REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 28 de Marzo de 2011
200° Y 152°
DECISIÓN N°029-11 EXPEDIENTE N° 10Aa 2907-11
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad el Recurso de Apelación interpuesto en fechas 15 de marzo de 2011, por la abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta (26°) en su carácter de Defensora de los ciudadanos MACHADO LOMELLI CARLOS EDUARDO, KARLA MARCANO CABEZAS y MACIAS RUJELES EDUARD HERNAN, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2011, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO a solicitud del Ministerio Público actuante, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los prenombrados imputados al estar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1°, 2° Y 3° 251 numerales 2 y 3° Y 252 numeral 2°, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA ADMISIBILlDAD
El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante a los folios treinta y seis (36) del presente cuaderno de incidencia, y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.
La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Juez A-quo DECRETO a solicitud del Ministerio Público actuante, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los prenombrados imputados al estar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1°, 2° Y 3° 251 numerales 2 y 3° Y 252 numeral 2°, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el recurso ejercido por abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta (26°) en su carácter de Defensora de los ciudadanos MACHADO LOMELLI CARLOS EDUARDO, KARLA MARCAN O CABEZAS y MACIAS RUJELES EDUARD HERNAN , cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada -sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435,
436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite.






En consecuencia y por cuanto el los Recursos de Apelación fueron interpuestos fundamentado en causa legalmente preestablecida, y al no ser evidentemente inadmisible, se ADMITEN. Y ASÍ SE DECLARA.-



Asimismo, se observa que el Fiscal del Ministerio Publico Centesimo Vigésimo Cuarto (124°) del Área Metropolitana de Caracas,(actuante) ABG. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ no presentó escrito de contestación a las apelaciones interpuestas.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos con anterioridad, Esta SALA N° 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2011, por la abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Vigésima Sexta (26°) en su carácter de Defensora de los ciudadanos MACHADO LOMELLI CARLOS EDUARDO, KARLA MARCANO CABEZAS y MACIAS RUJELES EDUARD HERNAN, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2011, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO a solicitud del Ministerio Público actuante, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIACIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los prenombrados imputados al estar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1°, 2° Y 3° 251 numerales 2 y 3° Y 252 numeral 2°, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. pues La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal.