REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CAUSA Nº 508-09.-
JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.
FISCAL 69° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DR. LINO JESUS HIDALGO.
ACUSADO: VALERO GOMEZ YOJANI ALFREDO.
DEFENSORA PÚBLICA 14° PENAL: DRA. CAROLINA ANGULO.
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.
Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
Presentada como ha sido la acusación en fecha 13 de Abril de 2007, por la DRA. BONIMAR CARRION SOSA, en su condición de Fiscal 74° COMISIONADA EN LA Fiscalía 69° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. ANA BEATRIZ VASQUEZ, mediante el cual acuso al Ciudadano VALERO GOMEZ YOJANI ALFREDO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el aparte del articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, celebrándose en fecha 17-07-2009, la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió PARCIALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 28-07-2009, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Juzgado 17° de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Es así como este Tribunal conoce por vía de Distribución, el cual debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 24 de Febrero de 2011, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
VALERO GOMEZ YOJANI ALFREDO, soy de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-17.559.855, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en La Vega, calle los Cangilones, Callejón Oriente, Casa Nº 69, Parroquia La Vega, Distrito Capital.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público el ahora acusado VALERO GOMEZ YOJANI ALFREDO, en fecha 14 de Marzo de 2007, cuando siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, es aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, una vez que se encontraban en un Punto de Control ubicado en la Av. Casanova, de esta ciudad, cuando avistaron un trío de motos, cada una con dos tripulantes, los cuales rodeaban e impedían el paso a otro motorizado, la cual era tripulada por la victima LUIS RAFAEL MENDEZ GARRIDO y lo llevaron hasta la acera, mostrándole el referido imputado un arma de fuego y bajo amenaza de muerte procede a despojarlo de su vehiculo tipo Moto, placas MBA-453, procediendo el imputado a llevarse el vehiculo intentando prenderla, la misma no le prende, observado toda esta situación los funcionarios actuantes, quienes le dan la voz de alto, optando el imputado por soltar la moto, procediendo a efectuar su huida a pie, finalmente practicando su aprehensión, previa lectura de sus derechos y garantías Constitucionales, a quien en consecuencia le practicaron la aprehensión
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano VALERO GOMEZ YOJANI ALFREDO, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos,, con los siguientes elementos de convicción:
2- Testimonio de los expertos HARRY QUIÑONEZ y YEAN SANCHEZ, expertos adscritos a ala División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la experticia al serial de carrocería de un vehiculo topo Moto, placas MBA-453, a los fines que aporte el conocimiento que sobre los hechos investigados tiene conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
3- Testimonio del ciudadano LUIS RAFAEL MENDEZ GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° V-16.156.656, quien es testigo presencial de los hechos, en su condición de victima directa, por cuanto resulta ser la persona directamente ofendida por el delito, toda vez que fue despojado de un vehiculo tipo Moto de su propiedad y dinero en efectivo.
4- Testimonio del Funcionario LUIS VELASCO, funcionario policial adscrito a la Policía Metropolitana, quien es uno de los funcionarios destacado en la Comisaría Andrés Bello, quien es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial de fecha 15-03-2007, relacionado con la aprehensión del ciudadano VALERO GOMEZ YOJANI ALFREDO.
5- Testimonio del Funcionario CAMPOS WILLIANS, funcionario policial adscrito a la Policía Metropolitana, quien es uno de los funcionarios destacado en la Comisaría Andrés Bello, quien es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial de fecha 15-03-2007, relacionado con la aprehensión del ciudadano VALERO GOMEZ YOJANI ALFREDO.
6- Experticia de serial de carrocería realizada por el Experto HARRY QUIÑONEZ y YEAN SANCHEZ, funcionarios policiales adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehiculo recuperado.
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos VALERO GOMEZ YOJANI ALFREDO, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, establece pena corporal de SEIS (6) A SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, pero al proceder a tomar el termino medios nos arroja como pena SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, ahora bien, como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO.
No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente en este caso particular a DOS (2) AÑOS; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO JOSE GERMAN PEREZ MEJIAS, plenamente identificado anteriormente, es de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Septimo en Función de juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano VALERO GOMEZ YOJANI ALFREDO titular de la cédula de identidad N° V-17.559.855, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO como autor responsable del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, todo concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal.
TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 11 DE MARZO DE 2015.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
CAUSA Nº 508-09
MRH/marilda
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