REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 2J-604-10.

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZA: JENNY RAMÍREZ TERÁN.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JULIO CESAR AZOCAR, Fiscal 118º del Área Metropolitana de Caracas.

ACUSADO: CARLOS ALBERTO LOUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.530.594, fecha de nacimiento 06-11-1986, Nacionalidad Venezolano, nacido en Caracas, hijo de Carmen Luis Louis (V) y de Jorge Luis Urbina (V), residenciado: San Bernardino, final avenida Fermín Toro con Cecilio Acosta casa n° 223, grado de instrucción Tercer Semestre de Contaduría, en el Instituto Jesús Obrero, trabajando de Ayudante de Albañilería.

DEFENSA: Dres. LUÍS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ BORGES, inscritos respectivamente en el Inpreabogado bajo el Nº 77324 y 96692, con domicilio procesal en Cruz Verde a Zamuro, Edificio Gran Vía, planta baja, oficina 2-B, frente al Palacio de Justicia.

SECRETARIA: AUDREY GARCÍA OROPEZA.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal 118º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Dr. JULIO CESAR AZOCAR, presentó formal acusación contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LOUIS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en relación con el artículo 46 ordinal 5º Ejusdem, siendo que dicha acusación que fue admitida previamente por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nº 26º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en el auto de apertura a juicio, a que en fecha 31 de mayo de 2010 siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizan visita domiciliaria a la casa Nº 222 ubicada en el final de la Avenida Fermín Toro con Cecilio Acosta de la Urbanización San Bernardino atendidos, lugar donde fueran atendidos por el ciudadano LOUIS CARLOS ALBERTO, y en presencia de los ciudadanos APONTE YELFERSON y RIVAS LUÍS MIGUEL, se procedió a revisar el inmueble y en la habitación donde pernota el ciudadano LOUIS CARLOS ALBERTO, específicamente en la primera gaveta de un mesón de noche un (01) envoltorio en material sintético de color verde de regular tamaño, atado en su único extremo contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, y la cantidad de un mil cincuenta bolívares en billetes de diferentes denominaciones, asimismo en la sala del inmueble en la parte baja de un mesón que funge como altar, se halló un (01) envoltorio de color azul, contentivo de restos de semillas y vegetales, en la cocina se halló en la parte posterior de la nevera un (01) bolso elaborado en tela de color verde, contentivo de trescientos treinta y nueve (339) envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos de semillas y vegetales, y debajo del mesón de la cocina se halló (01) un bolso tipo koala conteniendo doscientos (200) envoltorios de restos de semillas y vegetales, y en otro bolso se halló un (01) envoltorio contentivo de un polvo blanco, y por último, se hallaron los utensilios de cocina, como ollas, colador, un exacto impregnados de una sustancia de color blanco; siendo que durante la investigación al realizarle la experticia química-botánica a las sustancias incautadas se determinó que se trataba de trescientos seis gramos con ochocientos miligramos de cocaína (306,800) y un mil novecientos ochenta y tres gramos con seiscientos miligramos de marihuana (1.983,600), mientras que los utensilios de cocina poseían residuos de cocaína.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por el Dr. JULIO CESAR AZOCAR en su condición de Fiscal 118º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia en Materia Penal Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa del acusado, Dres. LUÍS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ BORGES, esgrimieron sus argumentos, todo lo cual fundamentaron de manera oral.

Seguidamente el acusado ciudadano CARLOS ALBERTO LOUIS impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales, durante el desarrollo del debate manifestó, su deseo de SI declarar, y expuso en la audiencia celebrada en fecha 24-01-2011, lo siguiente: “Yo me encontraba en la casa de mi mamá el 31-05, la fecha exacta no la recuerdo, en la casa se encontraban mi padrastro y mi pareja, nos sacaron de la vivienda hacia la parte de afuera, en la vivienda hay como una especie de patio, allí hay cualquier cantidad de corotos, me sacaron desnudo me colocaron una toalla y me esposaron, al rato como una hora comenzaron a llegar los funcionarios, con los testigos, al cabo de una hora ellos agarran dos testigos y sacan de uno de los gaveteros, no revisaron el cuarto de mi mamá, no revisaron el baño, ya le habían dicho donde estaban los envoltorios, los testigos no entraron con los funcionarios, a los cuarenta y cinco minutos entran los testigos, ellos tenían rato en mi casa, cuando entraron a la habitación yo estaba desnudo durmiendo, no estaba mi padrastro estaba mi pareja, no se saben quién es el dueño ni quien es el responsable de la supuesta droga, me llevaron a una de las zonas, cuando ellos iban saliendo, le dice uno de los testigos que no servían como testigo, le dicen que el bolso él lo cargaba cuando iba llegando al barrio, dijeron que no servía, cuando llego a la zona me dice una de las funcionarios que no sabe porque estoy allí, que no sabía porque lo hacían, se supone que mientras más personas vean el allanamiento mejor, luego me llevaron a la Urdaneta desde la una como hasta las tres y treinta, me hicieron pruebas de orina y sangre, luego me llevaron a Parque Carabobo y de allí a Los Rosales. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante Fiscal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Ha tenido usted, inconvenientes con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? “Si, bueno anteriormente ellos estaban por la zona, en el allanamiento entraron en dos grupos primero con los funcionarios de Simón Rodríguez y luego ellos dicen que le pidieron apoyo a los de la central”; ¿A cuál percance te refiere tu? “Bueno eso fue que estaba a dos casas más allá, en casa de la abuela de mi hijo y me llaman, como no le debo nada yo voy comenzaron a pegarme y preguntarme por un muchacho de la zona, les digo que no lo conozco que no quiero problemas con nadie y ellos me montan en un carro, ellos me dice que lo esta culpando de un robo de unas prendas, ellos al día siguiente me presentaron por tribunales y se demostró que era inocente, estaba la víctima y al parecer tenían un video y no estaba vinculado yo, uno de los funcionarios me dijo que yo salía de aquella, pero de la próxima no, nosotros también presentamos en los procedimientos ellos me detuvieron y yo no salía en el video y la señora no me conocía” ¿En que Tribunal lo presentaron? “En el 48 de Control y me dieron libertad”; ¿Quedaste bajo presentación o libertad plena? “No yo me presentaba y le comento que estaba faltando a las prácticas del equipo, le digo al de las presentaciones y me dice que le llevara una constancia de que estaba en la selección y practicaba en los días que me llamaban a presentarme”; ¿Los funcionarios fueron exclusivamente a buscarte a ti? “Mire muchos antes nos fuimos a una excursión donde eran varios, nosotros, que le digo un autobús completo, en la excursión nos tomamos muchas fotos y uno de los muchachos de la foto mató a un funcionario, en la excursión estaba la hija del funcionario que mataron ella sabia, era algo evidente todo el mundo comentaba, cuando ya se sabia quien había sido, ellos siguieron y nos dijeron que nos iban a colocar a todo como una banda”; -Objeción de la Defensa, argumentando que estos hechos no guardan relación con los hechos del presente juicio- el Representante Fiscal argumenta que la idea de la pregunta es indagar para llegar a la verdad- En este estado se pronuncio la ciudadana Juez declarando Sin Lugar la objeción y continúa el interrogatorio- no estoy diciendo que me buscaron a mi únicamente luego de eso detuvieron a más personas, no me preguntaste si allanaron otras casas, hubo muchos inconvenientes en el barrio con los funcionarios de Simón Rodríguez, he escuchado que han sembrado varias personas, uno de los amigos míos, ahí cerca ellos se los llevaron preso el muchacho habló y con la misma, medio se fue del barrio, ellos practicaron la detención de muchos, después mataron a un muchacho por la zona y no fue un enfrentamiento, fue algo que todo el mundo vio cuando lo mataron” ¿Luego de eso siguen los problemas? “Ellos siguen con eso”; ¿A que te dedicabas? “Estaba estudiando tercer semestre de contaduría y trabajaba con un tío en la carpintería y trabajaba herrería también”; ¿Por qué crees que detienen la última vez? “Porque no pudieron meterme preso la primera vez, ellos me dijeron que tenia que colaborar con ellos, quien vendía, quien no venida quien robaba”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la Defensa, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Usted vive en la vivienda donde se realizó el procedimiento del allanamiento? “Es la casa de mi mamá vivo con mi tía en el momento que ingresaron los funcionarios actuando, estaba en una habitación de la casa de mi mama durmiendo”; ¿Los funcionarios actuantes que le dicen? “Ellos me dijeron que me colocara la toalla y saliera hacia el patio, que no viera ni dijera nada”; ¿A las otras personas en el recinto que le indicaron al funcionarios? “Que se pararan al lado y no tuvieran contacto con nadie del exterior” ¿A dónde se encontraban? “Afuera en el patio”; ¿Cuántos funcionarios? “La primera vez como ocho funcionarios”; ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que tuvieron la primera parte de los funcionarios a su hasta que llegó el segundo grupo? “Los primeros entraron a mi casa como a las nueve y los segundos como a las diez, diez y media”; ¿Los funcionarios le indicaron que diligencias iban a hacer? “No, me dijeron que me sentara afuera”; ¿Le indicaron que podía comunicarse con algún abogado? “De hecho, le dije que llamara a un abogado o a un familiar”; ¿Cuántos testigos ingresaron a la vivienda? “Cuatro Testigos”; ¿Por qué esos testigos no fueron promocionados? “Uno de los testigos, le dijo al funcionario que el bolso que se encontraba en la mesa, el vio que lo traía el funcionario cuando venía por la parte de arriba”; ¿Cuándo llegaron los testigos? “Cuando ellos llegaron eran aproximadamente las diez horas de la mañana”; ¿Por qué esos testigos no fueron promocionados? “Los funcionarios hicieron los informes, tres veces, en hojas blancas y quitaban y ponían cosas, los testigos le hacían observaciones y ellos no estaban de acuerdo”; ¿Los funcionarios le leyeron sus derechos? “No”; ¿Estando en la Comisaría le hicieron algún tipo de examen? “Me hicieron una prueba de orina y de semen”. Es todo”. Seguidamente, hace uso de la palabra la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Dónde vive usted, con su tío? “Veinte casas más abajo en el mismo sector”; ¿Desde cuándo vive con su tío? “Hace más de año y medio”; ¿Por qué vive con su tío y no con su mamá? “Me mude a casa de mi tía, me ayudaba con los estudios y estaba subiendo a mi casa me estaba conciliando con mi padrastro, quedamos de acuerdo que íbamos a intentar volver a la casa”; ¿Para la época del primer incidente, estaba en la casa de la abuela de su hijo? “Si está a dos casas de la casa de mi mama”; ¿Por qué los van a buscar a usted? “Porque el muchacho que estaba dentro del carro le indico que vivía allí, ellos entraron a la casa de mi mamá y mi mamá me llamó por teléfono y yo sin preguntarle nada subí”; ¿Es consumidor, ha consumido antes? “No”; ¿Cuál es el horario del instituto donde estudia? “De dos a nueve o de dos a siete, en la tarde es colegio y en la noche Universidad”; ¿Por qué dejó de presentarse? “Hasta que me estaba presentado, le plantee al señor de la taquilla que se me estaba complicando y él me dijo que presentara la constancia de que estaba en la selección deportiva de la Universidad, la última vez me presentó el lunes, a uno no le dan las constancias de un día para otro” ¿Le pegaron los funcionarios? “Me pegaron, había uno que tenía un radio y me daba con el radio, yo le dije que no sabía nada, no le di información, el robo no fue en el barrio eso fue en un conjunto residencial de San Bernardino y habían cámaras hasta en la habitación de la señora y yo no aparecía por ningún lado y me dieron la libertad”; ¿Denunció las agresiones físicas? “Mis familiares fueron a Fiscalía ese mismo día”; ¿Quien denunció? “Isdely Rivas y Yesenia Rivas, denunciaron en la fiscalía y en los Derecho Humanos”; ¿Cuándo fue eso? “Soy malo para la fechas”; ¿Son los mismos funcionarios a los cuales denunciaste? “Si son los mismos los de la primera vez y la de ahorita si los conozco ya le conozco la cara”. Es todo.

Y, por último en la audiencia de fecha 17-03-2011 el acusado expuso: “Al igual que yo han estado muchas personas diciendo que son inocentes pero no lo son pero se ha demostrado en el tiempo y en las sesiones que hemos llegado se ha demostrado mi inocencia, es todo”.


CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS
POR LA INSTANCIA

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público según fuera dispuesto en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el acervo probatorio evacuado conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 Ejusdem, siendo positivamente controlado por las partes y este Juzgado, en tal sentido tenemos que:

El testimonio del ciudadano ROHONALD LAURENANO LORENZO GONZÁLEZ quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: LORENZO GONZÁLEZ ROHONALD LAUREANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 07-04-80, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Licenciado Químico, trabajando actualmente en la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con un año antigüedad en la institución y titular de la cédula de identidad N° V- 14.428.699, y a quien se le coloca de vista y manifiesto la experticia cursante al folio 90 al 91 de la primera pieza 1 y reconoce como suya la segunda firma y seguidamente expone: “Recibimos la muestra, y la verificamos viene anexo a la cadena de custodia con un Oficio, se verifica que presente las características que indica el Oficio y que a su vez las muestras no estén violentadas, se hace la prueba de orientación para las muestras, verificada con la cadena y custodia y oficio, que presenten las características que no estén violentados, se hace prueba de orientación para cocaína dando positivo para las muestras A; E; F; G y H y para las muestras B; C y D, dando positivo para marihuana, ana, luego se práctico la prueba de certeza para cada una de las muestras, que previamente se cuantificaron y se compararon con los patrones. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Cuál es el grado de certeza de esta experticia? “100 % de certeza”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿En relación a los análisis que le presentan el Ministerio Público para hacer la prueba de certeza, se corrobora con otro informe, corrobora que la muestra es la misma que se le hace el análisis, verifico que la evidencia se corresponde? “Lo único que hacemos es verificarlos con la cadena de custodia y el oficio”; ¿A qué se refiere con la cadena de custodia? “Que lo lleva el policía el funcionario para la custodia o la evidencia, en el registro de cadena de custodia, aparece el peso y se compara”; ¿En el momento de realizar la experticia corrobora que lo presentado es el mismo peso? “Por lo general vienen los pesos identificados, muchas veces como peso promedio bruto, sin envoltorio pesa diferente, cuando se pone el peso bruto, sea el peso que está en la cadena de custodia”; ¿Realizó prueba de orientación? “Siempre se hace”. Es todo”. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Qué resultó del envoltorio de muestras A y E? “Cocaína en forma de clorhidrato, el de la muestra A con una pureza de 72, 13 % y el de la muestra E con una pureza de 65,17%”. ¿Qué resultó de las muestras F, G y H? “Eran residuos que contenían los utensilios de cocina”; ¿Y las muestras B, C y D? “Marihuana”; ¿En qué cantidad? “La muestra B 927 gr. con 600 mg; la muestra C 733 Gr. Con 835 mg y la muestra D 323 Gr. , las muestras a y e, se trata de que es la cocaína es un alcaloide, es una base nitrogenada”; ¿Qué causa una esa droga? “Hiperexcitablidad, sensación de euforia, trastornos de la sensibilidad, alucinaciones y delirio” ¿Y la marihuana? “Excitación de los centros superiores del sistema nervioso, disgregación del pensamiento, irritabilidad exagerada”; “Estas sustancias son de lícito comercio? “No” Es todo.

El testimonio del ciudadano LUÍS MIGUEL RIVAS quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS MIGUEL RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 04-12-61, de 48 años, de estado civil Divorciado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Bernardino y titular de la cédula de identidad N° V- 6.048.435, “Eso fue el año pasado llegando a mi casa, el año pasado, el 30-05 creo, no me acuerdo la fecha eran como las 10:30 de la mañana y en la puerta de mi casa me detuvo un funcionario del CICPC y me dice que lo acompañe que van a ser un procedimiento cuatro casas más allá, cuando llegamos ya estaban una cantidad de policías allí, entro con los funcionarios habían otras personas que iban a servir de testigos, ingresamos a la casa, comenzaron a revisar desde el cuarto, en una mesa de noche en la segunda gaveta consiguieron una panelita azul presuntamente droga, de ahí pasamos en el santuario consiguieron otra sustancia forrada supuestamente droga, también de ahí pasaron a la cocina detrás de la nevera, un bolso con otro manojo, y en la misma cocina otro bolso pequeño con otra cantidad de sustancia. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Durante su narración iba llegando a su casa a su inmueble, de cual cuerpo policial eran los funcionarios que le solicitaron su colaboración? “CICPC”; ¿Con su respectiva credencial? “Habían varios estaban identificados”; ¿Con chaqueta? “Si”; ¿A qué hora? “10:30 de la mañana”; ¿En qué lugar se llevó a cabo? “Cuatro casas mas adelante”; ¿Cuál sector de Caracas? “Barrio Anauco, en San Bernardino”; ¿El funcionario aparte de su persona quien más participó como testigos? “Tres personas”; ¿Hombres todos? “Hombres, un señor mayor y dos jóvenes”; ¿Dónde se llevó a cabo? “El número de la casa no lo recuerdo, yo vivo en la 43 del sector 2, el numero de la casa no me recuerdo”; ¿Puede indicarnos que presenció usted, de la revisión? “Cuando llegue yo ingreso al inmueble, dos testigos a una parte y dos a otra parte, yo estaba con el señor Manolo y en la parte del cuarto en una gaveta de una mesa de noche pequeña estaba la cosa, así sucesivamente”; ¿Cuántas personas habían como testigos” “Habían cuatro personas como testigos”; ¿Incautan la evidencia y después? “Nos estaban esperando para enviarnos a hacer la declaración, solamente un muchacho y yo a la avenida Urdaneta”; ¿Cuántas personas resultaron detenidas? “El muchacho solamente”; ¿Se encuentra presente en esta Sala? “Si”; ¿Una vez que culmina el procedimiento rindió declaración? ”Yo estuve desde la una hasta las cinco de la tarde, me dijeron que me podía retirar y me dieron mi cédula. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la Defensa a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Al momento que ingresó a la vivienda, cuántos funcionarios habían dentro de la misma? “No sabría decir, pero dentro si eran cuatro, testigos dos con los muchachos, dentro habían como cuatro funcionarios”; ¿En el momento que entra como penetró? “Por la puerta con los funcionarios”; ¿Quién abrió la puerta? “Estaba abierta”; ¿Observó que le hicieron pruebas químicas a las muestras? “Ya al final cuando las recolectaron, ellos hicieron algo allí que cambiaba de color, yo no se de eso”; ¿En relación al tiempo que permaneció dentro de la vivienda, cuanto tiempo duró allí? “Como una hora y algo más menos”; ¿En qué momento aprehendieron al hoy acusado, el vive allí en esa casa, donde se produjo la aprehensión? “No”; ¿No se percató si estaba esposado? “Estaba agachado en la sala”; ¿Cuántas personas fuera de los funcionarios había en la vivienda? “Un señor el padrastro, una muchacha los únicos y el muchacho”; ¿Dónde se encontraba en el momento que le dijeron que sirviera de testigo? “Vengo llegando a mi casa y me llamaron y me solicitaron la cédula de una vez”; ¿Se percató al momento de entrar, si el sitio donde iban a revisar siempre conseguían droga? “Nosotros empezamos por la parte del cuarto, después está el santuario, la cocina empezaron por esta parte hacia allá”; ¿Luego que presenció el acto que vio usted, que incautaron los funcionarios? “Ellos colocaron todo en una mesa grande con otros cosas, un bolso verde grande, otro bolso pequeño, una cuestión envuelta en tape, y una ollita chiquita”. Es todo”. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Desde cuándo habita en San Bernardino? “Toda la vida”, ¿Con toda su familia? “La casa de mi papá la recuperé desde el año 99 y estoy viviendo allí”; ¿Fue abordado por funcionarios con chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? “Ya en la puerta de mi casa”; ¿Cuándo ingresa al inmueble habían funcionarios dentro? “Si”; ¿Los funcionarios también estaban identificados? “Si”; ¿Cuándo llega, fue el último? “Si, completaron conmigo”; ¿Cuándo llega a la casa, el muchacho que ha señalado, lo conocía por qué lo conocía? “Ya, ellos viven más adelante”; ¿Lo conoce desde hace tiempo? “El señor vive allí, él vive allí”; ¿Desde cuándo? “Uno vive en el barrio”; ¿Lo conoce de vista? “Si”, ¿Las cosas estaban en la mesa o fueron a ver dónde estaban? “No, fui con el funcionario y el otro testigo el señor Manolo y dos funcionarios”; ¿Ingresan al primer lugar, empezaron a revisar quien revisa? “Los funcionarios, todos”; ¿Qué revisaron? “Todo colchones, cama, escaparate y la gaveta”; ¿Dónde consiguen la evidencia? “En una mesa de noche, en la segunda gaveta”; ¿Tenia dos gavetas? “Creo que fue la gaveta de abajo”; ¿Qué consiguen? “Una porción de presunta droga, como una pelota, una pelota, como un así (El testigo empuña la mano para ejemplificar), ¿El envoltijo dónde estaba, no había cartera, donde fue encontrado? “En la gaveta”; ¿Sólo? “Estaba allí”; ¿De qué color era? “No recuerdo”; ¿Dónde localizan la otra evidencia? “En un santuario, habían unas imágenes, detrás del santuario, yo estoy en el cuarto, y el de santuario no vi de donde lo sacaron, el de la sala, me extraña, que sea a mi solamente que me están citando, estaba con el señor Manolo”; ¿Y cuándo consiguen esto en la sala, no vio cuando lo sacaron del santuario? “No”; ¿Después fueron a la cocina? “Si movieron la nevera y sacaron un bolso detrás de la nevera, pequeño, un bolso verde”; ¿Qué había en el bolso? “Supuestamente droga, con varias cositas amuñuñadas (sic)”, en la cocina hallaron otra cosa, estaba el padrastro del muchacho ayudándoles a mover”; ¿Eso fue delante de usted, vio cuando hallaron el envoltorio de la segunda evidencia? “Había otro bolso que no me acuerdo donde estaba”; ¿Conoce de vista al muchacho? “Si”; ¿Estudiaba? “Sé que la mamá siempre decía que estaba estudiando”; ¿Nunca lo vio de vago por la zona? “Bueno estamos ocupado trabajando, voy a coche soy comerciante no tengo tiempo de ver”; ¿No tienen enemistad con este muchacho ni con su familia, ha sido presionado coaccionado para rendir declaración? “No”.

El testimonio del ciudadano LUÍS DANIEL NEFASTO PERUCCINES quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: LUÍS DANIEL NEFASTO PERUCCINES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 25-05-63, de estado civil divorciado, de 47 años de edad, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas activo, trabajando actualmente en la División de Investigaciones de Campo del mencionado órgano de investigación, con una antigüedad de 23 años en la institución, dos años en la división indicada y titular de la cédula de identidad N° V- 9.098.071, quien seguidamente expone: “El 31-05-10, nos constituimos una comisión integrada por todos los funcionarios bajo la directriz del Inspector Jefe Endy Suárez, en el barrio Los Anaucos sector Quebrada Anauco, Parroquia San Bernardino, teníamos el nombre de una persona que podía estar requerida por la comisión de delitos, hicimos un recorrido a pie por los callejones, ubicamos una vivienda de dos plantas, hicimos una vigilancia estática de dos horas, logramos observar a varias personas, que intercambiaban algo, una vez que tocaban la puerta, motivado a esto procedimos a ubicar dos personas tocamos la puerta y fuimos atendido por el ciudadano Jean Louis, ingresamos al sitio, logramos ubicar en varios sitios una sustancia en la habitación principal un envoltorio de polvo, un envoltorio grande de restos de semillas vegetales, en la cocina un koala con semillas y vegetales, un dinero en efectivo, dos teléfonos celulares, tres ollas, y una vez que ubicamos a la evidencia llamamos a la comisión de drogas y ellos prosiguieron con la investigación, de esto hicimos las actas manuscritas y fueron entregadas a la comisión de drogas. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Cuántas personas integraban la comisión? “Inicialmente hicimos el recorrido de manera oculta dentro del sector, en la vigilancia estática no se permite el ingreso del vehículo al sector, una vez ubicada la vivienda, iniciamos el procedimiento”; ¿Si, pero cuántos funcionarios integraban la comisión? “Inicialmente somos una brigada compuesta de seis funcionarios”; ¿Quiénes participaron directamente? Kleiver Peñaloza, Endy Suárez, Romir Pérez, y mi persona”; ¿Quién presidía la comisión? “Endy Suárez y después de jerárquico Romir Pérez, ¿Cuánto tiempo duró la vigilancia estática? “Dos horas”; ¿Luego que sucede? “Ubicamos la vivienda”; ¿Luego que sucede? “Observamos el deambular de personas indigentes y el intercambio los que nos motivos a ingresar a la vivienda junto con los testigos”; ¿Quién ubicó los testigos? “Kleiver Peñaloza, eran moradores del sector”; ¿Cuál fue su función específica? “Ingreso y revisión elabore acta manuscrita” ¿Presencia dónde se encontraban las evidencias? “Si”; ¿Fue presenciado por los testigos, estaba también un señor, el padrastro del señor que nos acompañó en todo momento”; ¿A qué hora se llevó a cabo? “Era temprano seis, seis y media siete a la mañana” ¿Y la revisión? “A mediados de la mañana, no recuerdo la hora”; ¿Qué evidencia encontraron? “Un envoltorio como una pelota con hilo en uno de los extremos, después en un mesón de concreto que era como un altar, allí un envoltorio con restos de semillas, detrás de la nevera un koala con restos aluminio y dentro semillas vegetales, cerca un envoltijo, en la parte de la cocina unas ollas, con una sustancia pastosa blanca, dos celulares y dinero en efectivo”, ¿Aparte de su persona quienes más estaban allí? “Romir Pérez y agente Peñaloza Kleiver, evidentemente cada uno de los funcionarios de la comisión cada uno en su labor” ¿Qué sucede a continuación? “Se hizo llamada a la división contra drogas, se presenta comisión con Manuel González y continúan con el procedimiento, hice el acta manuscrita se la entrego a los funcionarios del procedimiento a la división contra drogas y trasladaron la sustancias a la división”; ¿La persona que resultó detenida fue la única? “Si”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa, ciudadano Luis Enrique Zamora, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿A qué hora exactamente se trasladó a la vivienda? “No recuerdo exactamente la hora”; ¿Quién le dio esa orden? “Esa es una directriz de los jefes inmediatos nuestros”; ¿A qué hora recibió esa directriz? “No recuerdo”; ¿Dentro de su exposición habla de un informe previo de reseña? “Es un informe interno nuestro nosotros tenemos cierta confidencialidad”; ¿Puede indicarnos la fecha aproximada del informe? “La actuación nuestra fue el 31-05, la información anterior no la manejo yo”; ¿No vio la reseña? “No la manejan los jefes inmediatos”; ¿No portaban identificación? “No de manera visible”; ¿Cómo estaba vestido? “De civil no recuerdo exactamente como estaba ese día, tengo un bolso donde se enrolla una chaqueta que se enrolla dentro, la puedo tener inclusive en un bolsillo, el arma puesta de forma que no se me nota; ¿Qué funcionario le solicitó la colaboración a los testigos? “Kleiver buscó a los testigos”; ¿Observó cuándo abordaron al testigo? “No, cada quien tiene su función”; ¿Cuándo vio usted a los testigos? “Antes de ingresar a la vivienda”; ¿Cómo ingresaron? “Por la puerta principal”; ¿Cómo fue la forma como penetró a la vivienda? “Dentro del procedimiento hay una serie de medidas inmediatas, tenemos que preservar la seguridad de las personas que entran con nosotros y que el área esté libre de cualquier peligro”; ¿Tocaron la puerta? “Si nos identificamos como funcionarios”; ¿Se dirigió con los testigos, donde permaneció? “Estaba en el interior de la vivienda”; ¿Por qué no acompañó a los otros funcionarios? “Hay que distribuirse, no podemos entrar todos a una habitación”; ¿Por qué presumieron una presunta venta de droga, entraron a buscar evidencia? “Si”; ¿Qué otras personas estaban dentro? “El señor, el detenido, una muchacha que tiene un nexo con él y el padrastro”; ¿Quién detiene al acusado? “La comisión de droga”; ¿Qué persona? “No lo recuerdo”; ¿En qué momento lo aprehenden? “Cuando llega la comisión de droga”; ¿Se le practicó experticia a la droga? “Se le practicó la prueba de orientación de reactivo de Scott, se apertura uno de los restos y se le aplica y se pone azul rápido toma una coloración violácea propia de la presencia de marihuana, se que pusieron todo en mesón grande, y estaban contándola, era la gente de droga”; ¿No pidieron apoyo para ingresar a la vivienda? “No llamamos a droga porque era un delito en materia de droga, en la actualidad se acostumbran comisiones mixtas”; ¿Había alguna persona que o algún abogado que asistiera al ciudadano en ese momento? “Ninguna persona que lo asistió como abogado primera vez que escucho eso”; ¿A título personal, al imputado se le leyeron sus derechos? “Deben habérselo leído la división contra drogas”; ¿Conoce los derechos del imputado, artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 .5 de la Constitución, no estuvo presente, en la lectura de esos derechos? “De eso se encargó la División Contra Drogas”; ¿Aparte del testigo había otras personas? “No recuerdo”; ¿Se dejó constancia de las sustancias incautadas, porqué no se señaló el peso? “No es función nuestra”; ¿Presenció la cadena de custodia? “No lo hace la División de drogas”; ¿Conoce usted los requisitos para ingresar a una vivienda? “Que exista la presunción de un hecho de un delito yo pienso 210 numeral 2”; ¿Conoce el último aparte del artículo 210, si tenía información porqué no le pidieron la solicitud a un juez de la republica? “Eso no lo manejo yo, estábamos verificando la información no dimos cuenta del hecho, no hubo tiempo”; ¿Cuándo ingresaron los funcionarios de apoyo, recuerda la hora? “No recuerdo, en el transcurso de la mañana”; ¿En las actuaciones de ellos, porque no fueron detenidas las otras personas? “Lo hizo la división contra Drogas”; ¿Cuánto tiempo tuvo en su posesión los elementos incautados, quien los manipuló? “Otros funcionarios integrantes de la comisión mi persona no, no puedo hablar por los demás”; ¿Qué tiempo duró el procedimiento? “No recuerdo exactamente el tiempo”. Es todo”. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Cuándo llamaron a Drogas? “Cuando se localizaron las evidencias”; ¿Cuándo ingresaron a la vivienda, ustedes ingresaron en primer lugar, quien buscó los testigos? “Kleiver buscó los testigos, él solo nada más, no sé con quién estaba para esos efectos, no recuerdo”; ¿Permaneció en la antesala? “Es una sala amplia, es una casa en remodelación”; ¿Había paredes, para distinguir cubículos? “Si”; ¿Puede describir la casa? “Pasada la cocina a la izquierda está el cuarto principal”; ¿Quién hizo la revisión del inmueble” “Peñaloza”; ¿Quién era el jefe de la brigada? “Romir Pérez”; ¿Qué funcionario entró con los testigos, estuvo usted presente en la revisión de la droga? “Hay una parte donde yo estaba en la parte del altar”; ¿En la parte de la cocina? “Se arrimó la nevera, no específicamente uno es el que va a revisar, en la cocina cuando se movió la nevera, se hizo en presencia de los dos testigos, estaba el acusado y el padrastro y el señor dijo que era el padrastro de la persona detenida, estamos entrando en una brigada completa” ¿Quiénes se encontraban dentro de la vivienda? “El acusado, padrastro, la muchacha y el ciudadano”; ¿Quién abrió la puerta? “Cuando yo entré en la fila, no recuerdo quien nos abrió la puerta no recuerdo que posición tenía el acusado dentro del inmueble, estaba dentro de la vivienda yo no entré primero, entra el jefe de la comisión estaba en la sala se sentaba se paraba”; ¿Nos puede ser especifico en eso? “Desde el tiempo que ha transcurrido hasta la fecha imagínese”. Es todo”.

El testimonio del ciudadano PEÑALOZA ANDRADE KLEIVER JULIÁN quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: PEÑALOZA ANDRADE KLEIVER JULIAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 06-09-84, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio funcionario Público, Agente, adscrito a la División de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con una antigüedad en la institución de dos años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la actualidad residenciado en San Bernardino y titular de la cédula de identidad N° V- 16.670.726, quien seguidamente expone: “Puedo relatar los hecho estamos en el despacho y por instrucciones del Inspector Endy Suárez, quien está de comisión, nos dirigimos hacia un lugar e hicimos vigilancia de manera estática, observamos que en una residencia entraban y salían personas, llevando en sus manos un envoltijo de papel aluminio, al percatarnos de la situación procedimos a pedir la colaboración de dos personas ingresamos a la vivienda encontramos los envoltijos de presunta droga llamamos a la División quienes practicaron el procedimiento e iniciaron el expediente. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Qué motivo a la comisión a dirigirse al sector? “Yo estaba en el despacho me pidieron apoyo y fuimos al lugar”; ¿Cuántas personas, se dirigieron al lugar? “Luis Nefasto, Romir Pérez y mi persona”; ¿Cuándo llegan al sitio cuál fue su función específica? “Yo estuve en una escalera sentado dos horas y observé cuando personas indigentes entraban y salían de la vivienda con un envoltorio en las manos”; ¿Recuerda usted cuándo fue la fecha del procedimiento? “A finales de mayo en horas de la mañana”; ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que llegaron al sitio para iniciar el procedimiento? “Como dos horas y media”; ¿Quién se encargó de ubicar, los dos testigos? “Eran moradores de sector un señor que tenía un short y una gorra, el Inspector Jefe les explicó a ellos que iban a efectuar un allanamiento”; ¿Quiénes ingresaron a la vivienda, su persona? “Los testigos, el Inspector Romir Pérez, los demás se quedaron acordonando la zona”; ¿Quién incautó la presunta evidencia? “Creo que Romir Pérez, fue quien ubicó las evidencias, estaba en una sala en estar”; ¿Revisó el inmueble junto con los testigos, pudo observar cuando el funcionario incautó las evidencias? “Había un bolso con presuntos restos de semillas vegetales de presunta droga”; ¿Cuántas evidencias incautaron? “Dos bolsitos, con restos de vegetales de semilla de marihuana, había un envoltijo con un presunto polvo de color blanco”; ¿Todo con la presencia de los testigos”; “Si”; ¿Había otras personas en la vivienda? “Si el padre del muchacho”; ¿Manifestó algo? “Si que siempre aconsejaba a su hijo que anduviera por buenos caminos”; ¿Después de esto, que hizo la comisión? “Llamamos a la División Contra Drogas para que se apersonaran en el sitio”; ¿Estamos hablando de cuánto tiempo duró la revisión del inmueble? “Treinta minutos”; ¿Se llamó a la comisión contra Drogas, cuántos funcionarios integraban esa comisión? “No recuerdo el nombre eran varios funcionarios”; ¿De qué se encargaron ellos? “Ellos en el expediente se encargan de las evidencias, del preso, se encargan en cuanto a presentar al ciudadano al Ministerio Público”; ¿Practicaron pruebas de orientación? “Positiva para presuntos restos de vegetales, marihuana”; ¿Son dos comisiones, se retiraron todos juntos del lugar? “Son dos Divisiones diferentes, la comisión de Droga se encarga de los testigos se los llevaron a su sede y nos retiramos nosotros” Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la Defensa Luis Enrique Zamora, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo demoró la vigilancia estática? “Dos horas y media”; ¿Y en qué lugar se encontraba usted realizando la vigilancia estática? “Adyacente a la casa en unas escaleritas, observando la puerta principal, donde entraban y salían personas con envoltijos en la mano”; ¿Por qué practicaron el allanamiento sin orden? “Mi rol era vigilar la entrada, porque se presumía que se estaba cometiendo un delito, por algo hicimos la vigilancia estática”; ¿Llegó a firmar el acta del procedimiento? “Lo que hice, debe estar reflejado allí”; ¿El acta de visita domiciliaria la firmó? “Claro si”; ¿Dónde dice en el acta que montaron vigilancia estática, dejaron constancia de los motivos por los cuáles ingresaron a la vivienda sin orden de allanamiento? “No recuerdo”; ¿Quiénes se encontraban dentro del inmueble? “El ciudadano, su padre y una muchachita no recuerdo si era su pareja”; ¿Quién los recibe en la vivienda? “El padre del muchacho fue quién nos permitió el acceso”; ¿En qué momento detienen al acusado? “En el momento que se consigue todo lo que está dentro del inmueble”; ¿Presenció cuando encontraron las sustancias quien practicó la detención del acusado, estaba usted presente, quien impone de sus derechos? “No vi en ese momento no vi específicamente”; ¿Qué funcionario encontró la sustancia? “Creo que fue Romir Pérez, yo estaba resguardando la entrada”; ¿Dijo que había dos testigos, compartieron el trabajo al lado del funcionarios? “Los dos testigos juntos, al lado Nefasto Romir y Endy Suárez revisando el inmueble”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la representante de la Defensa, ciudadano José Gregorio Ramírez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Quién le dio la orden de dirigirse al sitio? “El inspector jefe Endy Suárez”; ¿Qué motivo tuvo el inspector? “Él estaba en el despacho, hay una comisión y me dijo vas conmigo”; ¿Cuántos funcionarios integraban esa comisión? “Yo salí en un grupo”; ¿Cómo salieron uniformados? “Una chaqueta”; ¿Quién abordó a los testigos? “Mi persona, dos testigos”; ¿De qué sexo? “Masculino”; ¿Puede indicar la diferencias de esas personas, edad, color, sexo tamaño, cuál de los testigos ubicó primero? “Estaban cargando una arena les pedí colaboración y aceptaron, estaba plenamente identificado, les expliqué el motivo de nuestra presencia”; ¿A qué distancia estaba en la vigilancia estática? “Treinta metros”; ¿Mientras usted hacia eso, cómo tomó la decisión de ubicar a los testigos? “Me avisaron quien es el Jefe de la Comisión Endy Suárez”; ¿Cómo ingreso a la vivienda? “El propietario de la vivienda abría la misma”; ¿Quién es el propietario? “El padre del muchacho”; ¿Cuál de los testigos entró primero? “Los dos al mismo tiempo”; ¿Qué otra persona a parte de los familiares se encontraban, de cuántos funcionarios estamos hablando? “Endy Suárez, Romir Pérez, Luis Nefasto y mi persona y había una comisión de apoyo alrededor”; ¿Ingresaron a la vivienda? ”No se quedaron a afuera”; ¿Quién detiene al acusado, quien le colocó las esposas, le leyó sus derechos, al momento de la detención? “No recuerdo”; ¿Cuánto tiempo se quedó en la puerta? “Aproximadamente 30 minutos”; ¿Quién revisaba el inmueble? “Los funcionarios en conjunto con los testigos”; ¿También se refieren que manejan información previa, tenían conocimiento del informe hace cuánto tiempo? “Se estaba cometiendo un delito”; ¿Cuál delito? “Venta de droga, se le hizo prueba de orientación”; ¿En qué consiste? “Marihuana y dio positivo, dio un liquido, que arroja una color fluorescente”; ¿Por qué aprehenden nada más al acusado? “Era el que vendía drogas en la vivienda, veíamos cuando entraban y salían personas, con el requisito del envoltijo en las manos”; ¿Se estaba cometiendo un delito y que buscaban droga, tuvo conocimiento de un informe de reseña, los que manejan los jefes de brigadas en este caso? “Los informes los manejan los jefes de las brigadas juntos con los jefes del Despacho”; ¿Observó que se le hiciera, conoce la cadena de custodia? “Una vez en el sitio, el caso es de ellos”; ¿En la cadena observó el etiquetado el embalaje? “De hecho se llevan los testigos y los declaran” ¿Quiénes embalaban y quiénes etiquetan? “Los técnicos”; ¿Dónde estaban apostados los otros funcionarios? “En la escalera, adyacente a la vivienda”; ¿Quiénes son los funcionarios de esa comisión? “Ellos llegaron después”; ¿Firmó el acta el acta de de allanamiento? “Si”; ¿El acta manuscrita? “Si”. Es todo. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Con cuántos testigos ingresaron ustedes a la vivienda? “Dos testigos”; ¿Cuántos funcionarios se encontraban afuera? “Varios, cinco funcionarios”; ¿Estaban de civil de civil o identificados? “De civil con las chaquetas”; ¿Ustedes abordaron a los testigos que estaban cargando unas arenas y en short, ¿Usted no presenció cuando fue hallada la droga? “Es correcto”; ¿Quiénes se encontraban en el inmueble? “El propietario el acusado y una muchacha”; ¿Qué comisión ingresó a apoyarlos? “La división contra drogas” ¿Y después de allí se retiran con la división se van todos juntos? “Así es. Es todo”.

El testimonio del ciudadano ROMIR JOSÉ PÉREZ ARENAS quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: ROMIR JOSÉ PÉREZ ARENAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 20-10-74, de 36 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con una antigüedad en la institución de trece 13 años, adscrito en la actualidad a la División de Investigaciones de Campo, con dos años en esa División y titular de la cédula de identidad N° V-11.784.782, quien seguidamente expone: “Deseo ser interrogado. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Cuál es el motivo para comparecer hoy aquí? “Por lo general en la División donde trabajo, se dedica a la búsqueda o a la captación de información de las personas que se dedican a actividades delictivas, mediante una llamada telefónica anónima, aportaron el nombre de la persona Carlos Louis, aportaron la dirección y las características” ¿Cuántas personas integraban la comisión? “Fueron aproximadamente ocho o diez funcionarios”; ¿Divididos? “Solo la comisión y al momento que se vaya a practicar o acordonar el lugar donde se va a practicar el allanamiento hay que prever lesiones o daños en contra de la integridad física, nos trasladamos al mando del Inspector Endy Suárez”; ¿Cuál fue su actividad en específico? “La revisión de la vivienda” ¿Cuánto tiempo duró el procedimiento? “El procedimiento como tal tres horas, hubo que esperar que la división de drogas llegara”; ¿A qué hora se efectuó en la mañana en la noche? “En horas de la mañana” ¿Cuánto tiempo demoraron antes de entrar a la vivienda? “Hicimos dos horas y media de vigilancia estática para tratar de corroborar que se cometía el delito”; ¿Qué observó en esa vigilancia estática? “Se observaban personas que acercaban a la vivienda y salían con algo empuñado”; ¿Qué decisión tomo el jefe de la comisión? “Entrar a la vivienda, ubicar a los testigos” ¿Quién ubicó a los testigos’ “Algún miembro de la comisión”; ¿Cuántos testigos? “Dos masculinos”; ¿Recuerda si eran residentes del sector? “No lo sé, se les explicó que era lo que íbamos a hacer entrar y procedimos a entrar a la vivienda”; ¿Quién recibe la comisión policial? “Creo que fue la muchacha que salió, se apersonó el padrastro del muchacho que fue detenido, yo fui uno de los que practique la revisión”, ¿Nos puede indicar cuál fue el resultado de lo que revisó? “En el cuarto en la gaveta de una mesa de noche encontramos, un polvo blanco presuntamente cocaína y en una parte del altar una panela de presunta marihuana”; ¿Recuerda en qué parte? “Era como especie de una sala de estar, en el procedimiento se localizaron varios envoltijos confeccionados en papel de aluminio, varios teléfonos un millón de bolívares, ollas, un colador, todo en presencia de los testigos”; ¿Cuándo concluye la revisión qué sucede? “A continuación notifican a la división contra drogas, para que se apersonen en el lugar y se encarguen del procedimiento”; ¿Recuerda cuántos funcionarios de la división contra droga llegaron? “Más de uno, se les explicó cómo fue el procedimiento en cuanto al revisión y localización de la evidencia, y se levantó un acta manuscrita en el lugar de los hechos, los funcionarios de drogas practicaron pruebas de orientación al polvo blanco, narco test y dio positivo para cocaína se llevaron el procedimiento y nos retiramos las dos comisiones. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la Defensa Luis Enrique Zamora, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Montaron la vigilancia estática, a qué distancia? “A cien metros, ochenta metros”; ¿Manifestó que salieron dos grupos, plenamente identificados? “No, la ciencia de la vigilancia estática no lo permite, cuando fuimos a practicar el allanamiento si estábamos identificados”; ¿Cuántos testigos emplearon en el procedimiento? “Dos testigos”; ¿Estuvo con los testigos? “En el momento que entramos dos personas y después se apersonó el padrastro y una muchacha que estaba con él, yo hablé con él no recuerdo exactamente”; ¿Estuvo allí exactamente, qué tiempo demoró la vigilancia estática, que observó en las inmediaciones de la vivienda? “Llegaban personas, ellos entregaban algo y a su vez recibían algo”; ¿Practicaron la detención de esas personas? “No”; ¿Por qué practicaron la visita sin orden de allanamiento? “Amparados en el artículo 210”; ¿Dejaron constancia en la manuscrita? “Se deja explicito que se hace amparado en el artículo 210”; ¿Los motivos los dejaron expresados? “No”; ¿Suscribe el acta? “La firmé no lo la levanté”; ¿La firmó sin leerla? “La hizo otro funcionario”; ¿Conoce a los funcionarios Víctor Rondón y al funcionario Emilio Molina? “Si”; ¿Al detective Luis Santander? “No”; ¿Por qué no se practicó la detención de todas las personas? “Decisión del jefe de la comisión, no de nosotros que somos de baja jerarquía”; ¿Usted manifestó que hizo la revisión del inmueble encontró las sustancias en dos lugares? “En una mesita de noche que estaba dentro del cuatro y el otro fue en una parte que funge como altar”; ¿Cuánto tiempo transcurrió para que llegara la comisión? “Como treinta minutos. Es todo.” Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la Defensa José Gregorio Ramírez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas:. ¿Usted dice que se encontraba en una dependencia? “Dirección de Investigaciones de Campo”; ¿De ahí se traslada a una vivienda? “Si”; ¿Cuál fue el motivo de salir? “Se recibió una llamada, indicando que una persona en un sector del barrio Los Anaucos, se dedicaba a la venta y distribución de droga”; ¿A qué hora se trasladaron al sector Los Anaucos? “A las siete de la mañana”; ¿A qué hora iniciaron la vigilancia estática y finalizaron a qué hora? “Fue en horas de la mañana”; ¿Salieron de ocho a diez funcionarios, aproximados, qué hicieron los funcionarios en la vigilancia estática? “Tres desempeñaron la vigilancia estática, el resto por las adyacencias y otros ubicaron a los testigos; ¿Cuántos testigos ubicaron? “Dos testigos”; ¿Vio los testigos? “Cuando iba a ingresar a la vivienda con los funcionarios”; ¿Cuáles funcionarios? “Los funcionarios con los testigos”; ¿Usaron identificación? “No usamos”; ¿Cómo ingresó a la vivienda? “La puerta estaba abierta”; ¿Qué funcionarios estaban dentro de la vivienda? “El jefe tocó a la puerta para que alguien los atendiera salió una muchacha”; ¿En el momento que ingresa a la vivienda dónde se colocó, qué hizo? “El jefe le explicó porqué estábamos allí”; ¿Qué le dijo a la muchacha? “Ubicó a la persona, el jefe de la comisión le dijo que íbamos a practicar un allanamiento y que necesitábamos ubicar a Carlos Louis”; ¿Sabe cuáles son los requisitos para ingresar a una vivienda sin orden judicial? “Si hay persecución que se presuma que esta la persona dentro de la residencia y otra que se presuma la comisión de un delito”, ¿Cuándo usted ingresó a la vivienda donde se encontraban las personas que estaban allí? “La muchacha salió y el muchacho dentro de su cuarto”; ¿Observó la prueba de orientación? “El reactivo de scot que indica que estamos en presencia de presunta cocaína”; ¿Observó cuando aprehendieron al acusado, quién lo aprehendió? “El jefe de la comisión, le lee sus derechos y le explica el motivo de la comisión”; ¿La muchacha les dejó libre paso y le dio su consentimiento? “Si”; ¿Al momento de estar la comisión dentro de la vivienda, llaman a la comisión, quién tenía la responsabilidad y custodia de los elementos? “El jefe de la comisión vela por la totalidad del procedimiento”; ¿No presenció el procedimiento de la cadena de custodia? “La persona que levanta el acta manuscrita se entendió con los funcionarios de la división Contra Drogas”; ¿Quién desarrolló el contenido del acta? “El funcionarios Luis Nefasto”; ¿El acusado fue asistido por un defensor no se le permitió llamar a su abogado? “No sé si el Jefe de la comisión le permitió eso”; ¿Observó cuando le leían sus derechos? “No”; ¿Manifestó que con usted estaban otros funcionarios? “Si estaban revisando primeramente comencé la revisión y después continuó otro funcionario hasta terminar la totalidad del inmueble, para que no se haga tedioso a un solo funcionario”; ¿Recuerda quien fue la persona que recabó los otros elementos? “No recuerdo quien fue el otro funcionario”; ¿Dejaron constancia en el acta? “No se”; ¿Quién era el propietario de la vivienda? “No sé”. Es todo”. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿No recuerda quién siguió la revisión, quién se quedó en la puerta? “No”; ¿No recuerda qué hacía el Jefe de la Comisión? “Él se quedó en la sala él no revisó”; ¿El funcionario Luis Nefasto que hizo? “Levantó el acta manuscrita” ¿Y según usted, se entendió con los de la cadena de custodia para entregar el procedimiento? “Si”. Es todo”.

El testimonio del ciudadano JOSÉ ROSALINO MOTABAN quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSÉ ROSALINO MOTABAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 30-10-71, de 39 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio Investigador Criminal, antigüedad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 14 años y los últimos tres meses en la División Contra Delitos Financieros, residenciado en San Bernardino y titular de la cédula de identidad N° V- 8.268.028, quien seguidamente expone: “A finales del mes de mayo del año pasado recibí instrucciones de mis jefes naturales de que me trasladara al sector Quebrada Anauco, lugar donde funcionarios adscritos a la división de investigaciones de Campo necesitaban el apoyo de la división Contra Drogas referentes a las actas nos trasladamos había realizado un acta manuscrita y estaba el procedimiento prácticamente listo en el sitio. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Cuándo se trasladó la comisión al lugar? “A finales del mes de mayo del año pasado”; ¿Quién presidía la comisión, para realizar el procedimiento? “El Inspector Jefe Endy Suárez”; ¿Quiénes se trasladaron al lugar? “José Cadiz, Torres Oiler, Maritza Arellano, Torres Oiler y mi persona; ¿Cuál fue la información que recibió de la superioridad? “Que funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Campo, habían efectuado un allanamiento en los Anaucos y necesitaban el apoyo de la División Contra Drogas, para que instruyeran el procedimiento y continuaran con la investigaciones”; ¿A qué hora se apersonó la División en el lugar de los hechos? “Casi al mediodía”; ¿Recuerda las características de la vivienda? “Era una vivienda de dos niveles y paredes sin frisar”; ¿Quién recibe la comisión? “El funcionario Nefasto”; ¿Qué le manifestó a la comisión? ¿Qué habían efectuado un allanamiento de conformidad con el artículo 210 e ingresaron a la vivienda con la excepción de la orden de allanamiento”; ¿Había testigos presentes? “Dos o tres testigos no recuerdo exactamente”; ¿Qué le indicó el funcionario Luis Nefasto? “Que habían conseguido una sustancia en la habitación del detenido una parte otra en la cocina, dentro de un morral de color verde contentivo de restos de semillas de vegetales y unos envoltorios en papel de aluminio y un koala de color azul y una bolsa plástica contentivo en su interior de una sustancia con un polvo de color blanco, un par de ollas de la cocina de color plateado y un colador parcialmente impregnado de un polvo de color blanco de presunta droga”; ¿Una vez que reciben el procedimiento practicaron prueba de orientación a las evidencias? “El reactivo de scot a la sustancia de color blanco, a las ollas de la cocina y al colador nos indicó que estábamos en presencia de presunta cocaína no se tenía para el momento el reactivo para la prueba de marihuana”; ¿Esta prueba se la practicaron en presencia de los testigos? “Como ya era tarde y había que llenar el acta trasladamos el procedimiento para la división”; ¿Tienen conocimiento porqué se trasladaron los funcionarios de investigaciones de campo a realizar la visita domiciliaria? “No”. Es todo. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la Defensa José Gregorio Ramírez a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: "Se encontraba en la Oficina? “Trabajando en la calle” ¿El día de los hechos, cuál fue el motivo que funcionarios de la División de Investigaciones de Campo realizaran un allanamiento en la vivienda? “Incautaron una presunta droga”; ¿Con cuántas personas había, estaba con otros funcionarios? “Estaba con Oiler Torres, Maritza Orellana, Inspector Carriela”; ¿Se encontraban con usted, y se trasladaron junto con usted al sitio? “Me llamaron a mí y yo los llamé”; ¿Cuándo llegaron al sitio que observaron en las adyacencias qué observó? “Cuando llego estaban los funcionarios de la División de Investigaciones de Campo” ¿Cuántos funcionarios? “Eran como cinco o seis, no recuerdo”; ¿Y exactamente dentro de la vivienda, cuando ingresa cuántos observó? “A tres”; ¿Puede nombrarlos? “Conozco de nombre a uno sólo a Nefasto, los otros de vista”; ¿Qué acción desplegaban los funcionarios? “Estaban terminando de llenar el acta, dictando y verificando las evidencias”; ¿Quién estaba dictando? “Uno de los que conozco, pero no le conozco el nombre”; ¿En el momento que ingresó a la vivienda donde se encontraba la evidencia? “En una mesa, posteriormente se elaboró el formato de cadena de custodia”; ¿Quiénes estaban encargados de custodiar el material incautado? “Estaba en la mesa y estaban los funcionarios allí”; ¿Observó alguien cuándo llegó dónde se encontraba el material? “Ya habían revisado”; ¿Cuál es el procedimiento de la cadena de custodia? “Una vez incautada la evidencia se le hace un seguimiento, hay que elaborar el formato la planilla y la suscriben los funcionarios que entregan, cuando llegamos ya habían realizado el allanamiento, ellos practicaron el procedimiento y se había buscado a los testigos y detenido a la persona, le digo al funcionario que se hiciera prueba e orientación a la evidencia, Oiler Torres con la ayuda de la funcionario Yaritza Arellana; ¿En qué consiste el procedimiento? “Consiste en tomar una muestra objeto de análisis, teníamos el reactivo de Scot, en un gotero, se le aplica una gota al polvo, y esa presunta cocaína debe tomar una coloración azul”; ¿Cuánta muestra tomó? “Un pequeño fragmento de polvo blanco”; ¿Cuántas pruebas de orientación hicieron? “Las ollas y el colador”; ¿Qué otras personas aparte de los funcionarios estaban dentro de la vivienda? “Creo que la concubina del detenido y otro familiar”; ¿Cómo sabe usted que era la concubina del detenido? “Lo manifestó de todo lo narrado”; ¿Dónde dejaron constancia? “En el acta de allanamiento algo resumido del procedimiento realizado”; ¿Se deja constancia en el acta de Investigaciones? “Es un complemento”; ¿Cuándo se retiraron de la vivienda, como se retiran? “Todos juntos”; ¿Tenían a la persona detenida? “El ciudadano (señala al acusado); ¿Había un defensor en el sitio? “No lo llegué a ver”; ¿Observó si se le leyeron sus derechos? “Cuando llegué, ya los funcionarios de la División de Inteligencia ya habían hecho el procedimiento”; ¿Alguien tomó las muestras cuando llegó? “Oiler Torres, él tuvo las evidencias”; ¿Hay constancia de qué funcionario es él que lleva la evidencias, dejaron constancia? “No”; ¿Dónde llevaron las evidencias? “A la División de Investigaciones Contra Droga”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la Defensa Luis Enrique Zamora, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Recibieron una llamada para que prestaran apoyo, le manifestaron los funcionarios que tipo de apoyo? “Para que llegáramos al sitio y continuáramos con el procedimiento, ellos no instruyen el expediente”; ¿Le ahondaron en detalles? “No”; ¿Cuándo llegó al sitio cuántos testigos habían en el procedimiento? “Dos o tres”; ¿De qué sexo? “Masculino”; ¿Usted llegó a suscribir el acta policial? “No”; ¿Quién recibe las evidencias de la comisión? “Oiler Torres”; ¿Llenaron la planilla de registro de cadena de custodia? “En la división”, ¿Le informaron en el sitio quien encontró las evidencias? “No”; ¿Cuántas personas había dentro del inmueble? “La concubina y otro familiar masculino”; ¿Quién determina a quien se van a llevar detenido? “Cuando llegamos el ciudadano estaba detenido” ¿Y las otras dos personas, no estaban detenidos, “No específicamente”; ¿En la división contra drogas quien estaba a cargo de la comisión? “Motaban”; ¿Recibe las evidencias con la persona detenida? “Si”; ¿Continúa con la investigación? “El Ministerio Público”; ¿Le preguntó a las presuntas personas que se encontraban de testigos, sobre las evidencias? “Manifestaron que las presuntas evidencias se encontraban en la habitación del detenido”; ¿Quién suscribió el acta de detención flagrante? “El inspector José Cadiz”; ¿Él qué suscribe el acta no es mismo que lo detiene? “Los funcionarios de la División Contra Drogas, no practicamos el procedimiento, como formalismo hay que elaborar un acta policial”; ¿Usted porqué siendo el Jefe de la comisión no suscribió el acta policial? “No fue necesario”. Es todo Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Cuándo ustedes llegaron al sitio ya se había incautado la evidencia y había un detenido? “Todo lo hicieron los funcionarios de Investigaciones de campo”; ¿A Luis Nefasto lo conocía? “Si”; ¿Qué hacía Luis Nefasto? “Estaba en la sala de la vivienda” ¿Luis Nefasto es quién levantó el acta? “Si”. Es todo”.

El testimonio del ciudadano JEFFERSON ENRIQUE APONTE GONZÁLEZ quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: JEFFERSON ENRIQUE APONTE GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Caracas, fecha de nacimiento 22-08-84, de 26 años de edad, de profesión u oficio Moto taxista y trabajando en una obra, titular de la cédula de identidad N° V-V- 17.589.730, residenciado en la Quebrada Anauco, quien seguidamente expone: “Yo iba saliendo de mi casa como a las diez y treinta pal doctor porque tenía conjuntivitis, voy saliendo me dicen que si puedo servir de testigo me llevaron pa la casa del detenido, cuando voy pasando éramos cuatro testigos, voy pasando me dicen a mí al primer cuarto me dicen sacaron algo de ahí y me dicen tan viendo lo estamos sacando después nos llevan pa un altar y sacan otra cosa de ahí abajo y lo último debajo de una nevera supuestamente lleno de marihuana ellos fueron pa donde estaban la broma esa directo y ellos estaban metido en esa casa desde las ocho de la mañana, dos testigos dijeron que eso no es de él, como ellos, los otros dos testigos dijeron eso no es de él, no los dejaron de testigo, hicieron un prueba que nunca dio el color que se tiene que poner verde, estamos hablando los cuatro testigos, van a ir todos pal sitio, pal cuarto un altar un debajo a una nevera, él que yo sepa trabajaba en una broma de construcción con su tía, estudiaba en su universidad, se la pasaba en el barrio normal y los sábados y los domingos trabajaba para su tío, eso no era de él, eso se lo pusieron a él. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿A qué hora lo interceptan para que sirva de testigo? “A las diez, diez y pico, diez y cuarto, diez y media”; ¿Cuántos funcionarios a qué hora? “La ptj, a las diez y media”; ¿Qué le dijeron? “Puede ser testigo y yo les digo ¿de qué? Y me dicen de un allanamiento”; ¿Aparte cuántos ciudadanos más? “Eran tres ciudadanos más conmigo cuatro pero ellos eran super mayores que yo”; ¿Esas personas los conoce? “Si”; ¿Residen en la zona? “Si”; ¿Esos funcionarios que le indican? “Vamos a revisar pal cuarto del detenido, es el que estaba ahí encuentran una cosa ahí presuntamente una así de perico, una bolsita, eran piedras polvo”; ¿Qué dijeron los funcionarios? “Ve lo que encontramos, después fuimos pa un altar en el medio de la casa, de ahí sacaron una broma de marihuana”; ¿Después que hicieron? “Nos fuimos y nos llevaron pa la cocina debajo la nevera sacaron un bolsito, era un bolsito que se encontraba dentro del bolso una broma de aluminio”; ¿La abrieron? “Si la abrieron y nos las enseñaron a los cuatro testigos”; ¿Qué era eso? “Marihuana, después fueron contándolos los bichito y los funcionarios poniendo en una mesa, él estaba ya esposado con una toalla”; ¿Quién se encontraba en el inmueble? “La esposa y el papá, uno le decía que esa droga no era de él”; ¿Conoce al detenido, desde hace cuánto tiempo? “Toda la vida”; ¿Al inicio de su exposición manifestó que los funcionarios se encontraban desde temprano? “Yo vivo ahí mismo, se ve el desorden y la bulla de la gente”; ¿Observa a los funcionarios? “Si antes de que me llamara a mí”, ¿Qué se encontraba haciendo? “Venía saliendo de mi casa, me dieron permiso porque tenía el ojo así”; ¿Al terminar la revisión del inmueble que hora era? “Iban a hacer como las doce del mediodía”; ¿Llevaron los otros testigos el señor Oscar, lo conozco como Oscar y otro señor mayor que no sale de su casa lo que hace es puro trabajar, él se la pasa vendiendo helados y lo conozco como el heladero”; ¿Llegó otra comisión? “Si, hicieron uso de una broma con lo que estaba puesto sobre la mesa”; ¿Aplicaron reactivos a la evidencia? “Si la hicieron”; ¿Le indicaron el resultado que había arrojado? “Eso se tiene que poner de un color y eso nunca cambio de color”; ¿Después que hacen ese procedimiento que hicieron? “Los llevaron a la sede policial y a él se lo llevaron. Es todo”. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la Defensa Luis Enrique Zamora, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Desde qué hora aproximada se encontraban los funcionarios en el sector? “Desde las ocho de la mañana”; ¿Por qué le dio la impresión que eran funcionarios? “Yo los vi salir cuando se sabe que está la PTJ, todo el mundo se altera, salí a las diez, tenía la cita pa la broma del ojo”; ¿Salió en algún momento de la vivienda? “Yo le presté la colaboración, y me habían pasado pa dentro de la vivienda”; ¿Quiénes se encontraban dentro de la vivienda? “Estaba él en su casa con una toalla, cuando entro, estaba esposado” ¿Cuántas personas fungían como testigos? “Estábamos cuatro pero los otros dos iban a decir que eso no era de él, ellos fueron directamente pal sitio, ellos son sabios pa sabe dónde está eso”. Es todo. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la Defensa José Gregorio Ramírez a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Pidió la colaboración la comisión usted ingresa a la vivienda, dónde tenían al acusado? “Agachado ahí en la sala con una toalla”; ¿Cuándo llegó a la vivienda, la puerta estaba abierta como ingresó? “La puerta estaba abierta y había funcionarios afuera y adentro”; ¿Cuántos funcionarios había afuera y adentro? “Cuatro testigos, cinco o cuatro ptj adentro, y cada uno de los testigos que viera”; ¿Cuándo se retiró de la vivienda? “Cuando me llevaron a la sede central, iban a ser como las once del mediodía”; ¿Quiénes más se encontraban en la vivienda? “La mujer y el padrastro, la mamá estaba trabajando”; ¿Observó otros cubículos? “La casa eran grande, fui a tres partes a revisar al cuarto a la cocina dónde está la nevera”. Es todo”. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Los funcionarios le solicitaron la colaboración para ser testigos, llega e ingresa estaban los funcionarios afuera y adentro? “Cuando entré había uno o dos testigos, soy el tercero, la casa es grande, está la cocina el cuarto y lo que no revisaron”; ¿Cómo sabe que existe esa dependencia, es amigo del detenido? “Lo conozco de vista hola”; ¿Consume drogas? “No”; ¿Ha consumido? “No jamás”; ¿Descartaron a los otros dos testigos, por qué? “Los escucharon decir eso no es de él”; ¿Y usted por qué firmó? “Si no lo firmó me lo hacen firmar a la fuerza, me dijeron y yo dije voy a firmar de una vez, cada ratico se meten pal barrio, vino de la muerte de un funcionario que mataron por san Bernardino ya han matado a dos y todos los demás están presos”; ¿Fue detenido por esos funcionarios? “Yo firmé medio leí, mi mama denunció al que me llevó ahí, está denunciado”; ¿Cómo se llama el funcionario? “Rondón”. Es todo”.

El testimonio del ciudadano SUÁREZ MAYO ENDY JONH quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: SUÁREZ MAYO ENDY JONH, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 02-05-76, de 34 años, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de Campo, antigüedad en la Institución 15 años y año y medio en la División, grado de Instrucción Magister en Gerencia y Administración de Policía y titular de la cédula de identidad N° V-12.399.903, quien seguidamente expone: “Efectivamente no recuerdo la fecha exacta, pero cumpliendo con las instrucciones a través de una serie de líneas telefónicas destinadas a realizar denuncias, con el fin de atacar las actividades de micro tráfico en la ciudad capital en un lugar x se encontraba un ciudadano que se dedicaba a la venta de drogas, me trasladé y se montó un dispositivo de vigilancia en el lugar donde se encontraba un ciudadano que se dedicaba a la venta de drogas y se encontró cierta cantidad de drogas, se llamó a la división de drogas y se encargaron del procedimiento Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión judicial? “No recuerdo eran varan funcionarios, no recuerdo el total”; ¿El lugar donde se practicó ese allanamiento? “San Bernardino, quebrada Anauco dentro de un inmueble”; ¿Quién estaba al mando de la comisión? “Yo era el encargado de la comisión yo mismo era el encargado de todo esto”; ¿Cuál es su cargo? “Inspector jefe”; ¿Cuál fue motivo que dio inicio al procedimiento? “Una llamada telefónica, se recibió una información de que una persona se dedicaba a esta actividad, se monto vigilancia en el lugar y una vez verificada la información dio resultado”; ¿A qué hora se que fue, se inició? “Desde temprano”; ¿Puede indicarnos una hora exacta? “No la recuerdo”; ¿Emplearon testigos? “Claro dos”; ¿El sexo de estas personas? “Hombres los dos, no recuerdo creo estar seguro”; ¿Siendo que usted presidia la comisión a quien le corresponde el rol de inspección del inmueble? “Mire a uno les corresponde asegurar el lugar, a otros inspeccionar el inmueble, revisa tu con un testigo con el otro aquí, uno revisa este cuarto, siempre en compañía con un testigo todo monitoreado”; ¿Quiénes lo acompañaron en ese procedimiento? “Romir Pérez, Luis Nefasto Kleiver Peñaloza”; ¿Recuerda, que clase de evidencia incautaron? “Restos de semillas vegetales y cocaína”; ¿Recuerda en qué lugar se incautó? “Si lo recuerdo en un cuarto, una cantidad de cocaína, en una cuestión una cosa religiosa un panela de marihuana, detrás de la nevera, un bolso con restos de semilla de marihuana y otro bolso, en varias partes del inmueble se localizó”; ¿Una vez que se lleva a cabo el procedimiento qué hicieron? “Llame a la división contra drogas, cerca del lugar a la sede central”; ¿Quiénes conformaban la comisión de la división contra drogas? “Llamé al jefe de allí”; ¿Qué sucede después? “Levantan el acta se llevan los testigos los entrevistan, presentación al detenido en el tribunal de control y nos retiramos del lugar”; ¿Había alguna otra persona en esa vivienda? “Si había otra persona y el padrastro creo que era el papa o el padrastro”. Es todo” Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la Defensa Luis Enrique Zamora a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Dice que montaron un dispositivo de vigilancia en qué consiste? “Vigilar un objetivo desplegados por el sector”; ¿Cuántos funcionarios? “No recuerdo cuantos”; ¿Los que estaban iban identificados? “Lógicamente”; ¿A qué hora, que medio utilizaron para llegar al sector? “En un vehículo particular”; ¿Cuál fue su actuación? “Dirigir el procedimiento”; ¿Llegó a encontrar alguna sustancia? “Ordeno para que los funcionarios, ubiquen junto con los testigos”; ¿Qué tiempo demoraron en la vigilancia estática? “No sabría decirle, puede ser una hora”; ¿Quién le abrió la puerta a la comisión? “Estaba entre abierta no estoy seguro”; ¿Qué lo motivó a ingresar a la vivienda? “Como le dije teníamos información que en dicho lugar se dedicaba a la venta de drogas, observamos a los ciudadanos entrevistarse con las personas con aspecto de indigencia y amparados en el ordenamiento jurídico vigente ingresamos a la vivienda”; ¿Lograron detener a alguna de éstas personas? “No”; ¿Usted dice que amparado, bajo qué fundamentación? “Bajo el artículo 210, que se está cometiendo un hecho delictivo en el lugar”; ¿A qué distancia de la residencia se ubicaron? “Como a veinticinco o veinte metros aproximadamente”; ¿Observó la sustancia? “No, la prueba de orientación la realizaron los funcionarios de la división contra drogas”; ¿Qué tipo de sustancias incautaron? “Cocaína y marihuana”; ¿Tiene conocimiento si se hicieron pruebas de orientación? “Lo hacen los funcionarios de la División Contra Drogas, no tengo conocimiento si la hicieron pero siempre se hacen”; ¿Dejaron constancia que de por qué practicaron la visita domiciliaria sin la orden de allanamiento? “En el acta que se levanta se deja constancia”; ¿Suscribió el acta? “No la hice”; ¿Firmó el acta? “Tengo que firmar claro que firmé. Es todo”. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra el Representante de la Defensa, José Gregorio Ramírez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Inspector jefe puede decir cómo se dirigió la operación para la búsqueda de los testigos, cuándo tomo la decisión de ingresar en el inmueble delega la función en cualquiera de los funcionarios que estén allí? “Decirle a quien no recuerdo” ¿Cuántos testigos ubicaron para practicar el allanamiento? “Dos”; ¿En relación a la vigilancia estática para dirigir la operación donde ubicó a los funcionarios en las adyacencias del vehículo o cerca del sector? “Se puede decir a cierta distancia los funcionarios no están parados, se mueven”; ¿Quién dio la orden? “Se tomó la decisión”; ¿Quién tomó la decisión? “Yo”; ¿Quién abrió la puerta? “He dicho creo que la puerta estaba entreabierta, no recuerdo si estaba entreabierta o abrió el mismo muchacho”; ¿Solicitaron autorización para entrar a la vivienda? “Si se ingresa al inmueble acompañado de los testigos en todos momento”; ¿Cómo fue la entrada? “Conjuntamente con los funcionarios, los funcionarios adelante para resguardar al testigos; ¿Cuáles funcionarios incautaron la evidencia? “No recuerdo uno ingresa al inmueble y le delega a los funcionarios que están bajo su mando, yo decirle ahorita, como fue la distribución, para que revisen la totalidad del inmueble”; ¿A qué hora llegó la comisión? “Veinte o treinta minutos más tarde”; ¿Hubo cadena de custodia? “Si, queda bajo la responsabilidad de drogas, se llevan la sustancias, yo practiqué la visita aseguré la sustancias, ellos llegan levantan su acta, yo no me llevé sustancias ni pa mi oficina, observé se localiza la evidencia se fija se llama a la oficina encargada, ellos llegan levantan el procedimiento; ¿Cómo se lleva la evidencia, dónde la guardan? “Hasta en el sitio observe yo” ¿Cuántos observaron? “Todos los que estaban allí”. Es todo”. Seguidamente, hace uso del derecho del derecho de palabra la ciudadana Juez, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿No recuerda con certeza si se abrió la puerta, entre, esclarecer los hechos, ¿Quién iba adelante en la comisión para ingresar a la vivienda? “Todos estábamos cerca, yo estaba allí, estaban los funcionarios conmigo, yo creo que estaba entre abierta”; ¿Quién iba delante de los funcionarios, quiénes se quedan detrás de los testigos otros funcionarios en la retaguardia, un número aproximado de la comisión que usted lideraba, cuatro, cinco, siete? “No todos ingresaron”; ¿Cuántos ingresaron en este procedimiento especifico? “Más de cuatro y no más de diez, después llegaron los funcionarios de la comisión contra drogas”; ¿Había hombres y mujeres? “Creo que si tenían mujeres pero encubierta” ¿No ingresó mujer al inmueble? “Si ingresó debe estar plasmado en las actas, no”; ¿Quiénes revisan el inmueble? “Yo recuerdo a Romir Pérez, Luis Nefasto creo que fueron ellos dos que les dije que se encargaran con los testigos de revisar el inmueble”; ¿Quién fue a buscar los testigos? “Kleiver Peñaloza, ubicó a transeúntes del sector”; ¿Dos masculinos? “Si”; ¿Su función mientras Romir Pérez y Luis Nefasto donde estaba usted? “Cuando digo que yo no reviso, no estoy levantando colchón abriendo gavetas una vez que localizan la sustancias llamé de una vez a la comisión contra drogas”; ¿Cómo estaba distribuida la vivienda? “A mano izquierda un cuarto, mano derecha un cuarto, la cocina, el baño, tenía su baño”; ¿Cuántos baños? “No recuerdo”; ¿Revisaron la totalidad del inmueble? “Si, pero no recuerdo cuantos baños había”; ¿No había más testigos? “Testigos instrumentales dos”; ¿Dónde se incautó la droga? “La droga se incautó en un cuarto, en el altar, detrás de la nevera y en el mesoncito abajo”; ¿Qué otras evidencias incautaron? “Dinero, ollas, platos colador, exacto, creo uno o dos teléfonos, la parafernalia”; ¿Quién toma la decisión de traerse detenido al muchacho? “Cuando se localiza la evidencia se retiene preventivamente al sujeto”; ¿Qué le pregunta? “Que él vive allí y la muchacha, él dice y admitió en todo momento que la droga era de él, que las personas no tenían conocimiento”; ¿Tiene algún procedimiento administrativo abierto? “No ha sido cerrado”; ¿Tiene que ver con este caso? “Ninguno”; ¿Llega la comisión de investigaciones de droga salen del inmueble, qué hacen? “Me entrevisto con el Inspector de apellido González, ingresan dejan constancia levantan el acta, le explico el procedimiento que es lo que está pasando”; ¿Cuándo se retiran? “Nos retiramos todos”.

El testimonio del ciudadano OILER ALBERTO TORRES LADERA quien luego de ser juramentado e informado de su deber de decir la verdad sobre los hechos que declare, fue impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como queda escrito: OILER ALBERTO TORRES LADERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 14-12-72, de 38 años, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Secuestro, antigüedad en la Institución 17 años y siete meses, estuvo adscrito a la División de Drogas durante un año y seis meses, grado de Instrucción cursando Décimo Semestre de Derecho, y titular de la cédula de identidad N° V- 7.949.272, quien seguidamente expone: “El años pasado en el mes de mayo, me encontraba adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas y por instrucciones del Jefe de la Investigaciones Pablo Campos, le notificó al Jefe de mi grupo, que se trasladara a la Quebrada Anauco en San Bernardino a prestarle apoyo a la División de Investigaciones de Campo, ya que en una vivienda se había incautado cierta cantidad de droga a un persona que estaba detenida, Endy Suárez le hizo referencia a lo sucedido, cuando ingreso a la casa no se si se encontraba en remodelación o en construcción y en una mesa a mano izquierda habían una panelas color azul de presunta marihuana, una bolsas polvos de color blanco, dinero, celulares, personas detenidas allí, entregaron el acta manuscrita, entrega del procedimiento, acta de derechos del imputado y el detenido y nos trasladamos a la sede del despacho a hacer el papeleo interno, del detenido, las evidencias y se remitieron al Departamento correspondiente para hacer el análisis correspondiente. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Ese día que indica que fue notificado por su superioridad a verificar un procedimiento, cuántas personas conformaban la comisión? “El jefe de grupo Motaban, José Cadiz, Yaritza Arellana y mi persona”; ¿A qué hora hicieron acto de presencia en el sitio del hechos? “Sería como las once y media, un cuarto para las doce cerca del mediodía”; ¿Quién presidía la comisión de Droga? “José Motaban que era el Jefe de grupo”; ¿Cuándo llega a la vivienda ingresó a la vivienda? “Al poco rato, nos quedamos, se entrevistó Motaban con el jefe de la comisión de inteligencia”; ¿Quién era el de la división de inteligencia? “El inspector jefe Endy Suárez”; ¿Cuándo ingresa, que observó? “Cuando ingreso una mirada de manera general a la vivienda entrando a mano derecho funcionarios de la división de investigaciones de campo, en otra mesa paralela las evidencia incautadas, al lado de mano derecha de la segunda mesita al fondo había tierra hacia abajo, una sola persona detenida”; ¿Recuerda si los funcionarios actuantes les indicaron que habían contados con la presencia de testigos? “Habían dos testigos, que fueron los que hicieron referencia los funcionarios” ¿Eran masculinos? “No recuerdo con claridad” ¿Las evidencias que había? “Había una panela de color azul y estoy haciendo memoria había un bolso que se guinda de lado y uno como koala y fragmentos de papel aluminio y restos de vegetales, dinero en efectivo, celulares dos bolsas plásticas con un polvo blanco adentro”; ¿Todos los funcionarios ingresaron al inmueble? “No todos”; ¿Quiénes se quedaron afuera? “De nosotros, entró Motaban y después entro Cadiz a ver el procedimiento entro mi persona, la persona de Arellana no ingresó que yo recuerde no la vi”; ¿Recuerda si cuando ingresaron habían otras personas que ocupaban el inmueble? “Lo que recuerdo, creo que vivían ahí o familia de la persona que resultó detenida, masculino o femenino, una muchacha y unos señores”; ¿Recuerda si se realizó prueba de orientación a la sustancia incautada? “En el momento en el sitio se le practicó a las bolsas la prueba de orientación con el testigo, es un liquido de color rojo que cuando el liquido entra en trazos de clorhidrato de cocaína, se le echó una gótica a cada una de las bolsas cambia de color”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la Defensa José Gregorio Ramírez a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Cuál fue la actividad desplegada al ingresar a la vivienda? “Observar lo localizado y después que los funcionarios de la División de investigaciones de campo entregan el procedimiento trasladar las evidencias y el detenido”; ¿Recibió algún tipo de instrucción por parte de sus superiores? “Simple y llanamente hacer lo que se hace rutinariamente, preservar las evidencias, y posteriormente trasladarlas al despacho”; ¿Quién colectó las evidencias? “Estaban colectadas en una mesa porque fue un procedimiento que hizo la división de investigaciones de campo”; ¿En relación a las evidencias que pasó luego? “Nos retiramos del sitio se llevaron a la División se procedió a hacer el acta del procedimiento para efectos internos de nosotros se les hace un pesaje para a tener un peso aproximado se hace la cadena de custodia para remitirle al departamento que corresponde, el dinero a lofoscopia”; ¿Quién trasladó la evidencia? “Las trasladamos nosotros en un vehículo particular”; ¿Quién la traslada puede ser cualquiera de los funcionarios en este caso quien la trasladó “No recuerdo”; ¿Qué hicieron luego? “El papeleo interno al detenido y se le notifica al fiscal y se lleva a captura para que permanezca allí y se lleva a toxicología, pero es no forma parte de la investigación, es un control interno de la división”; ¿El resultado específico, que tipo de instrumento utilizaron para pesar, es una balanza analística o semianalítica? “Desconozco ese tipo de instrumento”; ¿Trasladaron la evidencia a que Departamento? “Después que se fijo se embalan y se envían al Departamento de Toxicología” ¿Y cuántas personas embalaron? “Al momento que se hacen esos procedimientos nos repartimos la realización de los mismos”; ¿Y el papeleo del detenido? “La parte del papeleo lo hice yo, las evidencia permanece ahí en la oficina, el jefe de las investigaciones, nos da una balanza”; ¿Embalaron por separado? “No embale la droga”; ¿Quién la embaló? “No recuerdo”; ¿Firmó el acta de cadena de custodia? “No recuerdo si la firmé”; ¿Se dejó constancia que estuvo en contacto con la evidencia? “No recuerdo”; ¿Cuándo llegaron donde dejaron las evidencias? “Se coloca sobre los escritorio, para individualizarla, que el funcionario vaya tomando nota y las vaya dividiendo, para contabilizar, el polvo los envoltorios todo se contabilizó, todo se vuelve a colocar dentro del bolso donde estaba y permanecen en custodia hasta que son enviadas al Departamento correspondiente”; ¿Esos escritorios de quien son? “Son los escritorios de cada brigada, en la brigada somos como ocho pero para ese momento éramos cuatro personas nada más”; ¿Qué tipo de sustancia es cuánto peso? “Eso lo arroja la cadena de custodia” ¿Quién la llenaba? “Tantos procedimientos que uno hace, no sé”; ¿Se hizo prueba de orientación a los envoltorios? “Estaban abiertos, para cada tipo de droga, de los restos de droga, lleva tiempo distintos, si se hizo y dio como resultado que el polvo blanco era cocaína”; ¿Por qué sabe que el polvo era blanco era cocaína? “El inspector Motaban hizo una punción en las bolsa”; ¿Dejaron constancia en el acta de eso? “No se”; ¿Le hicieron pruebas a los restos de vegetales? “No a los restos vegetales no se le hizo prueba”; ¿Cuántos precintos utilizaron en la cadena de custodia? “Yo no sé cuantos precintos utilizaron, se lo hago como referencia, se hace una incautación de droga, se le mete en una bolsa”; ¿Sabe cómo se ejerce la cadena de custodia, como se describe? “El número de actas, se va describiendo la evidencia que se incautó con la mayor cantidad de detalles posibles, a medida va yendo a ciertos departamentos”; ¿Se retiraron todos juntos del lugar? “La comisión de mi despacho a dar inicio a la averiguación y hacer las actas y seguir el procedimiento”; ¿Cuántos vehículos se dirigieron al sitio? “Si mal no recuerdo cuanto creo que eran dos vehículos”; ¿En cuál vehículo se trasladó la evidencia? “No recuerdo en cual”. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al representante de la Defensa Luis Enrique Zamora, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: ¿Usted específicamente llegó a manipular o trasladar las evidencias incautadas? “Al momento para hacer la fijación en la división físicamente en la división”; ¿usted recuerda quien fue el funcionario que se encargó de tomar y transportar la evidencia? “No recuerdo”; ¿Suscribió la planilla de cadena de custodia? “No recuerdo”; ¿Pero si recuerda algo, manifestó que recibieron información para que se trasladara la Quebrada Anauco, le dieron detalles antes de trasladarse, le especificaron que tipo de apoyo tenía que prestar? “Hay que ir hasta allá la gente de Investigaciones de campo estaban haciendo acta manuscrita”; ¿Qué funcionarios, quien la levanta? “No le puedo ser especifico en ese momento uno de los funcionarios responsable de la división de investigaciones de campo era Luis Nefasto, uno de los funcionarios que estaba a cargo del procedimiento como tal, el jefe de la comisión era Endy Suárez y responsables en el procedimiento Luis Nefasto”; ¿El Inspector Motaban con quién se entrevistó? “Por ser el jefe de la comisión habló con Endy Suárez para ponerle en conocimiento de lo que estaba pasando”; ¿Usted establece una diferencia entre el jefe de la comisión y el encargado de la comisión? “El Jefe de la comisión puede designar o dos tres como jefe de grupo, usted supervisa que el procedimiento se haga”; ¿Recuerda que otro funcionario se encontraba en el sitio? “Eran bastantes, no recuerdo con exactitud”; ¿Recuerda a Luis Nefasto porqué? “Porque lo conozco”; ¿Conoce a José Cadiz? “El era adjunto del grupo de nosotros”; ¿Recuerda si en la vivienda, se manipuló la evidencia? “En la división”; ¿Qué estaba haciendo cuándo manipuló la evidencia, para efectos internos, en la minuta que se le pasa al director, se colocan para hacerle una foto para efectos de la minuta, lo use para que le tomaran la foto, después los fragmentos de aluminio, para meterlos en el bolso”; ¿Usted no suscribió ningún acta policial? “No recibí el procedimiento”. Es todo. Seguidamente, hace uso del derecho de palabra la Juez del Tribunal, a los fines establecidos en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, formulando las siguientes preguntas: “¿Cuáles fueron las evidencias incautadas? “El bolso grande con fragmentos de aluminio, un bolso más pequeño tipo Koala, dinero en efectivo” ¿De qué denominación? “Eran los billetes, tres teléfonos celulares, dos bolsas con un polvo de color blanco y una panela con restos de semillas de vegetales, que tenía un envoltorio color azul eso es lo que recuerdo”; ¿Le dijeron en qué lugar encontraron las evidencias? “No desconozco ya el procedimiento estaba realizado estaban esperando por nosotros y estaban terminando de llenar la planilla de la visita domiciliaria”; ¿Cuántos testigos usaron en el procedimiento? “Dos testigos que yo recuerde, había un persona retenida, una muchacha y otros más que viven allí”; ¿Se hizo la fijación fotográfica de las evidencias? “Eso es para el consumo interno en el lugar no se hizo eso”; ¿Se realizó la prueba de orientación? “A las bolsas se les sacó una muestrita para hacer la prueba de orientación, se requiere de otro tipo de químico, se le explico a los testigos, que el liquido detectaba la presencia de cocaína”; ¿Se encontraban uniformados o de civil? “De civil”; ¿Le tomó entrevista a los testigos? “No recuerdo, estábamos haciendo el papeleo interno del detenido y la minuta. Es todo”.

Se incorporó por su lectura los siguientes documentos:

1.- Experticia química – botánica Nº 9700-130-6074 de fecha 03-06-2010, suscrita por los ciudadanos ATILIA GRATEROL y ROHONALD LORENZO adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 90 y 91, pieza I).

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal deliberó sobre el resultado probatorio que se produjo en Sala de audiencia durante el debate, llegando a concluir lo siguiente:

El hecho objeto del enjuiciamiento del acusado, lo compone la proposición del Fiscal del Ministerio Público que lo vincula con la acusación interpuesta en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LOUIS, constitutivo del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ajustándose según al auto de apertura a juicio y lo debatido en juicio, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 31 de mayo de 2010 siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizan visita domiciliaria a la casa Nº 222 ubicada en el final de la Avenida Fermín Toro con Cecilio Acosta de la Urbanización San Bernardino atendidos, lugar donde fueran atendidos por el ciudadano LOUIS CARLOS ALBERTO, y en presencia de los ciudadanos APONTE YELFERSON y RIVAS LUÍS MIGUEL, se procedió a revisar el inmueble y en la habitación donde pernota el ciudadano LOUIS CARLOS ALBERTO, específicamente en la primera gaveta de un mesón de noche un (01) envoltorio en material sintético de color verde de regular tamaño, atado en su único extremo contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, y la cantidad de un mil cincuenta bolívares en billetes de diferentes denominaciones, asimismo en la sala del inmueble en la parte baja de un mesón que funge como altar, se halló un (01) envoltorio de color azul, contentivo de restos de semillas y vegetales, en la cocina se halló en la parte posterior de la nevera un (01) bolso elaborado en tela de color verde, contentivo de trescientos treinta y nueve (339) envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos de semillas y vegetales, y debajo del mesón de la cocina se halló (01) un bolso tipo koala conteniendo doscientos (200) envoltorios de restos de semillas y vegetales, y en otro bolso se halló un (01) envoltorio contentivo de un polvo blanco, y por último, se hallaron los utensilios de cocina, como ollas, colador, un exacto impregnados de una sustancia de color blanco; siendo que durante la investigación al realizarle la experticia química-botánica a las sustancias incautadas se determinó que se trataba de trescientos seis gramos con ochocientos miligramos de cocaína (306,800) y un mil novecientos ochenta y tres gramos con seiscientos miligramos de marihuana (1.983,600), mientras que los utensilios de cocina poseían residuos de cocaína.

Para probar estos hechos así inscritos como objeto del enjuiciamiento del acusado, de acuerdo con el auto de apertura a juicio, se incorporaron en el debate, los siguientes medios de pruebas admitidos por el Juzgado de la Preliminar:

Los testimonios del experto: LORENZO GONZÁLEZ ROHONALD LAUREANO; funcionarios policiales: LUÍS DANIEL NEFASTO PERUCCINES, KLEIVER JULIAN PEÑALOSA ANDRADE, ROMIR JOSÉ PÉREZ ARENAS, JOSÉ ROSALINO MOTABAN, ENDY JONH SUÁREZ MAYO, OILER ALBERTO TORRES LADERA, YARITZA ARELLANO CASTRO, JOSÉ NICOLÁS CADIZ ROJAS, y los testigos: LUÍS MIGUEL RIVAS y YEFERSON ENRIQUE APONTE.

Por último, se incorporó por su lectura el siguiente documento:

1.- Experticia química – botánica Nº 9700-130-6074 de fecha 03-06-2010, suscrita por los ciudadanos ATILIA GRATEROL y ROHONALD LORENZO adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 90 y 91, pieza I).

El delito objeto de enjuiciamiento, se encuentra previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual a la letra describe lo siguiente:

“Artículo 31.-El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para l producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuir de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión….”.

De la transcripción anterior, se evidencia la tipificación del delito denominado tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, donde el sujeto pasivo es la colectividad, ya que afecta o perturba la salud de todas las personas, y se configura cuando el sujeto activo quien es indeterminado, es decir, puede ser cometido por cualquier persona, tiene bajo su posesión drogas no permitidas legalmente en la cantidad indicada en el transcrito artículo 31, la cual debe tener o poseer de forma oculta, escondida o cubierta a la vista de cualquier persona, y puede presumirse que el sujeto activo de este delito, comete el mismo, al tener esa sustancia repartida en varias formas de envoltorios a los fines de lograr su fácil manipulación, como sería en pitillos, papel de aluminio, panelas, envoltorios de material sintético.

En tal sentido, considera esta Juzgadora que el Estado al tipificar este tipo penal da protección a la colectividad de un daño social máximo, como lo es la salud mental, emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública, siendo que este debe ser el trato a este delito de lesa humanidad, pues ningún ciudadano puede o debe poseer sustancias de modo ilícito, ya que estamos hablando de un delito que es sumamente grave por el daño social y moral que causan, y el bien jurídico afectado, es por ello que la sanción estipulada para el mismo ha de ser severa.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha opinado respecto a este tipo penal, entre otras cosas lo siguiente:

Sentencia Nº 70, Expediente Nº C07-0017 de fecha 07/03/2007: “…El Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de lo dispuesto en el referido artículo 31 de la Ley Especial, es decir, mil gramos para la Marihuana y cien gramos para la cocaína y sus derivados, al mismo tiempo que debe sobrepasar de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros…”.

Constatado el criterio precedente respecto al delito de ocultamiento ilícito de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, esta Juzgadora reflexiona que concluyentemente con las pruebas incorporadas al debate oral y público, quedó demostrada la comisión de tal ilícito penal por parte del acusado ciudadano CARLOS ALBERTO LOUIS, hecho ocurrido el día 31 de mayo de 2010, en la casa Nº 222 ubicada en el final de la Avenida Fermín Toro con Cecilio Acosta de la Urbanización San Bernardino, siendo aproximadamente a las diez horas de la mañana, por las siguientes razones de hecho y de derecho:

En primer lugar este Tribunal debe dejar sentado que ningún valor probatorio detenta a los efectos de obtener convencimiento sobre los hechos objeto del proceso, la sola lectura de la experticia, por cuanto, no es medio de prueba la opinión del experto plasmada de manera documentada, vale decir, por escrito, ya que a tenor de lo dispuesto en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba es el experto y el medio su declaración o testimonio rendido en el juicio, a quien podrá exhibírsele las experticias y/o actas policiales durante su intervención en el debate, conforme a lo establecido en el artículo 242 Ejusdem.

Así tenemos que, no estando reglamentada como medio de prueba la lectura de la experticia que recoge la opinión del experto, sino en el caso de excepción referido a la prueba anticipada, es inidónea su incorporación por su lectura como medio de prueba en el debate y, en tal virtud ningún valor probatorio puede atribuírsele a la sola lectura de la experticia, reiterando que el valor lo tiene la declaración del experto, que es la vía legal para llevar al convencimiento del Juez, sobre el dato de convicción que se extrae de tal testimonio, y así al respecto ha explicado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-11-2004, en el expediente Nº C04-0225, con la sentencia Nº 404, en los siguientes términos: “…Esta Sala advierte a los jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, por otra parte, el artículo 197 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal…”. Igualmente, la mencionada Sala de Casación Penal, en fecha 11-11-2004, en el expediente Nº C04-0224, sentencia Nº 428, expresó lo siguiente: “…Los informes de experticias no pueden ser apreciados sólo si se incorporan por su lectura, al juicio oral y público…”.

En este sentido, esta Juzgadora considera que la experticia química – botánica Nº 9700-130-6074 de fecha 03-06-2010, suscrita por los ciudadanos ATILIA GRATEROL y ROHONALD LORENZO adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 90 y 91, pieza I), no puede valorarse aisladamente por sí sola por haberse incorporado por su lectura, aún cuando su lectura fue realizada previa admisión por el Juez de la fase intermedia, en virtud, que en la oportunidad que los expertos realizaron sus labores periciales, no estaban presentes las partes, lo cual evidencia que la experticia en dicha fase procesal denominada preparatoria, no fue controlada ni por las partes ni por Tribunal Constitucional alguno, tal cual ha sido explicado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24-02-2007 en el expediente Nº RC06-0452, sentencia Nº 170, así: “…cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan al momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado. La importancia de la presencia del experto en el juicio radica en que éste debe explicar el valor absoluto o relativo de su conclusión, debe comprobar que el peritaje realizado, en sí mismo, sea congruente entre sus fundamentos y conclusiones; y si esto no es posible, las partes no tendrán el control de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma. Este último aspecto es lo que hace la diferencia en la prueba anticipada, en virtud de que en este procedimiento las partes controlaron la prueba en el momento en que se practicó, y allí la razón del porque su incorporación al juicio oral puede ser únicamente por su lectura. De modo que, es importante que los jueces salvaguarden el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso…”, y siendo que la experticia en mención, fue acordada su incorporación al juicio mediante su lectura, el deber de este Tribunal es proceder a darle cumplimiento a la lectura de la misma, sin embargo esta Juzgadora al cumplir con tal formalidad, no la valora por sí sola como prueba para fundar la presente sentencia, por haber sido incorporada con violación a las normas y formas del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo establece el artículo 199 Ejusdem; por consiguiente, la única prueba documental que procedería a valorar, si fuere el caso, es la incorporada al debate conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 1º Ibidem, es decir, la practicada en la fase de investigación, como prueba anticipada, sin embargo, en el presente proceso, ninguna prueba anticipada fue evacuada bajo ninguna formalidad legal vigente.

Ahora bien, este Tribunal al tomarle declaración al experto ciudadano LORENZO GONZÁLEZ ROHONALD LAUREANO de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la invariable convicción que según sus conocimientos en la materia, experiencia y examen a las evidencias físicas que le fueron enviadas en su oportunidad, dejó sentado con su testimonio rendido en Sala, el cual si es valorado por quien aquí decide, donde manifestara a viva voz su ratificación al contenido de la experticia que le fue exhibida durante su declaración, cursante a los folios 90 y 91 de la pieza I conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la norma adjetiva penal, que ciertamente efectuó un análisis de 100% de certeza en fecha 03-06-2010, a las siguientes muestras: A) un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, atado en su único extremo con el mismo material, B) un envoltorio tipo panela, elaborado de la siguiente manera: material sintético de color blanco, material sintético de color negro, recubierto con cinta adhesiva de color azul,, C) un bolso elaborado en tela y material sintético de color verde, donde se lee Airliner, en cuyo interior se encuentran trescientos treinta y nueve envoltorios elaborados en papel de aluminio, D) un bolso elaborado en material sintético de colores azul y negro donde se puede leer Abismo, en cuyo interior se encuentran doscientos envoltorios elaborados en papel de aluminio, E) un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado por su extremo con el mismo material, F) tres utensilios de cocina (ollas) elaborados en metal de color plateado, G) un utensilio de cocina (colador) elaborado en metal y material sintético de color amarillo, H) un exacto elaborado en material sintético de colores blanco y negro, concluyendo que dichas muestras contenían a saber: muestra A), cincuenta y seis gramos con ochocientos miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, muestra B), novecientos veinte y siete gramos con seiscientos miligramos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta de marihuana (cannabis sativa), muestra C), setecientos treinta y tres gramos con ochocientos treinta y cinco miligramos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso de marihuana (cannabis sativa), muestra D), trescientos veinte y tres gramos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso de marihuana (cannabis sativa), muestra E), doscientos cincuenta gramos de polvo de color blanco de cocaína en forma de clorhidrato, muestra F) residuos de polvo de color blanco de cocaína, muestra G), residuos de polvo de color blanco de cocaína, y muestra H), residuos de polvo de color blanco de cocaína, todo lo cual es valorado como prueba de experto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, analizada la prueba que antecede referida al testimonio rendido en Sala por el ciudadano LORENZO GONZÁLEZ ROHONALD LAUREANO de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha demostrado la existencia cierta de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas denominadas marihuana (cannabis sativa L.) y cocaína, cuyo peso neto analizado encuadra en el tipo penal objeto del enjuiciamiento, además que se encontraban distribuidas en envoltorios que permiten su fácil manipulación para su consecuente distribución, como por ejemplo, en pequeñas porciones envueltas en papel de aluminio. Es por ello, que esta Juzgadora considera acreditado plenamente la existencia física de las referidas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya cantidad excede de los gramos estipulados en el tipo penal bajo análisis.

En este orden de ideas, se considera que ha sido demostrado de forma certera, plena y legalmente la cierta existencia de evidencias físicas analizadas, observadas o comparadas respectivamente por el experto durante la fase de investigación o preparatoria, toda vez que el ciudadano LORENZO GONZÁLEZ ROHONALD LAUREANO, quien en su condición de experto rindió su respectivo testimonio en Sala, argumentando a viva voz sus experiencias y conocimientos científicos en la materia a los fines de explicar según su particular coloquio, que positivamente analizó las sustancias que le fueran enviadas a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, durante la fase de investigación por lo que suscribió la experticia química – botánica Nº 9700-130-6074 de fecha 03-06-2010 cursante a los folios 90 y 91, pieza I, la cual ciertamente explicó su contenido en Sala, por lo que con esta prueba de experto debidamente incorporada al debate oral y público se confirmó la existencia física de las sustancias ilícitas descrita en la norma sustantiva penal, todo lo cual fuera controlado por las partes y el Tribunal, al momento de interrogar al experto en Sala.

Comprobada la parte objetiva del tipo penal objeto del enjuiciamiento, a continuación se analizarán las pruebas testimoniales de los funcionarios policiales actuantes, a saber:

Con el testimonio tomado al ciudadano LUÍS DANIEL NEFASTO PERUCCINES quien da fe que desde hace aproximadamente dos años esta laborando en la División de Investigaciones de Campos, que el día 31 de mayo de 2010 fue el procedimiento policial que se instaló en principio haciendo vigilancia estática en el Barrio Los Anaucos, que tenían información de que en un inmueble de la zona estaban vendiendo drogas, que la comisión policial estaba integrada por el Jefe Endy Suárez, Romir Pérez, Kleiver Peñalosa y su persona, que la comisión policial se constituyó en el lugar desde tempranas horas de la mañana bajo el mando del funcionario Endy Suárez realizando vigilancia estática y vestidos de civil, que durante las dos horas aproximadas de la vigilancia estática se verificó que a una vivienda entraban y salían personas con aspecto de indigencia, que observó que en la vivienda vigilada las personas que iban se intercambiaban cosas de papel de aluminio, que el funcionario Kleiber Peñalosa procedió a ubicar a los dos testigos de sexo masculino, que ubicados los dos testigos procedimos a ingresar a la vivienda, que una vez en la puerta de la vivienda, se tocó la puerta y se les permitió ingresar a la misma, que en la vivienda había una muchacha, un muchacho y su padrastro, que revisó el inmueble Romir Pérez, Kleiver Peñalosa, Endy Suárez y su persona, que los funcionarios policiales se relevaban para realizar la revisión del inmueble, que en varios lugares se ubicó varios envoltorios, que si estuvo presente cuando se revisó el inmueble y uno de los envoltorios se ubicó debajo de una especie de altar y en la cocina detrás de la nevera donde había un koala con varios envoltorios en papel de aluminio, que también tiene conocimiento que se ubicó dinero en efectivo como un mil cincuenta bolívares, que se hallaron dos teléfonos celulares así como tres ollas con restos de presunta droga, que una vez ubicada la droga el Jefe de la Comisión Endy Suárez llamó a la División de Drogas para entregarle el procedimiento realizado, que una vez que llegan la comisión de la División de Drogas los funcionarios de Investigaciones de Campos permanecen en la parte externa de la vivienda, que levantó el acta manuscrita de la visita, que los funcionarios de la División de Drogas si realizaron prueba de orientación a la droga, todo lo cual es valorado por quien aquí suscribe conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de una prueba testimonial debidamente incorporada y controlada por las partes y el Tribunal durante el debate oral y público al momento de efectuar el interrogatorio del funcionario policial conforme a lo dispuesto en el artículo 35 Ejusdem.

Examinado el testimonio del ciudadano LUÍS DANIEL NEFASTO PERUCCINES tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la visita a un inmueble ubicado en el Barrio Los Anaucos de la Urbanización San Bernardino, una vez que la comisión policial actuante a cargo de Endy Suárez realizando labores de inteligencia, específicamente en la modalidad de vigilancia estática en fecha 31 de mayo de 2010, en horas tempranas de la mañana, durante aproximadamente un lapso de dos horas, percibiendo que particularmente varias personas con aspecto de indigentes se acercan a una vivienda donde intercambian cosas, y consecuentemente el funcionario Kleiver Peñalosa procede a buscar a los dos testigos, y presentes éstos testigos en el lugar proceden a tocar la puerta del inmueble y les fue abierta la misma y se les permitió ingresar a su interior, que verificó que en el inmueble estaba una muchacha, un muchacho y el padrastro de éste muchacho, por lo que revisan el inmueble, y en la revisión en que participara el ciudadano LUÍS DANIEL NEFASTO PERUCCINES constató que debajo de un altar se halló droga así como en la cocina detrás de la nevera, y que dicho procedimiento fue entregado a la comisión de la División de Drogas, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, emerge la existencia de la incautación de bienes muebles en el interior del inmueble en cuestión y la función desplegada por el funcionario LUÍS DANIEL NEFASTO PERUCCINES determinada en la revisión del inmueble, específicamente en el lugar que fungía como altar y en la cocina detrás de la nevera, e indicando que los dos testigos que participaron en el procedimiento fueron ubicados por el funcionario Kleiver Peñalosa.

Igualmente, el Juzgado tomó testimonio al ciudadano KLEIVER JULIÁN PEÑALOSA ANDRADE quien da fe que el día del procedimiento labora en la División de Investigaciones de Campos, que estaba en la sede del despacho y fue requerido su apoyo para participar en un procedimiento, que la comisión policial estaba integrada por el Endy Suárez, Romir Pérez, Luís Nefasto y su persona, que el procedimiento se desarrollo en San Bernardino, que en principio se realizó en el lugar una vigilancia estática de aproximadamente unas dos horas y media, que durante la vigilancia estática observó que varias personas indigentes iban y entraban a una vivienda, que se encargó de ir a buscar a dos testigos moradores del sector y en compañía del funcionario Endy Suárez les explicó que se haría un allanamiento, que los dos testigos los ubicó cerca del lugar y éstos dos testigos estaban cargando una arena cuando se les pidió la colaboración para servir como testigos y estaban vestidos con shores, que ingresaron a la vivienda porque el padrastro del muchacho allí presente se los permitió, que en el inmueble estaba el padrastro, un muchacho y una muchacha, que el funcionario Romir Pérez procedió a revisar el inmueble en compañía de los dos testigos, que su función aparte de ir a buscar a los dos testigos fue la de quedarse hacia la entrada de la vivienda, que la revisión de la vivienda la realizaron Endy Suárez, Luís Nefasto y Romir Pérez en compañía de los dos testigos, que no estuvo presente cuando encuentran la droga, que si observó cuando abrieron un bolso donde se presume que su contenido era marihuana, polvo blanco y dinero, que luego de la revisión y hallazgo de la droga se llamó a la División de Drogas para que aperturara la investigación, que una vez que llega la División de Drogas ellos se encargan de las evidencias, que en el sitio se le realizó la prueba de orientación por la División de Drogas; tal testimonio es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y del mismo se desprende como ocurrió la detención y las evidencias físicas incautadas en el procedimiento policial, siendo que el testigo compareciente corrobora que su posición en la comisión policial fue desempeñarse como jefe de la comisión policial, ordenar la búsqueda de los tres testigos y procedió a la revisión del bolso tipo morral donde fuera hallada la cantidad de seis panelas de marihuana.

Examinado el testimonio del ciudadano KLEIVER JULIÁN PEÑALOSA ANDRADE tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el procedimiento policial en una vivienda ubicada en la Urbanización San Bernardino, luego de que la comisión policial actuante realizara una vigilancia estática, durante aproximadamente un lapso de dos horas y media, percibiendo que particularmente varias personas con aspecto de indigentes iban y entraban a una vivienda, y consecuentemente el funcionario Kleiver Peñalosa Andrade procede a buscar a los dos testigos masculinos en las cercanías del lugar, quienes estaban cargando arena y vestidos con shores, y presentes éstos testigos en el lugar proceden a ingresar a la vivienda luego de que el propietario de la misma les permitió ingresar a su interior, que observó que en el inmueble estaba una muchacha, un muchacho y el padrastro de éste muchacho, por lo que revisan el inmueble los funcionarios Endy Suárez, Romir Pérez y Luís Nefasto, en compañía de los dos testigos, que la droga hallada en el lugar fue hallada por el funcionario Romir Pérez y que dicho procedimiento fue entregado a la comisión de la División de Drogas, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, emerge la existencia de la incautación de bienes muebles en el interior del inmueble en cuestión y la función desplegada por el funcionario KLEIVER JULIÁN PEÑALOSA ANDRADE está determinada en haber buscado a los dos testigos y haber permanecido hacia la entrada de la vivienda, y que no participó en la revisión del inmueble, y que solamente observó cuando un bolso fue abierto en su presencia y hallado en su interior presunta droga.


A la par, el Juzgado tomó testimonio al ciudadano ROMIR JOSÉ PÉREZ ARENAS quien da fe que tiene dos años aproximadamente laborando en la División de Investigaciones de Campos, que el día del procedimiento se instaló una vigilancia estática de aproximadamente dos a tres horas en la Urbanización San Bernardino, que la comisión policial estaba a cargo de Endy Suárez, que durante la realización de la vigilancia estática se observó que se acercaban a una vivienda personas y salían personas con algo entre las manos, que se ubicaron a los dos testigos, que no recuerda que funcionario ubicó a los testigos, que una vez ubicados los testigos se dirigieron a la vivienda y tocó la puerta el Jefe Endy Suárez y habló con la muchacha que abrió la puerta, que la puerta fue abierta por una muchacha, que su función en el procedimiento fue de revisar el inmueble en compañía de los dos testigos, que cuando revisó en el cuarto halló en la gaveta de una mesita de noche un polvo blanco, que debajo de un altar ubicado fuera de la habitación se halló panela de marihuana, que solamente realizó la revisión del cuarto y del altar, que el acusado estaba dentro del cuarto, que su persona comenzó la revisión y la prosiguió otro funcionario para que no se haga canzón, que de todo el procedimiento se ubicó ollas, colador con residuos de polvo, dinero en efectivo, que el funcionario Endy Suárez no revisó el inmueble y se quedó ubicado en la sala de la vivienda, que una vez hallada la droga Endy Suárez notificó a la División de Drogas, que cuando llegó la comisión de la División de Drogas se le practicó a la sustancia prueba de orientación, dio positivo la cocaína, que el Jefe de la Comisión dio la orden de detener solamente al acusado; tal testimonio es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y del mismo se desprende como ocurrió la detención del acusado y las evidencias físicas incautadas en el procedimiento policial, siendo que el testigo compareciente corrobora que su función en el procedimiento policial fue la revisar el cuarto y debajo del altar donde se ubicó la droga en compañía de los testigos.

Examinado el testimonio del ciudadano ROMIR JOSÉ PÉREZ ARENAS tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del acusado ciudadano CARLOS ALBERTO LOUIS, luego de que la comisión policial actuante realizara una vigilancia estática, durante aproximadamente un lapso de dos horas, observando que varias personas entraban y salían de la vivienda con algo en las manos, y consecuentemente ubicados los dos testigos proceden a ingresar a la vivienda luego de que el Jefe de la comisión Endy Suárez tocara a la puerta y ésta puerta fuera abierta por una muchacha quien les permitió ingresar a su interior, que observó que en el inmueble estaba una muchacha, un muchacho y el padrastro de éste muchacho, por lo que el ciudadano ROMIR JOSÉ PÉREZ ARENAS revisó el inmueble, específicamente el cuarto y debajo del altar en compañía de los dos testigos, donde halló droga, y que dicho procedimiento fue entregado a la comisión de la División de Drogas, y que la División de Drogas efectuó prueba de orientación a la sustancia, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, emerge la existencia de la incautación de bienes muebles en el interior del inmueble en cuestión y la función desplegada por el funcionario ROMIR JOSÉ PÉREZ está determinada en haber revisado el cuarto y debajo del mesón que funge como altar, donde fuera hallada la droga.

Asimismo, el Juzgado tomó testimonio al ciudadano ENDY JONH SUÁREZ MAYO quien da fe que labora en la División de Investigaciones de Campos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el día del procedimiento no recuerda la fecha exacta, que se tiene por instrucciones del Ejecutivo Nacional una líneas telefónicas abiertas para recibir y procesar denuncias, que se tramitó la denuncia de que en una vivienda ubicada en San Bernardino había una persona dedicada a la venta de drogas, que conformó una comisión policial presidida por su persona y se trasladó al sitio de la Parroquia San Bernardino e instaló una vigilancia estática, que la comisión policial estaba integrada por los funcionarios Rmir Pérez, Luís Nefasto, Kleiver Peñalosa, que la vigilancia estática pudo haber durado treinta minutos, cuarenta minutos o una hora, que no recuerda con exactitud, que no recuerda si fue Kleiver Peñalosa el funcionario que fue a buscar a los testigos, que si se buscaron los dos testigos, que como Jefe de la comisión tomó la decisión de ingresar al inmueble, que cree que la puerta estaba entreabierta o si la abrió el muchacho, pero que no recuerda, que en el interior del inmueble había una muchacha, un muchacho y el padrastro del muchacho, que los funcionarios encargados de revisar el inmueble fueron Romir Pérez y Luís Nefasto, que si se revisó la totalidad del inmueble, que su persona no revisa el inmueble, que se incautó droga en el cuarto, en la sala al final de donde esta un altar, en la cocina, que se incautó droga, cierta cantidad de dinero, ollas, platos, exactos, teléfonos, que una vez que se incauta la droga se llamó a la División de Drogas para entregarle el procedimiento y ellos continúen con la investigación, que una vez que llega la comisión de la División de Drogas se les entrega el procedimiento, que no tiene conocimiento si fue hecha o no la prueba de orientación, que el procedimiento y las evidencias físicas se la lleva la División de Drogas; tal testimonio es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y del mismo se desprende que el testigo compareciente como Jefe de la Comisión de la División de Investigaciones de Campos ingresó al interior de la vivienda luego de practicar previamente una vigilancia estática, y tomó la decisión de ingresar al inmueble, sin embargo no recuerda si ingresó porque la puerta estaba entreabierta o se la abrieron, y que una vez dentro de la vivienda los funcionarios Romir Pérez y Luís Nefastos en compañía de los dos testigos se encargan de revisar la totalidad del inmueble, y que su función es la de supervisar a los integrantes de la comisión policial, y que una vez hallada la droga se llama a la División de Drogas y se le entrega el procedimiento y las evidencias incautadas, y en el presente caso fue hallada drogas, ollas, platos, exactos con residuos de polvo blanco, cierta cantidad de dinero y teléfonos, y por ultimo no tiene conocimiento si fue o no efectuada la prueba de orientación a la sustancia incautada.

Examinado el testimonio del ciudadano ENDY JONH SUÁREZ MAYO tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el procedimiento policial en la Parroquia San Bernardino previa la instalación de una vigilancia estática, desplegada por una comisión integrada por funcionarios de la División de Investigaciones de Campos presidida por su persona, y dando la orden de ingresar al inmueble en compañía de testigos, que no recuerda si es que la puerta de la vivienda estaba entreabierta o fue abierta por alguien, y una vez dentro de la vivienda los funcionarios Romir Pérez y Luis Nefasto revisan el inmueble y hallan la droga, cierta cantidad de dinero en efectivo, utensilios de cocina y teléfonos, por lo que procede a llamar a la División de Drogas y ésta presente en el lugar le entregó el procedimiento y las evidencias físicas, no recordando si esa división efectuó o no la prueba de orientación a la sustancia, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, emerge la existencia de la incautación de bienes muebles y la función desplegada por el funcionario ENDY JONH SUÁREZ MAYO, determinada como Jefe de la comisión de la División de Investigaciones de Campos ordenar realizar la vigilancia estática, tomar la decisión de ingresar al inmueble y supervisar a los demás funcionarios actuantes y entregar el procedimiento a la comisión de la División de Drogas.

Equivalentemente, el Juzgado tomó testimonio al ciudadano JOSÉ ROSALINO MOTABAN quien da fe que labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde hace catorce años, que el día del procedimiento fue a finales del mes de mayo del año 2010, que su jefe le manifestó que se trasladaran hacia el Barrio Los Anaucos de San Bernardino para instruir unas actas, que al llegar al sitio observó que ya había sido hecha la revisión del inmueble y el procedimiento ya estaba casi listo, que la comisión policial donde actuó estaba presidida por su persona e integrada por el Inspector José Cadiz, Yaritza Arellano, Oiler Torres, que fueron llamados para que continuaran la investigación, que se trataba de una vivienda de dos niveles con paredes sin flisar, que no recuerda si hubo dos o tres testigos del procedimiento, que le informaron que en el procedimiento realizado fue hallada droga en la habitación y en la cocina, que las evidencias entregadas por la comisión de la División de Investigaciones de Campo fueron un bolso tipo morral de color verde conteniendo en su interior restos de semillas y vegetales en papel de aluminio, un koala azul con restos de semillas y vegetales, una bolsa plástica conteniendo polvo blanco, ollas de cocinas y colador, que no le informaron quien o quienes realizaron la incautación de la droga, que si le practicó a la sustancia polvorienta de color blanco la prueba de orientación y la que estaba en las ollas y el colador cuyo resultado fue positivo, que solamente se le hizo prueba de orientación a la cocaína porque no había reactivo de la marihuana, que la prueba de orientación se la ordenó realizar a los funcionarios Oiler Torres y Yaritza Arellano, que cuando llegó la comisión de la División de Drogas ya había un detenido en el lugar, que en el interior de la vivienda estaba la concubina del detenido y un familiar del detenido, que las evidencias halladas estaban en una mesa, que como estaba a cargo de la comisión de la División de Drogas le fue entregado el procedimiento y el detenido, que se trasladó el procedimiento a la sede y allí se entrevistó a los testigos, que las evidencias se las llevó el funcionario Oiler Torres; tal testimonio es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y del mismo se desprende que el testigo compareciente como Jefe de la Comisión de la División de Drogas se presentó al sitio del procedimiento luego de ocurrir el procedimiento de incautación de evidencias físicas y la detención del acusado de autos, así como que le ordenó a los funcionarios Oiler Torres y Yaritza Arellano practicar a la sustancia de color blanco incautada y colocada en una mesa en el interior de la vivienda la prueba de orientación la cual dio positivo para la droga denominada cocaína.

Examinado el testimonio del ciudadano JOSÉ ROSALINO MOTABAN tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del acusado de autos, quien fuera detenido por la comisión policial de la División de Investigaciones de Campos, la cual realizara el procedimiento policial de incautación de evidencias físicas en el interior de una vivienda ubicada en el Barrio Los Anaucos de San Bernardino, donde aparte de estar el acusado, estaba la concubina del detenido y un familiar del detenido, y que una vez en dicha vivienda como Jefe de la la comisión policial de la División de Drogas le ordenara a los funcionarios Oiler Torres y Yaritza Arellano practicar la prueba de orientación a la sustancia de color blanco incautada, la cual diera como resultado positivo para cocaína, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, emerge la existencia de la detención de un sujeto del sexo masculino, la incautación de bienes muebles y la función desplegada por el funcionario JOSÉ ROSALINO MOTABAN, determinada como Jefe de la comisión de la División de Drogas ordenar realizar la prueba de orientación a la sustancia, recibir el procedimiento ya efectuado por la División de Investigaciones de Campos, una persona detenida del sexo masculino y seguir la investigación en la sede del despacho policial.

De igual manera, el Juzgado tomó testimonio al ciudadano OILER ALBERTO TORRES LADERA quien da fe que labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la División de Drogas desde hace diecisiete años, que el día del procedimiento fue el año pasado por el mes de mayo, que por instrucciones de sus superiores le indicaron que se trasladara al Barrio Los Anaucos para prestar apoyo a un grupo de campo que había efectuado un procedimiento, que la comisión estaba integrada por Motaban, Cadiz, Yaritza Arellano y su persona, que la comisión la presidía Motaban, que la comisión se trasladó al sitio aproximadamente a las once horas y media de la mañana, cerca del mediodía, que una vez en el sitio Motaban se entrevistó con Endy Suárez, y éste le hizo referencia que allí había una droga, dinero, celulares y ya estaba detenida una persona, que cuando ingresó a la vivienda observó que las evidencias estaban colectadas y colocadas en una mesa, que las evidencias eran una panela de color azul contentiva de restos de semillas vegetales, un bolso grande con fragmentos de semillas vegetales, un bolso más pequeño con fragmentos de semillas vegetales, dinero en efectivo, dos o tres teléfonos celulares, dos bolsas de plásticas con polvo blanco adentro, que desconoce el lugar de incautación de las evidencias, que de la comisión de la División de Drogas ingresó a la vivienda Motaban, Cadiz y su persona, que no recuerda haber visto adentro de la vivienda a la funcionaria Yaritza Arellano, que en el interior de la vivienda había otras personas que eran familiares del detenido, que en el interior de la vivienda se le practicó la prueba de orientación, que la función de la comisión de la División de Drogas en el lugar fue la de recibir el procedimiento ya efectuado y el detenido, que su función no fue embalar la droga y no recuerda quien la embalo, que la prueba de orientación a la droga cocaína se la hizo Motaban, que no se hizo la prueba de orientación a la droga de marihuana porque no había reactivo, que una vez en la sede policial si manipuló las evidencias únicamente para realizarle fijación fotográfica para consumo interno de la división, que se encargó en la sede policial de hacer el papeleo y la minuta; tal testimonio es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y del mismo se desprende que el testigo compareciente como integrante de la Comisión de la División de Drogas se presentó al sitio del procedimiento luego de ocurrir el procedimiento de incautación de evidencias físicas y la detención del acusado de autos, así como que presenció el instante en que el funcionario Motaban practicó a la sustancia de color blanco incautada y contenida en las bolsas de plástico y colocada en una mesa en el interior de la vivienda la prueba de orientación la cual dio positivo para la droga denominada cocaína.

Examinado el testimonio del ciudadano OILER ALBERTO TORRES LADERA tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del acusado de autos, quien fuera detenido por la comisión policial de la División de Investigaciones de Campos, la cual realizara el procedimiento policial de incautación de evidencias físicas en el interior de una vivienda ubicada en el Barrio Los Anaucos de San Bernardino, donde aparte de estar el acusado, estaban otros familiares del detenido, y que una vez en dicha vivienda como funcionario integrante de la comisión policial de la División de Drogas observó cuando el jefe Motaban practicó la prueba de orientación a la sustancia de color blanco incautada, la cual diera como resultado positivo para cocaína, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, emerge la existencia de la detención de un sujeto del sexo masculino, la incautación de bienes muebles y la función desplegada por el funcionario OILER ALBERTO TORRES LADERA, determinada como integrante de la comisión de la División de Drogas realizar en la sede policial el papeleo del procedimiento y la minuta, y que no recuerda quien embaló y manipuló las evidencias en la vivienda, y que solo manipuló las evidencias incautadas en la sede policial cuando fue a realizarle la fijación fotográfica para el control estadístico de la división.

Igualmente, el Tribunal tomó testimonio a la ciudadana YARITZA ARELLANO CASTRO quien da fe que labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la División de Drogas desde hace doce años, que el día del procedimiento fue el año pasado cuando laboraba en la División de drogas y recibió llamado del jefe para que se trasladara al Barrio Los Anaucos, que la comisión estaba integrada por los funcionarios Inspector Motaban, Cadiz, Oiler Torres y su persona, que el jefe de la comisión de drogas era Motaban, que se trasladan al lugar indicada cerca de las doce del mediodía, que cuando llegó al sitio en el inmueble estaba el joven esposado y dos testigos, que en la mesa estaba colocada la droga, que la prueba de orientación a la droga de la cocaína que estaba en la mesa fue realizada por José Motaban, que en la vivienda también habían dos personas más, que al parecer eran familiares del detenido, que las evidencias que estaban en la mesa eran una panela rectangular de cannabis sativa de color verde pardozo, un bolso grande que contenía marihuana, un bolso pequeño, tres teléfonos celulares, dinero en efectivo y una ollita, que en realidad la comisión de droga ingresó a la vivienda hasta la sala ya que el procedimiento estaba realizado, que lo realizado por la comisión de drogas fue practicar prueba de orientación a la droga, que no recuerdo quien trasladó la evidencia a la división, que no recuerdo que función realizó el funcionario Kleiver, que la comisión de Investigaciones de Campo lo que realizaron fue entregarle el papeleo del procedimiento ya efectuado; tal testimonio es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y del mismo se desprende que la testigo compareciente como integrante de la Comisión de la División de Drogas se presentó al sitio del procedimiento luego de ocurrir el procedimiento de incautación de evidencias físicas y la detención del acusado de autos, así como que el funcionario Motaban practicó a la sustancia de color blanco incautada y colocada en una mesa en el interior de la vivienda la prueba de orientación la cual dio positivo para la droga denominada cocaína.

Examinado el testimonio de la ciudadana YARITZA ARELLANO CASTRO tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del acusado de autos, quien fuera detenido por la comisión policial de la División de Investigaciones de Campos, la cual realizara el procedimiento policial de incautación de evidencias físicas en el interior de una vivienda ubicada en el Barrio Los Anaucos de San Bernardino, donde aparte de estar el acusado, estaban otros familiares del detenido, y que una vez en dicha vivienda como funcionario integrante de la comisión policial de la División de Drogas dirigida por el funcionario José Motaban, presenció el momento en que éste funcionario practica la prueba de orientación a la sustancia de color blanco incautada, la cual diera como resultado positivo para cocaína, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, emerge la existencia de la detención de un sujeto del sexo masculino, la incautación de bienes muebles y la función desplegada por la funcionario YARITZA ARELLANO CASTRO determinada como integrante de la comisión de la División de Drogas recibir el papeleo del procedimiento policial previamente efectuado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Campos, y que no recuerda quien embaló y manipuló las evidencias en la vivienda.

Y por último, el Juzgado tomó testimonio al ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁDIZ ROJAS quien da fe que labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la División de Drogas, que el día del procedimiento fue el año pasado por el mes de mayo, que por instrucciones de sus superiores le indicaron que se trasladara al Barrio Los Anaucos para prestar apoyo a un grupo de campo que había efectuado un procedimiento, que la comisión estaba integrada por Motaban, Cadiz, Yaritza Arellano y su persona, que la comisión la presidía Motaban, que la comisión se trasladó al sitio aproximadamente en horas de la mañana, que una vez en el sitio el jefe de la comisión de drogas José Motaban procedió a aplicar el reactivo a la sustancia la cual dio positivo y trasladamos el procedimiento a la división, que en la vivienda la comisión de drogas se entrevistó con Endy Suárez, y éste hizo referencia que allí encontraron droga, dinero, celulares y había una persona detenida del sexo masculino, que en el sitio la prueba a la droga fue realizada por el funcionario Motaban, que las evidencias fueron colectadas por su persona en los mismos bolsos en que fueron halladas en la vivienda, que se encargó de llenar la planilla de cadena de custodia, que las evidencias fueron llevadas a la sede de la división en su vehículo marca Fiat de color gris, que una vez las evidencias en la división se les realizó la fijación fotográfica y fueron llevadas a la sala de reguardo donde está encargado el funcionario Mujica, lugar donde permanecen hasta que son llevadas a la División de toxicología; tal testimonio es valorado por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y del mismo se desprende que el testigo compareciente como integrante de la Comisión de la División de Drogas se presentó al sitio del procedimiento luego de ocurrir el procedimiento de incautación de evidencias físicas y la detención del acusado de autos, así como que el funcionario Motaban practicó a la sustancia de color blanco incautada y colocada en una mesa en el interior de la vivienda la prueba de orientación la cual dio positivo para la droga denominada cocaína, y que su función en la comisión fue la de colectar las evidencias físicas incautadas y llevarlas hasta la sede de la división y llenar la planilla de cadena de custodia.

Examinado el testimonio del ciudadano JOSÉ NICOLÁS CÁDIZ ROJAS tomado de conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a convicción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del acusado de autos, quien fuera detenido por la comisión policial de la División de Investigaciones de Campos, la cual realizara el procedimiento policial de incautación de evidencias físicas en el interior de una vivienda ubicada en el Barrio Los Anaucos de San Bernardino, donde aparte de estar el acusado, estaban los dos testigos del procedimiento, y que una vez en dicha vivienda el Jefe de la comisión policial de la División de Drogas José Motaban practicó la prueba de orientación a la sustancia de color blanco incautada, la cual diera como resultado positivo para cocaína, y que su función fue la de colectar las evidencias físicas incautadas, todo lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Ejusdem, emerge la existencia de la detención de un sujeto del sexo masculino, la incautación de bienes muebles y la función desplegada por el funcionario JOSÉ NICOLÁS CÁDIZ ROJAS, determinada como integrante de la comisión de la División de Drogas realizar en la vivienda la colecta de las evidencias en los mismos bolsos donde fueron halladas las evidencias, a saber, droga, teléfonos celulares, dinero en efectivo y trasladarlas a la sede policial donde fuera realizado la fijación fotográfica y consecuente traslado de la droga a la oficina de resguardo donde permanecerían hasta que fueran llevadas a la división de toxicología a practicarle la experticia de rigor.

Analizados individualmente los anteriores testimonios de los expertos y funcionarios policiales actuante rendidos en Sala, y debidamente controladas por las partes, esta Juzgadora los valora como pruebas correctamente incorporadas al debate, ya que de las mismas se procedió a reconstruir el hecho de la detención e incautación de evidencias físicas y la efectiva realización de diligencias de investigación dirigidas por el titular de la acción penal, es decir, ha surgido la suficiente y certera convicción en el presente caso que positivamente hubo un procedimiento policial donde actuaran en principio los ciudadanos LUÍS DANIEL NEFASTO PERUCCINES, KLEIVER JULIAN PEÑALOSA ANDRADE, ROMIR JOSÉ PÉREZ ARENAS, ENDY JONH SUÁREZ MAYO, adscritos a la División de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y seguidamente aparecen en el sitio los ciudadanos JOSÉ ROSALINO MOTABAN, OILER ALBERTO TORRES LADERA, YARITZA ARELLANO CASTRO, JOSÉ NICOLÁS CADIZ ROJAS, adscritos a la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, siendo que los primeros mencionados y respectivamente durante sus afirmaciones rendidas respectivamente en Sala expresaron que formaron parte de la comisión policial actuante en el sitio del suceso y que efectuaron la detención del acusado de autos ocurrida en fecha 31 de mayo de 2010, en el interior de una vivienda ubicada en el Barrio Los Anaucos de la Urbanización San Bernardino, Caracas, siendo aproximadamente entre las diez horas de la mañana, previa implementación de un dispositivo de vigilancia estática cuya duración osciló de una a dos horas, tiempo suficiente y durante el cual la comisión policial actuante en principio observara que en dicha vivienda se acercaba, ingresaban y salían personas con aspecto de indigente y que llevaban cosas en sus manos, por lo que el jefe de la comisión Endy Suárez decide ingresar al inmueble en cuestión, previo a que el funcionario Kleiver Peñalosa buscara y trajera a dicho lugar dos testigos, y una vez localizados éstos dos testigos identificados como LUÍS MIGUEL RIVAS y YEFERSON ENRIQUE APONE ingresan al inmueble, lugar donde localizan luego de realizar revisión del inmueble, específicamente en una habitación, en la primera gaveta de un mesón de noche un (01) envoltorio en material sintético de color verde de regular tamaño, atado en su único extremo contentivo de una sustancia polvorienta de color blanco, y la cantidad de un mil cincuenta bolívares en billetes de diferentes denominaciones, asimismo en la sala del inmueble en la parte baja de un mesón que funge como altar, se halló un (01) envoltorio de color azul, contentivo de restos de semillas y vegetales, en la cocina se halló en la parte posterior de la nevera un (01) bolso elaborado en tela de color verde, contentivo de trescientos treinta y nueve (339) envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos de semillas y vegetales, y debajo del mesón de la cocina se halló (01) un bolso tipo koala conteniendo doscientos (200) envoltorios de restos de semillas y vegetales, y en otro bolso se halló un (01) envoltorio contentivo de un polvo blanco, y por último, se hallaron varios utensilios de cocina, a saber ollas, colador, un exacto impregnados de una sustancia de color blanco y teléfonos celulares, por lo que fue detenido el ciudadano CARLOS ALBERTO LOUIS; siendo que tal procedimiento policial efectuado fuera comunicado a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que ese mismo día 31 de mayo de 2010 en horas del mediodía compareció al sitio del suceso comisión policial integrada por los funcionarios JOSÉ ROSALINO MOTABAN, OILER ALBERTO TORRES LADERA, YARITZA ARELLANO CASTRO, JOSÉ NICOLÁS CADIZ ROJAS, y como jefe de la comisión el ciudadano JOSÉ ROSALINO MOTABAN, funcionarios éstos que una vez en el sitio del suceso y practican la prueba de orientación a la sustancia blanca incautada, la cual resultó positivo, por lo que les fue entregado el procedimiento policial, el detenido de sexo masculino y trasladar las evidencias físicas a la sede policial; consecuentemente a tales evidencias físicas incautadas el experto designado al efecto durante la fase preparatoria, efectuó la experticia botánica Nº 9700-130-6074 cursante a los folios 90 y 91 de la pieza I, la cual fue exhibida al experto compareciente ciudadano LORENZO GONZÁLEZ ROHONALD LAUREANO conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien explicara a viva voz según sus conocimientos criminalísticos en la materia, la existencia física y realización de análisis de certeza de las muestras suministradas consistentes en: signada con A) un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, atado en su único extremo con el mismo material, signada con B) un envoltorio tipo panela, elaborado de la siguiente manera: material sintético de color blanco, material sintético de color negro, recubierto con cinta adhesiva de color azul, signada con C) un bolso elaborado en tela y material sintético de color verde, donde se lee Airliner, en cuyo interior se encuentran trescientos treinta y nueve envoltorios elaborados en papel de aluminio, signada con D) un bolso elaborado en material sintético de colores azul y negro donde se puede leer Abismo, en cuyo interior se encuentran doscientos envoltorios elaborados en papel de aluminio, signada con E) un envoltorio confeccionado en material sintético de color negro atado por su extremo con el mismo material, signada con F) tres utensilios de cocina (ollas) elaborados en metal de color plateado, signada con G) un utensilio de cocina (colador) elaborado en metal y material sintético de color amarillo, signada con H) un exacto elaborado en material sintético de colores blanco y negro, todo lo cual concluyera el experto que se trataba de lo siguiente: muestra A), cincuenta y seis gramos con ochocientos miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, muestra B), novecientos veinte y siete gramos con seiscientos miligramos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta de marihuana (cannabis sativa), muestra C), setecientos treinta y tres gramos con ochocientos treinta y cinco miligramos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso de marihuana (cannabis sativa), muestra D), trescientos veinte y tres gramos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso de marihuana (cannabis sativa), muestra E), doscientos cincuenta gramos de polvo de color blanco de cocaína en forma de clorhidrato, muestra F) residuos de polvo de color blanco de cocaína, muestra G), residuos de polvo de color blanco de cocaína, y muestra H), residuos de polvo de color blanco de cocaína, todo lo cual es valorado por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de tales pruebas cierta y debidamente incorporadas al debate oral y público y controladas por las partes y este Juzgado, la indudable existencia de un procedimiento policial donde resultara aprehendido el ciudadano CARLOS ALBERTO LOUIS, así como la incautación de las evidencias físicas previamente descritas e identificadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, lo cual resultó ser una sustancia estupefacientes y psicotrópica denominada cocaína cuyo peso resultó general fue de trescientos seis gramos con ochocientos miligramos de cocaína (306,800) y la droga denominada marihuana, cuyo peso resultó general fue un mil novecientos ochenta y tres gramos con seiscientos miligramos, mientras que los utensilios de cocina poseían residuos de cocaína, y siendo que a tales evidencias físicas les fuera practicada consecuentemente y bajo la orden del titular de la acción penal los análisis de certeza, ya que positivamente así lo corroboró en Sala el experto compareciente y previamente mencionado, con lo cual reflexiono que evidentemente ha sido comprobada la comisión del ilícito penal objeto del enjuiciamiento, toda vez que se trata de un delito que la doctrina denomina como de mera actividad, en virtud de que se consuman con la sola acción de hacer, como lo es para el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la sola acción de hacer, que se concreta en poseer la cantidad o peso de la droga descrita en la norma sustantiva penal, y dicha droga debe estar oculta, encubierta, escondida, o disimulada, de tal manera que no este a la vista del ojo humano, aunado a que la cantidad previamente analizada por el experto compareciente se encontraba distribuida en pequeños envoltorios de papel de aluminio que hacen más fácil la manipulación de la sustancia para su consecuente distribución para la venta a terceros, tal cual lo aseverara al momento de describir las muestras que le fueron enviadas a la División de Toxicología.

Así las cosas, esta Juzgadora ha valorados los testimonios de los funcionarios ciudadanos LUÍS DANIEL NEFASTO PERUCCINES, KLEIVER JULIAN PEÑALOSA ANDRADE, ROMIR JOSÉ PÉREZ ARENAS, ENDY JONH SUÁREZ MAYO, adscritos a la División de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y seguidamente aparecen en el sitio los ciudadanos JOSÉ ROSALINO MOTABAN, OILER ALBERTO TORRES LADERA, YARITZA ARELLANO CASTRO, JOSÉ NICOLÁS CADIZ ROJAS adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como pruebas plurales, suficientes y certeras de que fue efectuado un procedimiento policial el día 31 de mayo de 2010 desde horas tempranas de la mañana y culminación en hora del mediodía, en la Urbanización San Bernardino, Barrio Los Anaucos, en una vivienda de bloques, no considerando sus declaraciones como un conjunto o una unidad referida al solo dicho de la comisión policial actuante, ya que cada uno de los funcionarios policiales comparecientes al debate, declararon según sus propios coloquios y percepción humano, el cómo, dónde, cuándo y quiénes participaron en el procedimiento policial, así como explicaron a viva voz su labor o participación en el mismo, todo lo cual no ha sido valorado por quien aquí suscribe como las “solas declaraciones de los funcionarios policiales”, sino por el contrario las he valorado como una pluralidad de pruebas testimoniales que si bien es cierto no son exactamente idénticas entre sí al ser comparadas, reflexiona esta Juzgado que al contraponerlas una con otras, si existe contesticidad entre ellas, ya que se desprenden de las mismas, la verificación de un procedimiento policial, donde la actuación de cada uno de estos funcionarios comparecientes se encuentra respectivamente dotada de libre voluntad y capacidad de trasmitir según sus propias palabras, el hecho o los hechos que directa y ciertamente percibieron a través de sus sentidos humanos, y lo importante es constatar en sus testimonios que eficazmente fue practicado un procedimiento policial y que cada uno de los integrantes de la comisión policial tuvo asignada una tarea o función, revelándose la existencia de un conocimiento directo del asunto por el cual fueron interrogados en Sala, tanto por los representantes de las partes como por esta Juzgadora, además que en ese procedimiento policial explicado a viva voz en sala se realizó en presencia de personas que no tienen conexión o interés alguno en el proceso, y que éstas personas percibieron a través de sus sentidos humanos que fueron respetados los derechos humanos del acusado y que el ingreso a la vivienda se realizó sin colocar en tela de juicio la acción policial, y es por ello que de tales pruebas testimoniales distingo seguridad no desvirtuada durante el debate.

Por otra parte, se encuentra el testimonio del ciudadano LUÍS MIGUEL RIVAS quien da fe que el hecho fue el 30 de mayo del año pasado cuando llegaba a su casa ubicada en San Bernardino en el Barrio Los Anaucos, que eran como las 10:30 de la mañana, que en la puerta de su casa lo detuvo un funcionario del CICPC y le dijo que lo acompañara a hacer un procedimiento como a cuatro casas más allá de su casa, que cuando llegó a la casa ya estaban allí una cantidad de policías, que adentro de la casa ya habían otras tres personas que iban a servir de testigos, que una vez que ingresa a la casa comenzó la revisión desde el cuarto y allí en una mesa de noche en la segunda gaveta consiguieron una panelita azul presuntamente droga, que de ahí pasaron a un lugar donde hay como un santuario consiguieron otra sustancia forrada también supuestamente droga, que luego pasaron a la cocina y detrás de la nevera, consiguieron un bolso con otro manojo de presunta droga, que en la misma cocina consiguieron otro bolso pequeño con otra cantidad de sustancia de droga, que resultó detenida una persona del sexo masculino, que a la sustancia al final cuando las recolectaron le hicieron una prueba química que cambia de color, que permaneció en el interior de la vivienda como una hora aproximadamente, que las cosas incautadas fueron colocadas en una mesa grande, que las cosas incautadas fueron un bolso verde grande, otro bolso pequeño, una cuestión envuelta en tape, y una ollita chiquita, que si conoce de vista al muchacho detenido en el procedimiento; siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se comprueba que ciertamente existió un procedimiento policial en horas de la mañana, donde participó como testigo del mismo, aparte del compareciente otras tres personas más, que fue revisado el interior del inmueble donde reconoce que vive el detenido a quien conoce de vista, que en el interior de la vivienda se hallaron un bolso grande y uno pequeño en cuyo interior al ser abierto y revisado fueron obtenidos varios envoltorios, todo lo cual determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el testigo compareciente percibió a través de sus sentidos humanos la realización del procedimiento policial.

Asimismo, el testimonio del ciudadano YEFERSON ENRIQUE APONTE quien da fe que el hecho ocurrió cuando iba saliendo de su casa como a las diez y treinta con dirección al doctor porque tenía conjuntivitis, que le dijeron que si podía servir de testigo, que lo llevaron para la casa del detenido, que cuando estaban en la casa del detenido eran cuatro testigos, que cuando pasa al primer cuarto le dicen que sacaron algo de ahí, que luego lo llevan para un altar y sacan otra cosa de ahí abajo y lo último que sacan estaba debajo de una nevera supuestamente lleno de marihuana, que los funcionarios fueron directo al lugar donde estaba la broma, que los funcionarios estaban metidos en esa casa desde las ocho de la mañana, que hubo dos testigos que dijeron que eso no era del detenido y que por eso no los tomaron como testigos, que hicieron un prueba que nunca dio el color que se tenía que poner, que las cosas fueron poniéndolas en una mesa, que al detenido lo conoce de toda la vida; siendo tal prueba testimonial valorada por esta Juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la misma se comprueba que ciertamente existió un procedimiento policial desde tempranas horas de la mañana, donde el testigo compareciente asevera que ciertamente los funcionarios policiales actuantes revisaron directamente aquellos lugares donde se encontraba la droga, todo lo cual determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el testigo compareciente percibió a través de sus sentidos humanos la realización de un procedimiento policial.

Verificado el análisis previo e individual de las pruebas que anteceden, las cuales de forma cierta y debidamente incorporadas al debate oral y público, han formado la positiva convicción a esta Juzgadora que el delito objeto de enjuiciamiento (ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas), ha sido cometido por el acusado ciudadano CARLOS ALBERTO LOUIS, en razón a que de las pruebas testimoniales de los ciudadanos LUÍS MIGUEL RIVAS y YEFERSON ENRIQUE APONTE, acreditan que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadanos LUÍS DANIEL NEFASTO PERUCCINES, KLEIVER JULIAN PEÑALOSA ANDRADE, ROMIR JOSÉ PÉREZ ARENAS, ENDY JONH SUÁREZ MAYO, de la División de Investigaciones de Campo, y seguidamente aparecen en el sitio los ciudadanos JOSÉ ROSALINO MOTABAN, OILER ALBERTO TORRES LADERA, YARITZA ARELLANO CASTRO, JOSÉ NICOLÁS CADIZ ROJAS, de la División de Investigaciones Contra Las Drogas, encontrándose de guardia y realizando labores de inteligencia, el día 31 de mayo de 2010 siendo aproximadamente las siete u ocho horas de la mañana, en la Urbanización San Bernardino, Barrio Los Anaucos, se establece un dispositivo de vigilancia estática por los mencionados funcionarios de Investigaciones de Campo, y luego de percibir a través de sus sentidos humanos que varias personas con aspecto de indigentes, se acercan, ingresan y salen de una vivienda teniendo algo entre sus manos, y por instrucciones dictadas por el jefe de la comisión Endy Suárez, ingresan al interior de dicha vivienda previa a la localización de testigos, identificados como LUÍS MIGUEL RIVAS y YEFERSON ENRIQUE APONTE, proceden a ingresar y revisar el interior de la vivienda en cuestión, y fue hallado en el cuarto o habitación, en una especie delatar y en la cocina, distribuidos en varios envoltorios, lo cual resultó ser las drogas denominadas cocaína y marihuana, en las siguientes cantidades, a saber: trescientos seis gramos con ochocientos miligramos de cocaína (306,800) y un mil novecientos ochenta y tres gramos con seiscientos miligramos de marihuana (1.983,600), mientras que en los utensilios de cocina también hallados en el interior de dicha vivienda (ollita, colador, exacto) poseían residuos de cocaína, lo cual fuera corroborado en Sala por los testigos del procedimiento policial, ciudadanos LUÍS MIGUEL RIVAS y YEFERSON ENRIQUE APONTE quienes respectivamente según sus coloquios atestaron en Sala que positivamente percibieron a través de sus sentidos humanos las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron interceptados por los funcionarios policiales actuantes y les fue requerida su colaboración para servir como testigos de una visita a realizarse a una vivienda ubicada en el sector donde también los testigos en mención vive desde hace algún tiempo, y asimismo, reconocieron en Sala que el hoy acusado lo conocen de vista desde que habitan o residen en el lugar en cuestión (Urbanización San Bernardino – Barrio Los Anaucos), y que ciertamente los funcionarios policiales actuantes al realizar la revisión del inmueble donde residen el acusado y en su presencia hallaron droga, distribuida en varios envoltorios.

Así las cosas, reflexiono que en el presente caso existe congruencia entre las pruebas efectivamente evacuadas en el debate oral y público, al lograrse establecer tanto la parte objetiva como la parte subjetiva del ilícito penal objeto del enjuiciamiento, a saber, ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que evidentemente no fue desvirtuado durante esta fase del proceso penal, la existencia de una parte agraviada, como lo es la colectividad o sociedad, ya que positivamente el delito señalado lesiona a la salud pública en general de los miembros de la sociedad, lo cual genera la comisión de otro tipo de delitos que colocan en peligro la integridad de las personas, así como se comprobó la práctica efectiva de un procedimiento policial de aprehensión donde fueron incautadas unas evidencias físicas analizadas en su contenido durante la fase preparatoria, todo lo cual fuera explicado a viva voz por los funcionarios aprehensores, testigos y experto durante el debate oral y público.

Es por todo lo previamente analizado, que esta Juzgadora considera que la conducta desplegada por el acusado ciudadano CARLOS ALBERTO LOUIS encuadra dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, descrito como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en razón a que tal delito como lo denomina la doctrina de “mera actividad”, es decir se consuma con una sola acción, la cual se configuró en el presente caso, de la siguiente manera, cuando el día 31 de mayo de 2010 siendo aproximadamente entre las 07:00 a.m. y las 08:00 a.m., en la Urbanización San Bernardino, en el Barrio Los Anaucos, los funcionarios ciudadanos LUÍS DANIEL NEFASTO PERUCCINES, KLEIVER JULIAN PEÑALOSA ANDRADE, ROMIR JOSÉ PÉREZ ARENAS, a cargo del ciudadano ENDY JONH SUÁREZ MAYO, adscritos a la División de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, encontrándose de guardia y realizando labores de inteligencia, iniciaron un dispositivo de vigilancia estática, y durante un tiempo que no superó las tres horas, avistaron a varias personas con aspecto de indigencia, las cuales se acercaban, ingresaban y salían de una vivienda, llevando en sus manos una cosa, por lo que el jefe de la comisión Endy Suarez siendo aproximadamente las diez horas de la mañana toma la decisión de ingresar a dicha vivienda, y el funcionario Kleiver Peñalosa procede a ubicar a los testigos del procedimiento, ciudadanos LUÍS MIGUEL RIVAS y YEFERSON ENRIQUE APONTE e ingresan junto con la comisión policial a la vivienda, la revisan, logrando hallar en el cuarto, debajo de una especie de altar y en la cocina, varios envoltorios contenidos en el interior de dos bolsos, uno grande y otro pequeño, asimismo, un envoltorio rectangular, así como utensilios de cocina con residuos de sustancia de color blanca, siendo que tal actuación policial fuera comunicada ese mismo día a la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los ciudadanos JOSÉ ROSALINO MOTABAN, OILER ALBERTO TORRES LADERA, YARITZA ARELLANO CASTRO, JOSÉ NICOLÁS CADIZ ROJAS, quienes una vez en el sitio del suceso aproximadamente a horas del mediodía, se procede a efectuar la prueba de orientación a la sustancia identificada con el color blanco, la cual resultara positivo para la droga denominada cocaína, razón por la cual ésta última comisión policial recibe el procedimiento policial efectuado en principio por la comisión policial de Investigaciones de Campos, y traslada tal procedimiento, junto con el detenido y las evidencias físicas incautadas a la sede policial, lugar donde las evidencias físicas fueran trasladadas a la oficina de reguardo, hasta tanto las referidas a la sustancia contenida en los envoltorios incautados, fuera trasladada a su vez a la División de Toxicología Forense, lugar donde el experto ciudadano LORENZO GONZÁLEZ ROHONALD LAUREANO tal cual lo aseveró en Sala, que ciertamente examinó las evidencias enviadas y concluyó que se trataba de trescientos seis gramos con ochocientos miligramos de cocaína (306,800) y un mil novecientos ochenta y tres gramos con seiscientos miligramos de marihuana (1.983,600), mientras que en los utensilios de cocina también hallados en el interior de dicha vivienda (ollita, colador, exacto) poseían residuos de cocaína, y que dicho procedimiento policial desplegado, fuera corroborado en Sala por los testigos del procedimiento policial, ciudadanos LUÍS MIGUEL RIVAS y YEFERSON ENRIQUE APONTE, quienes aseveraron que estuvieron presente en el lugar que reconocen como residencia del acusado de autos, a quien corroboran conocer de vista del lugar, y de igual manera, tales testigos del procedimiento policial describen las circunstancias de su captación por parte de uno de los funcionarios policiales para fungir como testigo de la revisión de la residencia y consecuentemente confirman que en el interior de la vivienda si fueron encontrados los envoltorios conteniendo sustancias en el cuarto, un sitio que funge como altar y en la cocina, todo lo cual no logró ser desvirtuado en el debate oral y público, y ha sido certeramente demostrado con las pruebas previamente analizadas de forma individual y en conjunto.

Visto el análisis que antecede y ante esta circunstancia, considera esta Juzgadora que puedo dar por probada a manera de certeza la culpabilidad del acusado ciudadano CARLOS ALBERTO LOUIS, en la comisión del delito tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, descrito como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es por lo que en el presente fallo se declara la CULPABILIDAD DEL ACUSADO, la cual deriva en una SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPÍTULO IV

DE LA PENALIDAD

En cuanto al delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas reformada, en su encabezamiento, tenemos que establece una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión. La pena normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, es la pena media, la cual sería nueve (09) años de prisión, siendo dicha pena llevada hasta el límite superior, es decir diez (10) años de prisión, toda vez que el delito fue consumado en el interior de un hogar doméstico, todo conforme a lo establecido en el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas reformada; en tal sentido, dicha pena de diez (10) años de prisión, es la que le corresponde cumplir al acusado de autos, asimismo, se le impone de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinales 1° y 2º del Código Penal, referidas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte como consecuencia del presente fallo, se EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, determina como fecha provisional de cumplimiento de pena el 31-05-2020. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal que pesa actualmente sobre el acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 01-06-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a sus legítimos propietarios una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme así como la incineración de la sustancia estupefaciente y psicotrópica. Y ASÍ SE DECIDE.

Líbrese Oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso –La Planta, notificándole de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO V

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO LOUIS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.530.594, fecha de nacimiento 06-11-1986, Nacionalidad Venezolano, nacido en Caracas, hijo de Carmen Luis Louis (V) y de Jorge Luis Urbina (V), residenciado: San Bernardino, final avenida Fermín Toro con Cecilio Acosta casa n° 223, grado de instrucción Tercer Semestre de Contaduría, en el Instituto Jesús Obrero, trabajando de Ayudante de Albañilería, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas reformada, descrito como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en relación con el artículo 37 del Código Penal, y 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas reformada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se le impone de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinales 1° y 2º del Código Penal, referidas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y se determina como fecha provisional de cumplimiento de la pena aquí impuesta el 30-10-2020.

SEGUNDO: EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal que pesa actualmente sobre el acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 31-05-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena la entrega de los bienes muebles incautados en el presente procedimiento a sus legítimos propietarios así como la incineración de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme.

QUINTO: Líbrese oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso –La Planta, notificándole de la presente sentencia.

Regístrese y Publíquese.

Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la publicación del presente texto íntegro de sentencia en la audiencia de juicio oral y público.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día jueves diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º del Primer Paso a la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,


AUDREY GARCÍA OROPEZA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


AUDREY GARCÍA OROPEZA.

Exp. Nº 2J-604-10.
JRT-jenny