REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 09 de Marzo de 2011
200° y 152°

DECISIÓN N° 015-11
CAUSA N° 10Aa-2885-11
JUEZ DIRIMENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

Corresponde a quien suscribe, pronunciarse sobre los medios de pruebas promovidos por las Dras. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ y ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, Jueces integrantes de esta Sala Décima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en su inhibición de fecha 02 del mes y año que discurre, con apoyo en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación presentado por el ciudadano ABG. REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos YOEL ANTONIO PONCE BEJARANO y JOSÉ ANTONIO BEJARANO PONCE, en contra de la decisión dictada en fecha 28/01/2011, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Las ciudadanas Juezas inhibidas, promovieron en su acta de inhibición y que se encuentra anexa a la misma, la siguiente prueba documental:

“Con el objeto de sustenta lo aquí afirmado, promovemos como medio probatorio, por ser pertinente y necesario para la correspondiente resolución de la incidencia, la Copia Certificada de la Decisión emitida por esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones, de fecha 04 de Mayo de 2010, Decisión N° 391, en el Cuaderno Especial N° 10Aa 2628-10, con Ponencia de la Dra. NAGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ, la cual anexamos al presente Cuaderno, signado bajo el N° 10Aa 2885-11 (nomenclatura de esta Sala 10), todo con apoyo en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, advirtiéndose que la prueba documental ofrecida y presentada por las ciudadanas Juezas inhibidas, se encuentran en el término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ADMITE, por ser pertinente al guardar una relación racional con el motivo de la inhibición, constatándose igualmente la legalidad al verificarse su origen y procedencia; a los fines de su apreciación al momento de emitir el pronunciamiento a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, en mi condición de Juez Dirimente de esta Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITE la prueba documental, que consisten en: Copia debidamente certificada por secretaría de la decisión N° 391 correspondiente al Cuaderno Especial N° 10Aa 2628-10, cursante a los folios 29 al 58 del presente cuaderno de incidencias, con Ponencia de la Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ; ofrecida por la Juez inhibida en fecha 02 de Marzo del año en curso, con apoyo en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación presentado por el ciudadano ABG. REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos YOEL ANTONIO PONCE BEJARANO y JOSÉ ANTONIO BEJARANO PONCE, en contra de la decisión dictada en fecha 28/01/2011, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ DIRIMENTE



DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa N° 2885-11
CTBM/CMS/Mariana.