REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10



Caracas, 31 de marzo de 2011
200º y 152º

DECISIÓN N° 031-11
EXPEDIENTE Nº 10As 2866-10
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2010, por la ciudadana ABG. REBECA MOTABAN DE LIMA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre del 2010, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró CON LUGAR el sobreseimiento provisional de la causa, seguida a los ciudadanos SOTO DOS SANTOS MARGARITA y BORGES HENRY ALBERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 33.4 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 4° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal para el ciudadano BORGES HENRY ALBERTO, y a la ciudadana MARGARITA SOTO DOS SANTOS el delito de COOPERADORA INMEDITA EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 4° en relación con el artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 2º y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante a los folios 53 y 54 de la sexta (06) pieza del presente expediente y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Juez A-quo declaró CON LUGAR el sobreseimiento provisional de la causa, seguida a los ciudadanos SOTO DOS SANTOS MARGARITA y BORGES HENRY ALBERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 33.4 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 4° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal para el ciudadano BORGES HENRY ALBERTO, y a la ciudadana MARGARITA SOTO DOS SANTOS el delito de COOPERADORA INMEDITA EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 4° en relación con el artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal, el recurso ejercido por la ciudadana ABG. REBECA MOTABAN DE LIMA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre del 2010, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad, agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, procediéndose a fijar el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 455 ejusdem.


En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y al no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.-

En relación a los medios de prueba ofrecido por la parte recurrente, se observa en el contenido del acto recursivo, ofreció el Representante del Ministerio Público los siguientes medios de prueba: “…todas y cada unas de las actuaciones que conforman el presente expediente 29C-12-668-09, y el ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 29 de noviembre de 2010 donde consta y se evidencia el vicio de inmotivación aquí señalado”.

Por cuanto son actuaciones que integran las actas que constituyen actuaciones objeto de resolución por esta Sala de la Corte de Apelaciones, que carece de utilidad y necesidad su promoción, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLES las mismas. Y ASÍ SE DECLARA.-


Asimismo, se observa que el ciudadano ABG. HUGO CONTRERAS MOLINA, en su condición de Defensor Privado del ciudadanos BORGES HENRY ALBERTO y SOTO DOS SANTOS MARGARITA, dio contestación al Recurso de Apelación el mismo fue consignado dentro del lapso establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el computo que riela a los folios 53 de la pieza seis (6) del presente expediente. SE ADMITE, Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2010, por la ciudadana ABG. REBECA MOTABAN DE LIMA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septuagésima (70°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre del 2010, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró CON LUGAR el sobreseimiento provisional de la causa, seguida a los ciudadanos SOTO DOS SANTOS MARGARITA y BORGES HENRY ALBERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 33.4 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 4° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal para el ciudadano BORGES HENRY ALBERTO, y a la ciudadana MARGARITA SOTO DOS SANTOS el delito de COOPERADORA INMEDITA EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 4° en relación con el artículo 84 numeral 1° ambos del Código Penal.

SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, consistente en: “…todas y cada unas de las actuaciones que conforman el presente expediente 29C-12-668-09, y el ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 29 de noviembre de 2010 donde consta y se evidencia el vicio de inmotivación aquí señalado”, por cuanto son actuaciones que integran las actas que constituyen actuaciones objeto de resolución por esta Sala de la Corte de Apelaciones, que carece de utilidad y necesidad su promoción.

TERCERO: ADMITE, la contestación al recurso de apelación interpuesta, por el ABG. HUGO CONTRERAS MOLINA, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos BORGES HENRY ALBERTO y SOTO DOS SANTOS MARGARITA. En tal sentido, se fija el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, para el 14 de abril de los corrientes, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaria y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE



CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(PONENTE)


LAS JUEZAS INTEGRANTES




DRA. BETTY REYES QUINTERO DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


LA SECRETARIA



CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ



Exp. 10As 2866-10
CTBM/BRQ/ARB/CMS/mh.