REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 30 de marzo de 2011
200° y 152°
DECISIÓN N° 532.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2909-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73°) SUPLENTE PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados JUAREZ COLINA FRANCIS, CISNEROS BRITO ROIMAN EDUARDO, MARTÍNEZ AZUALDE KEVIN, BRUZCO BONILLO ROSA VIRGINIA y FRANCO DELGADO NELSY COROMOTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez DRA. GISELA HERNÁNDEZ ROZO, de fecha 31 de enero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (31 de enero de 2011), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Imputados NELSY COROMOTO FRANCO DELGADO, ROIMAN EDUARDO CISNEROS BRITO, KEVI SMITH MARTÍNEZ ALZUALDE, ROSA VIRGINIA BRUZCO BONILLO y FRANCIS y JUAREZ COLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3 y, artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos incursos; a la ciudadana ROSA VIRGINIA BRUZCO BONILLO, en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en lo que respecta al ciudadano ROIMAN EDUARDO CISNERO BRITO, en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, al ciudadano KEVI SMITH MARTINEZ ALZUALDE, en la comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; a la ciudadana NELSY COROMOTO FRANCO DELGADO, en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a la ciudadana FRANCIS NAI JUAREZ COLINA, en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la señalada Ley Orgánica de Droga; esta Sala observa:
En fecha 07 de febrero de 2011, la DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73°) SUPLENTE PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados JUAREZ COLINA FRANCIS, CISNEROS BRITO ROIMAN EDUARDO, MARTÍNEZ AZUALDE KEVIN, BRUZCO BONILLO ROSA VIRGINIA y FRANCO DELGADO NELSY COROMOTO, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 31 de enero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esta misma fecha (31 de enero de 2011).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
En cuanto al literal “a”:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 31 de enero de 2011, por la DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73°) SUPLENTE PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es Defensora de los ciudadanos Imputados JUAREZ COLINA FRANCIS, CISNEROS BRITO ROIMAN EDUARDO, MARTÍNEZ AZUALDE KEVIN, BRUZCO BONILLO ROSA VIRGINIA y FRANCO DELGADO NELSY COROMOTO, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.
En cuanto al literal “b”:
Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 07 de febrero de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio noventa y dos (f-92) del presente Cuaderno de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 1822, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte, de fecha 20-10-2006, Expediente N° 06-0885; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
En cuanto al literal “c”:
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Imputados NELSY COROMOTO FRANCO DELGADO, ROIMAN EDUARDO CISNEROS BRITO, KEVI SMITH MARTÍNEZ ALZUALDE, ROSA VIRGINIA BRUZCO BONILLO y FRANCIS y JUAREZ COLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3 y, artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penalmediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Imputados NELSY COROMOTO FRANCO DELGADO, ROIMAN EDUARDO CISNEROS BRITO, KEVI SMITH MARTÍNEZ ALZUALDE, ROSA VIRGINIA BRUZCO BONILLO y FRANCIS y JUAREZ COLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3 y, artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio noventa y tres (f-93) del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que el FISCAL CENTESIMO DÉCIMO NOVENO (119º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73°) SUPLENTE PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados JUAREZ COLINA FRANCIS, CISNEROS BRITO ROIMAN EDUARDO, MARTÍNEZ AZUALDE KEVIN, BRUZCO BONILLO ROSA VIRGINIA y FRANCO DELGADO NELSY COROMOTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de enero de 2011, cuya decisión motivada fue publicada en esa misma fecha (31 de enero de 2011).
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73°) SUPLENTE PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados JUAREZ COLINA FRANCIS, CISNEROS BRITO ROIMAN EDUARDO, MARTÍNEZ AZUALDE KEVIN, BRUZCO BONILLO ROSA VIRGINIA y FRANCO DELGADO NELSY COROMOTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez DRA. GISELA HERNÁNDEZ ROZO, de fecha 31 de enero de 2011, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Imputados NELSY COROMOTO FRANCO DELGADO, ROIMAN EDUARDO CISNEROS BRITO, KEVI SMITH MARTÍNEZ ALZUALDE, ROSA VIRGINIA BRUZCO BONILLO y FRANCIS y JUAREZ COLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3 y, artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos incursos; a la ciudadana ROSA VIRGINIA BRUZCO BONILLO, en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en lo que respecta al ciudadano ROIMAN EDUARDO CISNERO BRITO, en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, al ciudadano KEVI SMITH MARTINEZ ALZUALDE, en la comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; a la ciudadana NELSY COROMOTO FRANCO DELGADO, en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a la ciudadana FRANCIS NAI JUAREZ COLINA, en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la señalada Ley Orgánica de Droga.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ PRESIDENTE,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. BETTY REYES QUINTERO
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nro. 10Aa 2909-11.-
CTBM/ARB/BRQ/cms/leh.-