REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

Siendo así las cosas, y ello adminiculado al contenido del escrito suscrito por los Abogados en ejercicio Itala Duarte, Daniel Fragiel Arenas y Ramón Alfredo Aguilar Camero, en su condición de Apoderados Judiciales de la víctima Maria Teresa Repilloza, mediante el cual informan que a partir de la fecha indicada no seguirán ejerciendo la referida representación y se separan de la causa, así como solicitan que las notificaciones de la ciudadana en mención sean enviadas a su domicilio, quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA interpuesta por los profesionales del derecho antes mencionados en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Maria Teresa Repilloza, cónyuge del hoy occiso Djamous Kasale Miguel Antonio, ante el Tribunal 36° de Control de este Circuito Judicial Penal, carácter que ostentaban hasta el día de hoy, víctima que en la oportunidad del Juicio Oral y Público fijado para el día 17/03/2011 a las 11:30 a.m. se encuentra debidamente representada por la Fiscalía del Ministerio Público que conoce de la presente causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 119, 292 y 297 numeral quinto todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda notificar a todas las partes del contenido de la presente decisión y en cuanto a la víctima referida se enviará la respectiva boleta de notificación a su domicilio.