REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
Caracas, 18 de Marzo de 2011
200° y 151°
CAUSA No. 569-10
JUEZ: NAYLUTH SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
FISCAL: TRIGESIMA PRIMERA (31) DEL MINISTERIO PUBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, YEISABEL RONDON.
ACUSADO: JOSE MANUEL PARRA ROJAS
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA Nº 87 ROSA COMENARES
SECRETARIA: MARIA PEÑA
MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Por cuanto en fecha 01 de marzo del año 2011, fue celebrada el Acto del Juicio Oral y Publico, en la cual el ciudadano JOSE MANUEL PARRA ROJAS, admitió los hechos objeto del proceso y solicitó la aplicación inmediata de la pena prevista para los delitos por el cual fue acusado; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para pronunciarse, previamente considera:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE MANUEL PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.852.611, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido el 21-06-1989, soltero, hijo de MARIBEL COROMOTO ROJAS (V), y de JOSE MANUEL PARRA (V), residenciado en MAMERA III, SECTOR CUATRO, SECTRO LA INVACION, PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ANTIMANO.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicio en fecha 05 de enero de 2010, siendo aproximadamente las siete y cuarenta y cinco (7:45 a.m.) tres sujetos desconocidos para el momento, abordan uno de los vagones del Metro de Caracas a la altura de la estación de Mamera, portando armas de fuego, se ubican en cada puerta para bloquear la salida de las personas, luego mientras el tren se desplazaba, sometieron bajo amenaza de muerte al funcionario EDDI VINICIO MARQUEZ BLANCO. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo despojaron de sus pertenencias entre ellas el arma de reglamento asignada por esa institución, tipo Pistola, Marca GLOCK, Serial EAG-520, color negro, teléfono celular marca Blackberry 8330, modelo RBU21CW, serial electrónico 07603467362, procediendo igualmente a despojar a los demás pasajeros presentes en el vagón, ciudadanos LOZADA CARDOZO WILLIAMS RAFAEL, CASTILLO NIÑO ANGELO RAMON, LOPEZ CHACON CIRLEY CELINA, HERNANDEZ PEÑALOZA TERRY DE JESUS, MARULANDA ERNESTINA ESTHER, una vez que el tren llega a la estación de las Adjuntas, los tres sujetos se aseguran de que nadie salga del mismo para lo cual apuntaban con sus armas de fuego, hasta que las puertas del mismo fuese cerrados, segundos después huyeron hacia las afueras de las instalaciones del Metro, donde eran esperados por tres motorizados desapareciendo del lugar, siendo captados por el video de seguridad del Metro de Caracas. A través de la investigación dichos ciudadanos quedaron identificados de la siguiente manera: PARRA ROJAS JOSE MANUEL apodado “EL YITO”, JESUS ENRIQUE ESCALA QUINTERO alias ROCA DULCE, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente), BRAYAN ESCOBAR PACHECO, RICARDI FLORES, alias “EL CHUO”, y otra persona mencionada como LUIS EL GOCHO.
Concluida la investigación la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22-02-2010, presentó acusación en contra del ciudadano JOSE MANUEL PARRA ROJAS, por la presunta comisión de delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y CONCURRENCIA REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, concatenado con el articulo 29 de la Ley de los Sistemas Metropolitanos de Transporte, articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y el articulo 88 del Código Penal; acusación ésta que fue admitida parcialmente por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 13 de mayo de 2010, en el Acto de la Audiencia Preliminar, cambiando la calificación jurídica por ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y CONCURRENCIA REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y el articulo 88 del Código Penal Vigente e igualmente admitió la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público .
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al realizarse el análisis y estudio a la actuaciones cursantes en el presente compendio, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho previsto en la ley como punible, de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito y que se tipifica en el Código Penal Vigente y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, como lo son los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y CONCURRENCIA REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y el articulo 88 del Código Penal Vigente, y que se encuentra acreditado y determinado en autos con los siguientes elementos de convicción:
1.- Con EL Acta de Investigación Penal , de fecha 05-01-2010, suscrita por el funcionario: detective KENNY ROJAS, adscritos a la Sub delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia de que recibieron una llamada de parte del Sub Comisario EDDI MARQUEZ, quien informo que cuando se desplazaba en el Metro a la altura de la Estación Mamera, tres sujetos desconocidos portando arma de fuego abordaron el vagón y lo despojaron de sus pertenencias entre ellas su arma de reglamente, y una vez recibida dicha información los funcionarios se desplazaron hasta dicha estación Mamera, con la finalidad de verificar la información y realizaron varias diligencias.
2.- Con el acta de entrevista, de fecha 05-01-2010, rendida por el ciudadano EDDI VINICIO MARQUEZ BLANCO, ante la Sub Delegación Caricuao, en su condición de victima.
3.- Con el Acta de Investigación, de fecha 05-01-2010, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe Lic. GEORGE QUINTERO, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao.
4.- Con el Acta de Entrevista de fecha 05-01-2010, rendida por el ciudadano ERICK SAMBIL GUZMAN ROJAS, ante la Sub Delegación de Caricuao, en su condición de testigo.
5.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 05-01-2010, rendida por la ciudadana NORELIS GONZALEZ, ante la Sub Delegación de Caricuao, en su condición de testigo.
6.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 05-01-2010, rendida por la ciudadana MARULANDA ERNESTINA ESTHER, ante la Sub Delegación de Caricuao, en su condición de victima.
7.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 05-01-2010, rendida por el ciudadano SULBARAN FLOREZ ERICK ALBERTO, ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 06-01-2010, rendida por la ciudadana MARIBEL COROMOTO ROJAS, ante la Sub Delegación de Caricuao.
9.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 06-01-2010, rendida por el ciudadano BRICEÑO PEREZ JUAN JOSE, ante la Sub Delegación de Caricuao, en su condición de testigo.
10.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 06-01-2010, rendida por el ciudadano TAUCHE RUIZ JESUS RAMON, ante la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 06-01-2010, rendida por el ciudadano LUIS SAUL GARCIA, ante la Sub Caricuao, en su condición de testigo.
12.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 06-01-2010, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe Lic. GEORGE QUINTERO, adscritos a la Sub Delegación de Caricuao, donde dejaron constancia de las diligencias practicadas.
13.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 06-01-2010, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe Lic. GEORGE QUINTERO, adscritos a la Sub Delegación de Caricuao, donde dejaron constancia de las diligencias practicadas con relación a la entrevista de la ciudadana MARIBEL COROMOTO ROJAS madre del ciudadano JOSE MANUEL PARRA ROJAS.
14.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 06-01-2010, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe RAMON TORREALBA, adscritos a la Sub Delegación de Caricuao, donde dejaron constancia de las diligencias practicadas.
15.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 07-01-2010, rendida por el ciudadano FLOREZ QUINTERO PAULA ROSA, ante la Sub Delegación de Caricuao.
16.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 07-01-2010, suscrita por el Detective DORIAN SILVA, adscrito la Jefatura de Investigaciones de la Sub Delegación de Caricuao.
17.- Con la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 07-01-2010, suscrita por el Agente SANCHEZ G. EDGAR A., adscrito a la Sub Delegación de Caricuao.
18.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 07-01-2010, suscrita por el Agente MIGUEL SANZ, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
19.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 07-01-2010, rendida por la ciudadana BIBIANA REBECA AVILA PISANI, ante la Fiscalia 32 del Ministerio Público.
20.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 07-01-2010, rendida por la ciudadana HERNANDEZ PEÑALOZA TERRY DE JESUS, ante la Fiscalia 32 del Ministerio Público.
21.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el Agente SANCHEZ G. EDGAR A. adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
22.- Con el Acta de Entrevista de fecha 14-01-2010, rendida por el ciudadano CASTILLO NIÑO ANGELO RAMON, ante la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
23.- Con el Acta de Entrevista de fecha 14-01-2010, rendida por la ciudadana PINTO ALVAREZ CARMEN ESTHER, ante la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
24.- Con el Acta de Entrevista de fecha 18-01-2010, rendida por la ciudadana MARQUEZ ESCALONA OLGA RAMONA, ante la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
25.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 07-01-2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Lic. GEORGE QUINTERO, adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
26.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 07-01-2010, suscrita por los funcionarios Detective MENDOZA RONIEL, adscrito a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
27.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 08-01-2010, rendida por la ciudadana BIBIANA REBECA AVILA PISANI, ante la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
28.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 13-01-2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe LIC. GEORGE QUINTERO, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
29.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 07-01-2010, rendida por la ciudadana LOPEZ CHACON CIRLEY CELINA, ante la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
30.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 07-01-2010, rendida por la ciudadana LOZADA CARDOZO WILLIAMS RAFAEL, ante la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
31.- Con la Experticia de Regulación Prudencial, suscrita por el Agente SANCHEZ G. EDGAR A., funcionario adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
32.- Con el Acta de Entrevista de fecha 07-01-2010, rendida por la ciudadana BIBIANA REBECA AVILA PISANI, ante la Oficina de Investigaciones en Seguridad del Metro de Caracas.
33.- Con el Acta de Entrevista de fecha 07-01-2010, rendida por el ciudadano TERRY DE JESUS HERNANDEZ PEÑALOZA, ante la Oficina de Investigaciones en Seguridad del Metro de Caracas.
34.- Con la Experticia de Coherencia Técnica, suscrita por los Expertos JOSE VARGAS Y DESIREE LLAMOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Físico Comparativo
Asimismo el representante de la Vindicta Pública, ofreció como medios probatorios que se mencionan a continuación, los cuales fueron debidamente admitidos en su oportunidad:
A) PRUEBAS TESTIMONIALES
1.- De la testimonial del experto Agente SANCHEZ G. EDGAR A, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
2.- De la testimonial de los expertos JOSE VARGAS y DESIRRE LLAMOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
3.- De la testimonial del ciudadano EDDI VINICIO MARQUEZ BLANCO, en su condición de victima y testigo presencial.
4.- De la testimonial del ciudadano ERICK SAMBIL GUZMAN ROJAS, en su condición de testigo presencial.
5.- De la testimonial de la ciudadana NORELIS GONZALEZ, en su condición de testigo referencial.
6.- De la testimonial de la ciudadana MARULANDA ERNESTINA ESTHER, en su condición de victima y testigo presencial.
7.- De la testimonial del ciudadano SULBARAN FLOREZ ERICK ALBERTO, en su condición de testigo referencial.
8.- De la testimonial de la ciudadana MARIBEL COROMOTO ROJAS, en su condición de testigo referencial.
9.- De la testimonial del ciudadano BRICEÑO PEREZ JUAN JOSE, en su condición de testigo referencial.
10.- De la testimonial del ciudadano TAUCHE RUIZ JESUS RAMON, en su condición de testigo referencial.
11.- De la testimonial del ciudadano LUIS SAUL GARCIA GARCIA, en su condición de testigo referencial.
12.- De la testimonial de la ciudadana FLOREZ QUINTERO PAULA ROSA, en su condición de testigo referencial.
13.- De la testimonial de la ciudadana BIBIANA REBECA AVILA PISANI, en su condición de testigo presencial.
14.- De la testimonial del ciudadano HERNANDEZ PEÑALOZA TERRY DE JESUS, en su condición de victima y testigo presencial.
15.- De la testimonial del ciudadano CASTILLO NIÑO ANGELO RAMON, en su condición de victima y testigo presencial.
16.- De la testimonial de la ciudadana PINTO ALVAREZ CARMEN ESTHER, en su condición de testigo referencial.
17.- De la testimonial de la ciudadana MARQUEZ ESCALONA OLGA RAMONA, en su condición de testigo referencial.
18.- De la testimonial de la ciudadana LOPEZ CHACON CIRLEY CELINA, en su condición de testigo presencial.
19.- De la testimonial de el ciudadano LOZADA CARDOZO WILLIAMS RAFAEL, en su condición de victima y testigo presencial.
20.- De la testimonial del funcionario Detective KENNY ROJAS, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
21.- De la testimonial del funcionario Inspector Jefe Lic. GEORGE QUINTERO, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
22.- De la testimonial del funcionario Detective DORIAN SILVA, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
23.- De la testimonial del funcionario Agente MIGUEL SANZ, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
24.- De la testimonial del funcionario detective MENDOZA RONIEL, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
25.- De la testimonial del funcionario Inspector Jefe RAMON TORREALBA, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
B. PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-01-2010, suscrita por el funcionario detective KENNY ROJAS y el Inspector Jefe GUILLERMO VERA, adscritos a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe GEORGE QUINTERO, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL Nº 9700-2260, suscrita por el experto agente SANCHEZ G. EDGAR A., adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-01-2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe RAMON TORREALBA, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2010, suscrita por el funcionario detective DORIAN SILVA, Inspector GUILLERMO VERA, Detective CHARLES PALACIOS, JEAN MOYA y agente MIGUEL SANZ, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-01-2010, suscrita por los funcionarios Agente MIGUEL SANZ e Inspectores Jefes GUILLERMO VERA, RAMON TORREALBA, Inspector PASTOR RAMONES, Detective JEAN MOYA, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-01-2010, suscrita por el funcionario detective MENDOZA RONIEL, Detective JESICA DE ABREU y agente ALEXIS BLANCO, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe GEORGE QUINTERO, Inspector Jefe GUILLERMO VERA, Jefe de Investigaciones JESUS MARTINEZ, ROMULO NIEVES, RAMON TORREALBA, Inspectores CESAR TORRES, SAHID LUCENA, MAURO DUARTE, Sub Inspectores PASTOR RAMONES, JOSE PIÑA, Detectives RONIEL MENDOZA, MANUEL DIAZ, KENNY ROJAS, EDUARDO MARTINEZ, DORIAN SILVA, ALEXIS BLANCO, PEDRO PEREZ, CHARLES PALACIOS, JEAN MOYA, y Agente de Investigación MIGUEL SANZ, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-01-2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe GEORGE QUINTERO.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-01-2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe GEORGE QUINTERO y Jefe GUILLERMO VERA, Inspector ROMULO NIEVES, HENRY AGUILERA, Detective MANUEL DIAZ, KENNY ROJAS y Agente de Investigación ELIEZER RIVAS, adscrito a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO:
En el acto de la Audiencia Preliminar, una vez que el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de ASALTO AL TRANSPORTE PUBLICO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y UNA CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en el articulo 357 del Código Penal concatenado con el articulo 29 de la Ley de los Sistemas Metropolitanos de Transporte, articulo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, y articulo 88 del Código Penal.
El Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de mayo de 2010, Admitió parcialmente el escrito de Acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE MANUEL PARRA ROJAS, cambiando la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de ASALTO AL TRANSPORTE PUBLICO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y UNA CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en el articulo 357 del Código Penal, articulo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, y articulo 88 del Código Penal, en virtud que la acusación cumple con los requisitos establecidos en articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo el mencionado Juzgado ADMITIÓ TOTALMENTE los órganos de prueba presentado por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales y pertinentes para la realización del juicio oral.
Ahora bien, la reforma parcial según Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario del 4 de septiembre de 2009 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual fue modificado el articulo 376 que establece el procedimiento por Admisión de los Hechos de la siguiente manera: “…El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el Juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva…”.
En el presente caso, en fecha 01 de MARZO de 2011, se levantó acta de Audiencia del Juicio Oral y Publico, en el cual antes de declarar abierto el debate, fue impuesto el acusado JOSE MANUEL PARRA ROJAS, del procedimiento por admisión de los hechos contenido en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad libre de admitir los hechos por el cual fue acusado por el Ministerio Público solicitando le fuera impuesta la pena correspondiente.
De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: “…En virtud del traslado realizado por mi asistido y quien manifiesta en presencia de las partes, su voluntad de admitir los hechos en el acto fijado previamente por este despacho para el dia de hoy, cuya manifestación es libre de todo apremio coacción y siendo que la defensa le pregunta si esta en conocimiento de lo que ello implica y las consecuencias de la admisión, contestando, que si se le ha explicado y que es su deseo, en virtud, de no demorar mas tiempo este proceso en el cual ha estado incurso, su deseo de tener una decisión definida, es su definitiva decisión de admitir el hecho para la imposición de inmediata pena y que finalmente el expediente sea remitido a la fase de ejecución sin oposición por parte de la fiscalia del Ministerio Público como parte y titular de la acción penal, es el dicho de la defensa del asistido en atención a lo esgrimido de viva e inteligible voz por parte de mi asistido, es por lo que solicito le sea acordado el mismo y se proceda a imponer la pena correspondiente, acordándose así mismo la rebaja de ley, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”. Cediéndole la palabra al Ministerio Público quien no se opuso a la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, asimismo solicito se le imponga de inmediato la pena correspondiente.
OÍDA LA EXPOSICIÓN VOLUNTARIA Y LIBRE DE COACCIÓN DEL CIUDADANO JOSE MANUEL PARRA ROJAS Y OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, este Tribunal, ADMITE la solicitud de aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 376 eiusdem, a imponer la pena correspondiente.
CAPITULO V
DE LA APLICACIÓN DE LA PENA
Como quiera que la admisión de hechos acarrea imposición inmediata de la pena a cumplir por el delito debidamente admitido en la Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; es decir, el delito de ASALTO AL TRANSPORTE PUBLICO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y UNA CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en el articulo 357 del Código Penal, articulo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, y articulo 88 del Código Penal.
En cuanto al delito de ASALTO AL TRANSPORTE PUBLICO AGRAVADO, el mencionado delito establece una de pena de DIEZ (10) a DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, sumados ambos términos arroja VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, aplicando el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal, son TRECE (13) AÑOS DE PRISION; el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, establece una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISION, sumados ambos términos arroja CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, aplicando el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal, son DOS (02) AÑOS DE PRISION; ahora bien, aplicando la CONCURRENCIA REAL DE DELITO, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal, se aplica al culpable de dos delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, por lo que a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, se le aumenta mitad de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, es decir, UN (01) AÑO DE PRISION, dando como resultado CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, y en virtud que el ciudadano JOSE MANUEL PARRA ROJAS se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le debe rebajar la pena un tercio de pena dando como resultado NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pero como el anterior articulo establece una limitante que cuando hubo violencia contra las personas, el Juez no podrá rebajar menos del limite mínimo, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, pena que en definitiva deberá cumplir el mencionado ciudadano.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: CONDENA al Ciudadano JOSE MANUEL PARRA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.852.611, venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido el 21-06-1989, soltero, hijo de MARIBEL COROMOTO ROJAS (V), y de JOSE MANUEL PARRA (V), residenciado en MAMERA III, SECTOR CUATRO, SECTRO LA INVACION, PARTE ALTA, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA ANTIMANO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por haberse declarado culpable en el delito de ASALTO AL TRANSPORTE PUBLICO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y UNA CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en el articulo 357 del Código Penal, articulo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, y articulo 88 del Código Penal. SEGUNDO: Se CONDENA igualmente al ciudadano JOSE MANUEL PARRA ROJAS, a cumplir la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera al referido, del pago de las costas procesales.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia en los archivos de este tribunal y Remítase en su oportunidad al tribunal que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los DIECISIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
NAYLUTH SÁNCHEZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
MARIA PEÑA
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
MARIA PEÑA
NS
CAUSA Nº 1J-569-10
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