por este Despacho, constituidos en la sede de este Despacho, se llevó a cabo el acto aludido, presentando el Ministerio Público ante este Tribunal, a los ciudadanos: MARTINEZ APONTE JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-06.490.4295, MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS, titular de la cedula de identidad Nº V.11.638.187 y MARQUEZ DIAZ MAYRA SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº V.16.509.655, quienes fueron aprehendidos en el día 16 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Oeste Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Ahora bien cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 29 de enero de 2009, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “A esta hora se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia en la Sala de Transmisiones de esta Institución, funcionario Romel Montilla, informando que en el C.D.I. del Junquito, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando como causa de muerte heridas por arma de fuego, procedente del Kilómetro 21 vía al Junquito…”

2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de enero de 2009, suscrita por el funcionario Agente SANCHEZ JONNY, adscrito a la Sub Delegación Oeste, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… me trasladé en compañía de la funcionaria Detective MICHELLI RUBIANO, …hacia el referido Centro de Salud, a fin de efectuar Investigaciones y Levantamiento de cadáver. Una vez en el lugar… fuimos atendidos por el funcionario Inspector de la Policía de Vargas Juan Rivas,… quien nos informó que efectivamente a ese Centro Asistencial había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando como causa de muerte heridas por arma de fuego en la región cefálica, agregando de igual manera que dicho cadáver quedó registrado en el libro de control de ingreso con el nombre de MARTINEZ RINCONES JOHANATA ELIAS,…en la inspección microscópica realizada al cadáver únicamente se le aprecia una herida con bordes irregulares en la región parietal izquierda…siendo abordados por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARTINEZ APONTE, quien nos manifestó ser amigo personal del hoy occiso y encargado de la Funeraria El Junquito, la cual es propiedad de los progenitores del examine, agregando de igual manera que el día de ayer miércoles 27.01.09 había celebrado en la Funeraria El Junquito el cumpleaños del occiso, así mismo que este en horas de la mañana del día de hoy se encontraba en el asiento del conductor de una carroza fúnebre de color blanco, clase camioneta, marca Dodge, modelo caravan, año 97, placas GDD-12T y a un lado de este se encontraba la concubina del mismo de nombre MAYRA, así mismo en la parte posterior de dicha carroza, se encontraban los hijos de este, aduciendo que el mismo dijo a su compañera sentimental que se fuera para la parte de abajo con los niños, y que de repente este tomó un arma de fuego tipo revólver por lo que la agarró con el brazo izquierdo y le dijo que iba hacer, que no fuera a cometer una locura, que pensara en la mamá, en los hijos y en el negocio y que el hoy extinto le dijo que buscara dos cervezas para ellos dos, por lo que la fue a buscar y en lo que dio la vuelta este se había efectuado un disparo en la cabeza, llamando de inmediato a su esposa y la concubina del occiso, por lo que lo pasan a la parte posterior de dicha carroza y lo trasladan hacia el C.D.I donde ingresó sin signos vitales…”.


3.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29 de enero de 2009, signada con el Nº 257, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MICHELLY RUBIANO y AGENTE JHONNY SÁNCHEZ, adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “se constituyó una Comisión…hacia: CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL EL JUNQUITO (ESPECÍFICAMENTE UN CUBÍCULO) lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica…EN EL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Se le observa lo siguiente: Una (01) herida de forma circular en la región Temporal izquierda. Una (01) herida de forma irregular en la región parietal derecha. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según el libro de control de ingresos del referido centro asistencial como: MARTINEZ RINCONES JOHNATA ELIAS…”.

4.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 258, de fecha 29 de enero de 2009, suscrita por DETECTIVE MICHELLY RUBIANO y AGENTE JHONNY SANCHEZ, adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “…se constituyó comisión… en la siguiente dirección: ESTACIONAMINETO DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL EL JUNQUITO, VÍA PÚBLICA (ESPECÍFICAMENTE DENTRO DE UN VEHÍCULO, MARCA DODGE, MODELO CARAVAN, PLACAS GDD-12T, lugar en el cual se acordó efectuar inspección…vehículo automotor presentando las siguientes características: marca DODGE, modelo CARAVAN, Placas GDD-12T, color BLANCO, serial de carrocería 2B4GP432TR814328, AL SER INSPECCIONADO EN SU PARTE EXTERNA: Se observa en el techo del lado izquierdo (visto por el observador) adyacente al paral izquierdo (visto por el observador) una abolladura producido por un choque de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, así mismo se observa su latonería en buen estado de uso y conservación. AL SER EXAMINADO EN SU PARTE INTERNA. Se observa en el material que recubre el techo interno del vehículo antes descrito un orificio con bordes irregulares producidos por el paso de un cuerpo de igual cohesión molecular, en la parte inferior de la puerta del piloto entre el posa pie y el piso se localiza un arma de fuego tipo REVOLVER con empuñadura de madera, de color marrón, pavón de color negro, que al ser movida de su posición original se constata que es marca JAGUAR, calibre 38 SP, serial 071133, al ser plegado su tambor de seis alvéolos los mismos ocupados, al ser eyectados se visualiza cinco (05) balas sin percutir y una (01) concha de bala percutida que al ser movida de su posición original presenta una inscripción en su culote cada una, donde se lee “CAVIM 3 SPL”, seguidamente se observa en el piso vehículo entre el asiento del piloto y el copiloto, una sustancia de color pardo rojizo, su tablero y tapicería, se visualizan en regular estado de uso y conservación…en el asiento trasero se observa adherencias de sustancia de color pardo rojizo en el posa cabeza derecho (vista por el observador). Como evidencia de interés criminalístico se colecta un (01) arma de fuego, tipo REVÓLVER, con empuñadura de madera, de color marrón, pavón de color negro, marca JAGUAR, calibre 38 SP, serial 071133, cinco (05) balas, presentando la inscripción donde se lee “CAVIM 38 SP, una (01) concha, presentando la inscripción donde se lee “CAVIM 38 SPL”, dos (02) gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo colectadas en del interior del vehículo a inspeccionar: Dos (02) gasas, utilizando para el macerado practicado en la cabecera del asiento del piloto y en la parte interna de la puerta del mismo lado del vehículo arriba mencionado…”.


5.- EXPERTICIA de fecha 05 de marzo de 2009, practicada por la funcionaria Detective CHINCHILLA CH. NAIRELIS K. T.S.U, adscrita a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a …Dos (02) muestras de sustancias de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, rotulada como colectada, la muestra “A” entre el asiento del piloto y el asiento del copiloto y la muestra “B”, en el asiento trasero, ambas colectadas, dentro de un vehículo, marca Dodge, modelo Caravan, placas GDD-12T, impregnadas en igual números de segmentos de gasas… CONCLUSIÓN: Las muestras de sustancias de aspecto pardo rojizo, son naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”…”.


6.-INFORME PERICIAL, Nº 9700-035-ALFQ-61, de fecha 28 de abril de 2009, suscrito por la LICENCIADA DEVIA YULEIMA, SUB INSPECTOR EXPERTO, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…MOTIVO: Determinar presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) en los macerados recibidos del vehículo Marca: Dodge, Modelo: CARAVAN, Placas: GDD-12T. (S.I.C.)… SITIO DE COLECCIÓN: A) Cabecera del asiento del piloto… B) Parte interna de la puerta del piloto… ANÁLISIS. Determinación de ions (nitrates y Nitritos)… RESULTADO: negative…”.


7.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, a las siguientes evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO, CINCO (05) BALAS Y UNA (01) CONCHA, de fecha 14 de julio de 2009, practicado por los expertos SANDY PIMENTEL y JEFERSON BRITO, Expertos en Balística, quienes concluyeron lo siguiente: 1. La concha descrita en el texto de este informe, fuera percutida, por el arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special, marca Rexio, descrita en el texto de este informe… 2.- Las piezas conchas y proyectiles obtenidos de los disparos de prueba antes mencionados, quedan depositadas en División… 3. Las cinco (05) balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de pruebas…”.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de septiembre de 2009, tomada a la ciudadana: RINCONES SANTANDER MERCEDES MILAGROS, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El 28 de enero de este año estaba cumpliendo 32 años de edad mi hijo JOHNATA ELIAS MARTINEZ RINCONES, ese día yo no pude subir a la Funeraria El Junquito donde él laboraba y vivía junto con concubina y sus dos hijos, yo hablé con él por teléfono ese día como a las siete y media de la noche, entonces el me preguntó que si yo iba a subir, yo le dije que no porque me estaba doliendo la vesícula, él me dijo que fuéramos para que me operaran de eso yo riéndome le dije que no porque me podía quedar pegada, él se rió y me preguntó que si eso era tan delicado así, yo le dije que íbamos a ver si ese dolor era otra cosa, entonces me preguntó que si nos íbamos a ver al día siguiente y yo le dije que sí, me pidió la bendición y yo se la di y terminamos la conversación… Al día siguiente 29-01-2009, yo me levanté y a las nueve y media de la mañana lo llamé y le pregunté que estaba haciendo, y él me respondió que estaba durmiendo entonces le recordé que tenía que bajar a carayaca a buscar al carpintero porque iba hacer unas puertas de la Funeraria que mi hijo estaba atendiendo él me respondió que si que iba a bajar como a las once de la mañana y me dijo que si había conseguido la camioneta, yo le respondí que no que en Caracas no había, entonces me respondió que en los Teques si había esa camioneta, yo le dije que subiera al carpintero y se fuera para Los Teques a ver si conseguía la camioneta para comprarla, entonces me preguntó que si yo iba a subir para la Funeraria el Junquito y yo le dije que sí, para que él se fuera para Los Teques, esa fue la última conversación que yo tuve con mi hijo, y explano eso porque quiero dejar claro que ni el día del cumpleaños ni este día 29-01-2009, cuando hablé con mi hijo llegué a notarlo nervioso, triste rascado o borracho, él estaba tranquilo, bien como de costumbre, feliz y contento porque iba a buscar su camioneta en los Teques, es decir, a buscar una de un modelo que él quería comprar y yo se la iba a comprar. Ese mismo día 29-01-2009, después que hablé con mi hijo por teléfono, me fui a bañar, me vestí y desayuné porque iba a ir al banco hacer unas diligencias, cuando mi hermano LUIS GUILLERMO GOMEZ RINCONES me llamó por teléfono diciéndome que Jonathan se había pegado un tiro, yo me puse muy nerviosa, comencé a pegar gritos y me fui para la calle gritando, los vecinos me ayudaron trataron de calmarme, y me mandaron a buscar a un empleado de la Funeraria de Carayaca, de nombre Raúl CARDOZO, entonces él manejó mi camioneta llevándome hasta la casa de mi hijo en el Junquito, cuando íbamos trasladándonos allí, llamó el señor José MARTINEZ, quien es el conductor de la Funeraria El Junquito, informándonos que a mi hijo lo habían trasladado para el CDI del Junquito, entonces nos fuimos para allá, yo no sabía que estaba muerto en ese dado un tiro en la cabeza, cuando llegamos al CDI, no me dejaron ver a Jonathan, después me permitieron pasar y me enteré que mi hijo estaba muerto, yo le dí un beso le di la bendición, me inyectaron un calmante y como pude, le pregunté a José MARTINEZ, y a la señora Aistoqui MALAVE que le había pasado a mi hijo, Aistoqui lo que hacia era llorar y gritar, entonces le pregunté a la mujer de mi hijo, de nombre Maira MARQUEZ qué había pasado, le pregunté que si había peleado con mi hijo y ella me dijo que no, que no sabía porque lo había hecho, entonces fueron llegando más familiares, a mi me sentaron en una silla a esperar que llegara la comisión de PTJ, yo como pude comencé a llamar a unos amigos PTJ que trabajan en Vargas, … no estoy muy segura pero creo que él José MARTINEZ, le comentó al Funcionario que el revólver estaba medio de las butacas de la camioneta blanca Caravan entonces escuché que José MARTINEZ le dijo al PTJ que mi hijo se había dado el tiro por el lado izquierdo, de eso si me acuerdo clarito, entonces yo lo dije en ese momento al funcionario que eso no podía ser porque mi hijo no era zurdo ni era ambidiestro lo cierto es que no me hicieron caso a lo que yo estaba diciendo muy a pesar que le daba golpes al capot de la Camioneta Caravan diciéndoles que eso era imposible porque mi hijo era derecho no zurdo… en ningún momento yo vi el armamento con el cual supuestamente mi hijo se dio el tiro, pero mi hija Francis SEQUERA RINCONES, a los días me dijo había visto el revólver y me dijo que ese no era el revólver de Jonathan, todo esto me fue sembrando dudas, incluso la camioneta donde estaba mi hijo cuando ocurrió el hecho la entregaron al día siguiente, es decir el mismo 30-01-2009…estando en la funeraria de Carayaca velando a mi hijo escuché a un muchacho a quien no conocía, que comentó “…ese coño e madre de Jhonata merecía estar donde está…”, yo dolida me indigné y me volteé hacia él preguntándole que había dicho, cuando le iba a dar una cachetada, mi yerno Juan Alberto GONZALEZ, se me adelantó y le dio un golpe por la cara, formándose una golpiza, después que se calmó todo, me enteré por medio de mi hija Francis que el muchacho que había hecho ese comentario que era hermano de la mujer de mi hijo, es decir, de Maira MARQUEZ, …ese mismo día en la funeraria, antes de que saliera el entierro, yo le pregunté a José MARTINEZ que cómo Jhonata se había dado el tiro, entonces éste me respondió que JHONATA estaba sentado en el lado del conductor de la camioneta Caravan blanca, con la puerta cerrada y el vidrio abajo, mientras que él, es decir, José estaba apoyado desde afuera, con ambos antebrazos en el borde de la ventana de ese mismo lado del conductor, inclusive, José me contó que le pasaba y la mano por la cabeza a Jhonata y le decía que se quedara quieto, que se quedara tranquilo, y que en un momentico volteó para ver hacia la parte de atrás de la camioneta pero por fuera y escuchó el disparo, eso no se lo creí e inclusive, le dije que cómo era posible si él, es decir, José MARTÍNEZ estaba prácticamente encima de mi hijo, lo único que lo separaba era la puerta de la camioneta, le pregunté que como no se dio cuenta si le estaba sobando la cabeza, cuando mi hijo que no es zurdo, supuestamente con su mano izquierda, tuvo que subir el brazo y el armamento para poder darse el tiro, si eso fue así verdad, antes de darse el tiro, le fuese golpeado el brazo a José o le fuera dado por la cara ya que prácticamente éste estaba muy cerca de mi hijo… Al mes de haber fallecido mi hijo Jhonata, se presentó Maira en la funeraria de Carayaca a hablar conmigo porque los niños estaban pasando trabajo, entonces me contó su versión de los hechos. Ella me dijo que el 29-01-2009, después que Jhonata había terminado de hablar conmigo por teléfono, se había presentado un pleito dentro de la Funeraria del Junquito, porque a la Gocha, el primo de Rangel le había tocado la cara y Jhonata se había molestado, entonces me dijo que mi hijo quería caer a golpes al primo de Rangel, entonces y que se metieron Rangel, la Gocha, diciéndole a mi hijo que se quedara tranquilo ya que la estaban pasando bien, entonces supuestamente al primo de Rangel que le había tocado la cara a la Gocha, lo sacaron de la Funeraria y se fue, entonces Maira me comentó que como Jhonata estaba muy molesto y quería agarrar a golpes al muchacho le dijo a ella que si no lo dejaban salir, él se iba a dar un tiro, yo no creí esa versión y mucho menos creo la que Maira me contó ese mismo día después de haberme contado eso, ella me dijo, contradiciéndose, que mi hijo se había quitado la vida por las deudas, que tenía muchas deudas y después me dijo que mi hijo le había comentado que los muertos se lo iban a llevar porque y que me estaba robando a mí, yo le comenté que ese negocio se lo había montado a él para que echara para adelante y por tanto, él administraba plenamente su negocio. Ese mismo día también Maira me comentó que ese mismo día 29-01-2009, José MARTÍNEZ le había comentado a ella, que cuando llegara PTJ, dijera que Aistoqui estaba buscando dos cervezas, que él volteó y no se dio cuenta cuando Jhonata se dio vuelta y se dio el tiro y que escondiera el revólver, entonces me dijo Maira que le comentó a José MARTINEZ que si escondían el revólver iba a ser peor, Si nos ponemos haber, me parece extraño que José MARTÍNEZ llevara la camioneta Caravan al CDI del Junquito y luego la mueve de allí para otro sitio y que para avisarle a Rangel que Jonathan se había matado, aunado a esto me enteré a través de José PICON, que en efecto ese día José MARTÍNEZ, antes de que llegara la PTJ, se fue con la camioneta desde el CDI hasta la casa de Rangel para que escondiera el revólver y que Rangel, le dijo que no quería problemas, que se fuera de allí, cuando me enteré de todo esto, los primeros días de marzo de este año, yo busqué a José MARTÍNEZ y le pregunté que por qué razón había movido la camioneta desde el CDI hacia otro lado, respondiéndome que lo había hecho para avisarle a Rangel que Jhonata se había matado, entonces fue cuando le pregunté que sí acaso, Rangel era familia de Jhonata, a través del tiempo continué haciendo mis propias investigaciones basándome en las contradicciones de las versiones que sobre los hechos aportaba Maira, mi yerna, José MARTINEZ, empleado de la Funeraria El Junquito y Aistoqui, esposa de este último. Si a todo lo antes expuesto, sumamos lo que Maira le dijo a mi hija Francis SEQUERA RINCONES, menos coinciden las versiones ya que Maira le comentó que después que Jhonata se dio el tiro, ella le prestó la moto de mi hijo a LOBITO para que fuera a buscar a los BOMBEROS para que auxiliaran a mi hijo, a raíz de esa versión que me contó mi hija, yo fui a los bomberos del Junquito a verificar si eso había sido verdad, allá hablé con efectivo bomberil de guardia, de quien no recuerdo su nombre… y ellos me dijeron que no me podían dar información porque era sumario,…que para esa estación había ido a pie un señor, que pasó por frente de la funeraria y había visto a un tiroteao dentro de la funeraria, yo por dentro de mi dije que eso era imposible, porque si mi hijo se había dado el tiro dentro de la camioneta, era imposible, que desde el estacionamiento se viera para adentro de la camioneta, eso refuerza mas la duda sobre la muerte de mi hijo. También deseo agregar que una señora que vive cerca de la funeraria, de nombre AMELIA, ese 29 de enero de 2009, antes de que ocurrieran los hechos, ella pasó frente a la funeraria y mi hijo le gritó que estaba cumpliendo años, que fuera a tomarse unas cervezas con él, diciéndome esa señora que mi hijo estaba sentado en un mueble azul que estaba tranquilo y que no tenía armamento en la mano comentándome esa señora que ella sale de la funeraria y se dirige hacia el supermercado, oyó el tiro, y que no se devolvió porque pensó que era JHONATA que estaba disparando por celebración… continuando con las averiguaciones, me fui para la Funeraria de mi hijo y allí me monté en la camioneta Caravan, me senté en el mismo lado del chofer, cerré la puerta, bajé el vidrio e hice la versión como si me fuera a dar un tiro con la mano izquierda como dicen que mi hijo lo hizo entonces cuando lo hice me pregunté porque darme un tiro con la mano izquierda si soy derecho, por qué darme un tiro en una posición tan incomoda, entonces llamé a Maira y sin bajarme de la camioneta le pregunté que en cual posición había quedado mi hijo, ella me respondió que arriba del volante, cosa que se contradice con lo que José MARTÍNEZ y AISTOQUI me dijeron ya que éstos me comentaron que mi hijo había quedado echado hacia a un lado del copiloto, negándome esa versión Maira, aseverándome que eso era mentira porque ella había sido quien lo movió de la posición que tenía sobre el volante recontándolo en el asiento del conductor, diciéndome además, que ella se metió dentro de la camioneta, José y Aistoqui, que agarraron a Jhonata y lo intentaron lanzar por el asiento del piloto hacia atrás pero que en ese momento se les fue para adelante, cayendo parcialmente entre las dos butacas, que por eso habían quedado los sesos regados allí, que al no poder haberlo pasado para atrás, lo acomodaron al lado del copiloto y en esa misma camioneta lo trasladaron al CDI, … Maira también me comentó cuando yo estaba revisando la camioneta por dentro, viendo el supuesto tiro que mató a Jhonata, que ese era un tiro viejo que se le había escapado a él eso terminó de alborotarme las dudas, imagínense, es por todo lo antes expuesto que sostengo que a mi hijo lo mataron…”

9.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de septiembre de 2009, ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana SEQUERA RINCONES FRANCIS LUZMIL, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: ”El 29 de enero de este año, yo me encontraba en mi casa en Tarma, Estado Vargas, mi esposo estaba trabajando, él es conductor de gandolas, por lo que yo estaba esperando una llamada de él, es decir, de mi esposa para ver si iba a pasar por la casa almorzar, como a las 12:30 del medio día de ese 29-01-2009, una señora de nombre Gladys me llamó al celular diciéndome “…tu hermano se dio un tiro…”, del golpe tiré el teléfono al piso y mi concuñada Liliana, que se encontraba conmigo, recogió el teléfono y me lo volvió a dar diciéndome que estaban llamando, volví a contestar la llamada, preguntándole a Gladys que qué había sido lo que le había pasado a mi hermano, ella me respondió que no sabía, que solo tenía conocimiento que mi hermano Jhonata se había dado un tiro… Cuando llegamos al lugar encuentro a mi mamá, al señor José MARTÍNEZ, a mi cuñada Maira MARQUEZ, concubina de mi hermano Jhonata (occiso) y entre el zamuro (José MARTÍNEZ) y el portero del CDI no nos dejaban entrar a ver a mi hermano, yo le insistí al portero del CDI, diciéndole que era su hermana que por favor me dejara entrar a verlo, no obstante el portero me permitió a mí y a mi esposo a ver a mi hermano… allí vimos a mi hermano sobre la camilla, él tenía puesto su pantalón negro, unas medias negras rotas por los talones, unos zapatos negros de vestir, una guarda camisa blanca y una camisa manga larga beige clara con las mangas recogidas, nos llamó la atención que el cuerpo de mi hermano estuviera limpia, no le observamos sangre en la camisa ni en la guardacamisa, a pesar de tener dos heridas en la cabeza un lugar por donde entró la bala y otra por donde salió, mi hermano tenía los ojos abiertos, yo se los cerré, estaba sonriendo, yo le coloqué mi cabeza sobre su pecho y estaba tibio todavía … luego salimos de la morgue y me dirigí a donde estaba mi mamá y le dije que mi hermano estaba muerto, preguntándole a ella que qué había pasado, respondiéndome “…No sé Francis, yo llegué hace rato y lo único que sé es que tu hermano se dio un tiro dentro de la camioneta…”, entonces me puse a ver alrededor y vi a mi cuñada, es decir, la mujer de mi hermano Jhonata, sentada en un banco, de lo más tranquila y calmada, como a metro y medio de distancia de ella, estaba la empleada de funeraria, de nombre Aistoqui, con una crisis de nervios y me le acerqué a ésta y le pregunté que qué tenía, que qué había pasado, respondiéndome llorando con la voz quebrada, que no había podido hacer nada, que mi hermano se nos había ido,…notando que José MARTÍNEZ, también se acercó y estaba muy pendiente de lo que los funcionarios hacían, eso me llamó mucha la atención, además cuando los funcionarios estaban revisando la camioneta por dentro, yo me acerqué por el lado del conductor, que tenía la puerta abierta y me asomé para ver el techo por dentro, notando que éste no tenía sangre alguna, lo cual es raro porque si mi hermano se dio un tiro en la cabeza, toda esa sangre y parte de la masa encefálica debieron haber quedado pegados en el techo del lado del conductor y los asientos llenos de sangre por la hemorragia y allí no observé eso, dentro de la camioneta pude observar que había una gorra azul que decía “NO es NO por Venezuela”, un porta CD que tenía en el medio de los asientos, también muy poca sangre y varios cd tirados a nivel de los asientos, atrás de los asientos traseros, estaba una colchoneta goma espuma; yo observé cuando los funcionarios de la PTJ levantaron el arma de fuego, con la cual supuesta, era un revólver, pero no el de mi hermano … Entonces cuando los funcionarios se iban a llevar a mi hermano para la Morgue de Bello Monte, se suscitó una discusión entre los funcionarios y mi mamá…yo entré y observé que mi hermano estaba completamente desnudo y como lo habían movido se había llenado completamente de sangre… lo subimos después al Junquito, a la Funeraria del Junquito, allí había mucha gente esperando ver a mi hermano, allí lo velamos esa noche 29-01-2009 para el 30-01-2009, esa noche del Velorio, Aistoqui seguía con la crisis de nervios llorando, pegada a la urna, diciendo “… por qué lo hiciste …” yo la noté con un remordimiento extraño y escucho cuando ella se acercó a la cara de mi hermano en la urna y le dijo como al oído… “…este secreto te lo llevas tu a la tumba…” yo no le dije nada para evitar problemas porque mi mamá estaba muy deprimida y seguro le cuento eso en ese momento, se iba alterar …me fui para mi casa a descansar, en la mañana subí a la capilla, me acerqué al cuerpo de mi hermano, le di un beso y hablé con mi mamá, percatándome que estaba Aistoqui sentada en la Capilla Número dos presa de los nervios, eso me llamó mucho la atención sumando lo que de ella se había escuchado en la Funeraria El Junquito, entonces me le acerqué a su esposo José MARTÍNEZ y le pregunté que le pasaba a su mujer… respondiéndome “…niña, lo que pasa es que está nerviosa porque a ella tu hermano casi se le murió en los brazos…” diciéndome que lo que pasaba era que Aistoqui le quería decir toda la verdad a mi mamá, yo le respondí que bueno, que sí quería decir la verdad fuéramos para donde mi mamá y hablara de una vez, como Aistoqui estaba escuchando lo que yo estaba hablando con su marido, ella se paró y junto conmigo nos fuimos a la oficina de mi mamá, en la oficina estaba ella junto de frente hacia el Abogado, diciéndole a mi mamá “…Señora Milagros, lo que pasa es que tengo miedo…”, solicitándole a ella que quería hablar a solas negándose mi mamá, interviniendo mi persona diciendo que si ella quería decir algo, yo quería estar presente para oírlo, entonces Aistoqui en presencia del Dr. Paquito, de mi mamá y de mi persona, dijo “… tengo miedo de que hayan quedado rastros de pólvora en mis manos y que mis huellas las consigan en el arma…”a lo que mi mamá le pregunta porqué, respondiendo ella que era porque había agarrado el arma para ponerla a un lado, diciendo después que mi hermano se había dado un tiro y que después guardó el arma debajo del asiento, escuchada esta versión, mi mamá se molestó golpeando el escritorio diciéndole que sí creía que ella era pendeja, que cómo su hijo se iba a dar un tiro y después iba a guardar el revólver…”.


10.- Cursa Experticia de Análisis de trazas de disparos (A.T.D), de fecha 27 de marzo de 2009, practicada por la funcionaria ANGIE MARTÍNEZ, adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: MARTÍNEZ APONTE JOSÉ GREGORIO,…CONCLUSIONES: …En las muestras colectadas en la región dorsal de la Mano izquierda del ciudadano: MARTÍNEZ APONTE JOSÉ GREGORIO, SE DETECTÓ PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb)….”.


11.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de septiembre de 2009, tomada a la ciudadana GUCLIOTTI QUINTERO AMELIA TERESA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “La mañana del 29 de enero de 2009, salí de mi residencia ubicada al lado de la Funeraria “El Junquito” para ir a pie a comprar unas cosas en el Supermercado, cuando pasé al frente de la Funeraria miré adentro y vi a Jhonata que estaba sentado en un mueble azul, entonces le sonreí y le hice señas y él se paró y me dijo en un tono de voy alta, que me fuera a tomar unas cervezas con él a razón de su cumpleaños, yo le respondí que las fuera metiendo en la nevera para que cuando regresara del supermercado nos la tomáramos, total seguí caminando y como a los treinta metros de haber andado, escuché un disparo, yo dentro de mí dije, sonreí, y dije para mi misma “…este loco está echando tiro por su cumpleaños…” y fui para el Supermercado y realicé las compras y me quedé un rato conversando con conocidos. Cuando regreso a mi casa, cuando voy pasando por la funeraria veo que la niña Oliney, quien es hija de la Señora Aistoqui, trabajadora de la Funeraria el Junquito, estaba llorando por lo que le pregunté que qué pasaba y ella me dijo “…Jhonata se pegó un tiro…” yo me quedé patitiesa porque no lo creía…”

12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 20 de septiembre de 2009, en la cual el funcionario Inspector Jefe Joel S. M. CAMACARO MARTINEZ, adscrito a la Sub- Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…vistas y leídas sus actuaciones, siendo las dos horas de la tarde, procedí a trasladarme en compañía del Detective Mario CENTENO, …hacia la Funeraria El Junquito, ubicada en el Kilómetro 21 de la carretera hacia el Junquito, Estado Vargas, con la finalidad de verificar sí en efecto, en unas de sus paredes se ubica o encuentra un orificio presuntamente producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, eso según lo expuesto por las ciudadanas plenamente identificadas en autos como RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros y SEQUERA RINCONES Francis Luzmil, y de igual manera, practicar Inspección Técnico Policial y fijación fotográfica en el Salón de dicha funeraria, en cuyo interior supuestamente se encontraba estacionado el vehículo marca DODGE, modelo CARAVAN, tipo VANS, color blanco, placas GDD-12T, camioneta ésta donde presuntamente el ciudadano Jhonata Elías MARTINEZ RINCONES, esgrimiendo el revólver marca REXIO, modelo JAGUAR, calibre 38 Special, serial de orden 071133, con su mano izquierda se efectuó un disparo en el temporal izquierdo, …procedimos a revisar las paredes de sus instalaciones, específicamente las que conforman el salón principal de la Funeraria, logrando ubicar, cerca del marco de la puerta que va hacia el Cafetín, un orificio de forma circular, presumiendo sea el referido por las ciudadanas in comento, como el presuntamente producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, así mismo en entrevista sostenida con el ciudadano GOMEZ RINCONES Luís Guillermo, éste nos manifestó que su persona se encontraba durmiendo esa mañana del día 29 de enero de 2009, cuando el ciudadano mencionado con autos como “JOSE MARTINEZ” ALIAS “EL ZAMURO”, ingresó a su habitación, llamándolo e informándole que su sobrino Jhonata Elías MARTINEZ RINCONES, se había dado un tiro en la cabeza en el interior de la camioneta in comento, lo cual verificó una vez que subió al salón, en virtud de lo antes expuesto y confirmada la existencia del orificio en la pared del salón que conforma también la pared del cafetín, procedimos a practicar la Inspección Técnica Policial correspondiente con su respectiva fijación fotográfica…”

13.- Cursa INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4969, de fecha 20 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe Joel Camacaro y el Detective Mario Centeno, adscritos a la Sub Delegación Oeste, practicada en: KILOMETRO 21, VIA EL JUNQUITO FUNERARIA EL JUNQUITO, ESTADO VARGAS, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “…Seguidamente se procede a realizar un recorrido en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando visualizar en la pared ubicada en el sentido, Este, un orificio de forma circular, de 1 cm, de diámetro, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, la misma con una distancia de 103 cm, de distancia con respecto al marco lateral de la puerta del cafetín y a 160 cm de distancia con respecto ala superficie del piso, dicha pared presenta una distancia de 780 cm con respecto a la pared ubicada en el sentido Oeste, en sentido Oeste se hala una columna sobre la pared en mención con distancia a la puerta de la entrada del referido lugar de 450 cm de longitud, al trasladarnos al área de cafetín, apreciamos en su pared orientada en sentido Oeste un orificio de forma circular con bordes invertidos, de 1 cm de diámetro, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, la misma con una distancia de 103 cm de distancia con respecto al marco lateral de la puerta del cafetín y a 160 cm de distancia con respecto a la superficie del piso;…”. (Con sus fijaciones fotográficas).


14. Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrita por el Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en esta Sub Delegación y prosiguiendo las investigaciones…por cuanto a través de la realización de la misma, conocimos el lugar donde se suscitaron los hechos y en el cual, pudimos corroborar con base a las circunstancias expuestas en sus entrevistas por la ciudadanas plenamente identificados en autos como: RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros; GUCLIOTTI QUINERO Amelia Teresa y SEQUERA RINCONES Francis Luzmil, que se desprenden marcadas dudas sobre lo presuntamente expuesto por el ciudadano MARTINEZ APONTE José Gregorio, apodado “ZAMURO FEO”, el agente SANCHEZ Jonny y de lo cual este funcionario dejó constancia en Acta de Investigación Penal de fecha 28 de enero de dos mil nueve…(dejando constancia que esta fecha no concuerda con la concurrencia de los hechos que en ella se abordan, ya que la fecha correspondiente sería el 29-01-2009…)…cuando mencionó entre otras cosas que “…que éste…”, refiriéndose al hoy occiso identificado en autos como MARTINEZ RINCONES Jhonata Elías, “… en horas de la mañana del día de hoy se encontraba en el asiento del conductor de una carroza fúnebre de color blanco, clase camioneta, marca Dodge, modelo caravan, año 97, placas GDD-12T y a un lado de este se encontraba la concubina del mismo de nombre MAYRA, así mismo en la parte posterior de dicha carroza, se encontraban los hijos de este, aduciendo que el mismo le dijo a su compañera sentimental que se fuera para la parte de abajo con los niños, y que de repente este tomó un arma de fuego tipo revólver, por lo que lo agarró por el brazo izquierdo y le dijo que iba hacer, que no fuera a cometer una locura, que pensara en la mamá, en los hijos y el negocio, y que el hoy extinto le dijo que buscara dos cervezas, para ellos dos, por lo que la fue a buscar y en lo que le dio la vuelta, este se había efectuado un disparo en la cabeza, llamando de inmediato a su esposa y la concubina del hoy occiso, por lo que lo pasan hacia la parte posterior de dicha carroza y lo trasladan hacia el C.D.I….” versión esta que colide con lo referido en su entrevista por la progenitora de la victima, ciudadana RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros, …al preguntarle al ciudadano “JOSÉ MARTÍNEZ, apodado “ZAMURO FEO”, cómo había disparado en vida el hoy occiso, éste le respondió que “…JHONATA estaba sentado en el lado del conductor de la camioneta Caravan blanca, con la puerta cerrada y el vidrio abajo, mientras que él, es decir, José estaba apoyado desde afuera con ambos antebrazos en el borde de la ventana de ese mismo lado del conductor, inclusive, José…” le “…contó que le pasaba la mano por la cabeza a Jhonata y le decía que se quedara quieto, que se quedara tranquilo y que en un momento volteó para ver hacia la parte de atrás de la camioneta pero por fuera y escuchó el disparo…”, aparte de lo expuesto, la entrevistada in comento también refirió en su entrevista, que la concubina del hoy occiso, de nombre “MAYRA”, le comentó entre otras cosas, que el mismo 29 de enero de 2009, “JOSE MARTINEZ”, apodado “ZAMURO FEO”, le había comentado a ella (MAYRA) “…que cuando llegara la PTJ, dijera que Aistoqui estaba buscando dos cervezas… ya que de la aparente primera versión arriba señalada aportada por al concubina de la víctima en al presente causa, podría presumirse que el lugar donde el hoy occiso RINCONES RINCONES Jhonata Elías, resultó lesionado por arma de fuego no fue en el interior de la camioneta up supra mencionada, sino fuera de ésta y en algún lugar del amplio salón de la Funeraria “EL JUNQUITO”, eso por la sencilla razón que carece de lógica la versión que José MARTINEZ volteó y vio cuando Jhonata se dio vuelta y se dio un tiro, sustentando las dudas al suponer que encontrándose la víctima supuestamente sentado en el asiento de conductor del vehículo en referencia, como pudo haber dado la vuelta en dicha posición, accionando aparénteme el arma de fuego incriminada con su mano izquierda contra la región temporal izquierda, siendo en vida diestra la victima, más contradictorio resulta, comparar las versiones suministradas con las resultas de la observación técnico científico de los elementos de convicción colectados y referidos por los funcionarios Jhony SANCHEZ y Michelle RUBIANO en su Acta de Inspección Técnica “258”, deduciendo a simple vista al observar la fotografía número ocho del montaje fotográfico correspondiente a dicha inspección, que el techo interior de la camioneta marca DODGE, modelo CARAVAN, de color blanco, placas GDD-12T, muestra el supuesto orificio producido por el paso de proyectil que aparentemente causó la muerte al interfecto en mención, permitiéndome explanar con marcada suspicacia, por que la ausencia en dicha fotografía del material orgánico que debió acompañar al proyectil en su salid, tales como sangre, cabello, hueso y cerebro, los cuales obvia y lógicamente, por la proximidad de la región cefálica comprometida con el techo in comento, debió macular e impregnar éste; dentro de este mismo orden de ideas, no puede obviarse lo señalado por la ciudadana GUCLIOTTI QUINTERO Amelia teresa, cuando en su entrevista rendida en esta sede en fecha 18/09/2009, refiere que “…la mañana del 29 de enero de 2009,…2 salió de su “…residencia ubicada al lado de la Funeraria 2El Junquito” para ir a pie a comprar unas cosas en el Supermercado, cuando…” pasó “…al frente de la Funeraria…”, miró para adentro y vio a “…Jhonata que estaba sentado en un mueble azul, entonces le… “sonrió haciéndole señas y Jhonata se paró y le dijo en tono de voz alta, que se “…fuera a tomar unas cervezas con él a razón de su cumpleaños…”, respondiéndole la ciudadana GUCLIOTTI QUINTERO Amelia Teresa, “…que las fuera metiendo en al nevera para que cuando regresara del Supermercado…” se la tomarán, refiriendo la entrevistada que siguió caminando “… y como a los treinta metros de haber andado …” escuchó “…un disparo…” manifestando dentro de si misma “… este loco está echando tiro por su cumpleaños…”, a preguntas formuladas, dicha entrevistada respondió a la cuarta, que para el momento en que Jhonata la invitó a tomarse unas cervezas estaba el señor José MARTINEZ y al señora Aistoqui y que adentro de la camioneta mencionada anteriormente, había una persona en el asiento derecho delantero a quien observó los pies, observando además las siluetas de otras personas en el asiento trasero de ese vehículo; aparte de eso, refiere la entrevistada in comento que solamente observó al hoy examine con una botella de cerveza en la mano y que más o menos pasaron dos minutos desde que había hablado con Jhonata hasta que escuchó el único disparo; finalmente al comparar las versiones anteriormente analizadas con la suministrada por la ciudadana SEQUERA RINCONES Francis Luzmil, cuando ésta refiere entre otras cosas que Aistoqui en presencia del Dr. Paquito, de su persona y de su mamá (RINCONES SANTANDER Mercedes milagros) supuestamente manifestó “…tengo miedo de que hayan quedado rastros de pólvora en mis manos y que mis huellas las consigan en el arma…”, todo hace presumir que si bien los hechos se suscitaron en la Funeraria “EL Junquito”, no es menos cierto que existe la duda que el disparo que cegó la vida del ciudadano MARTINEZ RINCONES Jhonata Elías se haya producido en el interior de la camioneta marca DODGE, modelo CARAVAN ya mencionada, pudiendo recaer la acción en otra persona distinta a la victima antes referida por lo que efectivamente podríamos encontramos en presencia de un HOMICIDIO y no en un SUICIDIO, reforzando tal supuesto lo expuesto por la concubina del hoy interfecto a la entrevista SEQUERA RINCONES Francis Luzmil y a RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros, cuando éstas se encontraban comentando sobre la abolladura que causó en el techo de la camioneta up supra mencionada, “el golpe de bala” que mató a la victima en al presente causa, a lo que MAYRA MARQUEZ supuestamente comento “…que ese no era el tiro que mató a Jhonata, que ese era un tiro que se le había escapado a él hacia tiempo…”, señalándoles un orificio que estaba en la pared del comedor y el cual fue fijado y fotografiado en la Inspección Técnica practicada en esa Funeraria El Junquito, presumiéndose que el sitio del suceso haya sido modificado dolosamente,…”.

14.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana: IZQUIERDO MARTIN Yraima Cristobalina, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “A raíz de la muerte del hijo de la señora Milagros, yo comencé averiguar con la misma comunidad del Kilómetro 21 que había pasado en la Funeraria, yo pensaba que cuando ocurrieron los hechos donde murió Jhonata, estaba presente Milagros, debido a esa confusión me preguntaba cómo mi amiga Milagros no había hecho algo para evitar que su hijo se matara, claro, después con los vecinos, supe que Milagros nunca estuvo allí y me enteré a través del señor Julián, quien vive en una quinta diagonal a la Funeraria El Junquito, subiendo por el Monte Grappa, desde donde se ve clarito para adentro de la Funeraria, que ese día 29 de enero de 2009, en horas de la mañana, le llamo la atención haber visto salir de la funeraria El Junquito en veloz carrera, a un sujeto de piel negra, de quien no sé su nombre y apodo, quien según el señor Julián, vive por el Kilómetro 16 del Junquito, en la Urbanización La Peña y es mala conducta, y que después vio como regresó a la Funeraria, sin prestarle mayor atención, escuchando luego el disparo por lo que se asomó y vio la esposa de Jhonata y como a tres personas más que estaban allí, y Julián me insistió que él desde donde se encontraba no vio a nadie dentro de la camioneta, que solo veía el correteo de la gente como asustada, como en algo, y que en ningún momento vio a nadie pegado a la camioneta, ni abriendo sus puertas no cerrándolas observando después que esas mismas personas montaron algo en la camioneta, en el asiento delantero, no sé si el derecho o en el izquierdo porque él no me lo dijo, solo me comentó a aparte de eso, me dijo que antes de que sonara el disparo, algo estaba pasando adentro de la Funeraria, pero no en la camioneta …”. A preguntas formuladas respondió: DECIMA PRIMERA: ¿Diga Ud., el ciudadano Julián, le llegó a comentar qué tiempo transcurrió desde que escuchó el disparo hasta que observó a la mujer de Jhonata y a otros empleados de la funeraria, cargando y metiendo “algo” al interior de la camioneta up supra mencionada? CONTESTO: “El me lo recalcó bien clarito, que para él era imposible que Jhonata se haya dado el tiro dentro de la camioneta, porque él después que escuchó el disparo, vio un correteo dentro de la Funeraria pero en ningún momento cerca de la camioneta y que como de treinta a treinta y cinco minutos, después de haber escuchado el disparo, fue que vio como la mujer de Jhonata y los empleados de la funeraria, metían “algo”…”.


15.- Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 22 de septiembre de 2009, practicada por el funcionario Agente PEDRO BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Oeste, Área Técnica; a: Un par de MEDIAS, …Un par de ZAPATOS; una CORREA,… Un INTERIOR…CONCLUSIÓN: Las evidencias descritas y peritadas en al parte dispositiva del presente Dictamen Pericial corresponden a prendas de vestir y lucir diseñadas para uso específico…”.

16.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: GONZALEZ PEDRON JUAN ALBERTO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El 29 de enero de este año, después de haber trabajado conduciendo un Camión 750, cuando llegué a mi casa, mis tías me dijeron que mi esposa Francis estaba llorando, porque supuestamente su hermano, es decir, mi cuñado Jhonata se había dado un tiro,…”.


17.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano. GOMEZ RINCONES LUIS GUILLERMO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El 28 de enero de 2009, día de cumpleaños de mi sobrino Jhonata Elías MARTINEZ RINCONES, el se fue para el Pueblo del Junquito con su mujer Maira y un muchacho amigo de él a quien conozco como Lubito, después regresaron otra vez a la Funeraria y allí estuvimos tomando cerveza hasta tarde, yo me fui acostar a mi cuarto y ellos amanecieron, en la mañana yo estaba aún durmiendo, cuando José entró al cuarto donde yo duermo gritando…” Guillermo, Guillermo, …Jhonata se dio un tiro…” estaba llorando, entonces me paré y subí a ver qué había pasado, cuando llegué al salón, entonces me paré y subí a ver qué había pasado, cuando llegué al salón, yo iba detrás de José, me acerqué a la camioneta blanca que manejaba Jhonata y lo vi en el asiento del chofer estirado y tirado hacia el medio de los dos asientos, con la cabeza de lado sobre su hombre derecho, vi que Maira estaba con él montada en la camioneta, sobándole el pecho a Jhonata diciendo …”José….José…vamos a llevarlo, que Jhonata todavía tiene vida..”, en ese momento José MARTINEZ como pudo sacó la camioneta y llevaron a mi sobrino para el CDI del Junquito, yo me quedé con los niños y Luito, éste quiso prender la moto de Jhonata para ir para ir para CDI a ver que había pasado y no pudo, entonces se quedó conmigo y con la hija de Aistoqui…”.

18.- Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, e fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… a través de la cual se remite a este Despacho Informe de experticia de Análisis de Trazas de Disparos practicado al ciudadano mencionado en autos como MARTINEZ APONTE José Gregorio, apodado “El Zamuro”, cuya conclusión señala que en la región dorsal de la mano izquierda de ese ciudadano se detectó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, tratándose de un método de análisis físico de certeza en lo que respecta a la comprobación científica Criminalística que una persona disparó un arma de fuego y por cuanto de las lecturas realzadas a las actas de la presente causa, se desprenden fundadas dudas sobre la versión suministrada aparentemente por el ciudadano arriba señalado, cuando presuntamente el mismo día de los acontecimientos, en el CDI del junquito, manifestó a la ciudadana RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros, plenamente identificada en autos como la progenitora de la víctima in comento, que el hoy occiso se había efectuado un disparo en la cabeza accionando el arma incriminada con su mano izquierda, cuando estaba aparentemente sentado en el puesto del conductor adentro de la camioneta marca DODGE, modelo CARAVAN, tipo VANS, color LANCO, Placas GDD-12-T, y si lo antes expuesto, se suma el hecho que el interfecto en referencia era “DIESTRO”, buen pudiese presumirse con base al resultado de la Experticia de Análisis de Trazas de Disparo practicada al ciudadano MARTINEZ APONTE José Gregorio, que el mismo presuntamente fue quien disparó o accionó el arma de fuego descrita en autos, razón por la cual, en procura de indagar los pormenores que permitan determinar objetivamente cómo se suscitaron los hechos en los cuales la victima en la presente causa perdió la vida, procedí a revisar, leer y analizar el Acta de Inspección Técnica practicada al cadáver del ciudadano identificado en autos como Jhonata Elías MARTÍNEZ RINCONES, constatando que el mismo presentó herida por proyectil disparado por arma de fuego con O.E. (Orificio de entrada) en el Temporal izquierdo y O.S. (Orificio de Salida) en el Parietal Derecho, observando que este último orificio es significativa y lógicamente de mayor tamaño O.E. permitiéndome inferir que sí para el momento de los hechos, el hoy occiso se encontraba sentado en el puesto del conductor, adentro del vehículo en referencia, quedando según lo expuesto por el ciudadano GOMEZ RINCONES Guillermo, plenamente identificado en autos, en su entrevista rendida en este Despacho el día de hoy a la cabeza de lado sobre su hombro derecho…”; aplicando el principio criminalístico de “transferencia”, puede presumirse que si el interfecto en vida, se disparó por el lado izquierdo, obviamente, el proyectil que ocasionó el O.S. en el Parietal Derecho, salió con suficiente energía cinética, acompañado de materia vulnerada (piel, hueso, sangre, cerebro, cuero cabelludo, etc…) formado un cono de expansión que lógicamente debió haber impregnado parte del techo sobre la consola y el asiento, no obstante, basado en esa hipótesis, procedí a revisar la Inspección Técnica practicada al vehículo en cuyo interior aparentemente se suscitaron los hechos, constatando efectivamente, después de su lectura y revisión, que en ningún momento quedó plasmado en dicho Acto la presencia de adherencias en el techo interior de la camioneta en cuestión, de materia orgánica presuntamente desprendida de la región anatómica atravesada por el supuesto proyectil disparado por arma de fuego, lo cual puede corroborar al observar la fotografía Nro. 8 del montaje fotográfico correspondiente a esa Inspección Técnica, ya que muy a pesar de mostrar puntos dispersos de color marrón, que pudiesen presumirse sean de origen hemático, no es menos cierto que la proporción de éstos y la ausencia de otros elementos tales como hueso, piel cuero cabelludo y cabellos, nos permite inferir que los hechos que se investigan aparentemente no se suscitaron en el interior de ese vehículo, ya que según lo expuesto por el entrevistado antes mencionado 8GOMEZ RINCONES Guillermo), su esposa, junto a la de los mencionados en autos como JOSE MARTINEZ 8Apodado El Zamuro), Maira MARQUEZ (Concubina del occiso) y Aistoqui MALAVE, supuestamente ayudaron a mover desde al posición donde se encontraba el cadáver en el asiento del conductor de la camioneta… pasándolo por medio de las butacas delanteras, hacia el asiento de atrás, eso sin bajarlo del vehículo, presumiéndose que de ser tales puntos de color marrón, manchas de naturaleza hemática (sangre) procedentes del a victima, éstos pudieron haberse formados por contacto de los cabellos ensangrentados que no fueron desprendidos de la región cefálica y que de una u otra manera, entraron en contacto con la parte interna del techo de la camioneta cuando pasaban dicho cadáver del asiento delantero al trasero…”.


19.- Cursa ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la DRA. ANGELA JULIAC CASTILLO, coordinadora del Primer Circuito de Registro Civil de Alcadía del Municipio Vargas del Estado Vargas, quien deja constancia que el día 29 del mes de enero de 2009 falleció: JOHNATA ELIAS MARTINEZ INCONES, en el KM 21 EL JUNTUITO parroquia El Junko a las (10:00 am.)… Falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INTERCRANEANA HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado Nº 1208899, suscrita por la Dra. ANA MARIA UZCATEGUI,…”

20.-Cursa a PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 23 de septiembre de 2009, signada con el Nº 632-09, suscrito por la DRA. ANA MARIA UZCAEGUI, Médico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense del Estado Vargas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “CONCLUSIONES: Cadáver masculino con una (1) herida por arma de fuego, de proyectil único con orificio de entrada supra-aricular y anterior izquierdo, orificio de salida fronto-parietal derecho, trayecto izquierda/derecha, adelante/atrás, abajo/arriba, produce:

-Hematoma extenso en tejidos blandos de cuero cabelludo.
-Tatuaje de pólvora en tabla externa de hueso temporal izquierdo
-Perforación y fractura de huesos temporal izquierdo parietal derecho, fractura de huesos parietal izquierdo esfenoides.
-Perforación de lóbulos temporal izquierdo, frontales, parietal y temporal derechos.
-Hemorragias dubdural; subracnoidea e intraventricular.
CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTRACRANEANA POR PERFORACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL.

21.- Cursa LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, signado con los Nº 771 Y 771 “A” de fecha 28-09-09, elaborado por el funcionario. DETECTIVE OMAR RICO, …”

22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 5 de octubre de 2009, suscrita por el Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…mi apreciación del resultado in situ de la aplicación del Luminol tanto al piso y a las paredes del salón de la Funeraria in comento, que dio en ciertas áreas, efectivamente representado por el experto Planimetrito en su Levantamiento, resultados positivos que han de ser corroborados o no por los expertos Criminalísticas del Laboratorio Biológico de esta loable Institución, en su respectivo informe, que evidencian que en el piso adyacente a la entrada principal de la referida Funeraria se observaron manchas de naturaleza hemática con morfología de contacto, limpiamiento, escurrimiento y proyección por caída libre, inclusive, con huellas de semovientes caninos, todo lo cual contradice lo sostenido por el ciudadano antes mencionado, cuando refirió en su entrevista que en ningún momento el cuerpo de su sobrino MARTINEZ RINCONES Jhonata Elías, hoy occiso, fue sacado de la camioneta, señalando inclusive que éste fue pasado por medio de las butacas delanteras del vehículo… como se justifica la morfología de manchas de naturaleza hemática que reaccionaron positivamente ante el Luminol, hablándose de manchas de contacto, escurrimiento y caída libre, observándose inclusive, manchas de limpiamiento, lo cual obviamente conduce al supuesto que “SI HUBO SANGRE” en esos sitios, la cual fue “LIMPIADA” y la cual “EXTRAÑAMENTE” alega el ciudadano GOMEZ RINCON Luís Guillermo, no observó en el teatro de los acontecimientos, sosteniendo dicho supuesto cuando a preguntas formuladas, refiere en su respectiva a la vigésima “… yo me quedé allí y nadie lavó nada, no había nada que lavar”,respondiendo ala pregunta vigésima primera sobre si observó o no sobre el piso o las paredes de la Funeraria, o en ambas inclusive, la presencia de sangre, que “…yo me metí para adentro y no vi nada…”, respondiendo inclusive en su respuesta a la pregunta vigésima sexta, cuando se le inquirió sí observó o no en el techo interno de la camioneta en referencia, la presencia de alguna sustancia orgánica adherida a éste y al cual debía corresponder a sangre, hueso, cabello, tejido cerebral, etc.. de la región cefálica del interfecto víctima en la presente causa, “Yo no vi nada en el techo”.

23.- Cursa INSPECCIÓN TÉCNICA 5184, de fecha 15 de octubre de 2009, practicada por una comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Inspectores Jefes Joel Camacaro, Johann Díaz y el detective Mario Centeno, en la siguiente dirección: ADYACENCIAS DEL ESTACIONAMIENTO DE LA SUB DELEGACIÓN OESTE, CARACAS DISTRITO CAPITAL, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “…en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, observando un orificio de 2cm de diámetro hallada sobre la superficie del techo, producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, con distancia de 50 cm con respecto al borde de la puerta de copiloto, del mismo modo al desmontar la tapicería que recubre la parte posterior (techo) del mencionado vehículo, se localiza sobre la superficie del mismo proyectil parcialmente deformado con adherencias de material heterogéneo de naturaleza aun no definida, asimismo observándose en dicha tapicería dos soluciones de continuidad de forma lineal de 0.8 cm y 1.2 cm de longitud cada uno respectivamente, observando de igual forma tenues adherencias de una sustancia de color pardo rojiza a 48 cm de distancia con respecto al orificio antes señalado, así como también se hayan fragmentos de material heterogéneo de naturaleza aun no definida, de color blanquecino. Dicho proyectil es debidamente colectado…” (de igual manera cursa las fijaciones fotográficas del vehículo en referencia).


24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TÉCNICO, practicada por los funcionarios YOHAN ARAQUE y PEDRO LOBO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “… CONCLUSIONES: 01. El serial de carrocería: 2B4GP2432TRB14328, se encuentra ORIGINAL. 02. La unidad en estudio posee un motor: 6. 03. La unidad en estudio se encuentra en PODER DE LA COMISIÓN: Sub Delegación Oeste…”.


25.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: TOVAR REQUENA WILLIAM OSWALDO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ EL 28 de enero de este año, estaba cumpliendo años mi compadre Jhonata, entonces él invitó a sus amigos más cercanos para que nos acercáramos a la Funeraria donde él trabajaba, ya que él era el encargado de ese negocio, ese día 28 de enero de 2009, como a la siete u ocho de la noche, llegué al lugar en compañía de Aldemaro AVELLANEDA, en la Funeraria se encontraba Jhonata , su esposa MAYRA, el señor RAMESES, el señor CESAR CABEZA, el señor JONAS, el tío de Jhonata GUILLERMO, un primo de Jhonata que venía de Valencia, no recuerdo su nombre, el señor José quien era empelado de la Funeraria y la esposa de éste de nombre Aistoqui, también estaban las esposas de Jonás y Ramés, de quienes no recuerdo su nombre, también estaba el señor CARLOS, no sé su apellido y un muchacho a quien conozco por el apodo del “FLACO”, todos nosotros estábamos allí en la Funeraria, hicimos una parrilla en al parte de afuera de al Funeraria, en el estacionamiento, el compadre Jhonata metió en el transcurso de la noche de ese 28/01/2009, la camioneta CARAVAN blanca adentro de la Funeraria, y prendió el quipo de ésta, poniendo música y nos pusimos a bailar y a disfrutar un rato allí, alrededor de las once de la noche de ese día, yo me encontraba en el baño de la funeraria y escuché como cinco o seis detonaciones, salí corriendo y era el finado Jhonata que había descargado un revólver que tenía disparando al aire, al frente de la funeraria, los que estábamos allí le reclamamos y él dijo que había disparado al aire porque estaba celebrando su cumpleaños, total, entró y guardó el revólver, seguimos tomando y celebrando, compartiendo, como de cuatro a cuatro y media horas de la madrugada del 29 de enero de 2009, mi persona y Aldemaro AVELLANEDA nos retiramos de la Funeraria, nos despedimos y dejamos a Jhonata contento, disfrutando y pendiente porque él nos comentó que tenía que ir temprano ese día a buscar un carpintero para hacerle unos arreglos a la Funeraria, …”.

26.- Cusa INFORME PERICIAL, practicado por el funcionario Detective SAMUEL ENRIQUE PAEZ SANOJA, adscrito ala División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… Un segmento de tapicería confeccionado con fibras naturales y sintéticas, de colores blanco y gris, de 17 cm de longitud y 11,5 cm de ancho en sus partes prominente, colectado de la tapicería superior (techo) de un vehículo marca DODGE, modelo CARAVAN, color BLANCO, placas GDD-12T… CONCLUSIÓN: Con base al Reconocimiento y análisis realizados al material suministrado, que motiva mi actuación Pericial, se concluye: Las tenues manchas de aspecto marrón, no son de naturaleza hemática….”


27.-Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y ANÁLISIS HEMATOLÓGICO, practicado por la funcionaria CHINCHILLA CH. Nairelis K, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: Proyectil, estructura raso plomo, color gris, de forma irregular, que originalmente formó parte del cuerpo de una bala, …CONCLUSIÓN: …1.-Las pequeñas y tenues costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar su especie ni grupo sanguíneo, debido a lo exiguo de las mismas… 2.-Adherencia de fragmento de aspecto blanquecino, de naturaleza no definida…”.


28.- Cursa INFORME de fecha 24 de septiembre de 2009, signado con el Nº 9700-265-AB-2241, lugar: Funeraria El Junquito, ubicada en el Kilómetro 21 de la Carretera, Caracas EL Juquito, Estado Vargas, funcionarios actuantes: MAIRA MATOS y ARELLANO YERALDIN, MOTIVO: Detectar la presencia de material de naturaleza hemática, en el interior de la funeraria y en la parte interna del vehículo marca DODGE, modelo CARAVAN, color BLANCO, tipo VAN, placas GD12-T, …CONCLUSIÓN: Con las morfologías antes descritas y debido a los parámetros de positividad de los ensayos de orientación Reacción de Luminol Kastle Meyer y Ortotolina se puede afirmar con un alto grado de probalibilidad, que las superficies antes mencionadas estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática.


29.- Cursa Reportes de llamadas emitidas por el Departamento de Entes Gubernamentales Dirección de Seguridad, por la Telefónica Movistar, correspondiente a los números móviles: 0414-315-35-65, 0424-259-60-03 y 0414-370-54-73….”.


30.- Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, practicada por los expertos SANDY PIMENTEL y FAUSTO DEL GIUDICE, expertos en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia ente otras cosas lo siguiente: “…DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINSITRADA: 1. UN (01) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que constituía el cuerpo de una bala para armas de fuego calibre: 38 Special…CONCLUSIONES: 1.- El Proyectil suministrado como incriminado, descrito en el texto de este informe fue disparado por el arma de fuego tipo: Revólver, marca: Rexio, calibre 38 Special, serial: 071133; dicha pieza se devuelve a ese Despacho una vez individualizado en este Despacho…”.


31.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana: MARQUEZ DIAZ MAYRA SOELDAD, quien entre otras cosas expuso: “Yo lo que puedo decir es que del 28 para el 29 de enero de 2009, ya amanecido el 29/01/2009, estábamos celebrando el cumpleaños de mi pareja JHONTA ELIAS MARTINE RINCONES, estábamos escuchando música sentados adentro de la camioneta de JHONATA, que es la CARAVAN BLANCO, estaba una amiga mía de nombre LEIDIS, estaba su pareja RANSEL, estaba un primo de éste de nombre CESAR, estaba también, AISTOQUI, que era una señora trabajaba en la Funeraria como aseadora, entonces en ese momento vino CESSAR que es el primo de RANSEL y le tocó la cara a LEIDIS, entonces JHONATA se puso bravo y le dio una cachetada a CESAR, se metió RANSEL para que no peleara y CESAR se fue porque no quería problemas, más atrás se fueron RANSEL y su mujer, quedándose en al Funeraria Aistoqui, Jhonta y mi persona, yo le estaba reclamando a JHONATA que por qué se molestó porque le tocaran la cara a la mujer de RANSEL si yo era su mujer, yo le reclamé que tenía algo con esa tipa y nos fuimos para el cafetín de la funeraria y allí, delante de AISTOQUI nos dijo que él no quería joder a CESAR por lo de la mujer de RANSEL, sino que eso fue una excusa porque en realizad, él quería joder a CESAR porque una oportunidad él me había tocado la pierna a mi, entonces nos dijo que se iba a salir en la camioneta porque iba a buscar al negro CEAR para darle un tiro, entonces se montó en la camioneta, y yo me senté en una silla, entonces AISTOQUI me dijo que hablara con JHONATA yo estaba muy molesta por eso, entonces AISTOQUI me dijo que me montara en la camioneta con JHONATA y hablara con él, yo fui saqué a los niños que estaban durmiendo en el asiento trasero y hablé con JHONATA, él estaba sentado en el puesto del conductor y yo me monté en el puesto del copiloto, yo le dije que me iba a ir de la casa, que no quería vivir más con él, que iba a agarrar a mis niños y me iba, entonces el sacó el revólver y lo tenía en la mano izquierda, diciéndome que se iba a dar un tiro, yo varias veces le agarré la mano, intenté quitárselo y no lo soltó, en eso se paró el niño y fue cuando lo bajé del carro a los dos niños, eso porque el varoncito se paró y vio a su papá con el revólver, yo le dije que guardara eso porque el niño lo estaba viendo y él me dijo que sacara a los niños, dejé a ZAMURO FEO hablando con JHONATA, ZAMURO estaba parado fuera de la camioneta, con los brazos apoyados en la puerta del lado del conductor, hablando con JHONATA, también se quedó AISTOQUI, quien después que yo me bajé del asiento del copiloto, ella se sentó donde yo estaba, ellos dos se quedaron hablando con JHONATA y ZAMURO FEO me dijo que bajara, que JHONATYA no iba hacer nada por él estaba allí, cuando voy bajando las escaleras hacia el cuarto, escuché el disparo, allí mismo escuché a AISTOQUI que gritaba llamando a JOSE, quien es ZAMURO FEO, a GUILLERMO, a mi persona, gritando groserías y que subiéramos, cuando subimos, mi persona y mis dos niños, porque la niña se despertó yo vi a AISTOQUI que estaba parada afuera de la camioneta del lado del copiloto y a ZAMURO FEO que estaba parado delante de la rompa de la camioneta, viendo para donde estaba JHONATA, yo hablé con ZAMURO FEO y le pregunté que qué paso, entonces lo único que hizo ZAMURO FEO fue levantar las manos y mostrarme las palmas de ellas como haciéndome entender que o sabía lo que había pasado, diciéndome que cualquier cosa AISTOQUI estaba para la cocina, …”.

32.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: BASTIDAS QUINTERO JOSÉ IGNACIO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ (…)…

33.-Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana: GARCIA LEIDY CAROLINA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ramsés y mi persona llegamos a la Funeraria El JUNQUITO A CELEBRAR EL CUMPLEAÑOS DE Jhonata, el 28 de enero de 2009, llegamos ese día como a las ocho de la noche, nos pusimos a echar broma y a tomar en al Funeraria, allí habían varias personas, estaba Jhonata y su mujer Mayra, los niños de ellos, las niñas mías, de dos y ocho años para ese entonces, después llegó el Tuco y unos amigos más de él, también estaba CÉSAR que es primo de mi pareja Ramsés, Zamuro Feo y su esposa Aistoqui, al final amanecimos, quedándonos echando broma Ramsés, mi persona César, Jhonata, Zamuro Feo y Aistoqui, los niños míos y los de Jhonata, como a las diez y media horas de la mañana del 29 de enero de 2009, se presentó un problema en al Funeraria donde Jhonata le pegón una cachetada a César, supuestamente porque y que César me había tocado la cara, yo no recuerdo que haya sido por eso, creo que el problema fue por un roce que tuvieron ellos dos hace tiempo por un problema que se presentó entre ellos dos por la mujer de Jhonata, total ese día, después que Jhonata le dio la cachetada a César, Ramsés le dijo a éste que se fuera y César se fue y más atrás nos fuimos nosotros …ese mismo día… como a las once y media de la mañana, Zamuro Feo llegó a nuestra casa y nos avisó que Jhonata se había dado un tiro, de verdad yo no lo creía…”.

34.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano MARTINEZ ORLANDO RANCE, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Del 28 de enero para el 29 de enero de 2009, estuvimos celebrando el cumpleaños de Jhonata en al Funeraria EL Junquito, de la cual él era su encargado, celebramos, amanecimos, nos tomamos una kurda, Jhonata tenía cierto reconcomio con el primo mío de nombre César, esa noche 28/01/2009, yo llevé a César para que hablara con Jhonata ya que ellos habían tenido un roce, ellos hablaron, yo intermedié y todo bien, hasta la mañana del 29/01/2009, que Jhonata le dio una cachetada a mi primo César alegando que supuestamente César le había tocado la cara a mi mujer …yo intervine y mandé a César a que se fuera para su casa, después más atrás me fui yo con mi esposa y mis dos hijas, quedándose en la Funeraria Jhonata, su mujer Mayra, Zamuro Feo y la esposa de éste quines fueron los que se quedaron con Jhonata, recuerdo que en esa Funeraria se había quedado a dormir un primo de Jhonata, esa noche del 28 para el 29 de enero de 2009, de quien no recuerdo el nombre, también estaba Guillermo, quien es tío de Jhonata…”

35. Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…la entrevista rendida por el ciudadano MARTINEZ Orlando Rance, …y estando en conocimiento que el mismo es primo del ciudadano mencionado en su entrevista como “CESAR AUGUSTO CABEZAS”,…habiendo tenido éste supuestamente un inconveniente con el hoy occiso Jhonata Elías MARTINEZ RINCONES, esa mañana del 29 de enero de 2009, quien supuestamente lo golpeó en la cara, yéndose a las manos ambos, siendo separados por los presentes, procediendo el ciudadano César Augusto CABEZAS a retirarse de la Funeraria “EL JUNQUITO” luego del impase en cuestión, y aunado a lo antes escrito, “LA COINCIDENCIA” de lo referido en el testimonio aportado por la ciudadana IZQUIERDO MARTIN Yraima Cristobalina, ,… cuando le manifestó que el vecino “JULIAN” (BASTIDAS QUINTERO José Ignacio) le había comentado “…que ese día 29 de enero de 2009, en horas de la mañana, le llamó la atención haber visto salir de la Funeraria “El Junquito” en veloz carrera, a un sujeto de piel negra, …mala conducta…que después vio como regresó a la Funeraria, sin prestarle mayor atención, escuchando luego el disparo por lo que se asomó y vio a la esposa de Jhonata y como tres personas más que estaban allí…”que solo veía el correteo de la gente como asustada, como en algo, y que en ningún momento vio a nadie pegado en al camioneta, ni abriendo sus puertas ni cerrándolas…”

36.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: CABEZAS VALLEJO CÉSAR AUGUTO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Estábamos en la fiesta de Jhonata, echando vaina, jodiendo, estábamos tomando alcohol, yo me sentí un poco mareado y me acosté en el mueble que estaba en el salón principal de la Funeraria El Junquito, me acosté a dormir y como a la hora me levanté, Jhonata estaba allí con nosotros jodiendo, yo tuve una discusión con él y me dio una cachetada, se metió la mujer de él de nombre Mayra, se metió mi primo Rance y su mujer Leidy a separarnos, en ese momento yo salí y me fui …”.

37.- Cursa INFORME HISTOLOGICO FORENSE, de fecha 12 d abril de 2010, suscrito por H.T FELIX J ROJAS M. Área de Histología Forense, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…la muestra de un fragmento de color blanquecino de 03 mm x 02 mm aprox., encontrado adherido a un proyectil, dando como resultado y pudiendo determinar que no es un material de origen biológico, ya que en el procesamiento del mismo, el material se disolvió y esto nos lleva a la conclusión de que no forma parte de ningún tipo de tejido de origen humano, animal o vegetal.”.


38.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: AVELLANEDA MACHADO ALDEMARO ERASMO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El 28 de enero del año pasado, fui a una reunión que organizó Jhonata en al Funeraria el Junquito ubicada en el Kilómetro 21 de la carretera el Junquito, sector Monte Grappa, allí estábamos varias personas, amigos todos, yo estuve en esa reunión hasta las tres y media o cuatro de la mañana del 29 de enero, yo me llevé cuando me fui al señor William TOVAR, a quien apodan “TUCO”, lo dejé en su casa y yo me fui a la mía, con nosotros estaba también un sobrino de nombre Ricalde AVELLANEDA, … en la Funeraria cuando yo me fui, quedó un trigueño de quien no sé el nombre, recuerdo que Jhonata me dijo que ese muchacho era primo de él…diciéndome llorando que “JHONATA el pana se había dado un tiro”.

39.- Cursa ACTA DE ENTREVSITA, tomada al ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ CARLOS MANUEL, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo llegué a la Funeraria El Junquito donde trabajaba Jhonata el día de su cumpleaños el año pasado, eso fue el 28 de enero de 2009, llegamos a la Fiesta mi persona, un amigo de nombre Reinaldo y estábamos compartiendo con Jhonata y sus amigos, como a las cuatro y media de la mañana del 29/01/2009, Jhonata nos dijo que nos fuéramos a acostar si nos íbamos a quedar allí en la Funeraria o si no que nos fuéramos para nuestras casas, yo no me quise quedar allí y me fui para mi casa junto con Reinaldo, él se quedó en mi casa, como a las siete y cuarto de la mañana de ese día 29/01/2009, nos dieron la noticia de que Jhonata se había matado…”.

40.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: CABARCAS BORREGO GUSTAVO ELIEZER, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Jhonata el difunto, el 28 de enero de 2009, pasó por el negocio y me invitó para su cumpleaños el cual iban a celebrar en al Funeraria El Junquito, ubicada en el Km 21 de la Carretera del Junquito, yo me fui para esa fiesta como a las ocho de l anoche de ese 28 de enero de 2009, allí nos pusimos a hacer una parrilla afuera de la Funeraria, él Jhonata tenía estacionada afuera de la Funeraria la camioneta chevrolet, caravan blanca, y al metió adentro de la Funeraria y prendió el equipo de sonido de ésta, comenzaron a bailar, tomamos Whisky, cerveza, le cantaron el cumpleaños, allí en la fiesta estaba el señor Adelmaro quien trabaja en la Oficina de Rentas y le dije que cuando se fuera de la fiesta me diera la cola… y me enteré por medio de rumores que Jhonata se había matado de un tiro y que lo tenían en el CDI,,…yo le pregunté a ella que había pasado, ella me respondió que su esposo se había matado dándose un tiro en la cabeza, yo le pregunté que como había sucedió eso, que él estaba bien, que estaba contento y hasta estaba bailando, ella me respondió que al parecer se puso el revólver en la cabeza y se dio un tiro, yo me consterné mucho…”.

41. Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: SANCHEZ JASPE LUBER ALFONZO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba durmiendo en la Oficina de la Funeraria El Junquito, como a la nueve o nueve y treinta de la mañana de ese 29 de enero de 2009, me despertó un disparo, o sea, el sonido de un disparo, me asomé y vi a la mujer de Jhonata llorando en el banquito, ella se llama Mayra, después venía la señora que limpia de quien desconozco el nombre, yo le pregunté a ella que había pasado y ella me respondió que se había dado un tiro, entonces me acerqué a la camioneta y vi sentado del lado del chofer, tirado de medio lado hacia el puesto del copiloto, de los nervios salí para la calle a buscar ayuda y cuando regresé ya no estaba, ya se lo habían llevado supuestamente para el CDI… a preguntas formuladas respondió: DECIAM CUARTA: ¿Diga Usted, con relación a los hechos acontecidos, que versión le suministró Mayra con relación a los hechos acontecidos, y que le suministró la aseadora CONTESTÓ: “Cuando yo me asomé y vi a Mayra llorando sentada en el banquito, ella no me dijo nada, la Aseadora me dijo que Jhonata se había dado un tiro, cuando regresé a la Funeraria con la ayuda, ya todas ellas se habían ido en la misma camioneta para el CDI llevando a Jhonata, allí estaba el señor Guillermo, después que yo bajé de los Bomberos nuevamente para la Funeraria; yo estaba en la Oficina y llegó la aseadora, yo empecé a preguntarle que cuál era el pleito que había, y ella me dijo que MAYRA Y Jhonata estaban discutiendo porque Mayra lo estaba celando, entonces que Jhonata mandó a Mayra a acostar a los niños y que le pidió a ella, a la aseadora, que le buscara dos cervezas y que cuando iba a buscar las cervezas en la cocina, ella escuchó el tiro; también deseo informar que cuando fui para el CDI, ese mismo 29 de enero de 2009, como a las dos de la tarde más o menos estuve conversando un rato con el señor José, quien es el marido de al señora de la limpieza de la funeraria, él me contó que él había estado allí en la Funeraria cuando ocurrió el hecho, cosa que me extrañó porque yo no lo ví allí, entonces el me dijo que él estaba hablando con Jhonata para que le entregara el arma, pero que Jhonata no se la quiso dar, no me dijo más nada”.


42. Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ..(…)…”

43.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: PICON JOSÉ MEDARDO, quien manifestó entre otra cosas lo siguiente: “El día en que Jhonata murió yo estaba enfermo en mi casa, cuando me enteré que Jhonata había sido trasladado al CDI, del Junquito porque había tenido un accidente con arma de fuego, me fui con mi hijo al CDI, cuando llegué me enteré por los comentarios que Jhonata, aparentemente porque a mi no me consta y que Jhonata se había dado un tiro, allí conseguí a la señora Milagros a su Chofer Zamuro Feo y otro más, busqué de ver a Jhonata y no me dejaron pasar, posteriormente escuchando comentarios me enteré que antes de que yo llegara al CDI, Zamuro feo había salido con la camioneta donde supuestamente Jhonata se había dado un tiro, no sé a dónde iría y se fue así, no sé a donde cogió…”.


44.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana CARMONA AGUILERA REINA LEONOR, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente. “Cuando ocurrió el hecho en el que Jhonata murió yo no estaba en ese Funeraria, yo trabajaba en una Agencia de Loterías en Carayaca pero como amiga de la Señora Milagros y de Jhonata, cuando me enteré de la noticia, subí con mis padres al velorio de Jhonata en al Funeraria del junquito, ese mismo 29/01/2009, esa noche observé que Aistoqui lloraba mucho, estaba como nerviosa, como que sabía lo que había pasado pero no decía nada, esa noche 29/01/2009, yo estuve en la Funeraria del junquito como hasta la media noche, después me fui y al día siguiente, a Jhonata lo trasladaron para la Funeraria de Carayaca para velarlo allí, fue en esa funeraria durante el velorio, cuando llegaron todos los del Junquito, que observé que Aistoqui seguía llorando desconsoladamente, Milagros estaba sentada en la Oficina de la Funeraria y Aistoqui estaba afuera, yo me le acerqué a peguntarle qué por que estaba tan desconsolada, que había pasado realmente y ella me respondió “…que ella quería decirle la verdad a Milagros, pero que no podía…” yo le pregunté que porque no decía la verdad, que si era porque la estaban amenazando, entonces me respondió que no podía, detrás de mi estaba el señor José, el esposo de Aistoqui escuchando lo que hablábamos, entonces se le acercó Aistoqui, sobándole la espalda y le dijo “…no es el momento”, yo agarré y les dije que si ellos estuvieron allí y saben que fue lo que pasó porque no decían la verdad, ay que tanto Milagros como el difunto Jhonata los habían ayudado mucho a ellos, Aistoqui y su esposo no me dijeron nada, después de eso Aistoqui entró a la Oficina y se enceró a hablar con Milagros…”.


45. Cursa PERITAJE signado con el Nº 265-AB-2264, de fecha 10 de octubre de 2009, suscrita por T.S.U. YERALDIN ARELLANO, funcionario Experta, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.-CAMISA. Tipo manga larga, de uso masculino, color blanco con franjas de color negro dispuestas de manera vertical, talla “XL”…2. PANTALON, color negro, de uso masculino, talla “32”… CONCLUSIÓN: En base al análisis practicados a las muestras recibidas, se concluye: 1. Las tenues y pequeñas manchas de aspecto parduzco presentes en la superficie de la pieza rotulada con el Nº 1(camisa) de la prenda estudiada y rotulada con el Nº 2 (pantalón), son de naturaleza hemática de la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de la muestra…”.


46.- Cursa ACTA DE INFORME presentado por el funcionario Sub- Inspector VICTOR RIVERO, experto en Trayectoria Balística, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…CONCLUSIONES: 1. Las concha descrita en el texto de este informe, fue percutida, por el arma de fuego tipo Revólver, calibre 38 Special, marca Rexio, descrita en el texto de este informe, dicha pieza se devuelve a esa sub Delegación, una vez individualizada en esta División…”...EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE NATURALEZA Y GRUPO SANGUÍNEO Nº 0277, de fecha 05 de marzo de 2009, CONCLUSIÓN: Las muestras de sustancias de aspecto pardo rojizo, son naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O” … EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE PRESENCIA DE IONES OXIDANTES (NITRITOS Y NITRATOS) Nº ALFO, de fecha 28 de abril de 2009,. …EVIDENCIAS: SITIO DE COLECCIÓN (S.I.C.) A).-Cabecera del asiento del piloto. B).- Parte interna de la puerta del piloto… RESULTADOS: Determinación de iones oxidantes 8nitratos y nitritos)- Negativo… CONCLUSIÓN: No se detectaron iones oxidantes (nitratos y nitritos), componentes características de la deflagración de la pólvora, en los macerados según indica comunicación… CONCLUSIONES: 01. El orificio localizado en al pared ubicada en sentido Este del cafetín, no presenta características de haber sido ocasionado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.2.-El orificio localizado en la tapicería del techo del vehículo automotor clase: CAMIOENTA, Marca: DODGE, MODELO: CARAVAN, COLOR: BLANCO, PLACA: GDD12T, presenta características de haber sido ocasionado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. 3.- La victima JOHNATA ELIAS MARTINEZ RINCONES, para el momento de efectuarse el disparo con arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en el protocolo de autopsia Nº 632-09, de fecha 23 de septiembre de 2009, se encontraba en el interior del vehículo automotor, clase: CAMIOENTA, Marca: DODGE, MODELO: CARAVAN, COLOR: BLANCO, PLACA: GDD12T, específicamente en el Puesto del chofer, en posición cedente, con sus extremidades inferiores flexionadas y con su región inclinada hacia el lado derecho de su cuerpo. 04.- El origen de fuego para el momento de efectuarse disparo que le ocasiona la herida a la victima, se encontraba adyacente al puesto del piloto del vehículo automotor, Clase: CAMIONETA, Marca: DODGE, MODELO: CARAVAN COLOR: BLANCA, PLACA: GDD12T, con la boca del cañón del arma de fuego dirigida a la región anatómica comprometida. 05.- Dada las características mencionadas en el respectivo Protocolo de la Autopsia, donde indica (cañón, del arma, boca), se establece un índice de proximidad a Contacto, es decir, con una separación de la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida de 0 a 2 centímetros…”. solicitando la vindicta pública se siga la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte en virtud que faltan diligencias por practicar, precalifica los hechos por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en artículo 406.1 del Código Penal, EN GRADO DE AUTOR, para el ciudadano: MARTINEZ APONTE JOSÉ GREGORIO, y con relación a las ciudadanas: MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS y MARQUEZ DIAZ MAYRA SOLEDAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en artículo 406.1 del Código Penal, EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, conforme al artículo 83 ejusdem; Del mismo modo solicitó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, artículo 251 2º y 3º y artículo 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: MARTINEZ APONTE JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-06.490.4295, MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS, titular de la cedula de identidad Nº V.11.638.187 y MARQUEZ DIAZ MAYRA SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº V.16.509.655; trayendo como resultado y acordando este Juzgado la prosecución de la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ciertamente como lo manifestó la vindicta pública, faltan muchas diligencias que practicar a fin de la búsqueda de la verdad de los hechos aquí presentados; acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en artículo 406.1 del Código Penal, EN GRADO DE AUTOR, para el ciudadano: MARTINEZ APONTE JOSÉ GREGORIO, y con relación a las ciudadanas: MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS y MARQUEZ DIAZ MAYRA SOLEDAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en artículo 406.1 del Código Penal, EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, conforme al artículo 83 ejusdem; Del mismo modo de decretó en contra del ciudadano: MARTINEZ APONTE JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-06.490.4295, MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS, titular de la cedula de identidad Nº V.11.638.187 y MARQUEZ DIAZ MAYRA SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº V.16.509.655, la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, ello a tenor de lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1º, 2º 3º, artículo 251 en su primer aparte y numerales 2º, 3º y 5º, y artículo 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar el Tribunal que existe un hecho punible que merece pena de libertad, que no se encuentra prescrito en virtud que los hechos ocurrieron en el día 4 de diciembre de 2010, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en artículo 406.1 del Código Penal, EN GRADO DE AUTOR, para el ciudadano: MARTINEZ APONTE JOSÉ GREGORIO, y con relación a las ciudadanas: MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS y MARQUEZ DIAZ MAYRA SOLEDAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en artículo 406.1 del Código Penal, EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, conforme al artículo 83 ejusdem, que establece una pena de quince (15) años a veinte (20) años, por la magnitud del daño causado, ya este delito es considerado por la doctrina como pluriofensivo, en virtud que atenta contra el derecho más precisado por los seres humanos “El Derecho a la Vida”, considera igualmente que los ciudadanos imputados estando en libertad pudieran contribuir a que los testigos se comporten de manera desleal o reticente, por cuanto los mismos conocen a los ciudadanos que tienen conocimientos de los hechos y donde residía la victima hoy occisa, lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, y que allí se encuentran los familiares y testigos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, quedando notificadas las partes de lo acordado con la lectura y firma del acta levantada a tal efecto por la Secretaria Abg. MARY RUBIO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

CAPITULO II

Así las cosas, considera quien aquí decide que efectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en artículo 406.1 del Código Penal, EN GRADO DE AUTOR, para el ciudadano: MARTINEZ APONTE JOSÉ GREGORIO, y con relación a las ciudadanas: MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS y MARQUEZ DIAZ MAYRA SOLEDAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en artículo 406.1 del Código Penal, EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, conforme al artículo 83 ejusdem, los cuales acontecieron el día 29 de enero de 2009, siendo aproximadamente las diez a diez y treinta en horas de la mañana, suficientes elementos de convicción para presumir que los ciudadanos imputados son autores o participes de ese hecho ilícito tales como 1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 29 de enero de 2009, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “A esta hora se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia en la Sala de Transmisiones de eta Institución, funcionario Romel Montilla, informando que en el C.D.I. del Junquito, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando como causa de muerte heridas por arma de fuego, procedente del Kilómetro 21 vía al Junquito…”. Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de enero de 2009, suscrita por el funcionario Agente SANCHEZ JONNY, adscrito a la Sub Delegación Oeste, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… me trasladé en compañía de la funcionaria Detective MICHELLI RUBIANO, …hacia el referido Centro de Salud, a fin de efectuar Investigaciones y Levantamiento de cadáver. Una vez en el lugar… fuimos atendidos por el funcionario Inspector de la Policía de Vargas Juan Rivas,… quien nos informó que efectivamente a ese Centro Asistencial había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando como causa de muerte heridas por arma de fuego en la región cefálica, agregando de igual manera que dicho cadáver quedó registrado en el libro de control de ingreso con el nombre de MARTINEZ RINCONES JOHANATA ELIAS,…en la inspección microscópica realizada al cadáver únicamente se le aprecia una herida con bordes irregulares en la región parietal izquierda…siendo abordados por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARTINEZ APONTE, quien nos manifestó ser amigo personal del hoy occiso y encargado de la Funeraria El Junquito, la cual es propiedad de los progenitores del examine, agregando de igual manera que el día de ayer miércoles 27.01.09 había celebrado en la Funeraria El Junquito el cumpleaños del occiso, así mismo que este en horas de la mañana del día de hoy se encontraba en el asiento del conductor de una carroza fúnebre de color blanco, clase camioneta, marca Dodge, modelo caravan, año 97, placas GDD-12T y a un lado de este se encontraba la concubina del mismo de nombre MAYRA, así mismo en la parte posterior de dicha carroza, se encontraban los hijos de este, aduciendo que el mismo dijo a su compañera sentimental que se fuera para la parte de abajo con los niños, y que de repente este tomó un arma de fuego tipo revólver por lo que la agarró con el brazo izquierdo y le dijo que iba hacer, que no fuera a cometer una locura, que pensara en la mamá, en los hijos y en el negocio y que el hoy extinto le dijo que buscara dos cervezas para ellos dos, por lo que la fue a buscar y en lo que dio la vuelta este se había efectuado un disparo en la cabeza, llamando de inmediato a su esposa y la concubina del occiso, por lo que lo pasan a la parte posterior de dicha carroza y lo trasladan hacia el C.D.I donde ingresó sin signos vitales…”. Con la INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29 de enero de 2009, signada con el Nº 257, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MICHELLY RUBIANO y AGENTE JHONNY SÁNCHEZ, adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “se constituyó una Comisión…hacia: CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL EL JUNQUITO (ESPECÍFICAMENTE UN CUBÍCULO) lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica…EN EL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Se le observa lo siguiente: Una (01) herida de forma circular en la región Temporal izquierda. Una (01) herida de forma irregular en la región parietal derecha. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según el libro de control de ingresos del referido centro asistencial como: MARTINEZ RINCONES JOHNATA ELIAS…”. Con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 258, de fecha 29 de enero de 2009, suscrita por DETECTIVE MICHELLY RUBIANO y AGENTE JHONNY SANCHEZ, adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “…se constituyó comisión… en la siguiente dirección: ESTACIONAMINETO DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL EL JUNQUITO, VÍA PÚBLICA (ESPECÍFICAMENTE DENTRO DE UN VEHÍCULO, MARCA DODGE, MODELO CARAVAN, PLACAS GDD-12T, lugar en el cual se acordó efectuar inspección…vehículo automotor presentando las siguientes características: marca DODGE, modelo CARAVAN, Placas GDD-12T, color BLANCO, serial de carrocería 2B4GP432TR814328, AL SER INSPECCIONADO EN SU PARTE EXTERNA: Se observa en el techo del lado izquierdo (visto por el observador) adyacente al paral izquierdo (visto por el observador) una abolladura producido por un choque de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, así mismo se observa su latonería en buen estado de uso y conservación. AL SER EXAMINADO EN SU PARTE INTERNA. Se observa en el material que recubre el techo interno del vehículo antes descrito un orificio con bordes irregulares producidos por el paso de un cuerpo de igual cohesión molecular, en la parte inferior de la puerta del piloto entre el posa pie y el piso se localiza un arma de fuego tipo REVOLVER con empuñadura de madera, de color marrón, pavón de color negro, que al ser movida de su posición original se constata que es marca JAGUAR, calibre 38 SP, serial 071133, al ser plegado su tambor de seis alvéolos los mismos ocupados, al ser eyectados se visualiza cinco (05) balas sin percutir y una (01) concha de bala percutida que al ser movida de su posición original presenta una inscripción en su culote cada una, donde se lee “CAVIM 3 SPL”, seguidamente se observa en el piso vehículo entre el asiento del piloto y el copiloto, una sustancia de color pardo rojizo, su tablero y tapicería, se visualizan en regular estado de uso y conservación…en el asiento trasero se observa adherencias de sustancia de color pardo rojizo en el posa cabeza derecho (vista por el observador). Como evidencia de interés criminalístico se colecta un (01) arma de fuego, tipo REVÓLVER, con empuñadura de madera, de color marrón, pavón de color negro, marca JAGUAR, calibre 38 SP, serial 071133, cinco (05) balas, presentando la inscripción donde se lee “CAVIM 38 SP, una (01) concha, presentando la inscripción donde se lee “CAVIM 38 SPL”, dos (02) gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo colectadas en del interior del vehículo a inspeccionar: Dos (02) gasas, utilizando para el macerado practicado en la cabecera del asiento del piloto y en la parte interna de la puerta del mismo lado del vehículo arriba mencionado…”. Con la EXPERTICIA de fecha 05 de marzo de 2009, practicada por la funcionaria Detective CHINCHILLA CH. NAIRELIS K. T.S.U, adscrita a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a …Dos (02) muestras de sustancias de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, rotulada como colectada, la muestra “A” entre el asiento del piloto y el asiento del copiloto y la muestra “B”, en el asiento trasero, ambas colectadas, dentro de un vehículo, marca Dodge, modelo Caravan, placas GDD-12T, impregnadas en igual números de segmentos de gasas… CONCLUSIÓN: Las muestras de sustancias de aspecto pardo rojizo, son naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”…”. Con el INFORME PERICIAL, Nº 9700-035-ALFQ-61, de fecha 28 de abril de 2009, suscrito por la LICENCIADA DEVIA YULEIMA, SUB INSPECTOR EXPERTO, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…MOTIVO: Determinar presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) en los macerados recibidos del vehículo Marca: Dodge, Modelo: CARAVAN, Placas: GDD-12T. (S.I.C.)… SITIO DE COLECCIÓN: A) Cabecera del asiento del piloto… B) Parte interna de la puerta del piloto… ANÁLISIS. Determinación de iones (nitrates y Nitritos)… RESULTADO: negativa…”. Con el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, a las siguientes evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO, CINCO (05) BALAS Y UNA (01) CONCHA, de fecha 14 de julio de 2009, practicado por los expertos SANDY PIMENTEL y JEFERSON BRITO, Expertos en Balística, quienes concluyeron lo siguiente: 1. La concha descrita en el texto de este informe, fuera percutida, por el arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special, marca Rexio, descrita en el texto de este informe… 2.- Las piezas conchas y proyectiles obtenidos de los disparos de prueba antes mencionados, quedan depositadas en División… 3. Las cinco (05) balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de pruebas…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de septiembre de 2009, tomada a la ciudadana: RINCONES SANTANDER MERCEDES MILAGROS, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El 28 de enero de este año estaba cumpliendo 32 años de edad mi hijo JOHNATA ELIAS MARTINEZ RINCONES, ese día yo no pude subir a la Funeraria El Junquito donde él laboraba y vivía junto con concubina y sus dos hijos, yo hablé con él por teléfono ese día como a las siete y media de la noche, entonces el me preguntó que si yo iba a subir, yo le dije que no porque me estaba doliendo la vesícula, él me dijo que fuéramos para que me operaran de eso yo riéndome le dije que no porque me podía quedar pegada, él se rió y me preguntó que si eso era tan delicado así, yo le dije que íbamos a ver si ese dolor era otra cosa, entonces me preguntó que si nos íbamos a ver al día siguiente y yo le dije que sí, me pidió la bendición y yo se la di y terminamos la conversación… Al día siguiente 29-01-2009, yo me levanté y a las nueve y media de la mañana lo llamé y le pregunté que estaba haciendo, y él me respondió que estaba durmiendo entonces le recordé que tenía que bajar a carayaca a buscar al carpintero porque iba hacer unas puertas de la Funeraria que mi hijo estaba atendiendo él me respondió que si que iba a bajar como a las once de la mañana y me dijo que si había conseguido la camioneta, yo le respondí que no que en Caracas no había, entonces me respondió que en los Teques si había esa camioneta, yo le dije que subiera al carpintero y se fuera para Los Teques a ver si conseguía la camioneta para comprarla, entonces me preguntó que si yo iba a subir para la Funeraria el Junquito y yo le dije que sí, para que él se fuera para Los Teques, esa fue la última conversación que yo tuve con mi hijo, y explano eso porque quiero dejar claro que ni el día del cumpleaños ni este día 29-01-2009, cuando hablé con mi hijo llegué a notarlo nervioso, triste rascado o borracho, él estaba tranquilo, bien como de costumbre, feliz y contento porque iba a buscar su camioneta en los Teques, es decir, a buscar una de un modelo que él quería comprar y yo se la iba a comprar. Ese mismo día 29-01-2009, después que hablé con mi hijo por teléfono, me fui a bañar, me vestí y desayuné porque iba a ir al banco hacer unas diligencias, cuando mi hermano LUIS GUILLERMO GOMEZ RINCONES me llamó por teléfono diciéndome que Jhonatan se había pegado un tiro, yo me puse muy nerviosa, comencé a pegar gritos y me fui para la calle gritando, los vecinos me ayudaron trataron de calmarme, y me mandaron a buscar a un empleado de la Funeraria de Carayaca, de nombre Raúl CARDOZO, entonces él manejó mi camioneta llevándome hasta la casa de mi hijo en el Junquito, cuando íbamos trasladándonos allí, llamó el señor José MARTINEZ, quien es el conductor de la Funeraria El Junquito, informándonos que a mi hijo lo habían trasladado para el CDI del Junquito, entonces nos fuimos para allá, yo no sabía que estaba muerto en ese dado un tiro en la cabeza, cuando llegamos al CDI, no me dejaron ver a Jhonata, después me permitieron pasar y me enteré que mi hijo estaba muerto, yo le dí un beso le di la bendición, me inyectaron un calmante y como pude, le pregunté a José MARTINEZ, y a la señora Aistoqui MALAVE que le había pasado a mi hijo, Aistoqui lo que hacia era llorar y gritar, entonces le pregunté a la mujer de mi hijo, de nombre Maira MARQUEZ qué había pasado, le pregunté que si había peleado con mi hijo y ella me dijo que no, que no sabía porque lo había hecho, entonces fueron llegando más familiares, a mi me sentaron en una silla a esperar que llegara la comisión de PTJ, yo como pude comencé a llamar a unos amigos PTJ que trabajan en Vargas, … no estoy muy segura pero creo que él José MARTINEZ, le comentó al Funcionario que el revólver estaba medio de las butacas de la camioneta blanca Caravanm entonces escuché que José MARTINEZ le dijo al PTJ que mi hijo se había dado el tiro por el lado izquierdo, de eso si me acuerdo clarito, entonces yo lo dije en ese momento al funcionario que eso no podía ser porque mi hijo no era zurdo ni era abidiestro lo cierto es que no me hicieron caso a lo que yo estaba diciendo muy a pesar que le daba golpes al capot de la Camioneta Caravan diciéndoles que eso era imposible porque mi hijo era derecho no zurdo… en ningún momento yo vi el armamento con el cual supuestamente mi hijo se dio el tiro, pero mi hija Francis SEQUERA RINCONES, a los días me dijo había visto el revólver y me dijo que ese no era el revólver de Jhonata, todo esto me fue sembrando dudas, incluso la camioneta donde estaba mi hijo cuando ocurrió el hecho la entregaron al día siguiente, es decir el mismo 30-01-2009…estando en la funeraria de Carayaca velando a mi hijo escuché a un muchacho a quien no conocía, que comentó “…ese coño e madre de Jhonata merecía estar donde está…”, yo dolida me indigné y me volteé hacia él preguntándole que había dicho, cuando le iba a dar una cachetada, mi yerno Juan Alberto GONZALEZ, se me adelantó y le dio un golpe por la cara, formándose una golpiza, después que se calmó todo, me enteré por medio de mi hija Francis que el muchacho que había hecho ese comentario que era hermano de la mujer de mi hijo, es decir, de Maira MARQUEZ, …ese mismo día en la funeraria, antes de que saliera el entierro, yo le pregunté a José MARTINEZ que cómo Jhonata se había dado el tiro, entonces éste me respondió que JHONATA estaba sentado en el lado del conductor de la camioneta Caravan blanca, con la puerta cerrada y el vidrio abajo, mientras que él, es decir, José estaba apoyado desde afuera, con ambos antebrazos en el borde de la ventana de ese mismo lado del conductor, inclusive, José me contó que le pasaba y la mano por la cabeza a Jhonata y le decía que se quedara quieto, que se quedara tranquilo, y que en un momentico volteó para ver hacia la parte de atrás de la camioneta pero por fuera y escuchó el disparo, eso no se lo creí e inclusive, le dije que cómo era posible si él, es decir, José MARTÍNEZ estaba prácticamente encima de mi hijo, lo único que lo separaba era la puerta de la camioneta, le pregunté que como no se dio cuenta si le estaba sobando la cabeza, cuando mi hijo que no es zurdo, supuestamente con su mano izquierda, tuvo que subir el brazo y el armamento para poder darse el tiro, si eso fue así verdad, antes de darse el tiro, le fuese golpeado el brazo a José o le fuera dado por la cara ya que prácticamente éste estaba muy cerca de mi hijo… Al mes de haber fallecido mi hijo Jhonata, se presentó Maira en la funeraria de Carayaca a hablar conmigo porque los niños estaban pasando trabajo, entonces me contó su versión de los hechos. Ella me dijo que el 29-01-2009, después que Jhonata había terminado de hablar conmigo por teléfono, se había presentado un pleito dentro de la Funeraria del Junquito, porque a la Gocha, el primo de Rangel le había tocado la cara y Jhonata se había molestado, entonces me dijo que mi hijo quería caer a golpes al primo de Rangel, entonces y que se metieron Rangel, la Gocha, diciéndole a mi hijo que se quedara tranquilo ya que la estaban pasando bien, entonces supuestamente al primo de Rangel que le había tocado la cara a la Gocha, lo sacaron de la Funeraria y se fue, entonces Maira me comentó que como Jhonata estaba muy molesto y quería agarrar a golpes al muchacho le dijo a ella que si no lo dejaban salir, él se iba a dar un tiro, yo no creí esa versión y mucho menos creo la que Maira me contó ese mismo día después de haberme contado eso, ella me dijo, contradiciéndose, que mi hijo se había quitado la vida por las deudas, que tenía muchas deudas y después me dijo que mi hijo le había comentado que los muertos se lo iban a llevar porque y que me estaba robando a mí, yo le comenté que ese negocio se lo había montado a él para que echara para adelante y por tanto, él administraba plenamente su negocio. Ese mismo día también Maira me comentó que ese mismo día 29-01-2009, José MARTÍNEZ le había comentado a ella, que cuando llegara PTJ, dijera que Aistoqui estaba buscando dos cervezas, que él volteó y no se dio cuenta cuando Jhonata se dio vuelta y se dio el tiro y que escondiera el revólver, entonces me dijo Maira que le comentó a José MARTINEZ que si escondían el revólver iba a ser peor, Si nos ponemos haber, me parece extraño que José MARTÍNEZ llevara la camioneta Caravan al CDI del Junquito y luego la mueve de allí para otro sitio y que para avisarle a Rangel que Jhonta se había matado, aunado a esto me enteré a través de José PICON, que en efecto ese día José MARTÍNEZ, antes de que llegara la PTJ, se fue con la camioneta desde el CDI hasta la casa de Rangel para que escondiera el revólver y que Rangel, le dijo que no quería problemas, que se fuera de allí, cuando me enteré de todo esto, los primeros días de marzo de este año, yo busqué a José MARTÍNEZ y le pregunté que por qué razón había movido la camioneta desde el CDI hacia otro lado, respondiéndome que lo había hecho para avisarle a Rangel que Jhonata se había matado, entonces fue cuando le pregunté que sí acaso, Rangel era familia de Jhonata, a través del tiempo continué haciendo mis propias investigaciones basándome en las contradicciones de las versiones que sobre los hechos aportaba Maira, mi yerna, José MARTINEZ, empleado de la Funeraria El Junquito y Aistoqui, esposa de este último. Si a todo lo antes expuesto, sumamos lo que Maira le dijo a mi hija Francis SEQUERA RINCONES, menos coinciden las versiones ya que Maira le comentó que después que Jhonata se dio el tiro, ella le prestó la moto de mi hijo a LOBITO para que fuera a buscar a los BOMBEROS para que auxiliaran a mi hijo, a raíz de esa versión que me contó mi hija, yo fui a los bomberos del Junquito a verificar si eso había sido verdad, allá hablé con efectivo bomberil de guardia, de quien no recuerdo su nombre… y ellos me dijeron que no me podían dar información porque era sumario,…que para esa estación había ido a pie un señor, que pasó por frente de la funeraria y había visto a un tiroteao dentro de la funeraria, yo por dentro de mi dije que eso era imposible, porque si mi hijo se había dado el tiro dentro de la camioneta, era imposible, que desde el estacionamiento se viera para adentro de la camioneta, eso refuerza mas la duda sobre la muerte de mi hijo. También deseo agregar que una señora que vive cerca de la funeraria, de nombre AMELIA, ese 29 de enero de 2009, antes de que ocurrieran los hechos, ella pasó frente a la funeraria y mi hijo le gritó que estaba cumpliendo años, que fuera a tomarse unas cervezas con él, diciéndome esa señora que mi hijo estaba sentado en un mueble azul que estaba tranquilo y que no tenía armamento en la mano comentándome esa señora que ella sale de la funeraria y se dirige hacia el supermercado, oyó el tiro, y que no se devolvió porque pensó que era JHONATA que estaba disparando por celebración… continuando con las averiguaciones, me fui para la Funeraria de mi hijo y allí me monté en la camioneta Caravan, me senté en el mismo lado del chofer, cerré la puerta, bajé el vidrio e hice la versión como si me fuera a dar un tiro con la mano izquierda como dicen que mi hijo lo hizo entonces cuando lo hice me pregunté porque darme un tiro con la mano izquierda si soy derecho, por qué darme un tiro en una posición tan incomoda, entonces llamé a Maira y sin bajarme de la camioneta le pregunté que en cual posición había quedado mi hijo, ella me respondió que arriba del volante, cosa que se contradice con lo que José MARTÍNEZ y AISTOQUI me dijeron ya que éstos me comentaron que mi hijo había quedado echado hacia a un lado del copiloto, negándome esa versión Maira, aseverándome que eso era mentira porque ella había sido quien lo movió de la posición que tenía sobre el volante recontándolo en el asiento del conductor, diciéndome además, que ella se metió dentro de la camioneta, José y Aistoqui, que agarraron a Jhonata y lo intentaron lanzar por el asiento del piloto hacia atrás pero que en ese momento se les fue para adelante, cayendo parcialmente entre las dos butacas, que por eso habían quedado los sesos regados allí, que al no poder haberlo pasado para atrás, lo acomodaron al lado del copiloto y en esa misma camioneta lo trasladaron al CDI, … Maira también me comentó cuando yo estaba revisando la camioneta por dentro, viendo el supuesto tiro que mató a Jhonata, que ese era un tiro viejo que se le había escapado a él eso terminó de alborotarme las dudas, imagínense, es por todo lo antes expuesto que sostengo que a mi hijo lo mataron…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de septiembre de 2009, ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, tomada a la ciudadana SEQUERA RINCONES FRANCIS LUZMIL, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: ”El 29 de enero de este año, yo me encontraba en mi casa en Tarma, Estado Vargas, mi esposo estaba trabajando, él es conductor de gandolas, por lo que yo estaba esperando una llamada de él, es decir, de mi esposa para ver si iba a pasar por la casa almorzar, como a las 12:30 del medio día de ese 29-01-2009, una señora de nombre Gladys me llamó al celular diciéndome “…tu hermano se dio un tiro…”, del golpe tiré el teléfono al piso y mi concuñada Liliana, que se encontraba conmigo, recogió el teléfono y me lo volvió a dar diciéndome que estaban llamando, volví a contestar la llamada, preguntándole a Gladys que qué había sido lo que le había pasado a mi hermano, ella me respondió que no sabía, que solo tenía conocimiento que mi hermano Jhonata se había dado un tiro… Cuando llegamos al lugar encuentro a mi mamá, al señor José MARTÍNEZ, a mi cuñada Maira MARQUEZ, concubina de mi hermano Jhonata (occiso) y entre el zamuro (José MARTÍNEZ) y el portero del CDI no nos dejaban entrar a ver a mi hermano, yo le insistí al portero del CDI, diciéndole que era su hermana que por favor me dejara entrar a verlo, no obstante el portero me permitió a mí y a mi esposo a ver a mi hermano… allí vimos a mi hermano sobre la camilla, él tenía puesto su pantalón negro, unas medias negras rotas por los talones, unos zapatos negros de vestir, una guarda camisa blanca y una camisa manga larga beige clara con las mangas recogidas, nos llamó la atención que el cuerpo de mi hermano estuviera limpia, no le observamos sangre en la camisa ni en la guardacamisa, a pesar de tener dos heridas en la cabeza un lugar por donde entró la bala y otra por donde salió, mi hermano tenía los ojos abiertos, yo se los cerré, estaba sonriendo, yo le coloqué mi cabeza sobre su pecho y estaba tibio todavía … luego salimos de la morgue y me dirigí a donde estaba mi mamá y le dije que mi hermano estaba muerto, preguntándole a ella que qué había pasado, respondiéndome “…No sé Francis, yo llegué hace rato y lo único que sé es que tu hermano se dio un tiro dentro de la camioneta…”, entonces me puse a ver alrededor y vi a mi cuñada, es decir, la mujer de mi hermano Jhonata, sentada en un banco, de lo más tranquila y calmada, como a metro y medio de distancia de ella, estaba la empleada de funeraria, de nombre Aistoqui, con una crisis de nervios y me le acerqué a ésta y le pregunté que qué tenía, que qué había pasado, respondiéndome llorando con la voz quebrada, que no había podido hacer nada, que mi hermano se nos había ido,…notando que José MARTÍNEZ, también se acercó y estaba muy pendiente de lo que los funcionarios hacían, eso me llamó mucha la atención, además cuando los funcionarios estaban revisando la camioneta por dentro, yo me acerqué por el lado del conductor, que tenía la puerta abierta y me asomé para ver el techo por dentro, notando que éste no tenía sangre alguna, lo cual es raro porque si mi hermano se dio un tiro en la cabeza, toda esa sangre y parte de la masa encefálica debieron haber quedado pegados en el techo del lado del conductor y los asientos llenos de sangre por la hemorragia y allí no observé eso, dentro de la camioneta pude observar que había una gorra azul que decía “NO es NO por Venezuela”, un porta CD que tenía en el medio de los asientos, también muy poca sangre y varios cd tirados a nivel de los asientos, atrás de los asientos traseros, estaba una colchoneta goma espuma; yo observé cuando los funcionarios de la PTJ levantaron el arma de fuego, con la cual supuesta, era un revólver, pero no el de mi hermano … Entonces cuando los funcionarios se iban a llevar a mi hermano para la Morgue de Bello Monte, se suscitó una discusión entre los funcionarios y mi mamá…yo entré y observé que mi hermano estaba completamente desnudo y como lo habían movido se había llenado completamente de sangre… lo subimos después al Junquito, a la Funeraria del Junquito, allí había mucha gente esperando ver a mi hermano, allí lo velamos esa noche 29-01-2009 para el 30-01-2009, esa noche del Velorio, Aistoqui seguía con la crisis de nervios llorando, pegada a la urna, diciendo “… por qué lo hiciste …” yo la noté con un remordimiento extraño y escucho cuando ella se acercó a la cara de mi hermano en la urna y le dijo como al oído… “…este secreto te lo llevas tu a la tumba…” yo no le dije nada para evitar problemas porque mi mamá estaba muy deprimida y seguro le cuento eso en ese momento, se iba alterar …me fui para mi casa a descansar, en la mañana subí a la capilla, me acerqué al cuerpo de mi hermano, le di un beso y hablé con mi mamá, percatándome que estaba Aistoqui sentada en la Capilla Número dos presa de los nervios, eso me llamó mucho la atención sumando lo que de ella se había escuchado en la Funeraria El Junquito, entonces me le acerqué a su esposo José MARTÍNEZ y le pregunté que le pasaba a su mujer… respondiéndome “…niña, lo que pasa es que está nerviosa porque a ella tu hermano casi se le murió en los brazos…” diciéndome que lo que pasaba era que Aistoqui le quería decir toda la verdad a mi mamá, yo le respondí que bueno, que sí quería decir la verdad fuéramos para donde mi mamá y hablara de una vez, como Aistoqui estaba escuchando lo que yo estaba hablando con su marido, ella se paró y junto conmigo nos fuimos a la oficina de mi mamá, en la oficina estaba ella junto de frente hacia el Abogado, diciéndole a mi mamá “…Señora Milagros, lo que pasa es que tengo miedo…”, solicitándole a ella que quería hablar a solas negándose mi mamá, interviniendo mi persona diciendo que si ella quería decir algo, yo quería estar presente para oírlo, entonces Aistoqui en presencia del Dr. Paquito, de mi mamá y de mi persona, dijo “… tengo miedo de que hayan quedado rastros de pólvora en mis manos y que mis huellas las consigan en el arma…”a lo que mi mamá le pregunta porqué, respondiendo ella que era porque había agarrado el arma para ponerla a un lado, diciendo después que mi hermano se había dado un tiro y que después guardó el arma debajo del asiento, escuchada esta versión, mi mamá se molestó golpeando el escritorio diciéndole que sí creía que ella era pendeja, que cómo su hijo se iba a dar un tiro y después iba a guardar el revólver…”. Con la Experticia de Análisis de trazas de disparos (A.T.D), de fecha 27 de marzo de 2009, practicada por la funcionaria ANGIE MARTÍNEZ, adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: MARTÍNEZ APONTE JOSÉ GREGORIO,…CONCLUSIONES: …En las muestras colectadas en la región dorsal de la Mano izquierda del ciudadano: MARTÍNEZ APONTE JOSÉ GREGORIO, SE DETECTÓ PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb)….”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de septiembre de 2009, tomada a la ciudadana GUCLIOTTI QUINTERO AMELIA TERESA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “La mañana del 29 de enero de 2009, salí de mi residencia ubicada al lado de la Funeraria “El Junquito” para ir a pie a comprar unas cosas en el Supermercado, cuando pasé al frente de la Funeraria miré adentro y vi a Jhonata que estaba sentado en un mueble azul, entonces le sonreí y le hice señas y él se paró y me dijo en un tono de voy alta, que me fuera a tomar unas cervezas con él a razón de su cumpleaños, yo le respondí que las fuera metiendo en la nevera para que cuando regresara del supermercado nos la tomáramos, total seguí caminando y como a los treinta metros de haber andado, escuché un disparo, yo dentro de mí dije, sonreí, y dije para mi misma “…este loco está echando tiro por su cumpleaños…” y fui para el Supermercado y realicé las compras y me quedé un rato conversando con conocidos. Cuando regreso a mi casa, cuando voy pasando por la funeraria veo que la niña Oliney, quien es hija de la Señora Aistoqui, trabajadora de la Funeraria el Junquito, estaba llorando por lo que le pregunté que qué pasaba y ella me dijo “…Jhonata se pegó un tiro…” yo me quedé patitiesa porque no lo creía…”. Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 20 de septiembre de 2009, en la cual el funcionario Inspector Jefe Joel S. M. CAMACARO MARTINEZ, adscrito a la Sub- Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…vistas y leídas sus actuaciones, siendo las dos horas de la tarde, procedí a trasladarme en compañía del Detective Mario CENTENO, …hacia la Funeraria El Junquito, ubicada en el Kilómetro 21 de la carretera hacia el Junquito, Estado Vargas, con la finalidad de verificar sí en efecto, en unas de sus paredes se ubica o encuentra un orificio presuntamente producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, eso según lo expuesto por las ciudadanas plenamente identificadas en autos como RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros y SEQUERA RINCONES Francis Luzmil, y de igual manera, practicar Inspección Técnico Policial y fijación fotográfica en el Salón de dicha funeraria, en cuyo interior supuestamente se encontraba estacionado el vehículo marca DODGE, modelo CARAVAN, tipo VANS, color blanco, placas GDD-12T, camioneta ésta donde presuntamente el ciudadano Jhonata Elías MARTINEZ RINCONES, esgrimiendo el revólver marca REXIO, modelo JAGUAR, calibre 38 Special, serial de orden 071133, con su mano izquierda se efectuó un disparo en el temporal izquierdo, …procedimos a revisar las paredes de sus instalaciones, específicamente las que conforman el salón principal de la Funeraria, logrando ubicar, cerca del marco de la puerta que va hacia el Cafetín, un orificio de forma circular, presumiendo sea el referido por las ciudadanas in comento, como el presuntamente producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, así mismo en entrevista sostenida con el ciudadano GOMEZ RINCONES Luís Guillermo, éste nos manifestó que su persona se encontraba durmiendo esa mañana del día 29 de enero de 2009, cuando el ciudadano mencionado con autos como “JOSE MARTINEZ” ALIAS “EL ZAMURO”, ingresó a su habitación, llamándolo e informándole que su sobrino Jhonata Elías MARTINEZ RINCONES, se había dado un tiro en la cabeza en el interior de la camioneta in comento, lo cual verificó una vez que subió al salón, en virtud de lo antes expuesto y confirmada la existencia del orificio en la pared del salón que conforma también la pared del cafetín, procedimos a practicar la Inspección Técnica Policial correspondiente con su respectiva fijación fotográfica…”. Con la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4969, de fecha 20 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe Joel Camacaro y el Detective Mario Centeno, adscritos a la Sub Delegación Oeste, practicada en: KILOMETRO 21, VIA EL JUNQUITO FUNERARIA EL JUNQUITO, ESTADO VARGAS, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “…Seguidamente se procede a realizar un recorrido en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, logrando visualizar en la pared ubicada en el sentido, Este, un orificio de forma circular, de 1 cm, de diámetro, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, la misma con una distancia de 103 cm, de distancia con respecto al marco lateral de la puerta del cafetín y a 160 cm de distancia con respecto ala superficie del piso, dicha pared presenta una distancia de 780 cm con respecto a la pared ubicada en el sentido Oeste, en sentido Oeste se hala una columna sobre la pared en mención con distancia a la puerta de la entrada del referido lugar de 450 cm de longitud, al trasladarnos al área de cafetín, apreciamos en su pared orientada en sentido Oeste un orificio de forma circular con bordes invertidos, de 1 cm de diámetro, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, la misma con una distancia de 103 cm de distancia con respecto al marco lateral de la puerta del cafetín y a 160 cm de distancia con respecto a la superficie del piso;…”. (Con sus fijaciones fotográficas). Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrita por el Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en esta Sub Delegación y prosiguiendo las investigaciones…por cuanto a través de la realización de la misma, conocimos el lugar donde se suscitaron los hechos y en el cual, pudimos corroborar con base a las circunstancias expuestas en sus entrevistas por la ciudadanas plenamente identificados en autos como: RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros; GUCLIOTTI QUINERO Amelia Teresa y SEQUERA RINCONES Francis Luzmil, que se desprenden marcadas dudas sobre lo presuntamente expuesto por el ciudadano MARTINEZ APONTE José Gregorio, apodado “ZAMURO FEO”, el agente SANCHEZ Jonny y de lo cual este funcionario dejó constancia en Acta de Investigación Penal de fecha 28 de enero de dos mil nueve…(dejando constancia que esta fecha no concuerda con la concurrencia de los hechos que en ella se abordan, ya que la fecha correspondiente sería el 29-01-2009…)…cuando mencionó entre otras cosas que “…que éste…”, refiriéndose al hoy occiso identificado en autos como MARTINEZ RINCONES Jhonata Elías, “… en horas de la mañana del día de hoy se encontraba en el asiento del conductor de una carroza fúnebre de color blanco, clase camioneta, marca Dodge, modelo caravan, año 97, placas GDD-12T y a un lado de este se encontraba la concubina del mismo de nombre MAYRA, así mismo en la parte posterior de dicha carroza, se encontraban los hijos de este, aduciendo que el mismo le dijo a su compañera sentimental que se fuera para la parte de abajo con los niños, y que de repente este tomó un arma de fuego tipo revólver, por lo que lo agarró por el brazo izquierdo y le dijo que iba hacer, que no fuera a cometer una locura, que pensara en la mamá, en los hijos y el negocio, y que el hoy extinto le dijo que buscara dos cervezas, para ellos dos, por lo que la fue a buscar y en lo que le dio la vuelta, este se había efectuado un disparo en la cabeza, llamando de inmediato a su esposa y la concubina del hoy occiso, por lo que lo pasan hacia la parte posterior de dicha carroza y lo trasladan hacia el C.D.I….” versión esta que colide con lo referido en su entrevista por la progenitora de la victima, ciudadana RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros, …al preguntarle al ciudadano “JOSÉ MARTÍNEZ, apodado “ZAMURO FEO”, cómo había disparado en vida el hoy occiso, éste le respondió que “…JHONATA estaba sentado en el lado del conductor de la camioneta Caravan blanca, con la puerta cerrada y el vidrio abajo, mientras que él, es decir, José estaba apoyado desde afuera con ambos antebrazos en el borde de la ventana de ese mismo lado del conductor, inclusive, José…” le “…contó que le pasaba la mano por la cabeza a Jhonata y le decía que se quedara quieto, que se quedara tranquilo y que en un momento volteó para ver hacia la parte de atrás de la camioneta pero por fuera y escuchó el disparo…”, aparte de lo expuesto, la entrevistada in comento también refirió en su entrevista, que la concubina del hoy occiso, de nombre “MAYRA”, le comentó entre otras cosas, que el mismo 29 de enero de 2009, “JOSE MARTINEZ”, apodado “ZAMURO FEO”, le había comentado a ella (MAYRA) “…que cuando llegara la PTJ, dijera que Aistoqui estaba buscando dos cervezas… ya que de la aparente primera versión ariba señalada aportada por al concubina de la víctima en al presente causa, podría presumirse que el lugar donde el hoy occiso RINCONES RINCONES Jhonata Elías, resultó lesionado por arma de fuego no fue en el interior de la camioneta up supra mencionada, sino fuera de ésta y en algún lugar del amplio salón de la Funeraria “EL JUNQUITO”, eso por la sencilla razón que carece de lógica la versión que José MARTINEZ volteó y vio cuando Jhonata se dio vuelta y se dio un tiro, sustentando las dudas al suponer que encontrándose la víctima supuestamente sentado en el asiento de conductor del vehículo en referencia, como pudo haber dado la vuelta en dicha posición, accionando aparénteme el arma de fuego incriminada con su mano izquierda contra la región temporal izquierda, siendo en vida diestra la victima, más contradictorio resulta, comparar las versiones suministradas con las resultas de la observación técnico científico de los elementos de convicción colectados y referidos por los funcionarios Jhonny SANCHEZ y Michelle RUBIANO en su Acta de Inspección Técnica “258”, deduciendo a simple vista al observar la fotografía número ocho del montaje fotográfico correspondiente a dicha inspección, que el techo interior de la camioneta marca DODGE, modelo CARAVAN, de color blanco, placas GDD-12T, muestra el supuesto orificio producido por el paso de proyectil que aparentemente causó la muerte al interfecto en mención, permitiéndome explanar con marcada suspicacia, por que la ausencia en dicha fotografía del material orgánico que debió acompañar al proyectil en su salid, tales como sangre, cabello, hueso y cerebro, los cuales obvia y lógicamente, por la proximidad de la región cefálica comprometida con el techo in comento, debió macular e impregnar éste; dentro de este mismo orden de ideas, no puede obviarse lo señalado por la ciudadana GUCLIOTTI QUINTERO Amelia teresa, cuando en su entrevista rendida en esta sede en fecha 18/09/2009, refiere que “…la mañana del 29 de enero de 2009,…2 salió de su “…residencia ubicada al lado de la Funeraria 2El Junquito” para ir a pie a comprar unas cosas en el Supermercado, cuando…” pasó “…al frente de la Funeraria…”, miró para adentro y vio a “…Jhonata que estaba sentado en un mueble azul, entonces le… “sonrió haciéndole señas y Jhonata se paró y le dijo en tono de voz alta, que se “…fuera a tomar unas cervezas con él a razón de su cumpleaños…”, respondiéndole la ciudadana GUCLIOTTI QUINTERO Amelia Teresa, “…que las fuera metiendo en al nevera para que cuando regresara del Supermercado…” se la tomarán, refiriendo la entrevistada que siguió caminando “… y como a los treinta metros de haber andado …” escuchó “…un disparo…” manifestando dentro de si misma “… este loco está echando tiro por su cumpleaños…”, a preguntas formuladas, dicha entrevistada respondió a la cuarta, que para el momento en que Jhonata la invitó a tomarse unas cervezas estaba el señor José MARTINEZ y al señora Aistoqui y que adentro de la camioneta mencionada anteriormente, había una persona en el asiento derecho delantero a quien observó los pies, observando además las siluetas de otras personas en el asiento trasero de ese vehículo; aparte de eso, refiere la entrevistada in comento que solamente observó al hoy examine con una botella de cerveza en la mano y que más o menos pasaron dos minutos desde que había hablado con Jhonata hasta que escuchó el único disparo; finalmente al comparar las versiones anteriormente analizadas con la suministrada por la ciudadana SEQUERA RINCONES Francis Luzmil, cuando ésta refiere entre otras cosas que Aistoqui en presencia del Dr. Paquito, de su persona y de su mamá (RINCONES SANTANDER Mercedes milagros) supuestamente manifestó “…tengo miedo de que hayan quedado rastros de pólvora en mis manos y que mis huellas las consigan en el arma…”, todo hace presumir que si bien los hechos se suscitaron en la Funeraria “EL Junquito”, no es menos cierto que existe la duda que el disparo que cegó la vida del ciudadano MARTINEZ RINCONES Jhonata Elías se haya producido en el interior de la camioneta marca DODGE, modelo CARAVAN ya mencionada, pudiendo recaer la acción en otra persona distinta a la victima antes referida por lo que efectivamente podríamos encontramos en presencia de un HOMICIDIO y no en un SUICIDIO, reforzando tal supuesto lo expuesto por la concubina del hoy interfecto a la entrevista SEQUERA RINCONES Francis Luzmil y a RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros, cuando éstas se encontraban comentando sobre la abolladura que causó en el techo de la camioneta up supra mencionada, “el golpe de bala” que mató a la victima en al presente causa, a lo que MAYRA MARQUEZ supuestamente comento “…que ese no era el tiro que mató a Jhonata, que ese era un tiro que se le había escapado a él hacia tiempo…”, señalándoles un orificio que estaba en la pared del comedor y el cual fue fijado y fotografiado en la Inspección Técnica practicada en esa Funeraria El Junquito, presumiéndose que el sitio del suceso haya sido modificado dolosamente,…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana: IZQUIERDO MARTIN Yraima Cristobalina, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “A raíz de la muerte del hijo de la señora Milagros, yo comencé averiguar con la misma comunidad del Kilómetro 21 que había pasado en la Funeraria, yo pensaba que cuando ocurrieron los hechos donde murió Jhonata, estaba presente Milagros, debido a esa confusión me preguntaba cómo mi amiga Milagros no había hecho algo para evitar que su hijo se matara, claro, después con los vecinos, supe que Milagros nunca estuvo allí y me enteré a través del señor Julián, quien vive en una quinta diagonal a la Funeraria El Junquito, subiendo por el Monte Grappa, desde donde se ve clarito para adentro de la Funeraria, que ese día 29 de enero de 2009, en horas de la mañana, le llamo la atención haber visto salir de la funeraria El Junquito en veloz carrera, a un sujeto de piel negra, de quien no sé su nombre y apodo, quien según el señor Julián, vive por el Kilómetro 16 del Junquito, en la Urbanización La Peña y es mala conducta, y que después vio como regresó a la Funeraria, sin prestarle mayor atención, escuchando luego el disparo por lo que se asomó y vio la esposa de Jhonata y como a tres personas más que estaban allí, y Julián me insistió que él desde donde se encontraba no vio a nadie dentro de la camioneta, que solo veía el correteo de la gente como asustada, como en algo, y que en ningún momento vio a nadie pegado a la camioneta, ni abriendo sus puertas no cerrándolas observando después que esas mismas personas montaron algo en la camioneta, en el asiento delantero, no sé si el derecho o en el izquierdo porque él no me lo dijo, solo me comentó a aparte de eso, me dijo que antes de que sonara el disparo, algo estaba pasando adentro de la Funeraria, pero no en la camioneta …”. A preguntas formuladas respondió: DECIMA PRIMERA: ¿Diga Ud., el ciudadano Julián, le llegó a comentar qué tiempo transcurrió desde que escuchó el disparo hasta que observó a la mujer de Jhonata y a otros empleados de la funeraria, cargando y metiendo “algo” al interior de la camioneta up supra mencionada? CONTESTO: “El me lo recalcó bien clarito, que para él era imposible que Jhonata se haya dado el tiro dentro de la camioneta, porque él después que escuchó el disparo, vio un correteo dentro de la Funeraria pero en ningún momento cerca de la camioneta y que como de treinta a treinta y cinco minutos, después de haber escuchado el disparo, fue que vio como la mujer de Jhonata y los empleados de la funeraria, metían “algo”…”. Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 22 de septiembre de 2009, practicada por el funcionario Agente PEDRO BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Oeste, Área Técnica; a: Un par de MEDIAS, …Un par de ZAPATOS; una CORREA,… Un INTERIOR…CONCLUSIÓN: Las evidencias descritas y peritadas en al parte dispositiva del presente Dictamen Pericial corresponden a prendas de vestir y lucir diseñadas para uso específico…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: GONZALEZ PEDRON JUAN ALBERTO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El 29 de enero de este año, después de haber trabajado conduciendo un Camión 750, cuando llegué a mi casa, mis tías me dijeron que mi esposa Francis estaba llorando, porque supuestamente su hermano, es decir, mi cuñado Jhonata se había dado un tiro,…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano. GOMEZ RINCONES LUIS GUILLERMO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El 28 de enero de 2009, día de cumpleaños de mi sobrino Jhonata Elías MARTINEZ RINCONES, el se fue para el Pueblo del Junquito con su mujer Maira y un muchacho amigo de él a quien conozco como Luito, después regresaron otra vez a la Funeraria y allí estuvimos tomando cerveza hasta tarde, yo me fui acostar a mi cuarto y ellos amanecieron, en la mañana yo estaba aún durmiendo, cuando José entró al cuarto donde yo duermo gritando…” Guillermo, Guillermo, …Jhonata se dio un tiro…” estaba llorando, entonces me paré y subí a ver qué había pasado, cuando llegué al salón, entonces me paré y subí a ver qué había pasado, cuando llegué al salón, yo iba detrás de José, me acerqué a la camioneta blanca que manejaba Jhonata y lo vi en el asiento del chofer estirado y tirado hacia el medio de los dos asientos, con la cabeza de lado sobre su hombre derecho, vi que Maira estaba con él montada en la camioneta, sobándole el pecho a Jhonata diciendo …”José….José…vamos a llevarlo, que Jhonata todavía tiene vida..”, en ese momento José MARTINEZ como pudo sacó la camioneta y llevaron a mi sobrino para el CDI del Junquito, yo me quedé con los niños y Luito, éste quiso prender la moto de Jhonata para ir para ir para CDI a ver que había pasado y no pudo, entonces se quedó conmigo y con la hija de Aistoqui…”. Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… a través de la cual se remite a este Despacho Informe de experticia de Análisis de Trazas de Disparos practicado al ciudadano mencionado en autos como MARTINEZ APONTE José Gregorio, apodado “El Zamuro”, cuya conclusión señala que en la región dorsal de la mano izquierda de ese ciudadano se detectó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, tratándose de un método de análisis físico de certeza en lo que respecta a la comprobación científica Criminalística que una persona disparó un arma de fuego y por cuanto de las lecturas realzadas a las actas de la presente causa, se desprenden fundadas dudas sobre la versión suministrada aparentemente por el ciudadano arriba señalado, cuando presuntamente el mismo día de los acontecimientos, en el CDI del junquito, manifestó a la ciudadana RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros, plenamente identificada en autos como la progenitora de la víctima in comento, que el hoy occiso se había efectuado un disparo en la cabeza accionando el arma incriminada con su mano izquierda, cuando estaba aparentemente sentado en el puesto del conductor adentro de la camioneta marca DODGE, modelo CARAVAN, tipo VANS, color LANCO, Placas GDD-12-T, y si lo antes expuesto, se suma el hecho que el interfecto en referencia era “DIESTRO”, buen pudiese presumirse con base al resultado de la Experticia de Análisis de Trazas de Disparo practicada al ciudadano MARTINEZ APONTE José Gregorio, que el mismo presuntamente fue quien disparó o accionó el arma de fuego descrita en autos, razón por la cual, en procura de indagar los pormenores que permitan determinar objetivamente cómo se suscitaron los hechos en los cuales la victima en la presente causa perdió la vida, procedí a revisar, leer y analizar el Acta de Inspección Técnica practicada al cadáver del ciudadano identificado en autos como Jhonata Elías MARTÍNEZ RINCONES, constatando que el mismo presentó herida por proyectil disparado por arma de fuego con O.E. (Orificio de entrada) en el Temporal izquierdo y O.S. (Orificio de Salida) en el Parietal Derecho, observando que este último orificio es significativa y lógicamente de mayor tamaño O.E. permitiéndome inferir que sí para el momento de los hechos, el hoy occiso se encontraba sentado en el puesto del conductor, adentro del vehículo en referencia, quedando según lo expuesto por el ciudadano GOMEZ RINCONES Guillermo, plenamente identificado en autos, en su entrevista rendida en este Despacho el día de hoy a la cabeza de lado sobre su hombro derecho…”; aplicando el principio criminalistico de “transferencia”, puede presumirse que si el interfecto en vida, se disparó por el lado izquierdo, obviamente, el proyectil que ocasionó el O.S. en el Parietal Derecho, salió con suficiente energía cinética, acompañado de materia vulnerada (piel, hueso, sangre, cerebro, cuero cabelludo, etc…) formado un cono de expansión que lógicamente debió haber impregnado parte del techo sobre la consola y el asiento, no obstante, basado en esa hipótesis, procedí a revisar la Inspección Técnica practicada al vehículo en cuyo interior aparentemente se suscitaron los hechos, constatando efectivamente, después de su lectura y revisión, que en ningún momento quedó plasmado en dicho Acto la presencia de adherencias en el techo interior de la camioneta en cuestión, de materia orgánica presuntamente desprendida de la región anatómica atravesada por el supuesto proyectil disparado por arma de fuego, lo cual puede corroborar al observar la fotografía Nro. 8 del montaje fotográfico correspondiente a esa Inspección Técnica, ya que muy a pesar de mostrar puntos dispersos de color marrón, que pudiesen presumirse sean de origen hemático, no es menos cierto que la proporción de éstos y la ausencia de otros elementos tales como hueso, piel cuero cabelludo y cabellos, nos permite inferir que los hechos que se investigan aparentemente no se suscitaron en el interior de ese vehículo, ya que según lo expuesto por el entrevistado antes mencionado 8GOMEZ RINCONES Guillermo), su esposa, junto a la de los mencionados en autos como JOSE MARTINEZ 8Apodado El Zamuro), Maira MARQUEZ (Concubina del occiso) y Aistoqui MALAVE, supuestamente ayudaron a mover desde al posición donde se encontraba el cadáver en el asiento del conductor de la camioneta… pasándolo por medio de las butacas delanteras, hacia el asiento de atrás, eso sin bajarlo del vehículo, presumiéndose que de ser tales puntos de color marrón, manchas de naturaleza hemática (sangre) procedentes del a victima, éstos pudieron haberse formados por contacto de los cabellos ensangrentados que no fueron desprendidos de la región cefálica y que de una u otra manera, entraron en contacto con la parte interna del techo de la camioneta cuando pasaban dicho cadáver del asiento delantero al trasero…”. Con el ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la DRA. ANGELA JULIAC CASTILLO, coordinadora del Primer Circuito de Registro Civil de Alcadía del Municipio Vargas del Estado Vargas, quien deja constancia que el día 29 del mes de enero de 2009 falleció: JOHNATA ELIAS MARTINEZ INCONES, en el KM 21 EL JUNTUITO parroquia El Junko a las (10:00 am.)… Falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INTERCRANEANA HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado Nº 1208899, suscrita por la Dra. ANA MARIA UZCATEGUI,…”. Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 23 de septiembre de 2009, signada con el Nº 632-09, suscrito por la DRA. ANA MARIA UZCAEGUI, Médico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense del Estado Vargas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “CONCLUSIONES: Cadáver masculino con una (1) herida por arma de fuego, de proyectil único con orificio de entrada supra-aricular y anterior izquierdo, orificio de salida fronto-parietal derecho, trayecto izquierda/derecha, adelante/atrás, abajo/arriba, produce: “…-Hematoma extenso en tejidos blandos de cuero cabelludo.----Tatuaje de pólvora en tabla externa de hueso temporal izquierdo.---Perforación y fractura de huesos temporal izquierdo parietal derecho, fractura de huesos parietal izquierdo esfenoides.-Perforación de lóbulos temporal izquierdo, frontales, parietal y temporal derechos. -Hemorragias Subdural; subcranoidea e intraventricular. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTRACRANEANA POR PERFORACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL. Con el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, signado con los Nº 771 Y 771 “A” de fecha 28-09-09, elaborado por el funcionario. DETECTIVE OMAR RICO,…”. Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 5 de octubre de 2009, suscrita por el Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…mi apreciación del resultado in situ de la aplicación del Luminol tanto al piso y a las paredes del salón de la Funeraria in comento, que dio en ciertas áreas, efectivamente representado por el experto Planimetrito en su Levantamiento, resultados positivos que han de ser corroborados o no por los expertos Criminalísticas del Laboratorio Biológico de esta loable Institución, en su respectivo informe, que evidencian que en el piso adyacente a la entrada principal de la referida Funeraria se observaron manchas de naturaleza hemática con morfología de contacto, limpiamiento, escurrimiento y proyección por caída libre, inclusive, con huellas de semovientes caninos, todo lo cual contradice lo sostenido por el ciudadano antes mencionado, cuando refirió en su entrevista que en ningún momento el cuerpo de su sobrino MARTINEZ RINCONES Jhonata Elías, hoy occiso, fue sacado de la camioneta, señalando inclusive que éste fue pasado por medio de las butacas delanteras del vehículo… como se justifica la morfología de manchas de naturaleza hemática que reaccionaron positivamente ante el Luminol, hablándose de manchas de contacto, escurrimiento y caída libre, observándose inclusive, manchas de limpiamiento, lo cual obviamente conduce al supuesto que “SI HUBO SANGRE” en esos sitios, la cual fue “LIMPIADA” y la cual “EXTRAÑAMENTE” alega el ciudadano GOMEZ RINCON Luís Guillermo, no observó en el teatro de los acontecimientos, sosteniendo dicho supuesto cuando a preguntas formuladas, refiere en su respectiva a la vigésima “… yo me quedé allí y nadie lavó nada, no había nada que lavar”,respondiendo ala pregunta vigésima primera sobre si observó o no sobre el piso o las paredes de la Funeraria, o en ambas inclusive, la presencia de sangre, que “…yo me metí para adentro y no vi nada…”, respondiendo inclusive en su respuesta a la pregunta vigésima sexta, cuando se le inquirió sí observó o no en el techo interno de la camioneta en referencia, la presencia de alguna sustancia orgánica adherida a éste y al cual debía corresponder a sangre, hueso, cabello, tejido cerebral, etc.. de la región cefálica del interfecto víctima en la presente causa, “Yo no vi nada en el techo”. Con la INSPECCIÓN TÉCNICA 5184, de fecha 15 de octubre de 2009, practicada por una comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, integrada por los funcionarios: Inspectores Jefes Joel Camacaro, Johann Díaz y el detective Mario Centeno, en la siguiente dirección: ADYACENCIAS DEL ESTACIONAMIENTO DE LA SUB DELEGACIÓN OESTE, CARACAS DISTRITO CAPITAL, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “…en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, observando un orificio de 2cm de diámetro hallada sobre la superficie del techo, producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, con distancia de 50 cm con respecto al borde de la puerta de copiloto, del mismo modo al desmontar la tapicería que recubre la parte posterior (techo) del mencionado vehículo, se localiza sobre la superficie del mismo proyectil parcialmente deformado con adherencias de material heterogéneo de naturaleza aun no definida, asimismo observándose en dicha tapicería dos soluciones de continuidad de forma lineal de 0.8 cm y 1.2 cm de longitud cada uno respectivamente, observando de igual forma tenues adherencias de una sustancia de color pardo rojiza a 48 cm de distancia con respecto al orificio antes señalado, así como también se hayan fragmentos de material heterogéneo de naturaleza aun no definida, de color blanquecino. Dicho proyectil es debidamente colectado…” (De igual manera cursa las fijaciones fotográficas del vehiculo en referencia). Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TÉCNICO, practicada por los funcionarios YOHAN ARAQUE y PEDRO LOBO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “… CONCLUSIONES: 01. El serial de carrocería: 2B4GP2432TRB14328, se encuentra ORIGINAL. 02. La unidad en estudio posee un motor: 6. 03. La unidad en estudio se encuentra en PODER DE LA COMISIÓN: Sub Delegación Oeste…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: TOVAR REQUENA WILLIAM OSWALDO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “EL 28 de enero de este año, estaba cumpliendo años mi compadre Jhonata, entonces él invitó a sus amigos más cercanos para que nos acercáramos a la Funeraria donde él trabajaba, ya que él era el encargado de ese negocio, ese día 28 de enero de 2009, como a la siete u ocho de la noche, llegué al lugar en compañía de Aldemaro AVELLANEDA, en la Funeraria se encontraba Jhonata , su esposa MAYRA, el señor RAMESES, el señor CESAR CABEZA, el señor JONAS, el tío de Jhonata GUILLERMO, un primo de Jhonata que venía de Valencia, no recuerdo su nombre, el señor José quien era empelado de la Funeraria y la esposa de éste de nombre Aistoqui, también estaban las esposas de Jonás y Ramés, de quienes no recuerdo su nombre, también estaba el señor CARLOS, no sé su apellido y un muchacho a quien conozco por el apodo del “FLACO”, todos nosotros estábamos allí en la Funeraria, hicimos una parrilla en al parte de afuera de al Funeraria, en el estacionamiento, el compadre Jhonata metió en el transcurso de la noche de ese 28/01/2009, la camioneta CARAVAN blanca adentro de la Funeraria, y prendió el quipo de ésta, poniendo música y nos pusimos a bailar y a disfrutar un rato allí, alrededor de las once de la noche de ese día, yo me encontraba en el baño de la funeraria y escuché como cinco o seis detonaciones, salí corriendo y era el finado Jhonata que había descargado un revólver que tenía disparando al aire, al frente de la funeraria, los que estábamos allí le reclamamos y él dijo que había disparado al aire porque estaba celebrando su cumpleaños, total, entró y guardó el revólver, seguimos tomando y celebrando, compartiendo, como de cuatro a cuatro y media horas de la madrugada del 29 de enero de 2009, mi persona y Aldemaro AVELLANEDA nos retiramos de la Funeraria, nos despedimos y dejamos a Jhonata contento, disfrutando y pendiente porque él nos comentó que tenía que ir temprano ese día a buscar un carpintero para hacerle unos arreglos a la Funeraria, …”. Con el INFORME PERICIAL, practicado por el funcionario Detective SAMUEL ENRIQUE PAEZ SANOJA, adscrito ala División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… Un segmento de tapicería confeccionado con fibras naturales y sintéticas, de colores blanco y gris, de 17 cm de longitud y 11,5 cm de ancho en sus partes prominente, colectado de la tapicería superior (techo) de un vehículo marca DODGE, modelo CARAVAN, color BLANCO, placas GDD-12T… CONCLUSIÓN: Con base al Reconocimiento y análisis realizados al material suministrado, que motiva mi actuación Pericial, se concluye: Las tenues manchas de aspecto marrón, no son de naturaleza hemática….” Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y ANÁLISIS HEMATOLÓGICO, practicado por la funcionaria CHINCHILLA CH. Nairelis K, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: Proyectil, estructura raso plomo, color gris, de forma irregular, que originalmente formó parte del cuerpo de una bala, …CONCLUSIÓN: …1.-Las pequeñas y tenues costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar su especie ni grupo sanguíneo, debido a lo exiguo de las mismas… 2.-Adherencia de fragmento de aspecto blanquecino, de naturaleza no definida…”. Con el INFORME de fecha 24 de septiembre de 2009, signado con el Nº 9700-265-AB-2241, lugar: Funeraria El Junquito, ubicada en el Kilómetro 21 de la Carretera, Caracas EL Juquito, Estado Vargas, funcionarios actuantes: MAIRA MATOS y ARELLANO YERALDIN, MOTIVO: Detectar la presencia de material de naturaleza hemática, en el interior de la funeraria y en la parte interna del vehículo marca DODGE, modelo CARAVAN, color BLANCO, tipo VAN, placas GD12-T, …CONCLUSIÓN: Con las morfologías antes descritas y debido a los parámetros de positividad de los ensayos de orientación Reacción de Luminol Kastle Meyer y Ortotolina se puede afirmar con un alto grado de probalibilidad, que las superficies antes mencionadas estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática. Con los Reportes de llamadas emitidas por el Departamento de Entes Gubernamentales Dirección de Seguridad, por la Telefónica Movistar, correspondiente a los números móviles: 0414-315-35-65, 0424-259-60-03 y 0414-370-54-73….”. Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, practicada por los expertos SANDY PIMENTEL y FAUSTO DEL GIUDICE, expertos en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia ente otras cosas lo siguiente: “…DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINSITRADA: 1. UN (01) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que constituía el cuerpo de una bala para armas de fuego calibre: 38 Special…CONCLUSIONES: 1.- El Proyectil suministrado como incriminado, descrito en el texto de este informe fue disparado por el arma de fuego tipo: Revólver, marca: Rexio, calibre 38 Special, serial: 071133; dicha pieza se devuelve a ese Despacho una vez individualizado en este Despacho…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana: MARQUEZ DIAZ MAYRA SOELDAD, quien entre otras cosas expuso: “Yo lo que puedo decir es que del 28 para el 29 de enero de 2009, ya amanecido el 29/01/2009, estábamos celebrando el cumpleaños de mi pareja JHONTA ELIAS MARTINE RINCONES, estábamos escuchando música sentados adentro de la camioneta de JHONATA, que es la CARAVAN BLANCO, estaba una amiga mía de nombre LEIDIS, estaba su pareja RANSEL, estaba un primo de éste de nombre CESAR, estaba también, AISTOQUI, que era una señora trabajaba en la Funeraria como aseadora, entonces en ese momento vino CESSAR que es el primo de RANSEL y le tocó la cara a LEIDIS, entonces JHONATA se puso bravo y le dio una cachetada a CESAR, se metió RANSEL para que no peleara y CESAR se fue porque no quería problemas, más atrás se fueron RANSEL y su mujer, quedándose en al Funeraria Aistoqui, Jhonta y mi persona, yo le estaba reclamando a JHONATA que por qué se molestó porque le tocaran la cara a la mujer de RANSEL si yo era su mujer, yo le reclamé que tenía algo con esa tipa y nos fuimos para el cafetín de la funeraria y allí, delante de AISTOQUI nos dijo que él no quería joder a CESAR por lo de la mujer de RANSEL, sino que eso fue una excusa porque en realizad, él quería joder a CESAR porque una oportunidad él me había tocado la pierna a mi, entonces nos dijo que se iba a salir en la camioneta porque iba a buscar al negro CEAR para darle un tiro, entonces se montó en la camioneta, y yo me senté en una silla, entonces AISTOQUI me dijo que hablara con JHONATA yo estaba muy molesta por eso, entonces AISTOQUI me dijo que me montara en la camioneta con JHONATA y hablara con él, yo fui saqué a los niños que estaban durmiendo en el asiento trasero y hablé con JHONATA, él estaba sentado en el puesto del conductor y yo me monté en el puesto del copiloto, yo le dije que me iba a ir de la casa, que no quería vivir más con él, que iba a agarrar a mis niños y me iba, entonces el sacó el revólver y lo tenía en la mano izquierda, diciéndome que se iba a dar un tiro, yo varias veces le agarré la mano, intenté quitárselo y no lo soltó, en eso se paró el niño y fue cuando lo bajé del carro a los dos niños, eso porque el varoncito se paró y vio a su papá con el revólver, yo le dije que guardara eso porque el niño lo estaba viendo y él me dijo que sacara a los niños, dejé a ZAMURO FEO hablando con JHONATA, ZAMURO estaba parado fuera de la camioneta, con los brazos apoyados en la puerta del lado del conductor, hablando con JHONATA, también se quedó AISTOQUI, quien después que yo me bajé del asiento del copiloto, ella se sentó donde yo estaba, ellos dos se quedaron hablando con JHONATA y ZAMURO FEO me dijo que bajara, que JHONATYA no iba hacer nada por él estaba allí, cuando voy bajando las escaleras hacia el cuarto, escuché el disparo, allí mismo escuché a AISTOQUI que gritaba llamando a JOSE, quien es ZAMURO FEO, a GUILLERMO, a mi persona, gritando groserías y que subiéramos, cuando subimos, mi persona y mis dos niños, porque la niña se despertó yo vi a AISTOQUI que estaba parada afuera de la camioneta del lado del copiloto y a ZAMURO FEO que estaba parado delante de la rompa de la camioneta, viendo para donde estaba JHONATA, yo hablé con ZAMURO FEO y le pregunté que qué paso, entonces lo único que hizo ZAMURO FEO fue levantar las manos y mostrarme las palmas de ellas como haciéndome entender que o sabía lo que había pasado, diciéndome que cualquier cosa AISTOQUI estaba para la cocina, …”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: BASTIDAS QUINTERO JOSÉ IGNACIO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “(…)… Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana: GARCIA LEIDY CAROLINA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ramsés y mi persona llegamos a la Funeraria El JUNQUITO A CELEBRAR EL CUMPLEAÑOS DE Jhonata, el 28 de enero de 2009, llegamos ese día como a las ocho de la noche, nos pusimos a echar broma y a tomar en al Funeraria, allí habían varias personas, estaba Jhonata y su mujer Mayra, los niños de ellos, las niñas mías, de dos y ocho años para ese entonces, después llegó el Tuco y unos amigos más de él, también estaba CÉSAR que es primo de mi pareja Ramsés, Zamuro Feo y su esposa Aistoqui, al final amanecimos, quedándonos echando broma Ramsés, mi persona César, Jhonata, Zamuro Feo y Aistoqui, los niños míos y los de Jhonata, como a las diez y media horas de la mañana del 29 de enero de 2009, se presentó un problema en al Funeraria donde Jhonata le pegón una cachetada a César, supuestamente porque y que César me había tocado la cara, yo no recuerdo que haya sido por eso, creo que el problema fue por un roce que tuvieron ellos dos hace tiempo por un problema que se presentó entre ellos dos por la mujer de Jhonata, total ese día, después que Jhonata le dio la cachetada a César, Ramsés le dijo a éste que se fuera y César se fue y más atrás nos fuimos nosotros …ese mismo día… como a las once y media de la mañana, Zamuro Feo llegó a nuestra casa y nos avisó que Jhonata se había dado un tiro, de verdad yo no lo creía…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano MARTINEZ ORLANDO RANCE, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Del 28 de enero para el 29 de enero de 2009, estuvimos celebrando el cumpleaños de Jhonata en al Funeraria EL Junquito, de la cual él era su encargado, celebramos, amanecimos, nos tomamos una kurda, Jhonata tenía cierto reconcomio con el primo mío de nombre César, esa noche 28/01/2009, yo llevé a César para que hablara con Jhonata ya que ellos habían tenido un roce, ellos hablaron, yo intermedié y todo bien, hasta la mañana del 29/01/2009, que Jhonata le dio una cachetada a mi primo César alegando que supuestamente César le había tocado la cara a mi mujer …yo intervine y mandé a César a que se fuera para su casa, después más atrás me fui yo con mi esposa y mis dos hijas, quedándose en la Funeraria Jhonata, su mujer Mayra, Zamuro Feo y la esposa de éste quines fueron los que se quedaron con Jhonata, recuerdo que en esa Funeraria se había quedado a dormir un primo de Jhonata, esa noche del 28 para el 29 de enero de 2009, de quien no recuerdo el nombre, también estaba Guillermo, quien es tío de Jhonata…” Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…la entrevista rendida por el ciudadano MARTINEZ Orlando Rance, …y estando en conocimiento que el mismo es primo del ciudadano mencionado en su entrevista como “CESAR AUGUSTO CABEZAS”,…habiendo tenido éste supuestamente un inconveniente con el hoy occiso Jhonata Elías MARTINEZ RINCONES, esa mañana del 29 de enero de 2009, quien supuestamente lo golpeó en la cara, yéndose a las manos ambos, siendo separados por los presentes, procediendo el ciudadano César Augusto CABEZAS a retirarse de la Funeraria “EL JUNQUITO” luego del impase en cuestión, y aunado a lo antes escrito, “LA COINCIDENCIA” de lo referido en el testimonio aportado por la ciudadana IZQUIERDO MARTIN Yraima Cristobalina, ,… cuando le manifestó que el vecino “JULIAN” (BASTIDAS QUINTERO José Ignacio) le había comentado “…que ese día 29 de enero de 2009, en horas de la mañana, le llamó la atención haber visto salir de la Funeraria “El Junquito” en veloz carrera, a un sujeto de piel negra, …mala conducta…que después vio como regresó a la Funeraria, sin prestarle mayor atención, escuchando luego el disparo por lo que se asomó y vio a la esposa de Jhonata y como tres personas más que estaban allí…”que solo veía el correteo de la gente como asustada, como en algo, y que en ningún momento vio a nadie pegado en al camioneta, ni abriendo sus puertas ni cerrándolas…” Con la ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: CABEZAS VALLEJO CÉSAR AUGUTO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Estábamos en la fiesta de Jhonata, echando vaina, jodiendo, estábamos tomando alcohol, yo me sentí un poco mareado y me acosté en el mueble que estaba en el salón principal de la Funeraria El Junquito, me acosté a dormir y como a la hora me levanté, Jhonata estaba allí con nosotros jodiendo, yo tuve una discusión con él y me dio una cachetada, se metió la mujer de él de nombre Mayra, se metió mi primo Rance y su mujer Leidy a separarnos, en ese momento yo salí y me fui …”. Con el INFORME HISTOLOGICO FORENSE, de fecha 12 d abril de 2010, suscrito por H.T FELIX J ROJAS M. Área de Histología Forense, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…la muestra de un fragmento de color blanquecino de 03 mm x 02 mm aprox., encontrado adherido a un proyectil, dando como resultado y pudiendo determinar que no es un material de origen biológico, ya que en el procesamiento del mismo, el material se disolvió y esto nos lleva a la conclusión de que no forma parte de ningún tipo de tejido de origen humano, animal o vegetal.”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: AVELLANEDA MACHADO ALDEMARO ERASMO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El 28 de enero del año pasado, fui a una reunión que organizó Jhonata en al Funeraria el Junquito ubicada en el Kilómetro 21 de la carretera el Junquito, sector Monte Grappa, allí estábamos varias personas, amigos todos, yo estuve en esa reunión hasta las tres y media o cuatro de la mañana del 29 de enero, yo me llevé cuando me fui al señor William TOVAR, a quien apodan “TUCO”, lo dejé en su casa y yo me fui a la mía, con nosotros estaba también un sobrino de nombre Ricalde AVELLANEDA, … en la Funeraria cuando yo me fui, quedó un trigueño de quien no sé el nombre, recuerdo que Jhonata me dijo que ese muchacho era primo de él…diciéndome llorando que “JHONATA el pana se había dado un tiro”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ CARLOS MANUEL, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo llegué a la Funeraria El Junquito donde trabajaba Jhonata el día de su cumpleaños el año pasado, eso fue el 28 de enero de 2009, llegamos a la Fiesta mi persona, un amigo de nombre Reinaldo y estábamos compartiendo con Jhonata y sus amigos, como a las cuatro y media de la mañana del 29/01/2009, Jhonata nos dijo que nos fuéramos a acostar si nos íbamos a quedar allí en la Funeraria o si no que nos fuéramos para nuestras casas, yo no me quise quedar allí y me fui para mi casa junto con Reinaldo, él se quedó en mi casa, como a las siete y cuarto de la mañana de ese día 29/01/2009, nos dieron la noticia de que Jhonata se había matado…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: CABARCAS BORREGO GUSTAVO ELIEZER, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Jhonata el difunto, el 28 de enero de 2009, pasó por el negocio y me invitó para su cumpleaños el cual iban a celebrar en al Funeraria El Junquito, ubicada en el Km 21 de la Carretera del Junquito, yo me fui para esa fiesta como a las ocho de l anoche de ese 28 de enero de 2009, allí nos pusimos a hacer una parrilla afuera de la Funeraria, él Jhonata tenía estacionada afuera de la Funeraria la camioneta chevrolet, caravan blanca, y al metió adentro de la Funeraria y prendió el equipo de sonido de ésta, comenzaron a bailar, tomamos Whisky, cerveza, le cantaron el cumpleaños, allí en la fiesta estaba el señor Adelmaro quien trabaja en la Oficina de Rentas y le dije que cuando se fuera de la fiesta me diera la cola… y me enteré por medio de rumores que Jhonata se había matado de un tiro y que lo tenían en el CDI,,…yo le pregunté a ella que había pasado, ella me respondió que su esposo se había matado dándose un tiro en la cabeza, yo le pregunté que como había sucedió eso, que él estaba bien, que estaba contento y hasta estaba bailando, ella me respondió que al parecer se puso el revólver en la cabeza y se dio un tiro, yo me consterné mucho…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: SANCHEZ JASPE LUBER ALFONZO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba durmiendo en la Oficina de la Funeraria El Junquito, como a la nueve o nueve y treinta de la mañana de ese 29 de enero de 2009, me despertó un disparo, o sea, el sonido de un disparo, me asomé y vi a la mujer de Jhonata llorando en el banquito, ella se llama Mayra, después venía la señora que limpia de quien desconozco el nombre, yo le pregunté a ella que había pasado y ella me respondió que se había dado un tiro, entonces me acerqué a la camioneta y vi sentado del lado del chofer, tirado de medio lado hacia el puesto del copiloto, de los nervios salí para la calle a buscar ayuda y cuando regresé ya no estaba, ya se lo habían llevado supuestamente para el CDI… a preguntas formuladas respondió: DECIAM CUARTA: ¿Diga Usted, con relación a los hechos acontecidos, que versión le suministró Mayra con relación a los hechos acontecidos, y que le suministró la aseadora CONTESTÓ: “Cuando yo me asomé y vi a Mayra llorando sentada en el banquito, ella no me dijo nada, la Aseadora me dijo que Jhonata se había dado un tiro, cuando regresé a la Funeraria con la ayuda, ya todas ellas se habían ido en la misma camioneta para el CDI llevando a Jhonata, allí estaba el señor Guillermo, después que yo bajé de los Bomberos nuevamente para la Funeraria; yo estaba en la Oficina y llegó la aseadora, yo empecé a preguntarle que cuál era el pleito que había, y ella me dijo que MAYRA Y Jhonata estaban discutiendo porque Mayra lo estaba celando, entonces que Jhonata mandó a Mayra a acostar a los niños y que le pidió a ella, a la aseadora, que le buscara dos cervezas y que cuando iba a buscar las cervezas en la cocina, ella escuchó el tiro; también deseo informar que cuando fui para el CDI, ese mismo 29 de enero de 2009, como a las dos de la tarde más o menos estuve conversando un rato con el señor José, quien es el marido de al señora de la limpieza de la funeraria, él me contó que él había estado allí en la Funeraria cuando ocurrió el hecho, cosa que me extrañó porque yo no lo ví allí, entonces el me dijo que él estaba hablando con Jhonata para que le entregara el arma, pero que Jhonata no se la quiso dar, no me dijo más nada”. Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,..(…)…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: PICON JOSÉ MEDARDO, quien manifestó entre otra cosas lo siguiente: “El día en que Jhonata murió yo estaba enfermo en mi casa, cuando me enteré que Jhonata había sido trasladado al CDI, del Junquito porque había tenido un accidente con arma de fuego, me fui con mi hijo al CDI, cuando llegué me enteré por los comentarios que Jhonata, aparentemente porque a mi no me consta y que Jhonata se había dado un tiro, allí conseguí a la señora Milagros a su Chofer Zamuro Feo y otro más, busqué de ver a Jhonata y no me dejaron pasar, posteriormente escuchando comentarios me enteré que antes de que yo llegara al CDI, Zamuro feo había salido con la camioneta donde supuestamente Jhonata se había dado un tiro, no sé a dónde iría y se fue así, no sé a donde cogió…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana CARMONA AGUILERA REINA LEONOR, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente. “Cuando ocurrió el hecho en el que Jhonata murió yo no estaba en ese Funeraria, yo trabajaba en una Agencia de Loterías en Carayaca pero como amiga de la Señora Milagros y de Jhonata, cuando me enteré de la noticia, subí con mis padres al velorio de Jhonata en al Funeraria del junquito, ese mismo 29/01/2009, esa noche observé que Aistoqui lloraba mucho, estaba como nerviosa, como que sabía lo que había pasado pero no decía nada, esa noche 29/01/2009, yo estuve en la Funeraria del junquito como hasta la media noche, después me fui y al día siguiente, a Jhonata lo trasladaron para la Funeraria de Carayaca para velarlo allí, fue en esa funeraria durante el velorio, cuando llegaron todos los del Junquito, que observé que Aistoqui seguía llorando desconsoladamente, Milagros estaba sentada en la Oficina de la Funeraria y Aistoqui estaba afuera, yo me le acerqué a peguntarle qué por que estaba tan desconsolada, que había pasado realmente y ella me respondió “…que ella quería decirle la verdad a Milagros, pero que no podía…” yo le pregunté que porque no decía la verdad, que si era porque la estaban amenazando, entonces me respondió que no podía, detrás de mi estaba el señor José, el esposo de Aistoqui escuchando lo que hablábamos, entonces se le acercó Aistoqui, sobándole la espalda y le dijo “…no es el momento”, yo agarré y les dije que si ellos estuvieron allí y saben que fue lo que pasó porque no decían la verdad, ay que tanto Milagros como el difunto Jhonata los habían ayudado mucho a ellos, Aistoqui y su esposo no me dijeron nada, después de eso Aistoqui entró a la Oficina y se enceró a hablar con Milagros…”. Con el PERITAJE signado con el Nº 265-AB-2264, de fecha 10 de octubre de 2009, suscrita por T.S.U. YERALDIN ARELLANO, funcionario Experta, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.-CAMISA. Tipo manga larga, de uso masculino, color blanco con franjas de color negro dispuestas de manera vertical, talla “XL”…2. PANTALON, color negro, de uso masculino, talla “32”… CONCLUSIÓN: En base al análisis practicados a las muestras recibidas, se concluye: 1. Las tenues y pequeñas manchas de aspecto parduzco presentes en la superficie de la pieza rotulada con el Nº 1(camisa) de la prenda estudiada y rotulada con el Nº 2 (pantalón), son de naturaleza hemática de la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de la muestra…”. Con el ACTA DE INFORME presentado por el funcionario Sub- Inspector VICTOR RIVERO, experto en Trayectoria Balística, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…CONCLUSIONES: 1. Las concha descrita en el texto de este informe, fue percutida, por el arma de fuego tipo Revólver, calibre 38 Special, marca Rexio, descrita en el texto de este informe, dicha pieza se devuelve a esa sub Delegación, una vez individualizada en esta División…”...EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE NATURALEZA Y GRUPO SANGUÍNEO Nº 0277, de fecha 05 de marzo de 2009, CONCLUSIÓN: Las muestras de sustancias de aspecto pardo rojizo, son naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O” … EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE PRESENCIA DE IONES OXIDANTES (NITRITOS Y NITRATOS) Nº ALFO, de fecha 28 de abril de 2009,. …EVIDENCIAS: SITIO DE COLECCIÓN (S.I.C.) A).-Cabecera del asiento del piloto. B).- Parte interna de la puerta del piloto… RESULTADOS: Determinación de iones oxidantes 8nitratos y nitritos)- Negativo… CONCLUSIÓN: No se detectaron iones oxidantes (nitratos y nitritos), componentes características de la deflagración de la pólvora, en los macerados según indica comunicación… CONCLUSIONES: 01. El orificio localizado en al pared ubicada en sentido Este del cafetín, no presenta características de haber sido ocasionado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.2.-El orificio localizado en la tapicería del techo del vehículo automotor clase: CAMIOENTA, Marca: DODGE, MODELO: CARAVAN, COLOR: BLANCO, PLACA: GDD12T, presenta características de haber sido ocasionado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. 3.- La victima JOHNATA ELIAS MARTINEZ RINCONES, para el momento de efectuarse el disparo con arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en el protocolo de autopsia Nº 632-09, de fecha 23 de septiembre de 2009, se encontraba en el interior del vehículo automotor, clase: CAMIOENTA, Marca: DODGE, MODELO: CARAVAN, COLOR: BLANCO, PLACA: GDD12T, específicamente en el Puesto del chofer, en posición cedente, con sus extremidades inferiores flexionadas y con su región inclinada hacia el lado derecho de su cuerpo. 04.- El origen de fuego para el momento de efectuarse disparo que le ocasiona la herida a la victima, se encontraba adyacente al puesto del piloto del vehículo automotor, Clase: CAMIONETA, Marca: DODGE, MODELO: CARAVAN COLOR: BLANCA, PLACA: GDD12T, con la boca del cañón del arma de fuego dirigida a la región anatómica comprometida. 05.- Dada las características mencionadas en el respectivo Protocolo de la Autopsia, donde indica (cañón, del arma, boca), se establece un índice de proximidad a Contacto, es decir, con una separación de la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida de 0 a 2 centímetros…”.





es el acta policial del día 8 de diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, suscrito Sub-Inspector TERAN JESUS, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “Continuando con las averiguaciones…Siendo aproximadamente las 15:00 horas, del día de hoy encontrándonos en labores inherentes al servicio, al momento en que nos deslazábamos por la Calle Federación, mesuca Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, …recibimos llamada radiofónica por parte de nuestra Central de Transmisiones, informándonos que a través de llamada telefónica una persona que no aportó datos sobre su identidad, manifestó que un sujeto que vestía para el momento pantalón Jean, camisa azul oscuro, zapatos de color negro, de tez moreno oscuro, cabello canoso, de 1,80 meros aproximados de estatura, contextura delgada, y que por su fisonomía se da un parecido con el sujeto llamado CARLOS y que dio muerte el día 04/12/2010, a la ciudadana YUDITH MAGALY FRIAS se encontraba merodeando la casa de la hoy occisa, ubicada en el Barrio El Encantado sector los ranchos, por lo que nos trasladamos hacia el referido lugar, minutos después se nos informa que en le mencionado sector se encuentra una persona presuntamente herida por arma de fuego, presentándose al lugar…al mando Detective Manzanilla Randy, …quien notifica que se encuentra un ciudadano herido a quien le van a prestar la ayuda trasladándolo al Hospital Dr. Domingo Luciani, motivo por el cual procedimos a trasladarnos sin dilación alguna hasta el centro asistencial, a los funcionarios del traslado quienes nos informaron que la llegar al lugar el ciudadano se encontraba mal herido y con signos de haber recibido una golpiza así como heridas producidas presuntamente por arma de fuego, al entrevistarnos quedo identificado como. ARTEAGA BLANCO CARLOS EMILIO,… quien presentaba una herida en el fémur de la pierna derecha y la segunda en al pierna izquierda entre la tibia y peroné, así como una herida contusa en el cráneo,…se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LISBETH ARIAS, manifestando ser hermana de la ciudadana. YUDITH MAGALY FRIAS, hoy occisa haciéndonos entrega de una copia fotostática de denuncia… manifestando que el ciudadano que momentos antes ingresó herido se encontraba en el interior de la casa de su hermana y que fue atacado por personas desconocidas que en repudio a la acción que éste tomó hacia la hoy occisa intentaron matarlo, y que al tener conocimiento de los hechos se traslado para verificar al información, ya que reveló que el presunto autor de los hechos se llama CARLOS y que reside en la Población Barlovento. Por lo que... fue impuesto de sus derechos al ciudadano antes identificado y permaneciendo bajo vigilancia policial, ya que debido a su estado de salud no puede ser trasladado…”. Con el ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DE OCCISA/ARMA BLANCA/ HOSPITAL Dr. DOMINGO LUCIANI… suscrita por el Detective Ochoa Fabián, y Agente Medina Dulby, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “…informando del ingreso de una ciudadana occisa por presuntas heridas causadas por arma blanca, procedente del barrio El Encantado, motivo por el cual procedimos a trasladarnos sin dilación alguna hasta el centro asistencial,…corroborándonos el ingreso de la ciudadana occisa, quien quedo identificado como: YUDITH MAGALY FRIAS,…quien presentaba una herida causada por arma blanca en al región del brazo derecho, así mismo los médicos de guardia informaron que la ciudadana presentaba evidentes signos de estrangulamiento y excoriaciones en varias partes del cuerpo, en el lugar se sostuvo entrevista con su madre la ciudadana LUISA FRIAS,…manifestando que su nieto de 05 años se encontraba en el lugar de los hechos cuando ocurrieron y corrió a casa de su abuela y le dijo que su mamá estaba peleando con Carlos, escuchó cuando su madre le decía al sujeto “CARLOS VETE” por lo cual se presume que el autor del hecho se llame Carlos, seguidamente nos informo que su hija mantenía una relación con un ciudadano de nombre Luís Alberto,…por lo cual nos trasladamos hasta el lugar donde nos entrevistamos con el ciudadano: LUIS ALBERTO VILLARRAGA, …quien manifestó que desde hace días que terminó su relación con la ciudadana ahora occisa, con quien mantenía el contacto debido a que siempre le ayudaba económicamente, así mismo informo que la ya mencionada ciudadana tuvo una relación con un sujeto de nombre CARLOS, quien labora en la Línea de transporte Barlovento Caucagua, y que la noche de ayer la estaba llamando por teléfono de manera insistente por lo cual le sugirió que se quedara en su casa para que la acompañara debido a que este la amenazaba con ir a buscarla si ella no acudía a sus llamados, por lo que pasó la noche con ella en su casa y se retiró como a las 09:00 horas de la mañana comenzó a recibir unos mensajes de la ciudadana Yudith, donde le decía que Carlos estaba en su casa y ose quería ir, pero también le decía que no se acercara porque Carlos estaba celoso de é…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana LISBETH JOSEFINA ARIAS FRIAS, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Bueno yo lo que sé es que mi hermana había discutido varia veces con una persona con la que estaba saliendo, que lo nombraba como CARLOS y que había decidido dejarlo pero este insistía en mantener la relación por lo que seguía llamándola por teléfono, ese día yo bajé para Petare y cuando iba por Pablo Sexto en una camioneta, recibí un mensaje de mi mamá que me decía que a mi hermana le había pasado algo por lo que me bajé y me regresé al barrio, subí para su casa mucho antes de llegar, en unas piedras la encontré tirada y la bajé con mi papá que estaba buscando auxilio, hasta la calle y la llevamos al hospital cuando ingresó ya estaba muerta, hoy me enteré que una persona resultó herida por el barrio y que presuntamente es el tal CARLOS, así que me trasladé hasta el hospital Domingo Luciani, donde me conseguí a unos policías…”. Con la TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 04/12/2010, recibida en la Sub Delegación El Llanito, en la que dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “Se recibe llamada radiofónica de parte de la funcionaria JAQUELINE MEDINA, adscrita a la Sala de transmisiones de esta institución, informando que en l Hospital Doctor Domingo Luciani del Llanito, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino presentando heridas producidas…la misma procedente del Barrio San Blas el Encantado…”. Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 04 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Detective Alejandro GUTIERREZ, adscrito a la Sub Delegación El Llanito, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…En esta misma fecha siendo las 14: 00 horas de la tarde, encontrándome en labores de guardia se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaria Jacqueline MEDINA,…informando que en el Hospital Domingo Luciani,…se encuentra un cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo femenino presentando heridas producidas por arma blanca y asfixia mecánica…una vez en el referido centro Asistencial se pudo corroborar dicha información siendo atendidos por el galeno de Cirugía de guardia numero dos, quien nos indicó que la ciudadana había sido ingresada sin signos vitales al Hospital a las 11:50 horas de la mañana del día de hoy, …DEL EXAMEN EXTERNO, practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 1) Una (01) herida con bordes irregulares en al región externa del brazo izquierdo producida por arma blanca: 2) Hematomas en al región laringea. 3) Excoriaciones en la región del glúteo izquierdo y en ambas piernas la misma quedó identificada mediante historia médica como Judith Magali FRIAS,… logrando sostener entrevista con la ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Luisa FRIAS,…manifestó que se encontraba en su vivienda cuando llegó una adolescente de nombre Maite y le dijo que subiera a la casa de hija Judith, debido a que alguien le había dado una puñalada y estaba desangrada, por lo que subió y a mitad de camino observó su hija tirada en el piso y cerca de ella un charco de sangre, por lo que pidió ayuda y al traslado hasta el hospital…referente a los hechos pudo conocer mediante la adolescente Maite, que de la vivienda de su hija había salido un hombre de piel morena, alto de 47 años de edad aproximadamente y así mismo uno de los hijos de Judith le comentó que su “mamá estaba peleando con Carlos” donde el único Carlos que la occisa conocía era un muchacho con el que mantuvo una relación amorosa corta…”. Con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 04 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario Detective Alejandro GUTIERREZ, adscrito a la Sub Delegación El Llanito, quien dejó constancia entre otras cosas lo siguiente: “…DEL EXAMEN EXTERNO, practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 1) Una (01) herida con bordes irregulares en al región externa del brazo izquierdo producida por arma blanca: 2) Hematomas en al región laringea. 3) Excoriaciones en la región del glúteo izquierdo y en ambas piernas la misma quedó identificada mediante historia médica como Judith Magali FRIAS,…”. Con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 05 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GUTIERREZ Alejandro y AGENTE DE INVESTIGACIONES VALERA Yoneiber, en: MORGUE DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOMINGO LUCIANI EL LLANITO PARROQUIA PETARE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA…EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 1) Una (01) herida con bordes irregulares en al región externa del brazo izquierdo producida por arma blanca: 2) Hematomas en al región laringea. 3) Excoriaciones en la región del glúteo izquierdo y en ambas piernas la misma quedó identificada mediante historia médica como Judith Magali FRIAS,…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana: FRIAS LUISA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que hoy como a las 11:00 horas de la mañana la adolescente MAITE GUIA, me tocó la puerta de la casa y me dijo “SEÑORA SUBA PARA LA CASA DE JUDITH QUE ALGUIEN LE DIO UNA PUÑALADA Y SE ESTÁ DESANGRANDO,…de inmediato salí corriendo y cuando iba llegando a la casa me conseguí a mi hija tirada en el camino y a su lado un charco de sangre es cuando pido ayuda y se apersona mi otra hija LISBETH, mi esposo RAMON ANTONIO ARIAS y un vecino conocido como MONCHO, quienes me ayudaron a cargarla y bajarla hacia la calle donde paramos un carro y la trasladamos para el hospital Domingo Luciani del Llanito, allí le prestaron los primeros auxilios pero falleció a los pocos minutos de su ingreso, con relación a esto solo puedo informar que la adolescente MAIE GUIA, me dijo que había observado a un hombre salir de la casa de mi hija que era moreno, alto, como de 47 años de edad aproximadamente…y que el hijo de la hoy occisa le había dicho lo siguiente “MI MAMA ESTABA PELEANDO CON CARLOS”, este tal CARLOS es un ciudadano que mi hija conoció con el cual tenía una relación amorosa desde hace poco tiempo, digo esto porque ella misma me había dicho que con este ciudadano había ido para HIGUEROTE y le estaba proponiendo que vivieran en el pueblo de Sotillo, recuerdo que me dijo que ese sujeto le enseñó una casa grande que tenía piscina y estaba abandonada y que como ella tenía hijos después que se metieran no los podían sacar, en este lugar al parecer reside y trabaja con una camioneta de pasajeros, también deseo informar que en la casa de mi hija hoy difunta reside un ciudadano de nombre, LUIS ALBERTO VILLARRAL, y me dijo que desde anoche mi hija le estuvo diciendo que EL TAL CARLOS la estaba molestando, e inclusive le estuvo llamando y mandando mensajes, por lo que le pidió que se quedara toda la noche en la casa para que la acompañara, así lo hizo, pero esta mañana se fue a trabajar y como a las 08:30 de la mañana le pasó un mensaje donde le informaba que la llamara urgente, entonces él llamó y ella le dijo “QUE EL TIPO HABÍA ENCONTTRADO LA DIRECCIÓN DE LA CASA Y ESTABA ALLÍ Y NO SE QUERÍA IR”, entonces LUIS ALEBRTO le dijo que si quería que él se presentara en al residencia, pero ella le escribió que no subiera…”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano LUIS VILLARAGA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 04-12-2010,como a las 10:46 horas de la mañana aproximadamente, recibo un mensaje de texto de parte de Yudith donde me decía que su novio Carlos o se quería ir de la casa y que no fuera para allá por que él supuestamente me quería ver; yo le respondo que si le pasa algo me avisara, posteriormente como alas 12.30 horas de la tarde del día de hoy se presentó la hermana Yudith avisándome que habían matado a Yudith y que había sido Carlos, le pregunté que donde estaba ella me dijo que la habían trasladado al Hospital Domingo Luciani del Llanito, pero que ya estaba muerta..:” . Con el ACTA E ENTREVISTA tomada a la ciudadana: MAYTE GUEVARA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “bueno resulta que el sábado pasado estaba sentada frente a mi casa junto a mi hermana AMANDA GUEVARA, cuando vi que de la casa de mi tía JUDITH FRIAS, salió un hombre corriendo, luego salió uno de los niños gritando que ayudaran a su mamá y es en ese momento que vemos que JUDITH se asomó llena de sangre en al puerta de su casa, yo bajé a buscar a sus hijos y mi hermana entró a la casa para cambiarse de ropa y ayudarla a bajar a al calle para llevarla al hospital, pero JUDITH bajó sola a la calle y su papá y otros de sus familiares la llevaron al hospital, luego me enteré que luego que ingresó al Hospital Domingo Luciani falleció…”. Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 08 de diciembre de 2010, en la cual el funcionario DETECTIVE JOHNNY GONZALEZ adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…me trasladé hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la información de esta Sub-Delegación, a fin de verificar ante el Sistema integrado de información Policial, (SIPOL) si dicho ciudadano presenta algún registro o solicitud policial, una vez en la referida oficina sostuve entrevista con la funcionaria Inspector VASQUEZ NORIS, quien luego de una breve espera y con los datos aportados me indicó que presenta los siguientes registros: A-866.421, DE FECHA 28-03-1983, DELITO LESIONES (SUBDELEGACIÓN OESTE); A-602.620, DE FECHA B 11-05-1983, DELITO INCENDIO EN EDIFICIO (SUB DELEGACIÓN CARICUAO); C-145.144, DE FECHA 17-12-1986, DELITO ROBO COMÚN ARREBATON (SUBDELEGACIÓN LOS TEQUES), E-957.654, DE FECHA 27-02-1997, DELIO DE HURTO DE VEHICULO 8SUBDELEGACIÓN EL PARAISO); E-943.648 DE FECHA 16-07-1997, DELITO: ROBO GENERCIO ATTRACO, (SUBDELEGACIÓN CHACAO);…”. Asimismo por la apreciación una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en artículo 406.1 del Código Penal, EN GRADO DE AUTOR, para el ciudadano: MARTINEZ APONTE JOSÉ GREGORIO, y con relación a las ciudadanas: MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS y MARQUEZ DIAZ MAYRA SOLEDAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en artículo 406.1 del Código Penal, EN GRADO DE COOPERADORAS INMEDIATAS, conforme al artículo 83 ejusdem, que establece una pena de quince (15) años a veinte (20) años, por la magnitud del daño causado, ya que este delito es considerado por la doctrina como pluriofensivo, en virtud que atenta contra el derecho más precisado por los seres humanos “El Derecho a la Vida”, considera igualmente que los ciudadanos imputados estando en libertad pudieran contribuir a que los testigos se comporten de manera desleal o reticente, por cuanto los mismos conocen a los ciudadanos que tienen conocimientos de los hechos y donde residía la victima hoy occisa, lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, y que allí se encuentran los familiares y testigos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, razones por las cuales considera el Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, todo a tenor de lo establecido en el artículo 250 en sus numerales 1º, 2º 3º, artículo 251 numeral 2º, 3º y 5º y primer aparte, y artículo 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: MARTINEZ APONTE JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-06.490.4295, MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS, titular de la cedula de identidad Nº V.11.638.187 y MARQUEZ DIAZ MAYRA SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº V.16.509.655. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: MARTINEZ APONTE JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-06.490.4295, MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS, titular de la cedula de identidad Nº V.11.638.187 y MARQUEZ DIAZ MAYRA SOLEDAD, titular de la cédula de identidad Nº V.16.509.655, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres numerales, en relación con el artículo 251 numerales 2º, 3º y 5º y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (COPIADO TEXTUAL)




CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

La Corte observa:

Tal y como lo señala la constante jurisprudencia de esta Alzada para la procedencia de la prisión preventiva deben concurrir:

El fumus boni iuris, que se traduce en la constatación de un hecho aparentemente punible y elementos de convicción procesal que hagan suponer que la imputada haya intervenido en el como autor o participe (artículos 250 numerales 1° 2° del Código Orgánico Procesal Penal ).

El periculum in mora, cuya existencia dependería de alguna de las siguientes circunstancias ( numerales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- riesgo razonable que la imputada evadirá el proceso.
c) Proporcionalidad, en el sentido que los hechos guardan una relación racional relacionado con el hecho punible atribuido a la imputada MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, y sus consecuencias deben atenderse a la gravedad del hecho cometido y la presunta participación de esta en su perpetración.

En la decisión impugnada se estableció lo siguiente:
HECHOS.-




Pero observa esta Corte, que tales circunstancias fueron ponderadas por el A-quo en el pronunciamiento apelado claramente motivado pues el auto que acuerde la prisión preventiva debe ser fundado por disposición general del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal., y en el caso en concreto, cumple con las formalidades establecidas en el artículo 254 en relación con el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciando esta Corte un perjuicio e irregularidad del acto procesal cuestionado, que haya afectado garantías o derechos fundamentales que irrumpa las bases propias del debido proceso.


En lo tocante a esta primera denuncia efectuada por la recurrente, por violación de derechos y garantías previstos tanto en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la aprehensión “por flagrancia” y el lapso de su presentación ante el Juez de Control, visto que la detención de su defendida MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ se realizó dos (2) años después de haber ocurrido los hechos, alegando igualmente la defensa que su defendida no fue notificada de la apertura de la averiguación en su contra, vulnerando el derecho a la defensa de su patrocinada; constata la Sala de las actuaciones que cursan en el cuaderno de incidencias que:

Los hechos se suscitaron en fecha 29 de enero del año 2009, en la que surgió la muerte de las hoy víctima, JHONATAN ELIAS MARTINEZ RINCONES.-

Que la imputada MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, fue aprehendida en fecha 16 de febrero de 2011, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo presentado en tiempo hábil por ante el Tribunal de Control, como garante del cumplimiento de la Constitución y del debido proceso, debidamente asistida de su defensa que tuvo acceso a las actas, fue impuesta mediante acta levantada por la Sub Delegación del Oeste Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de sus derechos como imputado, conforme al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal Además, al momento de ser presentado el 06 del mismo mes y año, ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien realizó la celebración de la audiencia de presentación de detenido, impuso a la misma de sus derechos tal y como se desprende de la misma acta:“Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo… 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal; y se les informa acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a saber: … Medidas y procedimientos previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Así mismo, la defensa interviniente, tuvo en todo momento acceso a las actas, y tanto fue así, que la misma tuvo la oportunidad de disentir en la audiencia de presentación sobre ciertos aspectos definitorios del procesamiento de los hechos. establecidos por el Fiscal del Ministerio Publico actuante.-


Que el Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Funciones de Control, asintió en sus dictámenes entre otros en audiencia de presentación respectiva, en lo referente al primer punto:

“…en cuanto a la solicitud de nulidad interpuesta por las defensas publicas 95° y 97° pena, relativo a la nulidad de aprehensión de sus representados, alegando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional en señalar que las arbitrariedades que comenta los órganos funcionarios una vez que son llevados a este órgano jurisdiccional cesan tal violaciones lo cual la defensa publica alega en esta audiencia de conformidad con lo previsto en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Pena, que se declare la nulidad del procedimiento efectuado por la Su- Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistacias, este Tribunal tomando como base el criterio reiterado y pacifico del Tribunal Supremo de Justicia el cual advierte que antes de decretarse una nulidad debe valorarse la etapa en la cual se encuentra el proceso y las posibilidades de defensa que pueda tener en lo adelante a los imputados para combatir el hecho que los afecta, en la presente causa se esta en presencia de la fase preparatoria, y en estas fase las diligencias tienen por contenido comprobar la existencia del delito y la determinación de la identidad de los posibles responsables y lucen abiertas las posibilidades, igualmente corresponde señalar que como la defensa como el Ministerio Público solicitan el procedimiento ordinario, el mismo requiere de los elementos de convicción recabado, para sustentar dicha averiguación que es realizada por la Fiscalia y que pudiera resultar favorable a los imputados se observa que en base a la violación de la libertad personal, que hubiera accionado cesa desde el mismo momento en que el imputado es presentado ante un Juez de Control por tratarse de un Juez natural y estando debidamente asistidos por su defensa, de tal manera que de acuerdo a lo señalado ut- supra y conforme a lo previsto en la Norma Constitucional inserta en el artículo 257 de la Carta Magna de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara sin lugar la solicitud de nulidad alegada por la defensa publica, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido el órgano aprehensor, de lo cual de ser el caso el Ministerio Público a quien le compete realizar la siguiente investigación…” (Copiado textual)


Observa la Corte:

Que el Tribunal de Control, entre sus pronunciamientos asentó que para el momento de la aprehensión de la imputada MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, no medió circunstancias relativas a las establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ni surgió solicitud por un órgano jurisdiccional tal como lo establece el artículo 44 Constitucional, no obstante aplico el dispositivo Constitucional establecido en el articulo 257, invocando la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante en aquellos casos en los cuales no hubo flagrancia.-

No obstante:

Dispone el artículo 44 Constitucional, en su numeral 1°, parte infine, que establece que la persona imputada: “Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

Constata la Sala que la presunta violación a los derechos Constitucionales y a la Ley Adjetiva Penal alegada por la recurrente, tienen límite en la detención judicial ordenada por el Tribunal de Control como garante de la Constitución y del cumplimiento del debido proceso, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del imputado mientras dure el proceso, teniendo la defensa acceso a las actas desde el momento previo a la celebración de la audiencia, y tuvo la oportunidad de disentir referentes a ciertos aspectos del procesamiento de los hechos.


Y en lo referente a que no hubo imputación previa , observa la Corte que en jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Arcadio Rosales, sentencia 09-1129, estimo: “… Ahora bien, a juicio de esta Sala, el quid del asunto de autos está circunscrito a determinar si el acto de imputación formal puede ser considerado válido cuando se realiza en la audiencia de presentación del detenido.

Al respecto, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 276, del 20 de marzo de 2009 (caso: Juan Elías Hanna Hanna), declaró con carácter vinculante lo siguiente:

“En el caso de autos, esta Sala Constitucional considera que en el proceso penal que originó la presente solicitud de revisión, el acto de imputación fue satisfecho en la audiencia de presentación celebrada el 9 de enero de 2005, aun y cuando ello no haya ocurrido en la sede del Ministerio Público. En efecto, en dicha audiencia el Fiscal del Ministerio Público comunicó expresa y detalladamente a los encartados los hechos que motorizaron la persecución penal, y otorgó a tales hechos la correspondiente precalificación jurídica (agavillamiento, concusión y resistencia a la autoridad), todo ello en presencia del Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Siendo así, la audiencia de presentación celebrada el 9 de enero de 2005, sin lugar a dudas constituyó un acto de procedimiento en el que el órgano llamado a oficializar la acción penal, a saber, el Ministerio Público, informó a los hoy solicitantes los hechos objeto del proceso penal instaurado en su contra, lo cual, a todas luces, configura un acto de persecución penal que inequívocamente les atribuyó la condición de autores de los referidos hechos, generando los mismos efectos procesales de la denominada ´imputación formal` realizable en la sede del Ministerio Público. Entre tales efectos, estuvo la posibilidad de ejercer -como efectivamente lo hicieron- los derechos y garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, considera esta Sala que si la comunicación de los hechos objeto del proceso en la sede del Ministerio Público tiene la aptitud de configurar un acto de imputación, a fortiori la comunicación de tales hechos en la audiencia de presentación, con la presencia de los defensores de aquéllos y ante un Juez de Control, el cual, por mandato expreso del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es el llamado a controlar el cumplimiento de los derechos y garantías en la fase de investigación, también será un acto de procedimiento susceptible de señalar a la persona como autora o partícipe de un hecho punible, y, por ende, una imputación que surte los mismos efectos procesales de la denominada ´imputación formal`, es decir, aquélla cuya práctica se produce en la sede del Ministerio Público.

Aceptar la postura reduccionista sostenida por los solicitantes, a saber, que el acto de imputación deba ser efectuado únicamente y exclusivamente ante la sede física del Ministerio Público (es decir, condicionar la defensa material a la práctica de la ´imputación formal`), implicaría un automatismo ciego carente de sentido alguno, que impone un ilegítimo obstáculo al ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y legales del imputado. En otras palabras, la aceptación así sin más del criterio postulado por el solicitante de la presente revisión, conllevaría a la siguiente conclusión -absurda per se-: si el acto de imputación no es realizado en la sede del Ministerio Público, aun y cuando haya sido celebrado un acto procesal con la suficiente aptitud para conferir al ciudadano perseguido la cualidad de autor o partícipe como es la audiencia de presentación, no nacerán en cabeza de dicho ciudadano los derechos y garantías que el ordenamiento jurídico le otorga, hasta tanto no sea citado por el Ministerio Público para ser imputado. Resulta obvio que dicho ejercicio intelectual no se corresponde con el espíritu garantista que irradia a nuestro actual modelo procesal penal.

En consecuencia, se estima que en el caso de autos, la imputación del ciudadano Juan Elías Hanna Hanna se materializó efectivamente en la audiencia de presentación celebrada el 9 de enero de 2005, siendo que a partir de ese momento se hicieron efectivas las funciones intrínsecas de dicho acto, concretamente, quedaron fijados el elemento subjetivo del proceso y el presupuesto de la acusación, y se abrió la puerta para que el ciudadano antes mencionado pudiera ejercer cabalmente su derecho a la defensa.

Así, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente -y tal como se afirmó anteriormente-, se observa que el ciudadano Juan Elías Hanna Hanna ha ejercido a lo largo del proceso penal y sin impedimento alguno, el conjunto de facultades que implica la defensa material, así como también ha contado con una defensa técnica a lo largo de dicho proceso (incluyendo la audiencia de presentación).

Al hilo de estas ideas, se observa que en este tercer aspecto no le asiste la razón al solicitante, toda vez que en el caso de autos no se le ha puesto impedimento alguno al ejercicio del derecho a la defensa y, por lo tanto, no se considera constitucionalmente cuestionable que el Fiscal haya interpuesto la correspondiente acusación, ya que, tal como se indicó supra, el requisito previo de la imputación había sido satisfecho. En consecuencia, resulta plausible afirmar que la Sala de Casación Penal, en la decisión cuyo examen ha sido solicitado a esta Sala, no ha vulnerado el principio constitucional de interdependencia en el goce de los derechos humanos, así como tampoco el carácter inviolable del derecho a la defensa, y así se declara.

Visto ello, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución -al aprehendido- de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece”.

A juicio de esta Sala, es absolutamente claro que el Ministerio Público imputó al ciudadano Shaik Jairo Yasin en el acto de presentación en flagrancia, todo lo cual está recogido en el acta que el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas elaboró al efecto y que fue parcialmente transcrita supra. Sin embargo, el mencionado Juzgado Cuarto de Control y posteriormente la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, en la sentencia accionada del 28 de julio de 2009, consideraron que el acto de imputación debió ser verificado de acuerdo a los extremos exigidos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, toda vez que el procedimiento que se inició en flagrancia fue tramitado por el procedimiento ordinario a petición del Ministerio Público, citando para ello sentencia de esta Sala Nº 1901 del 1 de diciembre de 2008..”

El anterior criterio fue el desarrollo de uno anterior adoptado por esta Sala en sentencia Nº 1636 del 17 de julio de 2002, (caso: William Claret Girón y otro), en el que se precisó que “imputado es toda persona a quien se le señala como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. No se requiere de un auto declarativo de la condición de imputado, sino de cualquier actividad de investigación criminal, donde a una persona se la trata como presunto autor o partícipe”. (vid. Sentencia Nº 2921 del 20 de noviembre de 2002)

De lo antes narrado, resulta evidente que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas se apartó del criterio que con carácter vinculante sostuvo esta Sala en su sentencia Nº 276 del 20 de marzo de 2009 y anteriormente en la sentencia Nº 1636 del 17 de julio del 2002 y Nº 2921 del 20 de noviembre de 2002, al concluir que el acto de imputación del investigado debió ser efectuado con las formalidades contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual constituye un error pues, se insiste, “la atribución -al aprehendido- de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes”, motivo por el cual se declara con lugar la acción de amparo ejercida, nulo el fallo recurrido y se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que dicte una nueva decisión respecto del recurso de apelación sometido a su conocimiento, acogiendo la doctrina expuesta en el presente fallo. Así se declara….”

Circunstancia que se adecua a la cuestionada por la impugnante, pues la imputación de su defendida, por la presunta comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Publico y admitidos por el Tribunal a-quo, se derivo de la activación plena del mecanismo procesal del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual estuvo revestido de las formalidades intrínsecas que de la activación mencionada se deriven.-

El auto que acuerde la prisión preventiva debe ser fundado por disposición general del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso en concreto, cumple con las formalidades establecidas en el artículo 254 en relación con el artículo 255 ejusdem, no evidenciando esta Corte un perjuicio e irregularidad del acto procesal cuestionado, que haya afectado garantías o derechos fundamentales que irrumpa las bases propias del debido proceso.

Determinado lo anterior, concluye que este Colegiado que no tiene asidero jurídico el argumento de la recurrente en cuanto a esta primera denuncia, por lo que se declara Sin Lugar.


La defensa cuestiona violaciones del dispositivo constitucional previstos en los preceptos de los artículos 44 numeral 1°, 49 ordinales 1°, 3°, 5º y 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que esta Sala destaca:


Que la imputada MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, fue aprehendida en fecha 16 de febrero de 2001, por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo presentado en tiempo hábil por ante el Tribunal de Control, como garante del cumplimiento de la Constitución y del debido proceso, debidamente asistida de su defensa que tuvo acceso a las actas, fue impuesta mediante acta levantada por la Sub Delegación del Oeste Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de sus derechos como imputada, conforme al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal Además, al momento de ser presentado el 06 del mismo mes y año, ante el Juzgado Trigesimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien realizó la celebración de la audiencia de presentación de detenido, impuso a la misma de sus derechos tal y como se desprende de la misma acta:“Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo… 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal; y se les informa acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a saber: … Medidas y procedimientos previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Así mismo, la defensa interviniente, tuvo en todo momento acceso a las actas, y tanto fue así, que la misma tuvo la oportunidad de disentir en la audiencia de presentación sobre ciertos aspectos definitorios del procesamiento de los hechos. establecidos por el Fiscal del Ministerio Publico actuante.-

En este sentido se concibe el derecho a la defensa, entre otras manifestaciones, como el derecho a ser oído puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esa posibilidad.


La Sala constata que la imputada MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, fue impuesta debidamente del precepto constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5º constitucional, lo cual asentó textualmente la recurrida en el acto de la audiencia de presentación a que se refiere el articulo 373 el Código Orgánico Procesal Penal.-


En lo tocante al principio previsto en el ordinal 6º del articulo 49 Constitucional, la Sala estima que este principio es enteramente aplicable, pues sustantivamente esta previsto el delito y su consecuencia.-



En lo referente al ordinal 8º del articulo 49 Constitucional:

En el presente caso, la procedencia de cualquier medida de coerción personal en fase preparatoria y la detención que es una de ellas -la más grave- está sujeta a la existencia de ciertas evidencias que vinculen al imputado a quién se pretende asegurar para el proceso con el hecho punible objeto del mismo, lo que se conoce como fumus boni iuris o fumus comissi delicti, que se traduce en la constatación de un hecho aparentemente punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en relación con el articulo que pudiera variar en el transcurso de la investigación, y elementos de convicción procesal que hacen suponer que, en el caso en concreto, que la imputada MARQUEZ DIAZ MAYRA SOLEDAD , prima facie ha intervenido como autora o participe (artículo 250, numerales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal), el periculum in mora, cuya existencia depende de alguna de las siguientes circunstancias del artículo 251 ejusdem, y 252 ibidem, que se refiere al riesgo razonable que el imputado pudiera evadir el proceso, temor fundado de destrucción u obstaculización de la actividad probatoria.

Esta Sala aprecia que para tomar la decisión impugnada, la Juez de Control se sustentó en los siguientes elementos de convicción:
1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 29 de enero de 2009, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “A esta hora se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario de guardia en la Sala de Transmisiones de esta Institución, funcionario Romel Montilla, informando que en el C.D.I. del Junquito, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando como causa de muerte heridas por arma de fuego, procedente del Kilómetro 21 vía al Junquito…”

2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de enero de 2009, suscrita por el funcionario Agente SANCHEZ JONNY, adscrito a la Sub Delegación Oeste, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… me trasladé en compañía de la funcionaria Detective MICHELLI RUBIANO, …hacia el referido Centro de Salud, a fin de efectuar Investigaciones y Levantamiento de cadáver. Una vez en el lugar… fuimos atendidos por el funcionario Inspector de la Policía de Vargas Juan Rivas,… quien nos informó que efectivamente a ese Centro Asistencial había ingresado el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando como causa de muerte heridas por arma de fuego en la región cefálica, agregando de igual manera que dicho cadáver quedó registrado en el libro de control de ingreso con el nombre de MARTINEZ RINCONES JOHANATA ELIAS,…en la inspección microscópica realizada al cadáver únicamente se le aprecia una herida con bordes irregulares en la región parietal izquierda…siendo abordados por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARTINEZ APONTE, quien nos manifestó ser amigo personal del hoy occiso y encargado de la Funeraria El Junquito, la cual es propiedad de los progenitores del examine, agregando de igual manera que el día de ayer miércoles 27.01.09 había celebrado en la Funeraria El Junquito el cumpleaños del occiso, así mismo que este en horas de la mañana del día de hoy se encontraba en el asiento del conductor de una carroza fúnebre de color blanco, clase camioneta, marca Dodge, modelo caravan, año 97, placas GDD-12T y a un lado de este se encontraba la concubina del mismo de nombre MAYRA, así mismo en la parte posterior de dicha carroza, se encontraban los hijos de este, aduciendo que el mismo dijo a su compañera sentimental que se fuera para la parte de abajo con los niños, y que de repente este tomó un arma de fuego tipo revólver por lo que la agarró con el brazo izquierdo y le dijo que iba hacer, que no fuera a cometer una locura, que pensara en la mamá, en los hijos y en el negocio y que el hoy extinto le dijo que buscara dos cervezas para ellos dos, por lo que la fue a buscar y en lo que dio la vuelta este se había efectuado un disparo en la cabeza, llamando de inmediato a su esposa y la concubina del occiso, por lo que lo pasan a la parte posterior de dicha carroza y lo trasladan hacia el C.D.I donde ingresó sin signos vitales…”.


3.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 29 de enero de 2009, signada con el Nº 257, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MICHELLY RUBIANO y AGENTE JHONNY SÁNCHEZ, adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “se constituyó una Comisión…hacia: CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL EL JUNQUITO (ESPECÍFICAMENTE UN CUBÍCULO) lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica…EN EL EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Se le observa lo siguiente: Una (01) herida de forma circular en la región Temporal izquierda. Una (01) herida de forma irregular en la región parietal derecha. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Este queda registrado según el libro de control de ingresos del referido centro asistencial como: MARTINEZ RINCONES JOHNATA ELIAS…”.

4.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 258, de fecha 29 de enero de 2009, suscrita por DETECTIVE MICHELLY RUBIANO y AGENTE JHONNY SANCHEZ, adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “…se constituyó comisión… en la siguiente dirección: ESTACIONAMINETO DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL EL JUNQUITO, VÍA PÚBLICA (ESPECÍFICAMENTE DENTRO DE UN VEHÍCULO, MARCA DODGE, MODELO CARAVAN, PLACAS GDD-12T, lugar en el cual se acordó efectuar inspección…vehículo automotor presentando las siguientes características: marca DODGE, modelo CARAVAN, Placas GDD-12T, color BLANCO, serial de carrocería 2B4GP432TR814328, AL SER INSPECCIONADO EN SU PARTE EXTERNA: Se observa en el techo del lado izquierdo (visto por el observador) adyacente al paral izquierdo (visto por el observador) una abolladura producido por un choque de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, así mismo se observa su latonería en buen estado de uso y conservación. AL SER EXAMINADO EN SU PARTE INTERNA. Se observa en el material que recubre el techo interno del vehículo antes descrito un orificio con bordes irregulares producidos por el paso de un cuerpo de igual cohesión molecular, en la parte inferior de la puerta del piloto entre el posa pie y el piso se localiza un arma de fuego tipo REVOLVER con empuñadura de madera, de color marrón, pavón de color negro, que al ser movida de su posición original se constata que es marca JAGUAR, calibre 38 SP, serial 071133, al ser plegado su tambor de seis alvéolos los mismos ocupados, al ser eyectados se visualiza cinco (05) balas sin percutir y una (01) concha de bala percutida que al ser movida de su posición original presenta una inscripción en su culote cada una, donde se lee “CAVIM 3 SPL”, seguidamente se observa en el piso vehículo entre el asiento del piloto y el copiloto, una sustancia de color pardo rojizo, su tablero y tapicería, se visualizan en regular estado de uso y conservación…en el asiento trasero se observa adherencias de sustancia de color pardo rojizo en el posa cabeza derecho (vista por el observador). Como evidencia de interés criminalístico se colecta un (01) arma de fuego, tipo REVÓLVER, con empuñadura de madera, de color marrón, pavón de color negro, marca JAGUAR, calibre 38 SP, serial 071133, cinco (05) balas, presentando la inscripción donde se lee “CAVIM 38 SP, una (01) concha, presentando la inscripción donde se lee “CAVIM 38 SPL”, dos (02) gasas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo colectadas en del interior del vehículo a inspeccionar: Dos (02) gasas, utilizando para el macerado practicado en la cabecera del asiento del piloto y en la parte interna de la puerta del mismo lado del vehículo arriba mencionado…”.


5.- EXPERTICIA de fecha 05 de marzo de 2009, practicada por la funcionaria Detective CHINCHILLA CH. NAIRELIS K. T.S.U, adscrita a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a …Dos (02) muestras de sustancias de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, rotulada como colectada, la muestra “A” entre el asiento del piloto y el asiento del copiloto y la muestra “B”, en el asiento trasero, ambas colectadas, dentro de un vehículo, marca Dodge, modelo Caravan, placas GDD-12T, impregnadas en igual números de segmentos de gasas… CONCLUSIÓN: Las muestras de sustancias de aspecto pardo rojizo, son naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”…”.


6.-INFORME PERICIAL, Nº 9700-035-ALFQ-61, de fecha 28 de abril de 2009, suscrito por la LICENCIADA DEVIA YULEIMA, SUB INSPECTOR EXPERTO, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…MOTIVO: Determinar presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) en los macerados recibidos del vehículo Marca: Dodge, Modelo: CARAVAN, Placas: GDD-12T. (S.I.C.)… SITIO DE COLECCIÓN: A) Cabecera del asiento del piloto… B) Parte interna de la puerta del piloto… ANÁLISIS. Determinación de ions (nitrates y Nitritos)… RESULTADO: negative…”.


7.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, a las siguientes evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO, CINCO (05) BALAS Y UNA (01) CONCHA, de fecha 14 de julio de 2009, practicado por los expertos SANDY PIMENTEL y JEFERSON BRITO, Expertos en Balística, quienes concluyeron lo siguiente: 1. La concha descrita en el texto de este informe, fuera percutida, por el arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special, marca Rexio, descrita en el texto de este informe… 2.- Las piezas conchas y proyectiles obtenidos de los disparos de prueba antes mencionados, quedan depositadas en División… 3. Las cinco (05) balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de pruebas…”.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de septiembre de 2009, tomada a la ciudadana: RINCONES SANTANDER MERCEDES MILAGROS, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El 28 de enero de este año estaba cumpliendo 32 años de edad mi hijo JOHNATA ELIAS MARTINEZ RINCONES, ese día yo no pude subir a la Funeraria El Junquito donde él laboraba y vivía junto con concubina y sus dos hijos, yo hablé con él por teléfono ese día como a las siete y media de la noche, entonces el me preguntó que si yo iba a subir, yo le dije que no porque me estaba doliendo la vesícula, él me dijo que fuéramos para que me operaran de eso yo riéndome le dije que no porque me podía quedar pegada, él se rió y me preguntó que si eso era tan delicado así, yo le dije que íbamos a ver si ese dolor era otra cosa, entonces me preguntó que si nos íbamos a ver al día siguiente y yo le dije que sí, me pidió la bendición y yo se la di y terminamos la conversación… Al día siguiente 29-01-2009, yo me levanté y a las nueve y media de la mañana lo llamé y le pregunté que estaba haciendo, y él me respondió que estaba durmiendo entonces le recordé que tenía que bajar a carayaca a buscar al carpintero porque iba hacer unas puertas de la Funeraria que mi hijo estaba atendiendo él me respondió que si que iba a bajar como a las once de la mañana y me dijo que si había conseguido la camioneta, yo le respondí que no que en Caracas no había, entonces me respondió que en los Teques si había esa camioneta, yo le dije que subiera al carpintero y se fuera para Los Teques a ver si conseguía la camioneta para comprarla, entonces me preguntó que si yo iba a subir para la Funeraria el Junquito y yo le dije que sí, para que él se fuera para Los Teques, esa fue la última conversación que yo tuve con mi hijo, y explano eso porque quiero dejar claro que ni el día del cumpleaños ni este día 29-01-2009, cuando hablé con mi hijo llegué a notarlo nervioso, triste rascado o borracho, él estaba tranquilo, bien como de costumbre, feliz y contento porque iba a buscar su camioneta en los Teques, es decir, a buscar una de un modelo que él quería comprar y yo se la iba a comprar. Ese mismo día 29-01-2009, después que hablé con mi hijo por teléfono, me fui a bañar, me vestí y desayuné porque iba a ir al banco hacer unas diligencias, cuando mi hermano LUIS GUILLERMO GOMEZ RINCONES me llamó por teléfono diciéndome que Jonathan se había pegado un tiro, yo me puse muy nerviosa, comencé a pegar gritos y me fui para la calle gritando, los vecinos me ayudaron trataron de calmarme, y me mandaron a buscar a un empleado de la Funeraria de Carayaca, de nombre Raúl CARDOZO, entonces él manejó mi camioneta llevándome hasta la casa de mi hijo en el Junquito, cuando íbamos trasladándonos allí, llamó el señor José MARTINEZ, quien es el conductor de la Funeraria El Junquito, informándonos que a mi hijo lo habían trasladado para el CDI del Junquito, entonces nos fuimos para allá, yo no sabía que estaba muerto en ese dado un tiro en la cabeza, cuando llegamos al CDI, no me dejaron ver a Jonathan, después me permitieron pasar y me enteré que mi hijo estaba muerto, yo le dí un beso le di la bendición, me inyectaron un calmante y como pude, le pregunté a José MARTINEZ, y a la señora Aistoqui MALAVE que le había pasado a mi hijo, Aistoqui lo que hacia era llorar y gritar, entonces le pregunté a la mujer de mi hijo, de nombre Maira MARQUEZ qué había pasado, le pregunté que si había peleado con mi hijo y ella me dijo que no, que no sabía porque lo había hecho, entonces fueron llegando más familiares, a mi me sentaron en una silla a esperar que llegara la comisión de PTJ, yo como pude comencé a llamar a unos amigos PTJ que trabajan en Vargas, … no estoy muy segura pero creo que él José MARTINEZ, le comentó al Funcionario que el revólver estaba medio de las butacas de la camioneta blanca Caravan entonces escuché que José MARTINEZ le dijo al PTJ que mi hijo se había dado el tiro por el lado izquierdo, de eso si me acuerdo clarito, entonces yo lo dije en ese momento al funcionario que eso no podía ser porque mi hijo no era zurdo ni era ambidiestro lo cierto es que no me hicieron caso a lo que yo estaba diciendo muy a pesar que le daba golpes al capot de la Camioneta Caravan diciéndoles que eso era imposible porque mi hijo era derecho no zurdo… en ningún momento yo vi el armamento con el cual supuestamente mi hijo se dio el tiro, pero mi hija Francis SEQUERA RINCONES, a los días me dijo había visto el revólver y me dijo que ese no era el revólver de Jonathan, todo esto me fue sembrando dudas, incluso la camioneta donde estaba mi hijo cuando ocurrió el hecho la entregaron al día siguiente, es decir el mismo 30-01-2009…estando en la funeraria de Carayaca velando a mi hijo escuché a un muchacho a quien no conocía, que comentó “…ese coño e madre de Jhonata merecía estar donde está…”, yo dolida me indigné y me volteé hacia él preguntándole que había dicho, cuando le iba a dar una cachetada, mi yerno Juan Alberto GONZALEZ, se me adelantó y le dio un golpe por la cara, formándose una golpiza, después que se calmó todo, me enteré por medio de mi hija Francis que el muchacho que había hecho ese comentario que era hermano de la mujer de mi hijo, es decir, de Maira MARQUEZ, …ese mismo día en la funeraria, antes de que saliera el entierro, yo le pregunté a José MARTINEZ que cómo Jhonata se había dado el tiro, entonces éste me respondió que JHONATA estaba sentado en el lado del conductor de la camioneta Caravan blanca, con la puerta cerrada y el vidrio abajo, mientras que él, es decir, José estaba apoyado desde afuera, con ambos antebrazos en el borde de la ventana de ese mismo lado del conductor, inclusive, José me contó que le pasaba y la mano por la cabeza a Jhonata y le decía que se quedara quieto, que se quedara tranquilo, y que en un momentico volteó para ver hacia la parte de atrás de la camioneta pero por fuera y escuchó el disparo, eso no se lo creí e inclusive, le dije que cómo era posible si él, es decir, José MARTÍNEZ estaba prácticamente encima de mi hijo, lo único que lo separaba era la puerta de la camioneta, le pregunté que como no se dio cuenta si le estaba sobando la cabeza, cuando mi hijo que no es zurdo, supuestamente con su mano izquierda, tuvo que subir el brazo y el armamento para poder darse el tiro, si eso fue así verdad, antes de darse el tiro, le fuese golpeado el brazo a José o le fuera dado por la cara ya que prácticamente éste estaba muy cerca de mi hijo… Al mes de haber fallecido mi hijo Jhonata, se presentó Maira en la funeraria de Carayaca a hablar conmigo porque los niños estaban pasando trabajo, entonces me contó su versión de los hechos. Ella me dijo que el 29-01-2009, después que Jhonata había terminado de hablar conmigo por teléfono, se había presentado un pleito dentro de la Funeraria del Junquito, porque a la Gocha, el primo de Rangel le había tocado la cara y Jhonata se había molestado, entonces me dijo que mi hijo quería caer a golpes al primo de Rangel, entonces y que se metieron Rangel, la Gocha, diciéndole a mi hijo que se quedara tranquilo ya que la estaban pasando bien, entonces supuestamente al primo de Rangel que le había tocado la cara a la Gocha, lo sacaron de la Funeraria y se fue, entonces Maira me comentó que como Jhonata estaba muy molesto y quería agarrar a golpes al muchacho le dijo a ella que si no lo dejaban salir, él se iba a dar un tiro, yo no creí esa versión y mucho menos creo la que Maira me contó ese mismo día después de haberme contado eso, ella me dijo, contradiciéndose, que mi hijo se había quitado la vida por las deudas, que tenía muchas deudas y después me dijo que mi hijo le había comentado que los muertos se lo iban a llevar porque y que me estaba robando a mí, yo le comenté que ese negocio se lo había montado a él para que echara para adelante y por tanto, él administraba plenamente su negocio. Ese mismo día también Maira me comentó que ese mismo día 29-01-2009, José MARTÍNEZ le había comentado a ella, que cuando llegara PTJ, dijera que Aistoqui estaba buscando dos cervezas, que él volteó y no se dio cuenta cuando Jhonata se dio vuelta y se dio el tiro y que escondiera el revólver, entonces me dijo Maira que le comentó a José MARTINEZ que si escondían el revólver iba a ser peor, Si nos ponemos haber, me parece extraño que José MARTÍNEZ llevara la camioneta Caravan al CDI del Junquito y luego la mueve de allí para otro sitio y que para avisarle a Rangel que Jonathan se había matado, aunado a esto me enteré a través de José PICON, que en efecto ese día José MARTÍNEZ, antes de que llegara la PTJ, se fue con la camioneta desde el CDI hasta la casa de Rangel para que escondiera el revólver y que Rangel, le dijo que no quería problemas, que se fuera de allí, cuando me enteré de todo esto, los primeros días de marzo de este año, yo busqué a José MARTÍNEZ y le pregunté que por qué razón había movido la camioneta desde el CDI hacia otro lado, respondiéndome que lo había hecho para avisarle a Rangel que Jhonata se había matado, entonces fue cuando le pregunté que sí acaso, Rangel era familia de Jhonata, a través del tiempo continué haciendo mis propias investigaciones basándome en las contradicciones de las versiones que sobre los hechos aportaba Maira, mi yerna, José MARTINEZ, empleado de la Funeraria El Junquito y Aistoqui, esposa de este último. Si a todo lo antes expuesto, sumamos lo que Maira le dijo a mi hija Francis SEQUERA RINCONES, menos coinciden las versiones ya que Maira le comentó que después que Jhonata se dio el tiro, ella le prestó la moto de mi hijo a LOBITO para que fuera a buscar a los BOMBEROS para que auxiliaran a mi hijo, a raíz de esa versión que me contó mi hija, yo fui a los bomberos del Junquito a verificar si eso había sido verdad, allá hablé con efectivo bomberil de guardia, de quien no recuerdo su nombre… y ellos me dijeron que no me podían dar información porque era sumario,…que para esa estación había ido a pie un señor, que pasó por frente de la funeraria y había visto a un tiroteao dentro de la funeraria, yo por dentro de mi dije que eso era imposible, porque si mi hijo se había dado el tiro dentro de la camioneta, era imposible, que desde el estacionamiento se viera para adentro de la camioneta, eso refuerza mas la duda sobre la muerte de mi hijo. También deseo agregar que una señora que vive cerca de la funeraria, de nombre AMELIA, ese 29 de enero de 2009, antes de que ocurrieran los hechos, ella pasó frente a la funeraria y mi hijo le gritó que estaba cumpliendo años, que fuera a tomarse unas cervezas con él, diciéndome esa señora que mi hijo estaba sentado en un mueble azul que estaba tranquilo y que no tenía armamento en la mano comentándome esa señora que ella sale de la funeraria y se dirige hacia el supermercado, oyó el tiro, y que no se devolvió porque pensó que era JHONATA que estaba disparando por celebración… continuando con las averiguaciones, me fui para la Funeraria de mi hijo y allí me monté en la camioneta Caravan, me senté en el mismo lado del chofer, cerré la puerta, bajé el vidrio e hice la versión como si me fuera a dar un tiro con la mano izquierda como dicen que mi hijo lo hizo entonces cuando lo hice me pregunté porque darme un tiro con la mano izquierda si soy derecho, por qué darme un tiro en una posición tan incomoda, entonces llamé a Maira y sin bajarme de la camioneta le pregunté que en cual posición había quedado mi hijo, ella me respondió que arriba del volante, cosa que se contradice con lo que José MARTÍNEZ y AISTOQUI me dijeron ya que éstos me comentaron que mi hijo había quedado echado hacia a un lado del copiloto, negándome esa versión Maira, aseverándome que eso era mentira porque ella había sido quien lo movió de la posición que tenía sobre el volante recontándolo en el asiento del conductor, diciéndome además, que ella se metió dentro de la camioneta, José y Aistoqui, que agarraron a Jhonata y lo intentaron lanzar por el asiento del piloto hacia atrás pero que en ese momento se les fue para adelante, cayendo parcialmente entre las dos butacas, que por eso habían quedado los sesos regados allí, que al no poder haberlo pasado para atrás, lo acomodaron al lado del copiloto y en esa misma camioneta lo trasladaron al CDI, … Maira también me comentó cuando yo estaba revisando la camioneta por dentro, viendo el supuesto tiro que mató a Jhonata, que ese era un tiro viejo que se le había escapado a él eso terminó de alborotarme las dudas, imagínense, es por todo lo antes expuesto que sostengo que a mi hijo lo mataron…”

9.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de septiembre de 2009, ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana SEQUERA RINCONES FRANCIS LUZMIL, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: ”El 29 de enero de este año, yo me encontraba en mi casa en Tarma, Estado Vargas, mi esposo estaba trabajando, él es conductor de gandolas, por lo que yo estaba esperando una llamada de él, es decir, de mi esposa para ver si iba a pasar por la casa almorzar, como a las 12:30 del medio día de ese 29-01-2009, una señora de nombre Gladys me llamó al celular diciéndome “…tu hermano se dio un tiro…”, del golpe tiré el teléfono al piso y mi concuñada Liliana, que se encontraba conmigo, recogió el teléfono y me lo volvió a dar diciéndome que estaban llamando, volví a contestar la llamada, preguntándole a Gladys que qué había sido lo que le había pasado a mi hermano, ella me respondió que no sabía, que solo tenía conocimiento que mi hermano Jhonata se había dado un tiro… Cuando llegamos al lugar encuentro a mi mamá, al señor José MARTÍNEZ, a mi cuñada Maira MARQUEZ, concubina de mi hermano Jhonata (occiso) y entre el zamuro (José MARTÍNEZ) y el portero del CDI no nos dejaban entrar a ver a mi hermano, yo le insistí al portero del CDI, diciéndole que era su hermana que por favor me dejara entrar a verlo, no obstante el portero me permitió a mí y a mi esposo a ver a mi hermano… allí vimos a mi hermano sobre la camilla, él tenía puesto su pantalón negro, unas medias negras rotas por los talones, unos zapatos negros de vestir, una guarda camisa blanca y una camisa manga larga beige clara con las mangas recogidas, nos llamó la atención que el cuerpo de mi hermano estuviera limpia, no le observamos sangre en la camisa ni en la guardacamisa, a pesar de tener dos heridas en la cabeza un lugar por donde entró la bala y otra por donde salió, mi hermano tenía los ojos abiertos, yo se los cerré, estaba sonriendo, yo le coloqué mi cabeza sobre su pecho y estaba tibio todavía … luego salimos de la morgue y me dirigí a donde estaba mi mamá y le dije que mi hermano estaba muerto, preguntándole a ella que qué había pasado, respondiéndome “…No sé Francis, yo llegué hace rato y lo único que sé es que tu hermano se dio un tiro dentro de la camioneta…”, entonces me puse a ver alrededor y vi a mi cuñada, es decir, la mujer de mi hermano Jhonata, sentada en un banco, de lo más tranquila y calmada, como a metro y medio de distancia de ella, estaba la empleada de funeraria, de nombre Aistoqui, con una crisis de nervios y me le acerqué a ésta y le pregunté que qué tenía, que qué había pasado, respondiéndome llorando con la voz quebrada, que no había podido hacer nada, que mi hermano se nos había ido,…notando que José MARTÍNEZ, también se acercó y estaba muy pendiente de lo que los funcionarios hacían, eso me llamó mucha la atención, además cuando los funcionarios estaban revisando la camioneta por dentro, yo me acerqué por el lado del conductor, que tenía la puerta abierta y me asomé para ver el techo por dentro, notando que éste no tenía sangre alguna, lo cual es raro porque si mi hermano se dio un tiro en la cabeza, toda esa sangre y parte de la masa encefálica debieron haber quedado pegados en el techo del lado del conductor y los asientos llenos de sangre por la hemorragia y allí no observé eso, dentro de la camioneta pude observar que había una gorra azul que decía “NO es NO por Venezuela”, un porta CD que tenía en el medio de los asientos, también muy poca sangre y varios cd tirados a nivel de los asientos, atrás de los asientos traseros, estaba una colchoneta goma espuma; yo observé cuando los funcionarios de la PTJ levantaron el arma de fuego, con la cual supuesta, era un revólver, pero no el de mi hermano … Entonces cuando los funcionarios se iban a llevar a mi hermano para la Morgue de Bello Monte, se suscitó una discusión entre los funcionarios y mi mamá…yo entré y observé que mi hermano estaba completamente desnudo y como lo habían movido se había llenado completamente de sangre… lo subimos después al Junquito, a la Funeraria del Junquito, allí había mucha gente esperando ver a mi hermano, allí lo velamos esa noche 29-01-2009 para el 30-01-2009, esa noche del Velorio, Aistoqui seguía con la crisis de nervios llorando, pegada a la urna, diciendo “… por qué lo hiciste …” yo la noté con un remordimiento extraño y escucho cuando ella se acercó a la cara de mi hermano en la urna y le dijo como al oído… “…este secreto te lo llevas tu a la tumba…” yo no le dije nada para evitar problemas porque mi mamá estaba muy deprimida y seguro le cuento eso en ese momento, se iba alterar …me fui para mi casa a descansar, en la mañana subí a la capilla, me acerqué al cuerpo de mi hermano, le di un beso y hablé con mi mamá, percatándome que estaba Aistoqui sentada en la Capilla Número dos presa de los nervios, eso me llamó mucho la atención sumando lo que de ella se había escuchado en la Funeraria El Junquito, entonces me le acerqué a su esposo José MARTÍNEZ y le pregunté que le pasaba a su mujer… respondiéndome “…niña, lo que pasa es que está nerviosa porque a ella tu hermano casi se le murió en los brazos…” diciéndome que lo que pasaba era que Aistoqui le quería decir toda la verdad a mi mamá, yo le respondí que bueno, que sí quería decir la verdad fuéramos para donde mi mamá y hablara de una vez, como Aistoqui estaba escuchando lo que yo estaba hablando con su marido, ella se paró y junto conmigo nos fuimos a la oficina de mi mamá, en la oficina estaba ella junto de frente hacia el Abogado, diciéndole a mi mamá “…Señora Milagros, lo que pasa es que tengo miedo…”, solicitándole a ella que quería hablar a solas negándose mi mamá, interviniendo mi persona diciendo que si ella quería decir algo, yo quería estar presente para oírlo, entonces Aistoqui en presencia del Dr. Paquito, de mi mamá y de mi persona, dijo “… tengo miedo de que hayan quedado rastros de pólvora en mis manos y que mis huellas las consigan en el arma…”a lo que mi mamá le pregunta porqué, respondiendo ella que era porque había agarrado el arma para ponerla a un lado, diciendo después que mi hermano se había dado un tiro y que después guardó el arma debajo del asiento, escuchada esta versión, mi mamá se molestó golpeando el escritorio diciéndole que sí creía que ella era pendeja, que cómo su hijo se iba a dar un tiro y después iba a guardar el revólver…”.


10.- Cursa Experticia de Análisis de trazas de disparos (A.T.D), de fecha 27 de marzo de 2009, practicada por la funcionaria ANGIE MARTÍNEZ, adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: MARTÍNEZ APONTE JOSÉ GREGORIO,…CONCLUSIONES: …En las muestras colectadas en la región dorsal de la Mano izquierda del ciudadano: MARTÍNEZ APONTE JOSÉ GREGORIO, SE DETECTÓ PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb)….”.


11.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de septiembre de 2009, tomada a la ciudadana GUCLIOTTI QUINTERO AMELIA TERESA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “La mañana del 29 de enero de 2009, salí de mi residencia ubicada al lado de la Funeraria “El Junquito” para ir a pie a comprar unas cosas en el Supermercado, cuando pasé al frente de la Funeraria miré adentro y vi a Jhonata que estaba sentado en un mueble azul, entonces le sonreí y le hice señas y él se paró y me dijo en un tono de voy alta, que me fuera a tomar unas cervezas con él a razón de su cumpleaños, yo le respondí que las fuera metiendo en la nevera para que cuando regresara del supermercado nos la tomáramos, total seguí caminando y como a los treinta metros de haber andado, escuché un disparo, yo dentro de mí dije, sonreí, y dije para mi misma “…este loco está echando tiro por su cumpleaños…” y fui para el Supermercado y realicé las compras y me quedé un rato conversando con conocidos. Cuando regreso a mi casa, cuando voy pasando por la funeraria veo que la niña Oliney, quien es hija de la Señora Aistoqui, trabajadora de la Funeraria el Junquito, estaba llorando por lo que le pregunté que qué pasaba y ella me dijo “…Jhonata se pegó un tiro…” yo me quedé patitiesa porque no lo creía…”

12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 20 de septiembre de 2009, en la cual el funcionario Inspector Jefe Joel S. M. CAMACARO MARTINEZ, adscrito a la Sub- Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…vistas y leídas sus actuaciones, siendo las dos horas de la tarde, procedí a trasladarme en compañía del Detective Mario CENTENO, …hacia la Funeraria El Junquito, ubicada en el Kilómetro 21 de la carretera hacia el Junquito, Estado Vargas, con la finalidad de verificar sí en efecto, en unas de sus paredes se ubica o encuentra un orificio presuntamente producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, eso según lo expuesto por las ciudadanas plenamente identificadas en autos como RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros y SEQUERA RINCONES Francis Luzmil, y de igual manera, practicar Inspección Técnico Policial y fijación fotográfica en el Salón de dicha funeraria, en cuyo interior supuestamente se encontraba estacionado el vehículo marca DODGE, modelo CARAVAN, tipo VANS, color blanco, placas GDD-12T, camioneta ésta donde presuntamente el ciudadano Jhonata Elías MARTINEZ RINCONES, esgrimiendo el revólver marca REXIO, modelo JAGUAR, calibre 38 Special, serial de orden 071133, con su mano izquierda se efectuó un disparo en el temporal izquierdo, …procedimos a revisar las paredes de sus instalaciones, específicamente las que conforman el salón principal de la Funeraria, logrando ubicar, cerca del marco de la puerta que va hacia el Cafetín, un orificio de forma circular, presumiendo sea el referido por las ciudadanas in comento, como el presuntamente producido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, así mismo en entrevista sostenida con el ciudadano GOMEZ RINCONES Luís Guillermo, éste nos manifestó que su persona se encontraba durmiendo esa mañana del día 29 de enero de 2009, cuando el ciudadano mencionado con autos como “JOSE MARTINEZ” ALIAS “EL ZAMURO”, ingresó a su habitación, llamándolo e informándole que su sobrino Jhonata Elías MARTINEZ RINCONES, se había dado un tiro en la cabeza en el interior de la camioneta in comento, lo cual verificó una vez que subió al salón, en virtud de lo antes expuesto y confirmada la existencia del orificio en la pared del salón que conforma también la pared del cafetín, procedimos a practicar la Inspección Técnica Policial correspondiente con su respectiva fijación fotográfica…”

13.- Cursa INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 4969, de fecha 20 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios: Inspector Jefe Joel Camacaro y el Detective Mario Centeno, adscritos a la Sub Delegación Oeste, practicada en: KILOMETRO 21, VIA EL JUNQUITO FUNERARIA EL JUNQUITO, ESTADO VARGAS, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “…Seguidamente se procede a realizar un recorrido en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando visualizar en la pared ubicada en el sentido, Este, un orificio de forma circular, de 1 cm, de diámetro, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, la misma con una distancia de 103 cm, de distancia con respecto al marco lateral de la puerta del cafetín y a 160 cm de distancia con respecto ala superficie del piso, dicha pared presenta una distancia de 780 cm con respecto a la pared ubicada en el sentido Oeste, en sentido Oeste se hala una columna sobre la pared en mención con distancia a la puerta de la entrada del referido lugar de 450 cm de longitud, al trasladarnos al área de cafetín, apreciamos en su pared orientada en sentido Oeste un orificio de forma circular con bordes invertidos, de 1 cm de diámetro, producido por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, la misma con una distancia de 103 cm de distancia con respecto al marco lateral de la puerta del cafetín y a 160 cm de distancia con respecto a la superficie del piso;…”. (Con sus fijaciones fotográficas).


14. Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de septiembre de 2009, suscrita por el Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome en esta Sub Delegación y prosiguiendo las investigaciones…por cuanto a través de la realización de la misma, conocimos el lugar donde se suscitaron los hechos y en el cual, pudimos corroborar con base a las circunstancias expuestas en sus entrevistas por la ciudadanas plenamente identificados en autos como: RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros; GUCLIOTTI QUINERO Amelia Teresa y SEQUERA RINCONES Francis Luzmil, que se desprenden marcadas dudas sobre lo presuntamente expuesto por el ciudadano MARTINEZ APONTE José Gregorio, apodado “ZAMURO FEO”, el agente SANCHEZ Jonny y de lo cual este funcionario dejó constancia en Acta de Investigación Penal de fecha 28 de enero de dos mil nueve…(dejando constancia que esta fecha no concuerda con la concurrencia de los hechos que en ella se abordan, ya que la fecha correspondiente sería el 29-01-2009…)…cuando mencionó entre otras cosas que “…que éste…”, refiriéndose al hoy occiso identificado en autos como MARTINEZ RINCONES Jhonata Elías, “… en horas de la mañana del día de hoy se encontraba en el asiento del conductor de una carroza fúnebre de color blanco, clase camioneta, marca Dodge, modelo caravan, año 97, placas GDD-12T y a un lado de este se encontraba la concubina del mismo de nombre MAYRA, así mismo en la parte posterior de dicha carroza, se encontraban los hijos de este, aduciendo que el mismo le dijo a su compañera sentimental que se fuera para la parte de abajo con los niños, y que de repente este tomó un arma de fuego tipo revólver, por lo que lo agarró por el brazo izquierdo y le dijo que iba hacer, que no fuera a cometer una locura, que pensara en la mamá, en los hijos y el negocio, y que el hoy extinto le dijo que buscara dos cervezas, para ellos dos, por lo que la fue a buscar y en lo que le dio la vuelta, este se había efectuado un disparo en la cabeza, llamando de inmediato a su esposa y la concubina del hoy occiso, por lo que lo pasan hacia la parte posterior de dicha carroza y lo trasladan hacia el C.D.I….” versión esta que colide con lo referido en su entrevista por la progenitora de la victima, ciudadana RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros, …al preguntarle al ciudadano “JOSÉ MARTÍNEZ, apodado “ZAMURO FEO”, cómo había disparado en vida el hoy occiso, éste le respondió que “…JHONATA estaba sentado en el lado del conductor de la camioneta Caravan blanca, con la puerta cerrada y el vidrio abajo, mientras que él, es decir, José estaba apoyado desde afuera con ambos antebrazos en el borde de la ventana de ese mismo lado del conductor, inclusive, José…” le “…contó que le pasaba la mano por la cabeza a Jhonata y le decía que se quedara quieto, que se quedara tranquilo y que en un momento volteó para ver hacia la parte de atrás de la camioneta pero por fuera y escuchó el disparo…”, aparte de lo expuesto, la entrevistada in comento también refirió en su entrevista, que la concubina del hoy occiso, de nombre “MAYRA”, le comentó entre otras cosas, que el mismo 29 de enero de 2009, “JOSE MARTINEZ”, apodado “ZAMURO FEO”, le había comentado a ella (MAYRA) “…que cuando llegara la PTJ, dijera que Aistoqui estaba buscando dos cervezas… ya que de la aparente primera versión arriba señalada aportada por al concubina de la víctima en al presente causa, podría presumirse que el lugar donde el hoy occiso RINCONES RINCONES Jhonata Elías, resultó lesionado por arma de fuego no fue en el interior de la camioneta up supra mencionada, sino fuera de ésta y en algún lugar del amplio salón de la Funeraria “EL JUNQUITO”, eso por la sencilla razón que carece de lógica la versión que José MARTINEZ volteó y vio cuando Jhonata se dio vuelta y se dio un tiro, sustentando las dudas al suponer que encontrándose la víctima supuestamente sentado en el asiento de conductor del vehículo en referencia, como pudo haber dado la vuelta en dicha posición, accionando aparénteme el arma de fuego incriminada con su mano izquierda contra la región temporal izquierda, siendo en vida diestra la victima, más contradictorio resulta, comparar las versiones suministradas con las resultas de la observación técnico científico de los elementos de convicción colectados y referidos por los funcionarios Jhony SANCHEZ y Michelle RUBIANO en su Acta de Inspección Técnica “258”, deduciendo a simple vista al observar la fotografía número ocho del montaje fotográfico correspondiente a dicha inspección, que el techo interior de la camioneta marca DODGE, modelo CARAVAN, de color blanco, placas GDD-12T, muestra el supuesto orificio producido por el paso de proyectil que aparentemente causó la muerte al interfecto en mención, permitiéndome explanar con marcada suspicacia, por que la ausencia en dicha fotografía del material orgánico que debió acompañar al proyectil en su salid, tales como sangre, cabello, hueso y cerebro, los cuales obvia y lógicamente, por la proximidad de la región cefálica comprometida con el techo in comento, debió macular e impregnar éste; dentro de este mismo orden de ideas, no puede obviarse lo señalado por la ciudadana GUCLIOTTI QUINTERO Amelia teresa, cuando en su entrevista rendida en esta sede en fecha 18/09/2009, refiere que “…la mañana del 29 de enero de 2009,…2 salió de su “…residencia ubicada al lado de la Funeraria 2El Junquito” para ir a pie a comprar unas cosas en el Supermercado, cuando…” pasó “…al frente de la Funeraria…”, miró para adentro y vio a “…Jhonata que estaba sentado en un mueble azul, entonces le… “sonrió haciéndole señas y Jhonata se paró y le dijo en tono de voz alta, que se “…fuera a tomar unas cervezas con él a razón de su cumpleaños…”, respondiéndole la ciudadana GUCLIOTTI QUINTERO Amelia Teresa, “…que las fuera metiendo en al nevera para que cuando regresara del Supermercado…” se la tomarán, refiriendo la entrevistada que siguió caminando “… y como a los treinta metros de haber andado …” escuchó “…un disparo…” manifestando dentro de si misma “… este loco está echando tiro por su cumpleaños…”, a preguntas formuladas, dicha entrevistada respondió a la cuarta, que para el momento en que Jhonata la invitó a tomarse unas cervezas estaba el señor José MARTINEZ y al señora Aistoqui y que adentro de la camioneta mencionada anteriormente, había una persona en el asiento derecho delantero a quien observó los pies, observando además las siluetas de otras personas en el asiento trasero de ese vehículo; aparte de eso, refiere la entrevistada in comento que solamente observó al hoy examine con una botella de cerveza en la mano y que más o menos pasaron dos minutos desde que había hablado con Jhonata hasta que escuchó el único disparo; finalmente al comparar las versiones anteriormente analizadas con la suministrada por la ciudadana SEQUERA RINCONES Francis Luzmil, cuando ésta refiere entre otras cosas que Aistoqui en presencia del Dr. Paquito, de su persona y de su mamá (RINCONES SANTANDER Mercedes milagros) supuestamente manifestó “…tengo miedo de que hayan quedado rastros de pólvora en mis manos y que mis huellas las consigan en el arma…”, todo hace presumir que si bien los hechos se suscitaron en la Funeraria “EL Junquito”, no es menos cierto que existe la duda que el disparo que cegó la vida del ciudadano MARTINEZ RINCONES Jhonata Elías se haya producido en el interior de la camioneta marca DODGE, modelo CARAVAN ya mencionada, pudiendo recaer la acción en otra persona distinta a la victima antes referida por lo que efectivamente podríamos encontramos en presencia de un HOMICIDIO y no en un SUICIDIO, reforzando tal supuesto lo expuesto por la concubina del hoy interfecto a la entrevista SEQUERA RINCONES Francis Luzmil y a RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros, cuando éstas se encontraban comentando sobre la abolladura que causó en el techo de la camioneta up supra mencionada, “el golpe de bala” que mató a la victima en al presente causa, a lo que MAYRA MARQUEZ supuestamente comento “…que ese no era el tiro que mató a Jhonata, que ese era un tiro que se le había escapado a él hacia tiempo…”, señalándoles un orificio que estaba en la pared del comedor y el cual fue fijado y fotografiado en la Inspección Técnica practicada en esa Funeraria El Junquito, presumiéndose que el sitio del suceso haya sido modificado dolosamente,…”.

14.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana: IZQUIERDO MARTIN Yraima Cristobalina, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “A raíz de la muerte del hijo de la señora Milagros, yo comencé averiguar con la misma comunidad del Kilómetro 21 que había pasado en la Funeraria, yo pensaba que cuando ocurrieron los hechos donde murió Jhonata, estaba presente Milagros, debido a esa confusión me preguntaba cómo mi amiga Milagros no había hecho algo para evitar que su hijo se matara, claro, después con los vecinos, supe que Milagros nunca estuvo allí y me enteré a través del señor Julián, quien vive en una quinta diagonal a la Funeraria El Junquito, subiendo por el Monte Grappa, desde donde se ve clarito para adentro de la Funeraria, que ese día 29 de enero de 2009, en horas de la mañana, le llamo la atención haber visto salir de la funeraria El Junquito en veloz carrera, a un sujeto de piel negra, de quien no sé su nombre y apodo, quien según el señor Julián, vive por el Kilómetro 16 del Junquito, en la Urbanización La Peña y es mala conducta, y que después vio como regresó a la Funeraria, sin prestarle mayor atención, escuchando luego el disparo por lo que se asomó y vio la esposa de Jhonata y como a tres personas más que estaban allí, y Julián me insistió que él desde donde se encontraba no vio a nadie dentro de la camioneta, que solo veía el correteo de la gente como asustada, como en algo, y que en ningún momento vio a nadie pegado a la camioneta, ni abriendo sus puertas no cerrándolas observando después que esas mismas personas montaron algo en la camioneta, en el asiento delantero, no sé si el derecho o en el izquierdo porque él no me lo dijo, solo me comentó a aparte de eso, me dijo que antes de que sonara el disparo, algo estaba pasando adentro de la Funeraria, pero no en la camioneta …”. A preguntas formuladas respondió: DECIMA PRIMERA: ¿Diga Ud., el ciudadano Julián, le llegó a comentar qué tiempo transcurrió desde que escuchó el disparo hasta que observó a la mujer de Jhonata y a otros empleados de la funeraria, cargando y metiendo “algo” al interior de la camioneta up supra mencionada? CONTESTO: “El me lo recalcó bien clarito, que para él era imposible que Jhonata se haya dado el tiro dentro de la camioneta, porque él después que escuchó el disparo, vio un correteo dentro de la Funeraria pero en ningún momento cerca de la camioneta y que como de treinta a treinta y cinco minutos, después de haber escuchado el disparo, fue que vio como la mujer de Jhonata y los empleados de la funeraria, metían “algo”…”.


15.- Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 22 de septiembre de 2009, practicada por el funcionario Agente PEDRO BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Oeste, Área Técnica; a: Un par de MEDIAS, …Un par de ZAPATOS; una CORREA,… Un INTERIOR…CONCLUSIÓN: Las evidencias descritas y peritadas en al parte dispositiva del presente Dictamen Pericial corresponden a prendas de vestir y lucir diseñadas para uso específico…”.

16.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: GONZALEZ PEDRON JUAN ALBERTO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El 29 de enero de este año, después de haber trabajado conduciendo un Camión 750, cuando llegué a mi casa, mis tías me dijeron que mi esposa Francis estaba llorando, porque supuestamente su hermano, es decir, mi cuñado Jhonata se había dado un tiro,…”.


17.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano. GOMEZ RINCONES LUIS GUILLERMO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El 28 de enero de 2009, día de cumpleaños de mi sobrino Jhonata Elías MARTINEZ RINCONES, el se fue para el Pueblo del Junquito con su mujer Maira y un muchacho amigo de él a quien conozco como Lubito, después regresaron otra vez a la Funeraria y allí estuvimos tomando cerveza hasta tarde, yo me fui acostar a mi cuarto y ellos amanecieron, en la mañana yo estaba aún durmiendo, cuando José entró al cuarto donde yo duermo gritando…” Guillermo, Guillermo, …Jhonata se dio un tiro…” estaba llorando, entonces me paré y subí a ver qué había pasado, cuando llegué al salón, entonces me paré y subí a ver qué había pasado, cuando llegué al salón, yo iba detrás de José, me acerqué a la camioneta blanca que manejaba Jhonata y lo vi en el asiento del chofer estirado y tirado hacia el medio de los dos asientos, con la cabeza de lado sobre su hombre derecho, vi que Maira estaba con él montada en la camioneta, sobándole el pecho a Jhonata diciendo …”José….José…vamos a llevarlo, que Jhonata todavía tiene vida..”, en ese momento José MARTINEZ como pudo sacó la camioneta y llevaron a mi sobrino para el CDI del Junquito, yo me quedé con los niños y Luito, éste quiso prender la moto de Jhonata para ir para ir para CDI a ver que había pasado y no pudo, entonces se quedó conmigo y con la hija de Aistoqui…”.

18.- Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, e fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… a través de la cual se remite a este Despacho Informe de experticia de Análisis de Trazas de Disparos practicado al ciudadano mencionado en autos como MARTINEZ APONTE José Gregorio, apodado “El Zamuro”, cuya conclusión señala que en la región dorsal de la mano izquierda de ese ciudadano se detectó la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, tratándose de un método de análisis físico de certeza en lo que respecta a la comprobación científica Criminalística que una persona disparó un arma de fuego y por cuanto de las lecturas realzadas a las actas de la presente causa, se desprenden fundadas dudas sobre la versión suministrada aparentemente por el ciudadano arriba señalado, cuando presuntamente el mismo día de los acontecimientos, en el CDI del junquito, manifestó a la ciudadana RINCONES SANTANDER Mercedes Milagros, plenamente identificada en autos como la progenitora de la víctima in comento, que el hoy occiso se había efectuado un disparo en la cabeza accionando el arma incriminada con su mano izquierda, cuando estaba aparentemente sentado en el puesto del conductor adentro de la camioneta marca DODGE, modelo CARAVAN, tipo VANS, color LANCO, Placas GDD-12-T, y si lo antes expuesto, se suma el hecho que el interfecto en referencia era “DIESTRO”, buen pudiese presumirse con base al resultado de la Experticia de Análisis de Trazas de Disparo practicada al ciudadano MARTINEZ APONTE José Gregorio, que el mismo presuntamente fue quien disparó o accionó el arma de fuego descrita en autos, razón por la cual, en procura de indagar los pormenores que permitan determinar objetivamente cómo se suscitaron los hechos en los cuales la victima en la presente causa perdió la vida, procedí a revisar, leer y analizar el Acta de Inspección Técnica practicada al cadáver del ciudadano identificado en autos como Jhonata Elías MARTÍNEZ RINCONES, constatando que el mismo presentó herida por proyectil disparado por arma de fuego con O.E. (Orificio de entrada) en el Temporal izquierdo y O.S. (Orificio de Salida) en el Parietal Derecho, observando que este último orificio es significativa y lógicamente de mayor tamaño O.E. permitiéndome inferir que sí para el momento de los hechos, el hoy occiso se encontraba sentado en el puesto del conductor, adentro del vehículo en referencia, quedando según lo expuesto por el ciudadano GOMEZ RINCONES Guillermo, plenamente identificado en autos, en su entrevista rendida en este Despacho el día de hoy a la cabeza de lado sobre su hombro derecho…”; aplicando el principio criminalístico de “transferencia”, puede presumirse que si el interfecto en vida, se disparó por el lado izquierdo, obviamente, el proyectil que ocasionó el O.S. en el Parietal Derecho, salió con suficiente energía cinética, acompañado de materia vulnerada (piel, hueso, sangre, cerebro, cuero cabelludo, etc…) formado un cono de expansión que lógicamente debió haber impregnado parte del techo sobre la consola y el asiento, no obstante, basado en esa hipótesis, procedí a revisar la Inspección Técnica practicada al vehículo en cuyo interior aparentemente se suscitaron los hechos, constatando efectivamente, después de su lectura y revisión, que en ningún momento quedó plasmado en dicho Acto la presencia de adherencias en el techo interior de la camioneta en cuestión, de materia orgánica presuntamente desprendida de la región anatómica atravesada por el supuesto proyectil disparado por arma de fuego, lo cual puede corroborar al observar la fotografía Nro. 8 del montaje fotográfico correspondiente a esa Inspección Técnica, ya que muy a pesar de mostrar puntos dispersos de color marrón, que pudiesen presumirse sean de origen hemático, no es menos cierto que la proporción de éstos y la ausencia de otros elementos tales como hueso, piel cuero cabelludo y cabellos, nos permite inferir que los hechos que se investigan aparentemente no se suscitaron en el interior de ese vehículo, ya que según lo expuesto por el entrevistado antes mencionado 8GOMEZ RINCONES Guillermo), su esposa, junto a la de los mencionados en autos como JOSE MARTINEZ 8Apodado El Zamuro), Maira MARQUEZ (Concubina del occiso) y Aistoqui MALAVE, supuestamente ayudaron a mover desde al posición donde se encontraba el cadáver en el asiento del conductor de la camioneta… pasándolo por medio de las butacas delanteras, hacia el asiento de atrás, eso sin bajarlo del vehículo, presumiéndose que de ser tales puntos de color marrón, manchas de naturaleza hemática (sangre) procedentes del a victima, éstos pudieron haberse formados por contacto de los cabellos ensangrentados que no fueron desprendidos de la región cefálica y que de una u otra manera, entraron en contacto con la parte interna del techo de la camioneta cuando pasaban dicho cadáver del asiento delantero al trasero…”.


19.- Cursa ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por la DRA. ANGELA JULIAC CASTILLO, coordinadora del Primer Circuito de Registro Civil de Alcadía del Municipio Vargas del Estado Vargas, quien deja constancia que el día 29 del mes de enero de 2009 falleció: JOHNATA ELIAS MARTINEZ INCONES, en el KM 21 EL JUNTUITO parroquia El Junko a las (10:00 am.)… Falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INTERCRANEANA HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado Nº 1208899, suscrita por la Dra. ANA MARIA UZCATEGUI,…”

20.-Cursa a PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 23 de septiembre de 2009, signada con el Nº 632-09, suscrito por la DRA. ANA MARIA UZCAEGUI, Médico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense del Estado Vargas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “CONCLUSIONES: Cadáver masculino con una (1) herida por arma de fuego, de proyectil único con orificio de entrada supra-aricular y anterior izquierdo, orificio de salida fronto-parietal derecho, trayecto izquierda/derecha, adelante/atrás, abajo/arriba, produce:

-Hematoma extenso en tejidos blandos de cuero cabelludo.
-Tatuaje de pólvora en tabla externa de hueso temporal izquierdo
-Perforación y fractura de huesos temporal izquierdo parietal derecho, fractura de huesos parietal izquierdo esfenoides.
-Perforación de lóbulos temporal izquierdo, frontales, parietal y temporal derechos.
-Hemorragias dubdural; subracnoidea e intraventricular.
CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA INTRACRANEANA POR PERFORACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL.

21.- Cursa LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, signado con los Nº 771 Y 771 “A” de fecha 28-09-09, elaborado por el funcionario. DETECTIVE OMAR RICO, …”

22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 5 de octubre de 2009, suscrita por el Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…mi apreciación del resultado in situ de la aplicación del Luminol tanto al piso y a las paredes del salón de la Funeraria in comento, que dio en ciertas áreas, efectivamente representado por el experto Planimetrito en su Levantamiento, resultados positivos que han de ser corroborados o no por los expertos Criminalísticas del Laboratorio Biológico de esta loable Institución, en su respectivo informe, que evidencian que en el piso adyacente a la entrada principal de la referida Funeraria se observaron manchas de naturaleza hemática con morfología de contacto, limpiamiento, escurrimiento y proyección por caída libre, inclusive, con huellas de semovientes caninos, todo lo cual contradice lo sostenido por el ciudadano antes mencionado, cuando refirió en su entrevista que en ningún momento el cuerpo de su sobrino MARTINEZ RINCONES Jhonata Elías, hoy occiso, fue sacado de la camioneta, señalando inclusive que éste fue pasado por medio de las butacas delanteras del vehículo… como se justifica la morfología de manchas de naturaleza hemática que reaccionaron positivamente ante el Luminol, hablándose de manchas de contacto, escurrimiento y caída libre, observándose inclusive, manchas de limpiamiento, lo cual obviamente conduce al supuesto que “SI HUBO SANGRE” en esos sitios, la cual fue “LIMPIADA” y la cual “EXTRAÑAMENTE” alega el ciudadano GOMEZ RINCON Luís Guillermo, no observó en el teatro de los acontecimientos, sosteniendo dicho supuesto cuando a preguntas formuladas, refiere en su respectiva a la vigésima “… yo me quedé allí y nadie lavó nada, no había nada que lavar”,respondiendo ala pregunta vigésima primera sobre si observó o no sobre el piso o las paredes de la Funeraria, o en ambas inclusive, la presencia de sangre, que “…yo me metí para adentro y no vi nada…”, respondiendo inclusive en su respuesta a la pregunta vigésima sexta, cuando se le inquirió sí observó o no en el techo interno de la camioneta en referencia, la presencia de alguna sustancia orgánica adherida a éste y al cual debía corresponder a sangre, hueso, cabello, tejido cerebral, etc.. de la región cefálica del interfecto víctima en la presente causa, “Yo no vi nada en el techo”.

23.- Cursa INSPECCIÓN TÉCNICA 5184, de fecha 15 de octubre de 2009, practicada por una comisión del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Inspectores Jefes Joel Camacaro, Johann Díaz y el detective Mario Centeno, en la siguiente dirección: ADYACENCIAS DEL ESTACIONAMIENTO DE LA SUB DELEGACIÓN OESTE, CARACAS DISTRITO CAPITAL, quienes dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “…en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, observando un orificio de 2cm de diámetro hallada sobre la superficie del techo, producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, con distancia de 50 cm con respecto al borde de la puerta de copiloto, del mismo modo al desmontar la tapicería que recubre la parte posterior (techo) del mencionado vehículo, se localiza sobre la superficie del mismo proyectil parcialmente deformado con adherencias de material heterogéneo de naturaleza aun no definida, asimismo observándose en dicha tapicería dos soluciones de continuidad de forma lineal de 0.8 cm y 1.2 cm de longitud cada uno respectivamente, observando de igual forma tenues adherencias de una sustancia de color pardo rojiza a 48 cm de distancia con respecto al orificio antes señalado, así como también se hayan fragmentos de material heterogéneo de naturaleza aun no definida, de color blanquecino. Dicho proyectil es debidamente colectado…” (de igual manera cursa las fijaciones fotográficas del vehículo en referencia).


24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TÉCNICO, practicada por los funcionarios YOHAN ARAQUE y PEDRO LOBO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “… CONCLUSIONES: 01. El serial de carrocería: 2B4GP2432TRB14328, se encuentra ORIGINAL. 02. La unidad en estudio posee un motor: 6. 03. La unidad en estudio se encuentra en PODER DE LA COMISIÓN: Sub Delegación Oeste…”.


25.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: TOVAR REQUENA WILLIAM OSWALDO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ EL 28 de enero de este año, estaba cumpliendo años mi compadre Jhonata, entonces él invitó a sus amigos más cercanos para que nos acercáramos a la Funeraria donde él trabajaba, ya que él era el encargado de ese negocio, ese día 28 de enero de 2009, como a la siete u ocho de la noche, llegué al lugar en compañía de Aldemaro AVELLANEDA, en la Funeraria se encontraba Jhonata , su esposa MAYRA, el señor RAMESES, el señor CESAR CABEZA, el señor JONAS, el tío de Jhonata GUILLERMO, un primo de Jhonata que venía de Valencia, no recuerdo su nombre, el señor José quien era empelado de la Funeraria y la esposa de éste de nombre Aistoqui, también estaban las esposas de Jonás y Ramés, de quienes no recuerdo su nombre, también estaba el señor CARLOS, no sé su apellido y un muchacho a quien conozco por el apodo del “FLACO”, todos nosotros estábamos allí en la Funeraria, hicimos una parrilla en al parte de afuera de al Funeraria, en el estacionamiento, el compadre Jhonata metió en el transcurso de la noche de ese 28/01/2009, la camioneta CARAVAN blanca adentro de la Funeraria, y prendió el quipo de ésta, poniendo música y nos pusimos a bailar y a disfrutar un rato allí, alrededor de las once de la noche de ese día, yo me encontraba en el baño de la funeraria y escuché como cinco o seis detonaciones, salí corriendo y era el finado Jhonata que había descargado un revólver que tenía disparando al aire, al frente de la funeraria, los que estábamos allí le reclamamos y él dijo que había disparado al aire porque estaba celebrando su cumpleaños, total, entró y guardó el revólver, seguimos tomando y celebrando, compartiendo, como de cuatro a cuatro y media horas de la madrugada del 29 de enero de 2009, mi persona y Aldemaro AVELLANEDA nos retiramos de la Funeraria, nos despedimos y dejamos a Jhonata contento, disfrutando y pendiente porque él nos comentó que tenía que ir temprano ese día a buscar un carpintero para hacerle unos arreglos a la Funeraria, …”.

26.- Cusa INFORME PERICIAL, practicado por el funcionario Detective SAMUEL ENRIQUE PAEZ SANOJA, adscrito ala División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “… Un segmento de tapicería confeccionado con fibras naturales y sintéticas, de colores blanco y gris, de 17 cm de longitud y 11,5 cm de ancho en sus partes prominente, colectado de la tapicería superior (techo) de un vehículo marca DODGE, modelo CARAVAN, color BLANCO, placas GDD-12T… CONCLUSIÓN: Con base al Reconocimiento y análisis realizados al material suministrado, que motiva mi actuación Pericial, se concluye: Las tenues manchas de aspecto marrón, no son de naturaleza hemática….”


27.-Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y ANÁLISIS HEMATOLÓGICO, practicado por la funcionaria CHINCHILLA CH. Nairelis K, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: Proyectil, estructura raso plomo, color gris, de forma irregular, que originalmente formó parte del cuerpo de una bala, …CONCLUSIÓN: …1.-Las pequeñas y tenues costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de la pieza estudiada, son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar su especie ni grupo sanguíneo, debido a lo exiguo de las mismas… 2.-Adherencia de fragmento de aspecto blanquecino, de naturaleza no definida…”.


28.- Cursa INFORME de fecha 24 de septiembre de 2009, signado con el Nº 9700-265-AB-2241, lugar: Funeraria El Junquito, ubicada en el Kilómetro 21 de la Carretera, Caracas EL Juquito, Estado Vargas, funcionarios actuantes: MAIRA MATOS y ARELLANO YERALDIN, MOTIVO: Detectar la presencia de material de naturaleza hemática, en el interior de la funeraria y en la parte interna del vehículo marca DODGE, modelo CARAVAN, color BLANCO, tipo VAN, placas GD12-T, …CONCLUSIÓN: Con las morfologías antes descritas y debido a los parámetros de positividad de los ensayos de orientación Reacción de Luminol Kastle Meyer y Ortotolina se puede afirmar con un alto grado de probalibilidad, que las superficies antes mencionadas estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática.


29.- Cursa Reportes de llamadas emitidas por el Departamento de Entes Gubernamentales Dirección de Seguridad, por la Telefónica Movistar, correspondiente a los números móviles: 0414-315-35-65, 0424-259-60-03 y 0414-370-54-73….”.


30.- Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, practicada por los expertos SANDY PIMENTEL y FAUSTO DEL GIUDICE, expertos en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia ente otras cosas lo siguiente: “…DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINSITRADA: 1. UN (01) PROYECTIL, perteneciente a una de las partes que constituía el cuerpo de una bala para armas de fuego calibre: 38 Special…CONCLUSIONES: 1.- El Proyectil suministrado como incriminado, descrito en el texto de este informe fue disparado por el arma de fuego tipo: Revólver, marca: Rexio, calibre 38 Special, serial: 071133; dicha pieza se devuelve a ese Despacho una vez individualizado en este Despacho…”.


31.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana: MARQUEZ DIAZ MAYRA SOELDAD, quien entre otras cosas expuso: “Yo lo que puedo decir es que del 28 para el 29 de enero de 2009, ya amanecido el 29/01/2009, estábamos celebrando el cumpleaños de mi pareja JHONTA ELIAS MARTINE RINCONES, estábamos escuchando música sentados adentro de la camioneta de JHONATA, que es la CARAVAN BLANCO, estaba una amiga mía de nombre LEIDIS, estaba su pareja RANSEL, estaba un primo de éste de nombre CESAR, estaba también, AISTOQUI, que era una señora trabajaba en la Funeraria como aseadora, entonces en ese momento vino CESSAR que es el primo de RANSEL y le tocó la cara a LEIDIS, entonces JHONATA se puso bravo y le dio una cachetada a CESAR, se metió RANSEL para que no peleara y CESAR se fue porque no quería problemas, más atrás se fueron RANSEL y su mujer, quedándose en al Funeraria Aistoqui, Jhonta y mi persona, yo le estaba reclamando a JHONATA que por qué se molestó porque le tocaran la cara a la mujer de RANSEL si yo era su mujer, yo le reclamé que tenía algo con esa tipa y nos fuimos para el cafetín de la funeraria y allí, delante de AISTOQUI nos dijo que él no quería joder a CESAR por lo de la mujer de RANSEL, sino que eso fue una excusa porque en realizad, él quería joder a CESAR porque una oportunidad él me había tocado la pierna a mi, entonces nos dijo que se iba a salir en la camioneta porque iba a buscar al negro CEAR para darle un tiro, entonces se montó en la camioneta, y yo me senté en una silla, entonces AISTOQUI me dijo que hablara con JHONATA yo estaba muy molesta por eso, entonces AISTOQUI me dijo que me montara en la camioneta con JHONATA y hablara con él, yo fui saqué a los niños que estaban durmiendo en el asiento trasero y hablé con JHONATA, él estaba sentado en el puesto del conductor y yo me monté en el puesto del copiloto, yo le dije que me iba a ir de la casa, que no quería vivir más con él, que iba a agarrar a mis niños y me iba, entonces el sacó el revólver y lo tenía en la mano izquierda, diciéndome que se iba a dar un tiro, yo varias veces le agarré la mano, intenté quitárselo y no lo soltó, en eso se paró el niño y fue cuando lo bajé del carro a los dos niños, eso porque el varoncito se paró y vio a su papá con el revólver, yo le dije que guardara eso porque el niño lo estaba viendo y él me dijo que sacara a los niños, dejé a ZAMURO FEO hablando con JHONATA, ZAMURO estaba parado fuera de la camioneta, con los brazos apoyados en la puerta del lado del conductor, hablando con JHONATA, también se quedó AISTOQUI, quien después que yo me bajé del asiento del copiloto, ella se sentó donde yo estaba, ellos dos se quedaron hablando con JHONATA y ZAMURO FEO me dijo que bajara, que JHONATYA no iba hacer nada por él estaba allí, cuando voy bajando las escaleras hacia el cuarto, escuché el disparo, allí mismo escuché a AISTOQUI que gritaba llamando a JOSE, quien es ZAMURO FEO, a GUILLERMO, a mi persona, gritando groserías y que subiéramos, cuando subimos, mi persona y mis dos niños, porque la niña se despertó yo vi a AISTOQUI que estaba parada afuera de la camioneta del lado del copiloto y a ZAMURO FEO que estaba parado delante de la rompa de la camioneta, viendo para donde estaba JHONATA, yo hablé con ZAMURO FEO y le pregunté que qué paso, entonces lo único que hizo ZAMURO FEO fue levantar las manos y mostrarme las palmas de ellas como haciéndome entender que o sabía lo que había pasado, diciéndome que cualquier cosa AISTOQUI estaba para la cocina, …”.

32.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: BASTIDAS QUINTERO JOSÉ IGNACIO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ (…)…

33.-Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana: GARCIA LEIDY CAROLINA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ramsés y mi persona llegamos a la Funeraria El JUNQUITO A CELEBRAR EL CUMPLEAÑOS DE Jhonata, el 28 de enero de 2009, llegamos ese día como a las ocho de la noche, nos pusimos a echar broma y a tomar en al Funeraria, allí habían varias personas, estaba Jhonata y su mujer Mayra, los niños de ellos, las niñas mías, de dos y ocho años para ese entonces, después llegó el Tuco y unos amigos más de él, también estaba CÉSAR que es primo de mi pareja Ramsés, Zamuro Feo y su esposa Aistoqui, al final amanecimos, quedándonos echando broma Ramsés, mi persona César, Jhonata, Zamuro Feo y Aistoqui, los niños míos y los de Jhonata, como a las diez y media horas de la mañana del 29 de enero de 2009, se presentó un problema en al Funeraria donde Jhonata le pegón una cachetada a César, supuestamente porque y que César me había tocado la cara, yo no recuerdo que haya sido por eso, creo que el problema fue por un roce que tuvieron ellos dos hace tiempo por un problema que se presentó entre ellos dos por la mujer de Jhonata, total ese día, después que Jhonata le dio la cachetada a César, Ramsés le dijo a éste que se fuera y César se fue y más atrás nos fuimos nosotros …ese mismo día… como a las once y media de la mañana, Zamuro Feo llegó a nuestra casa y nos avisó que Jhonata se había dado un tiro, de verdad yo no lo creía…”.

34.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano MARTINEZ ORLANDO RANCE, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Del 28 de enero para el 29 de enero de 2009, estuvimos celebrando el cumpleaños de Jhonata en al Funeraria EL Junquito, de la cual él era su encargado, celebramos, amanecimos, nos tomamos una kurda, Jhonata tenía cierto reconcomio con el primo mío de nombre César, esa noche 28/01/2009, yo llevé a César para que hablara con Jhonata ya que ellos habían tenido un roce, ellos hablaron, yo intermedié y todo bien, hasta la mañana del 29/01/2009, que Jhonata le dio una cachetada a mi primo César alegando que supuestamente César le había tocado la cara a mi mujer …yo intervine y mandé a César a que se fuera para su casa, después más atrás me fui yo con mi esposa y mis dos hijas, quedándose en la Funeraria Jhonata, su mujer Mayra, Zamuro Feo y la esposa de éste quines fueron los que se quedaron con Jhonata, recuerdo que en esa Funeraria se había quedado a dormir un primo de Jhonata, esa noche del 28 para el 29 de enero de 2009, de quien no recuerdo el nombre, también estaba Guillermo, quien es tío de Jhonata…”

35. Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de febrero de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…la entrevista rendida por el ciudadano MARTINEZ Orlando Rance, …y estando en conocimiento que el mismo es primo del ciudadano mencionado en su entrevista como “CESAR AUGUSTO CABEZAS”,…habiendo tenido éste supuestamente un inconveniente con el hoy occiso Jhonata Elías MARTINEZ RINCONES, esa mañana del 29 de enero de 2009, quien supuestamente lo golpeó en la cara, yéndose a las manos ambos, siendo separados por los presentes, procediendo el ciudadano César Augusto CABEZAS a retirarse de la Funeraria “EL JUNQUITO” luego del impase en cuestión, y aunado a lo antes escrito, “LA COINCIDENCIA” de lo referido en el testimonio aportado por la ciudadana IZQUIERDO MARTIN Yraima Cristobalina, ,… cuando le manifestó que el vecino “JULIAN” (BASTIDAS QUINTERO José Ignacio) le había comentado “…que ese día 29 de enero de 2009, en horas de la mañana, le llamó la atención haber visto salir de la Funeraria “El Junquito” en veloz carrera, a un sujeto de piel negra, …mala conducta…que después vio como regresó a la Funeraria, sin prestarle mayor atención, escuchando luego el disparo por lo que se asomó y vio a la esposa de Jhonata y como tres personas más que estaban allí…”que solo veía el correteo de la gente como asustada, como en algo, y que en ningún momento vio a nadie pegado en al camioneta, ni abriendo sus puertas ni cerrándolas…”

36.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: CABEZAS VALLEJO CÉSAR AUGUTO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Estábamos en la fiesta de Jhonata, echando vaina, jodiendo, estábamos tomando alcohol, yo me sentí un poco mareado y me acosté en el mueble que estaba en el salón principal de la Funeraria El Junquito, me acosté a dormir y como a la hora me levanté, Jhonata estaba allí con nosotros jodiendo, yo tuve una discusión con él y me dio una cachetada, se metió la mujer de él de nombre Mayra, se metió mi primo Rance y su mujer Leidy a separarnos, en ese momento yo salí y me fui …”.

37.- Cursa INFORME HISTOLOGICO FORENSE, de fecha 12 d abril de 2010, suscrito por H.T FELIX J ROJAS M. Área de Histología Forense, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…la muestra de un fragmento de color blanquecino de 03 mm x 02 mm aprox., encontrado adherido a un proyectil, dando como resultado y pudiendo determinar que no es un material de origen biológico, ya que en el procesamiento del mismo, el material se disolvió y esto nos lleva a la conclusión de que no forma parte de ningún tipo de tejido de origen humano, animal o vegetal.”.


38.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: AVELLANEDA MACHADO ALDEMARO ERASMO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El 28 de enero del año pasado, fui a una reunión que organizó Jhonata en al Funeraria el Junquito ubicada en el Kilómetro 21 de la carretera el Junquito, sector Monte Grappa, allí estábamos varias personas, amigos todos, yo estuve en esa reunión hasta las tres y media o cuatro de la mañana del 29 de enero, yo me llevé cuando me fui al señor William TOVAR, a quien apodan “TUCO”, lo dejé en su casa y yo me fui a la mía, con nosotros estaba también un sobrino de nombre Ricalde AVELLANEDA, … en la Funeraria cuando yo me fui, quedó un trigueño de quien no sé el nombre, recuerdo que Jhonata me dijo que ese muchacho era primo de él…diciéndome llorando que “JHONATA el pana se había dado un tiro”.

39.- Cursa ACTA DE ENTREVSITA, tomada al ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ CARLOS MANUEL, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo llegué a la Funeraria El Junquito donde trabajaba Jhonata el día de su cumpleaños el año pasado, eso fue el 28 de enero de 2009, llegamos a la Fiesta mi persona, un amigo de nombre Reinaldo y estábamos compartiendo con Jhonata y sus amigos, como a las cuatro y media de la mañana del 29/01/2009, Jhonata nos dijo que nos fuéramos a acostar si nos íbamos a quedar allí en la Funeraria o si no que nos fuéramos para nuestras casas, yo no me quise quedar allí y me fui para mi casa junto con Reinaldo, él se quedó en mi casa, como a las siete y cuarto de la mañana de ese día 29/01/2009, nos dieron la noticia de que Jhonata se había matado…”.

40.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: CABARCAS BORREGO GUSTAVO ELIEZER, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Jhonata el difunto, el 28 de enero de 2009, pasó por el negocio y me invitó para su cumpleaños el cual iban a celebrar en al Funeraria El Junquito, ubicada en el Km 21 de la Carretera del Junquito, yo me fui para esa fiesta como a las ocho de l anoche de ese 28 de enero de 2009, allí nos pusimos a hacer una parrilla afuera de la Funeraria, él Jhonata tenía estacionada afuera de la Funeraria la camioneta chevrolet, caravan blanca, y al metió adentro de la Funeraria y prendió el equipo de sonido de ésta, comenzaron a bailar, tomamos Whisky, cerveza, le cantaron el cumpleaños, allí en la fiesta estaba el señor Adelmaro quien trabaja en la Oficina de Rentas y le dije que cuando se fuera de la fiesta me diera la cola… y me enteré por medio de rumores que Jhonata se había matado de un tiro y que lo tenían en el CDI,,…yo le pregunté a ella que había pasado, ella me respondió que su esposo se había matado dándose un tiro en la cabeza, yo le pregunté que como había sucedió eso, que él estaba bien, que estaba contento y hasta estaba bailando, ella me respondió que al parecer se puso el revólver en la cabeza y se dio un tiro, yo me consterné mucho…”.

41. Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: SANCHEZ JASPE LUBER ALFONZO, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba durmiendo en la Oficina de la Funeraria El Junquito, como a la nueve o nueve y treinta de la mañana de ese 29 de enero de 2009, me despertó un disparo, o sea, el sonido de un disparo, me asomé y vi a la mujer de Jhonata llorando en el banquito, ella se llama Mayra, después venía la señora que limpia de quien desconozco el nombre, yo le pregunté a ella que había pasado y ella me respondió que se había dado un tiro, entonces me acerqué a la camioneta y vi sentado del lado del chofer, tirado de medio lado hacia el puesto del copiloto, de los nervios salí para la calle a buscar ayuda y cuando regresé ya no estaba, ya se lo habían llevado supuestamente para el CDI… a preguntas formuladas respondió: DECIAM CUARTA: ¿Diga Usted, con relación a los hechos acontecidos, que versión le suministró Mayra con relación a los hechos acontecidos, y que le suministró la aseadora CONTESTÓ: “Cuando yo me asomé y vi a Mayra llorando sentada en el banquito, ella no me dijo nada, la Aseadora me dijo que Jhonata se había dado un tiro, cuando regresé a la Funeraria con la ayuda, ya todas ellas se habían ido en la misma camioneta para el CDI llevando a Jhonata, allí estaba el señor Guillermo, después que yo bajé de los Bomberos nuevamente para la Funeraria; yo estaba en la Oficina y llegó la aseadora, yo empecé a preguntarle que cuál era el pleito que había, y ella me dijo que MAYRA Y Jhonata estaban discutiendo porque Mayra lo estaba celando, entonces que Jhonata mandó a Mayra a acostar a los niños y que le pidió a ella, a la aseadora, que le buscara dos cervezas y que cuando iba a buscar las cervezas en la cocina, ella escuchó el tiro; también deseo informar que cuando fui para el CDI, ese mismo 29 de enero de 2009, como a las dos de la tarde más o menos estuve conversando un rato con el señor José, quien es el marido de al señora de la limpieza de la funeraria, él me contó que él había estado allí en la Funeraria cuando ocurrió el hecho, cosa que me extrañó porque yo no lo ví allí, entonces el me dijo que él estaba hablando con Jhonata para que le entregara el arma, pero que Jhonata no se la quiso dar, no me dijo más nada”.


42. Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por el Inspector Jefe Joel CAMACARO, adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ..(…)…”

43.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada al ciudadano: PICON JOSÉ MEDARDO, quien manifestó entre otra cosas lo siguiente: “El día en que Jhonata murió yo estaba enfermo en mi casa, cuando me enteré que Jhonata había sido trasladado al CDI, del Junquito porque había tenido un accidente con arma de fuego, me fui con mi hijo al CDI, cuando llegué me enteré por los comentarios que Jhonata, aparentemente porque a mi no me consta y que Jhonata se había dado un tiro, allí conseguí a la señora Milagros a su Chofer Zamuro Feo y otro más, busqué de ver a Jhonata y no me dejaron pasar, posteriormente escuchando comentarios me enteré que antes de que yo llegara al CDI, Zamuro feo había salido con la camioneta donde supuestamente Jhonata se había dado un tiro, no sé a dónde iría y se fue así, no sé a donde cogió…”.


44.- Cursa ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana CARMONA AGUILERA REINA LEONOR, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente. “Cuando ocurrió el hecho en el que Jhonata murió yo no estaba en ese Funeraria, yo trabajaba en una Agencia de Loterías en Carayaca pero como amiga de la Señora Milagros y de Jhonata, cuando me enteré de la noticia, subí con mis padres al velorio de Jhonata en al Funeraria del junquito, ese mismo 29/01/2009, esa noche observé que Aistoqui lloraba mucho, estaba como nerviosa, como que sabía lo que había pasado pero no decía nada, esa noche 29/01/2009, yo estuve en la Funeraria del junquito como hasta la media noche, después me fui y al día siguiente, a Jhonata lo trasladaron para la Funeraria de Carayaca para velarlo allí, fue en esa funeraria durante el velorio, cuando llegaron todos los del Junquito, que observé que Aistoqui seguía llorando desconsoladamente, Milagros estaba sentada en la Oficina de la Funeraria y Aistoqui estaba afuera, yo me le acerqué a peguntarle qué por que estaba tan desconsolada, que había pasado realmente y ella me respondió “…que ella quería decirle la verdad a Milagros, pero que no podía…” yo le pregunté que porque no decía la verdad, que si era porque la estaban amenazando, entonces me respondió que no podía, detrás de mi estaba el señor José, el esposo de Aistoqui escuchando lo que hablábamos, entonces se le acercó Aistoqui, sobándole la espalda y le dijo “…no es el momento”, yo agarré y les dije que si ellos estuvieron allí y saben que fue lo que pasó porque no decían la verdad, ay que tanto Milagros como el difunto Jhonata los habían ayudado mucho a ellos, Aistoqui y su esposo no me dijeron nada, después de eso Aistoqui entró a la Oficina y se enceró a hablar con Milagros…”.


45. Cursa PERITAJE signado con el Nº 265-AB-2264, de fecha 10 de octubre de 2009, suscrita por T.S.U. YERALDIN ARELLANO, funcionario Experta, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.-CAMISA. Tipo manga larga, de uso masculino, color blanco con franjas de color negro dispuestas de manera vertical, talla “XL”…2. PANTALON, color negro, de uso masculino, talla “32”… CONCLUSIÓN: En base al análisis practicados a las muestras recibidas, se concluye: 1. Las tenues y pequeñas manchas de aspecto parduzco presentes en la superficie de la pieza rotulada con el Nº 1(camisa) de la prenda estudiada y rotulada con el Nº 2 (pantalón), son de naturaleza hemática de la especie humana, no siendo posible determinar grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de la muestra…”.


46.- Cursa ACTA DE INFORME presentado por el funcionario Sub- Inspector VICTOR RIVERO, experto en Trayectoria Balística, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…CONCLUSIONES: 1. Las concha descrita en el texto de este informe, fue percutida, por el arma de fuego tipo Revólver, calibre 38 Special, marca Rexio, descrita en el texto de este informe, dicha pieza se devuelve a esa sub Delegación, una vez individualizada en esta División…”...EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE NATURALEZA Y GRUPO SANGUÍNEO Nº 0277, de fecha 05 de marzo de 2009, CONCLUSIÓN: Las muestras de sustancias de aspecto pardo rojizo, son naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O” … EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE PRESENCIA DE IONES OXIDANTES (NITRITOS Y NITRATOS) Nº ALFO, de fecha 28 de abril de 2009,. …EVIDENCIAS: SITIO DE COLECCIÓN (S.I.C.) A).-Cabecera del asiento del piloto. B).- Parte interna de la puerta del piloto… RESULTADOS: Determinación de iones oxidantes 8nitratos y nitritos)- Negativo… CONCLUSIÓN: No se detectaron iones oxidantes (nitratos y nitritos), componentes características de la deflagración de la pólvora, en los macerados según indica comunicación… CONCLUSIONES: 01. El orificio localizado en al pared ubicada en sentido Este del cafetín, no presenta características de haber sido ocasionado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.2.-El orificio localizado en la tapicería del techo del vehículo automotor clase: CAMIOENTA, Marca: DODGE, MODELO: CARAVAN, COLOR: BLANCO, PLACA: GDD12T, presenta características de haber sido ocasionado por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. 3.- La victima JOHNATA ELIAS MARTINEZ RINCONES, para el momento de efectuarse el disparo con arma de fuego que le ocasiona la herida descrita en el protocolo de autopsia Nº 632-09, de fecha 23 de septiembre de 2009, se encontraba en el interior del vehículo automotor, clase: CAMIOENTA, Marca: DODGE, MODELO: CARAVAN, COLOR: BLANCO, PLACA: GDD12T, específicamente en el Puesto del chofer, en posición cedente, con sus extremidades inferiores flexionadas y con su región inclinada hacia el lado derecho de su cuerpo. 04.- El origen de fuego para el momento de efectuarse disparo que le ocasiona la herida a la victima, se encontraba adyacente al puesto del piloto del vehículo automotor, Clase: CAMIONETA, Marca: DODGE, MODELO: CARAVAN COLOR: BLANCA, PLACA: GDD12T, con la boca del cañón del arma de fuego dirigida a la región anatómica comprometida. 05.- Dada las características mencionadas en el respectivo Protocolo de la Autopsia, donde indica (cañón, del arma, boca), se establece un índice de proximidad a Contacto, es decir, con una separación de la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida de 0 a 2 centímetros…”.(Ciopiado textual)


Además de estos elementos presentados por el Ministerio Público con el objeto de resolverse judicialmente el aseguramiento del imputado para la fase de investigación, las circunstancias dan cuenta provisional de los indicadores que hacen posible una prognosis de evasión y obstaculización de la actividad probatoria, conforme a los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

La prisión preventiva, como medida de aseguramiento con fines netamente procesales, evidentemente que requiere de los elementos de convicción que han sido recabados, para confirmar o descartar la sospecha de la existencia de un hecho punible con la presunta participación del hoy imputado, sin que ello implique de ningún modo, que el Tribunal haya adelantado juicio en detrimento de la presunción de inocencia.

En tal sentido, desarrollando el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución referente a la justicia expedita o razonabilidad de la duración en el proceso.

Existe abundante apoyo doctrinal y jurisprudencial, para establecer que, contrario a lo afirmado por la defensa, el derecho a ser juzgado en libertad no es de carácter absoluto, puesto que cede ante la necesidad, de asegurar el normal desarrollo del proceso cuyo fin es el establecimiento de la verdad, por las razones –dependiendo del caso concreto- y los medios debidamente instrumentados por la Ley ( Sentencia de fecha 27 de noviembre del año 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Sobre la pretendida vulneración del principio de presunción de inocencia, debe precisarse que este ampara al imputado hasta la firmeza de una sentencia condenatoria y se traduce en dos situaciones fundamentales: a) la carga de la prueba de los hechos que se imputan corresponde al órgano acusador, b) el aseguramiento del imputado al proceso es solo un mecanismo instrumental necesario para que esta pueda desarrollarse y por tanto no es pena anticipada.

Que la impugnante argumenta precisiones en lo tocante a la actividad de la administradora de justicia que no se adecuan a las circunstancias precedentes de la presente investigación.

Por otra parte, la prisión preventiva como medida cautelar, es concebida como un medio para el aseguramiento procesal en procura del establecimiento de la verdad, y la medida dictada por el tribunal a-quo esta investida de solidez, por cuanto se hizo con estricto apego a los requerimientos sustantivos y adjetivos, con basamentos explícitos y coherentes, que no ha sido enervada por la defensa a través del recurso de apelación y por lo tanto es procedente mantener el aseguramiento de la imputada MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ

Que la impugnante argumenta precisiones en lo tocante a la actividad de la administradora de justicia que no se adecuan a las circunstancias precedentes de la presente investigación.

En lo concerniente al señalamiento de la impugnante del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: COPIAR



En este sentido se indica que es el Juez de Primera Instancia, como director del proceso, quien tiene el deber de tomar las medidas para impedir o sancionar conductas de las partes que sean contrarias a los deberes de lealtad y probidad, que les imponen los artículos 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 102 del Código Orgánico Procesal Penal , todo conforme a los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil, 103 del Código Orgánico Procesal Penal y 91 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta Corte tiene potestad para hacerlo cuando es ante ella que se presenten tales desviaciones o cuando se recurra de la sanción impuesta por el Juez de `Primera Instancia con arreglo a los señalado articulo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no hay materia sobre la cual decidir a este respecto.-.

Axial mismo en lo concerniente al escrito de apelación interpuesto por la Defensora Publica Penal Nonagésima Séptima (97º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JOSE MARTINEZ APONTE Y AISTOKY AINUS MALAVE, argumenta su discenso de la decisión emitida por la Juez a-quo en los siguientes términos:

La abogada OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA, Defensora Publica Penal Nonagésima Septima (97º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los imputados JOSE MARTINEZ APONTE Y AISTOKY AINUS MALAVE, en su escrito recursivo argumento :

“…Según el acta de fecha 18 de febrero del 2011, la defensa durante la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitó la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos: JOSE MARTINEZ APONTE Y AISTOKY AINUS MALAVE, considerando esta defensa que fueron arbitrariamente detenidos, sin que mediara orden judicial ni delito flagrante, ya que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, detienen a los mismos a Motu Propio, sin ningún tipo de sustento legal, es decir violentando el contenido de los artículos 44.1, 138 de la Carta Magna, como lo es ser aprehendido sin mediar orden judicial ni flagrancia y usurpando funciones, ya que contempla que toda autoridad usurpada es ineficaz y en consecuencia todos sus actos son nulos, cercenando además el contenido del articulo 197 del texto adjetivo penal, el cual establece; que no podrá ser valorado como elemento de convicción aquellas elementos de convicción obtenidos ilícitamente, ya que el procedimiento fue ilícito, habida cuenta que habían transcurrido mas de 2 años desde que ocurrió el presente hecho, lo que indefectiblemente acarrea la adulteración del sitio del suceso, contaminación de las evidencias, violentándose así el contenido de los artículos 26,27,28,29 y30 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, lo cual, a su vez, vulnera la garantía legal contenida en el articulo 202 del texto adjetivo penal, ya que la inspección ocular se practico siete (7) meses después en el sitio del suceso, no resguardado, adulterado y contaminado, así como tampoco se practico experticia de reactivación de huellas dactilares al arma de fuego, ni tampoco se practico prueba de Análisis de Traza de Disparos a todos los que se encontraban en el lugar de los hechos, no se practico experticia tricológica comparativa, Como lo era experticia hematológica comparativa del occiso con la colectada presuntamente en el lugar de los hechos, por otra parte ciudadano juez, resulta injustificable, ante la existencia de un cadáver, como un hecho indubitable, que arroja la investigación, que el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, no haya practicado la prueba de ATD en el occiso, a los fines de esclarecer los hechos y búsqueda de la verdad, ante la eventual hipótesis de la investigación de un supuesto homicidio, que pudiese configurar un suicidio, para ello era sumamente importante la practica de diligencias para inculpar o exculpar, tal como lo establece el articulo 281 del texto adjetivo penal, es tanto así ciudadano juez, que en el presente caso a mis defendidos, se les violento la igualdad y equilibrio procesal consagrado en los artículos 12 del texto adjetivo penal y los artículos 21, 49.2 de la Carta Magna, resultando evidente que se hace nugatoria e inviable la defensa de los ciudadanos objetos de la aprehensión ilegal, cuando automáticamente queda cercenado, el derecho de haber accedido a las pruebas oportunamente y solicitar la practica de diligencias, para esclarecer los hechos, y poder así desvirtuar los hechos que se le imputan, ejerciendo el control judicial oportunamente. Ciudadano juez, en el presente caso se violento el contenido de los artículos 26 y 49.1 de la Carta Magna, como lo es la practica de prueba pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos y violación del debido proceso, es decir se cercena el contenido del articulo 49.8 de la Carta Magna, como lo es el quebrantamiento del ordenamiento jurídico infringido, como lo es el debido proceso y la tutela judicial efectiva, contemplada en los artículos 26 y 49.1y2 de la Carta Magna. Igualmente cito sentencia del máximo tribunal de la republica en sala constitucional, con ponencia del magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ , Nº2050 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2006 cuyo extracto reproduzco en este acto: de conformidad al articulo 49.1 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, anule la audiencia de presensación de imputado, por violación de derechos y garantías fundamentales, así como principios rectores que están por encima de las garantías constitucionales. SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE: Que se anule la Audiencia de Calificación de Flagrancia y por consiguiente se ordene la libertad inmediata debido al ordenamiento jurídico infringido.
Ciudadanos Magistrados, el tribunal declaró sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa, trayendo a colación, reiterada Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, señalando que en la audiencia de presentación, quedan subsanadas las posibles violaciones al ordenamiento jurídico al ser puesto el imputado a la orden del tribunal de control. Esta presunta subsanación, a la que se refiere la Ciudadana Juez, supone la Defensa es la contenida en el expediente, 09-0044- sent. Nº 263 Con ponencia de la Dra. Luisa Estalla Morales de la sala Constitucional, la cual se refiere a la actuación policial, cuando los imputados son aprehendidos flagrantemente, pero son presentados tardíamente, ante el Juez de control, es decir, cuando es presentado después de las 48 horas, el cual no se da en el presente caso, ya que mi defendido fue aprehendido a Motu Propio por los funcionarios, por la simple solicitud de la presunta victima, violentándose así nuevamente el art. 138 de la Carta Magna, el cual contempla: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos . Además ciudadano juez, resulta evidente que se violenta, uno de los supuestos extremos concurrentes, establecidos en el articulo 250 ordinal 2 del texto adjetivo penal, ante la carencia absoluta de elementos de interés criminalísticos y los que constan obtenidos ilícitamente por lo antes expuesto.

Ciudadanos Magistrados esta arbitraria privación de libertad, causa en el imputado, un perjuicio, es decir un gravamen irreparable ya que le priva el derecho que tiene todo ser humano a ser libre, ser juzgado en libertad y que está consagrado en nuestra constitución; esta privación esta viciada de incongruencia, causa indefensión y viola los art. 173, del Código Orgánico Procesal Penal, el Art. 19 ejusdem, igualmente viola el articulo 49 Nº 1 de la Carta Magna, Ciudadanos Magistrados, todo juez, esta en la obligación de mantener la incolumidad de la Carta Magna, tal como lo contempla el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 334 de la Carta Magna, igualmente contempla el articulo 7 de la Carta Magna, el cual contempla la Supremacía Constitución, el cual reza así: La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Publico están sujetos a esta constitución.

A continuación me atrevo a citar textualmente:


La supremacía constitucional implica que los jueces están en la obligación de respetarla teniendo el poder de aplicarla…pues para determinarse la, inconstitucionalidad, se requiere un proceso principal en el cual las partes tienen derecho al debido proceso, a la tutela y a la defensa y si en el se va aplicar una ley irregular, debe operar la impugnación y requerirá de un pronunciamiento jurisdiccional.
…que en el proceso cumple una función de instrumento procesal para la protección de la jerarquía de la normativa y los derechos constitucionales que consagra la constitución. En el sistema venezolano corresponde a todos los órganos judiciales la facultad de desaplicar las leyes inconstitucionales en los litigios concretos bajo su conocimiento (Artículos 20 CPC Y 19 COPP).
…dentro del principio de supremacía de la constitución, está la preeminencia de los derechos y garantías constitucionales que obliga a todos los jueces a hacerlos respetar y protégetelos (artículos 17 y 19 CRBV). En Venezuela se establece constitucionalmente la garantía objetiva de los derechos por ella consagrados al instituir la nulidad de los actos que violen o menoscaben tales derechos (artículos 25 constitucionales). Esta superioridad de los derechos constitucionales, reconocida en el estado constitucional, impone a todos los jueces (Poderes Públicos) el deber de aplicar preferentemente la constitución con relación a las leyes y normas que violen.
Jurisprudencia: sala constitucional, sentencia de 24-02-2003 expediente Nº 02-2972.




Ciudadanos Magistrados, la defensa señala como ejemplo, que se puede dar el caso, que cualquier persona puede señalar a otra de que haya cometido un delito, SIN NINGUN TIPO DE EVIDENCIA a algún Funcionario Policial, y que con el solo dicho de esta se pretenda, someter aun proceso penal a cualquier persona, subvirtiendo un principio que priva, como lo es la presunción de inocencia, después de haber transcurrido determinado tiempo, y este sea detenido por un funcionario policial, como si estuviésemos en presencia de un delito flagrante o por solicitud de los órganos Jurisdiccionales, en este supuesto caso, se estaría violentando la garantía constitucional consagrada en el art. 44 Nº 1 de nuestra Carta Magna que establece:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

Aunado a lo antes explanado, Ciudadano Magistrados, la Ciudadana Jueza, hace alusión de una jurisprudencia, sin señalar ni el ponente, ni el numero de sentencia, ni si era, de la sala Casación Penal o de la Sala Constitucional, violentado así Ciudadanos Magistrados el Art. 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Sic “las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado, bajo pena de nulidad”…
Al igual contempla el Art. 190 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala el principio de las nulidades: “No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”
SOLUCION QUE SE PRETENDE.
Dado el error in indicando in jure, en que ha incurrido el Tribunal recurrido, es por lo que esta defensa solicita a esta honorable superioridad anule la decisión que acordó la privación de libertad a mi defendido y acuerde la libertad plena y sin restricciones del mismo, ya que de acuerdo a la reforma del articulo 196 del Código Orgánico Procesal o en su defecto una medida judicial menos gravosa de acuerdo a las previsiones establecidas en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SOLICITO SEA DECLARADO.
CAPITULO II
SEGUNDO MOTIVO DE IMPUGNACION, SU FUNDAMENTACION Y SOLUCION QUE SE PRETENDE.
“DE LA NO REALIZACIÓN DEL ACTO DE IMPUTACIÓN”

Esta defensa alega la violación del art. 49 de la carta Magna, en todos sus Numerales, por cuanto se evidencia en las actas procesales la inexistencia del acto formal de imputación, en contra de mi defendido, es decir, nunca se le dio el carácter formal de imputado.
Ahora bien uno de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción es la imputación fiscal, la cual debe llenar todos los requisitos establecidos a los fines de no enervar los derechos del justiciable.
Ya que en el único caso, Ciudadano Magistrados, en el que mi defendido haya quedado formalmente imputado, es única y exclusivamente en el caso de habérsele sorprendido flagrantemente, hecho que no ocurrió así, violentándose el art. 125 ord. 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el presente caso mi defendido fue aprendido después de dos (2) años, sin existir suficientes elementos de convicción, como lo es en el hecho flagrante; además que la entrevista de la madre del occiso y las demás experticias practicadas meses después, constituyen elementos obtenidos ilícitamente, ya que la aprehensión fue realizada en contravención del art. 44 Nº 1 de la carta magna, es decir mediante un procedimiento ilícito, tal como lo establece el art. 197 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo contempla el art. 49 Nº 1 en su Ultimo aparte de la carta magna el cual establece que serán nulas todas aquellas pruebas obtenidas ilícitamente o mediante de violación del debido proceso. Así mismo de acceder a las pruebas y al derecho de ser informado a los cargos que se le atribuyen.
Señala la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, en sent. Nº 1858 de fecha 15 de octubre de 2007, especifico “… Ahora bien de conformidad con las normas que se trascribieron, observa la sala que, en el asunto de autos, efectivamente se produjo la violación a los derechos constitucionales.
De igual forma, la sala de casación penal, ha señalado lo siguiente: “… la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes…” Sent. 568 de fecha 18 de diciembre 2006.
En este sentido y abundando mas a lo dicho, el art. 25 de la carta magna establece “Todo acto dictado en ejercicio del poder publico que viole o menos cabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley son nulos”
SOLUCION QUE SE PRETENDE.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, además del quebrantamiento del ordenamiento jurídico infringido como lo es la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva contemplado en el art. 49 Nº 1 y 26 de la carta magna solicito se anule la audiencia de calificación de flagrancia realizada el 18 de febrero de 2011, citando igualmente ciudadanos magistrado, la reforma del articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal por la violación de forma sustanciales que causaron indefensión a mi defendido, ordenando su libertad inmediata, restituyendo de esa manera el derecho constitucional infringido de conformidad con lo establecido en el art. 49 Ord. 8 de la Carta Magna. Y ASI SOLICITO SEA DECLARADO.
CAPITULO IV
PETITORIO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, esgrimidos por esta defensa, es por lo que solicitamos que se ADMITA el presente RECURSO DE APELACION DE AUTOS, sea declarada la nulidad de la audiencia de calificación de flagrancia, de acuerdo a la reforma contemplada en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a Derecho y sea declarada CON LUGAR en la definitiva. Queda así formalizado el presente Recurso de Apelación…”


La Corte observa:

La defensa cuestiona en primer lugar la presunta violación de los artículos 44 ordinal 1º . 49 ordinal 1º Constitucional, en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , en tal sentido constata la Sala que :

Que los imputados JOSE MARTINEZ APONTE Y AISTOKY AINUS MALAVE, fueron aprehendidos en fecha 16 de febrero de 2001, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo presentados en tiempo hábil por ante el Tribunal de Control, como garante del cumplimiento de la Constitución y del debido proceso, debidamente asistida de su defensa que tuvo acceso a las actas, fue impuesta mediante acta levantada por la Sub Delegación del Oeste Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de sus derechos como imputados, conforme al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal Además, al momento de ser presentado el 06 del mismo mes y año, ante el Juzgado Trigesimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien realizó la celebración de la audiencia de presentación de detenido, e impuso a los mismos de sus derechos tal y como se desprende de la misma acta:“Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo… 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal; y se les informa acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a saber: … Medidas y procedimientos previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Así mismo, la defensa interviniente, tuvo en todo momento acceso a las actas, y tanto fue así, que la misma tuvo la oportunidad de disentir en la audiencia de presentación sobre ciertos aspectos definitorios del procesamiento de los hechos. establecidos por el Fiscal del Ministerio Publico actuante.-

En cuanto al cuestionamiento del dispositivo Constitucional inserto en el articulo 44 ordinal 1º tenemos que :

Dispone el artículo 44 Constitucional, en su ordinal 1°, parte infine, que establece que la persona imputada: “Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.


Que la Juez de la recurrida, a solicitud del Ministerio Publico actuante emitió los siguientes pronunciamientos: COPIAR AUDIENCIA.-




En este sentido los imputados JOSE MARTINEZ APONTE Y AISTOKY AINUS MALAVE, fueron puestos a la orden del Tribunal con competencia funcional , y este actuando en virtud de sus atribuciones que establece el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, emitió los pronunciamientos que estimo pertinentes.- prima facie.-


Constata la Sala que la presunta violación a los derechos Constitucionales y a la Ley Adjetiva Penal alegada por la recurrente, tienen límite en la detención judicial ordenada por el Tribunal de Control como garante de la Constitución y del cumplimiento del debido proceso, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del imputado mientras dure el proceso, teniendo la defensa acceso a las actas desde el momento previo a la celebración de la audiencia, y tuvo la oportunidad de disentir referentes a ciertos aspectos del procesamiento de los hechos.


Asi mismo observa la Sala que la recurrente en su escrito recursivo manifiesta que “…se cerceno el contenido del articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, al invocar que no podrán ser valorados aquellos elementos de convicción obtenidos ilícitamente…”

En consecuencia dispone el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal :COPIAR

Debe entonces, en primEr término, verificarse si la irregularidad en estudio constituye quebrantamiento a una formalidad no esencial.La respuesta es negativa: El artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal determina como presupuesto de valoración positiva de la prueba, su licitud y ésta comporta dos aspectos, a) que no haya sido obtenida bajo tortura, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad, con menoscabo de la voluntad o con violación de derechos fundamentales y b) que se haya incorporado al proceso conforme a las disposiones de ley, requisito éste que se ha constatado, no resultó quebrantado.

En este sentido constata la Corte que la defensa argumenta ilicitud en los elelemntos de convicción incorporados, sin soporte argumentativo ni crediticio, no enervando lo contrario no demostrando dicha ilicitud, aunado a que los elementos de convicción hasta la presente etapa de la investigación tienen un origen-procedencia licita y legal.-

De la trascripción que precede se evidencia que la recurrida, no presenta el vicio de ausencia absoluta de motivación, pues contrario a lo afirmado por la defensa en su escrito de fundamentación, el fallo impugnado contiene razonamientos de hecho y de derecho en los cuales sustenta su dispositivo. No se limito a la “enumeración, resumen y trascripción del material probatorio existente”, pues efectuó un estudio analítico de las pruebas para la adecuación de los hechos al precepto sustantivo correspondiente. Si la defensa considera que determinados elementos fueron analizados solo parcialmente o que se omitió alguna precisa confrontación, fundamental para la decisión de sus pretensiones, ha debido presentarla a esta Corte.

Uno de los actos cautelares pertenece a un proceso cautelar que se desarrolla como instrumental del de fondo, penal o de peligrosidad) destinados a garantizar la presencia fisica del imputado ( y luego, del acusado), hasta el momento en que se produzca una sentencia firme…, respecto de la que es instrumental, y cuya eficacia práctica trata de garantizar. Concurren en ella, pues, todos los caracteres propios de las medidas cautelares: instrumentalizad, provisionalidad, razonabilidad fundada en un doble motivo: probabilidad de existencia del derecho que se trata de asegurar ( fumus boni iuris) y riesgo de que con el transcurso del tiempo puedan realizarse acciones o acontecer hechos naturales que imposibiliten o dificulten la efectividad práctica de la resolución principal ( periculum in mora), sujeción al principio re-bus sic stantibus, y urgencia en el procedimiento para decretarla., .De éste modo, queda de manifiesto la doble instrumentalizad de la detención, respecto del proceso penal ( y de la sentencia que en él pueda recaer), y respecto de otra medida cautelar privativa de libertad: la prisión provisional..”

Quien suscribe, en precedentes decisiones ha sostenido y al efecto el Tribunal observa:

Al surgir la fase preparatoria, constituye una modalidad de prisión preventiva que surge de la necesidad de asegurar al imputado para la fase siguiente del proceso- intermedia-por la prognosis de evasión y de obstaculización de la actividad probatoria, que puede surgir o incrementarse por la consignaciòn de acto conclusivo en concreto acusaciòn. En modo puede concebirse dicha norma como ejecución anticipada de la condena, pues el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 ordinal 2°, de la Constitución .-.


Obedeciendo al desarrollo de los principios de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que consagra en su artículo 7 numeral 5° que toda persona detenida “tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso” Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”…(omnisis)…;

Y reitera esta Sala que la procedencia de cualquier medida de coerción personal en fase preparatoria y la detención es una de ellas- la más grave-está sujeta a la existencia de ciertas evidencias que vinculen al imputado a quién se pretende asegurar para el proceso con el hecho punible objeto del mismo , lo que se conoce como fumus boni iuris o fumus comissi delicti, que se traduce en la constatación de un hecho aparentemente punible y elementos de convicción procesal que hacen suponer que en el caso en concreto los acusados han intervenido en él como autores o partícipes.( artículo 250 , numerales 1° 2° y 3º) del Código Orgánico Procesal Penal , el periculum in mora, cuya existencia depende de alguna de las siguientes circunstancias artículo 251 y 252 ejusdem: riesgo razonable de que los imputados evadirán el proceso, temor fundado de destrucción u obstaculización de la actividad probatoria o peligro grave para la victima.

El auto que acuerde la prisión preventiva debe ser fundado por disposición general del artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso en concreto, cumple con las formalidades establecidas en el artículo 254 en relación con el artículo 255 ejusdem, no evidenciando esta Corte un perjuicio e irregularidad del acto procesal cuestionado, que haya afectado garantías o derechos fundamentales que irrumpa las bases propias del debido proceso.




Por lo que concluye esta Corte, por las consideraciones antes expuestas, que para estar en presencia de nulidad absoluta nos debemos colocar frente al principio de la transcendencia, no puede existir nulidad sin perjuicio –la irregularidad del acto procesal debe ser tan sustancial que afecte garantías o derechos fundamentales o que irrumpan, las bases propias del debido proceso, de actas constata la Sala que las acciones desplegadas prima-facie por el imputado constituyen delito, por lo que en consecuencia no se encuentran llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin Lugar esta segunda denuncia.

Tal aserto con carácter vinculante lo establecio la Sala Constitucional en fecha 18 de febrero del presente año, con ponencia del Magistrado Juan Jose Mendoza en el que dispuso:
“…Asimismo, esta Sala pudo verificar que, en dicho escrito, los prenombrados defensores seguidamente señalaron, en el capítulo respectivo (crf: folios 623 al 644 del expediente), que recurrían de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de mayo de 2010, mediante la cual decretó a sus defendidos la medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión de los delitos de homicidio calificado, uso indebido de arma de fuego, abuso de funciones y simulación de hecho punible, fundamentando dicho recurso, entre otros motivos, en lo siguiente:

(…) El Artículo (sic) 49 de la constitución (sic) en su numeral 2, reconoce el derecho a la presunción de inocencia como protección de los derechos de los ciudadanos, siendo que esta disposición permite a la presunción de inocencia (sic) configurarse como uno de los elementos más singulares del Estado Social de Derecho. Es la principal garantía constitucional y partiendo de que mis defendidos son imputados (…) esto debe de (sic) de presumirse con pruebas objetivas (Declaraciones (sic) de testigos, Inspecciones (sic), etc) y con pruebas subjetivas (CD) traída (sic) con un interés personal por la madre del occiso. (…) Igualmente se hizo referencia de la acción del Fiscal (…) de Tratar (sic) de incorporar un video de su computadora, sin edición, sin tener las Exigencias (sic) legales (…) existe la posibilidad que debe ser considerada por esta Corte que el Fiscal (…) al momento de exhibir un video en su computadora e intentar introducir ese video que no estaba experticiado (sic) ni ofrecido como prueba posiblemente derivándose de esta ilegalidad un acto falso.


Como puede observarse, la defensa de los hoy accionantes fundamenta tanto la solicitud de nulidad como el recurso de apelación ejercido, en los mismos motivos: la supuesta ilegalidad de los elementos de convicción que sirvieron al representante del Ministerio Publico, para sustentar la solicitud de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra sus defendidos.

Bajo estos supuestos, aprecia esta Sala, de la revisión de la decisión impugnada por vía de amparo, que si bien la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no hizo mención expresa en cuanto a la improcedencia de la solicitud de nulidad formulada por la defensa, circunstancia que, a su decir, es de donde devienen las violaciones constitucionales denunciadas; no obstante, examinó los argumentos en los cuales se fundamentó dicha solicitud de nulidad, apreciando, conforme a lo expresamente señalado:

(…) que dentro del proceso penal que nos ocupa, nos encontramos en la Fase Preparatoria, es decir, la etapa inicial del proceso penal, donde el Juez de Control, previa solicitud del Ministerio Público, estimara o no la procedencia de los tres supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Prendado (sic) a lo expuesto, en esta fase inicial, se estima si los elementos de convicción ventilados ante el Juzgador, despiertan suspicacia en la persuasión del A Quo respecto a la posible vinculación del imputado con el caso bajo examen, y la cual bien pudiere ser desvirtuada en posterior fase de juicio oral y público (…). Por ello, la doctrina y la jurisprudencia patria habla de probables elementos de convicción y no certeza, lo cual se le confina (sic) al Juez de Juicio en la posible celebración de un debate oral y público, de tal manera que, los indicios apreciados por el A Quo en el caso de marras, constituyen “Elementos de Convicción”, primordialmente en esta fase del proceso (…). Así, en el caso concreto se ha llevado efecto sólo la Audiencia de Presentación de Imputado, donde el acervo probatorio no está del todo definido (…).

De esta manera, al no existir en el caso de estudio la alegada omisión de pronunciamiento de parte de la Corte de Apelaciones que conoció el caso, toda vez que si bien no hizo expresa mención a la declaratoria sin lugar de la nulidad solicitada, no es menos cierto que del análisis de la parte motiva del fallo accionado en amparo, tal como se transcribió supra, se desprende que si examinó los argumentos en los cuales se fundamentó dicha solicitud de nulidad, de modo que para esta Sala, resulta inoficioso acordar la reposición de la causa al estado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, emita un pronunciamiento expreso en cuanto a la solicitud de nulidad formulada por la defensa, por cuanto dicha reposición infringiría la tutela judicial efectiva y el principio de celeridad procesal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que implicaría la admisión de un amparo ante una situación que resulta, a criterio de esta Máxima Instancia Constitucional, totalmente improcedente, tal y como lo ha establecido esta Sala en casos similares (Vid. sentencia Nro. 1000 del 26 de octubre de 2010, caso: “Iván Antonio Simonovis Aranguren y otros”).

Por otra parte, ni siquiera podría sostenerse que la decisión impugnada por vía de amparo, por ese hecho, adolezca del vicio de inmotivación, por cuanto tal y como lo ha señalado esta Sala, en anteriores oportunidades, entre otras en sentencia N° 3514 del 11 de noviembre de 2005, caso Uniteg, S.A., dicho vicio se produce, entre otros, cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación o la motivación errada con la falta de motivos.

Asimismo, visto que el punto neurálgico en el presente caso tiene relación con el empleo confuso que a menudo se observa por parte de los sujetos procesales en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno establecer, con carácter vinculante, la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad.

En tal sentido, esta Sala en sentencia Nro: 1228 de fecha 16 de junio de 2005, caso: “Radamés Arturo Graterol Arriechi”, estableció el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia procesal penal, respecto del cual, dado su contenido explicativo, estima oportuno reproducir una parte considerable del mismo, tal y como de seguida se hace:

Ahora bien, estima la Sala propicia la oportunidad a fin de fijar criterio respecto del instituto procesal de la nulidad en el proceso penal.
En tal sentido, acota la Sala, que el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean cumplidas.
Así, la constitución del acto para que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el último los extrínsecos.
De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales.
La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.
La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
En síntesis, los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad.
En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal –la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto.
De allí, que la nulidad, aunque pueda ser solicitada por las partes y para éstas constituya un medio de impugnación, no está concebida por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la ley, durante las distintas fases del proceso –artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal- y, por ello, es que el propio juez que se encuentre conociendo de la causa, debe declararla de oficio.
Mientras que, los recursos tienen por objeto el que se revise una determinada decisión por un órgano superior al que la dictó. Revisar, de por sí, presupone una función que debe realizar un órgano de mayor gradación de aquel que dictó la decisión. Al ser una sentencia, interlocutoria o definitiva, un acto que produce los más importantes efectos jurídicos, debe ser controlada o revisada a través de un mecanismo de control real sobre el fallo –la actividad recursiva-.
La actividad recursiva en el contexto del nuevo proceso penal es limitada, ya que no todas las decisiones pueden ser sometidas al control de la doble instancia y, si bien, el recurso de apelación y el de casación pertenecen a dicha actividad; no obstante, es innegable que estos dos medios de impugnación generan actos procesales que tienen incidencia importante en el proceso, ya que por efecto de su ejercicio podría declararse la nulidad del juicio o de la decisión defectuosa y ello comporta que se realice de nuevo la actividad anulada (Subrayado y negritas de esta Sala).

Conforme la doctrina anteriormente reproducida, esta Sala reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. Tan es así lo aquí afirmado que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación. De allí que la nulidad se solicita al juez que esté conociendo de la causa para el momento en el cual se produce el acto irrito, salvo que se trate de un acto viciado de nulidad absoluta, en cuyo caso podrá solicitarse en todo estado y grado del proceso (Vid. sentencia Nro. 206 del 05 de noviembre de 2007, caso: “Edgar Brito Guedes”). Lo contrario sería desconocer la competencia que legalmente le es atribuida al juez para asegurar la efectiva aplicación de los principios y garantías que informan el proceso penal.

En todo caso, la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo –se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada.

En tal sentido, esta Sala estima oportuno citar la opinión del ilustre jurista Arminio Borjas (1928), quien para la época, en su obra “Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano”, al tratar el tema de las nulidades en el proceso penal a la letra señaló lo siguiente:


Importa advertir que no debe confundirse la nulidad considerada como sanción del quebrantamiento o de la omisión de ciertas formalidades procesales, con la revocación o anulación de los fallos por el Juez o Tribunal que conoce de ellos en grado, porque, aunque resultan invalidados por igual el acto irrito y lo dispositivo de la sentencia revocada, casi siempre los motivos de la nulidad son del todo extraños a los errores de hecho o de derecho que motivan la revocación de los fallos, y el remedio o subsanamiento de los vicios de nulidad son `por lo común diferentes de los de la nulidad de alguna actuación en lo criminal, y se los pronuncia o declara por el propio juzgador de la alzada.


A la par, lo anteriormente señalado también se sustenta desde el punto de vista legislativo en el orden estructural del contenido normativo del Código Orgánico Procesal Penal, para el cual el legislador venezolano aplicó la técnica legislativa similar al del instrumento sustantivo penal, relativo a un orden por Libros, Títulos y Capítulos.

De esta manera, en relación a la distinción que debe existir entre las nulidades y los recursos, el Código Orgánico Procesal Penal trata las nulidades en un Título exclusivo del Libro Primero relativo a las Disposiciones Generales, específicamente en el Título VI “DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES”, mientras que el tema de los recursos lo prevé tres Libros posteriores, a saber: Libro Cuarto “DE LOS RECURSOS”.

Establecido el anterior criterio de manera vinculante, esta Sala Constitucional ordena la publicación en Gaceta Oficial del presente fallo, y hacer mención del mismo en el portal de la Página Web de este Supremo Tribunal. Así se declara….”

En razón a todo lo anteriormente expuesto, y no asistiendo la razón a la recurrente, al no evidenciarse violaciones de normas constitucionales, adjetivas ni sustantivas, además de encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y Confirmar la decisión recurrida. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
















Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara SIN LUGAR los recursos de Apelaciones interpuestos en fecha 24 de febrero de 2011, por la ABG. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ, Defensora Publica Penal Nonagesima Quinta (95) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de la ciudadana MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ, y la ABG. OLIMAR DEL CARMEN CALDERON ZEA Defensora Publica Penal Nonagesima Sexta (96) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE MARTINEZ APONTE Y AISTOKY AINUS MALAVE, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Trigesimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró DECRETO a solicitud del Ministerio Público actuante, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la prenombrada imputada al estar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° en relación con los articulos 251 numerales 2° 3° y 5° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal , para la ciudadana MAYRA SOLEDAD DIAZ MARQUEZ Y MALAVE RODRIGUEZ AISTOKY AISNUS, y para el ciudadano MARTINEZ APONTE JOSE GREGORIO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES , EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 todos del Código Penal., pues La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se confirma la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaria y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE



CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(PONENTE)


LAS JUEZAS INTEGRANTES




DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA



CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10As 2891-10
CTBM/SA/ARB/CMS/.