REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

Visto el contenido del acta que antecede, mediante la cual el acusado AGUILAR BLANCO ALFREDO ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.487.289 entre otras cosas solicita la separación de la causa en virtud de que en diferentes oportunidades ha sido diferido el juicio por la incomparecencia de los demás acusados, y revisado como ha sido el expediente en cuestión del cual se desprende que los motivos de diferimientos para la celebración del debate oral y público en la presente causa han sido por la no presencia de las partes y los acusados de autos que se encuentran en libertad así como la falta de traslado del solicitante en diferentes oportunidades, y siendo que en esta misma fecha se acordó aplazar el acto en mención para el día 24/03/2011 a las 11:30 a.m., notificándose de esta circunstancia a las partes incomparecientes, es por lo que se acuerda resolver la solicitud de separación de la causa interpuesta por el acusado ut supra en esa misma fecha y en la apertura del debate con los acusados que se encuentren presentes.