REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

COROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, MOIRA ASERET VIEIRA, JONEL JOSÉ CHACON VIDESRTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 31 de marzo de 2011
200° y 152°
DECISIÓN N° 533.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2906-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abogada MOIRA ASERET VIEIRA, Defensora del Penado JONEL JOSÉ CHACON VIDES, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de febrero de 2011, mediante la cual niega la solicitud de Reforma del Cómputo de Pena a su representado, esta Sala observa:

En fecha 03 de marzo de 2011, la DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abogada MOIRA ASERET VIEIRA, Defensora del Penado JONEL JOSÉ CHACON VIDES, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 22 de febrero de 2011.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

En cuanto al literal “a”:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 22 de febrero de 2011, por la DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abogada MOIRA ASERET VIEIRA, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensora del Penado: JONEL JOSÉ CHACON VIDES, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno.

En cuanto al literal “b”:

Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 03 de marzo de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio treinta y cuatro (f-34) del presente Cuaderno, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 1822, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte, de fecha 20-10-2006, Expediente N° 06-0885; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

En cuanto al literal “c”:

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2011, mediante el cual niega la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quincuagésima Novena (59) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. MOIRA ASERET VIEIRA, en la cual solicita se practique un nuevo Cómputo de Pena en la causa seguida en contra del Penado JONEL JOSÉ CHACON VIDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.513.084, por cuanto considera la Decisora que el Cómputo de Pena realizado por el a quo en fecha 26 de octubre de 2010 se encuentra ajustado a derecho y cumple con las exigencias establecidas en la Norma Adjetiva Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abogada MOIRA ASERET VIEIRA, Defensora del Penado JONEL JOSÉ CHACON VIDES, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 y 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo practicado por la secretaria del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2011 e inserto al folio treinta y cuatro (f-34) del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abogada MOIRA ASERET VIEIRA, Defensora del Penado JONEL JOSÉ CHACON VIDES, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de febrero de 2011, al tercer (3er.) día hábil siguiente de haberse dado por notificado el representante de la Fiscalía Octogésima (80ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, por lo que esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, en fecha 16 de marzo de 2011.- Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 y artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abogada MOIRA ASERET VIEIRA, Defensora del Penado JONEL JOSÉ CHACON VIDES, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de febrero de 2011, mediante la cual niega la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quincuagésima Novena (59) Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abg. MOIRA ASERET VIEIRA, en la cual solicita se practique un nuevo Cómputo de Pena en la causa seguida en contra del Penado JONEL JOSÉ CHACON VIDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.513.084, por cuanto considera la Decisora que el Cómputo de Pena realizado por el a quo en fecha 26 de octubre de 2010 se encuentra ajustado a derecho y cumple con las exigencias establecidas en la Norma Adjetiva Penal y, SEGUNDO: declara TEMPESTIVA la contestación presentada por el ciudadano Abg. ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, en fecha 16 de marzo de 2011, al Recurso de Apelación interpuesto por la DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA NOVENA (59°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abogada MOIRA ASERET VIEIRA, Defensora del Penado JONEL JOSÉ CHACON VIDES, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de febrero de 2011.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN


LA JUEZ PRESIDENTE


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. BETTY REYES QUINTERO
PONENTE


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2906-11.-
CTBM/ARB/BRQ/cms/leh.-