REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CAUSA Nº 074-00.-
JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DRA. SUSANA CHURION.
ACUSADO: JOSE ALEXANDER MELENDEZ JAIMES.
DEFENSOR PRIVADO: DWALIGHT PUCUTIVO.
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.
Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JOSE ALEXANDER MELENDEZ JAIMES de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 33 años, fecha de nacimiento 07-05-1977, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Charallave, Estado Miranda, Barrio Peñuela Ruiz, Calle Zamora Nª 8, Casa 0936, Teléfono 0239-248-00-96, hijo de Sonia Esperanza Jaimes Castillo (v) y de Fernando Melendez (v) y titular de la cédula de identidad Nº 14.450.092.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
La presente causa tiene su inicio en fecha 12 de Febrero de 2000 por Trascripción de novedades en la cual el Funcionario de guardia recibe llamada radiofónica por parte del Funcionario Gilberto Rojas credencial Nº 16.002, adscrito a la Sala de Transmisiones del Cuerpo Técnico de Policial Judicial, División Contra Homicidio, informando que en el Hospital Periférico de Coche, se encuentra el cuerpo sin vida de un menor de edad, a consecuencia de herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, procedente de la Residencia Gran Colombia, los Rosales, Parroquia Santa Rosalía, desconociéndose mas detalles al respecto. De la investigación llevada a cabo por División Contra Homicidio, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, resulto la detención del ciudadano JOSE ALEXANDER MELENDEZ JAIMES, por Funcionarios Adscritos a la Sub- Comisaría el Cementerio de la Policía Metropolitana quien fuera presentado por ante el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Febrero de 2000, en el cual entre otras cosas se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En fecha 17 de Agosto de 2000, la Fiscalia Centésima Primera del Ministerio Público, presenta escrito Acusatorio en contra del ciudadano JOSE MELENDEZ JAIMES, por ante LA Oficina Distribuidora de Expedientes, Consejo de Judicatura Primera Instancia, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ª y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENDER JOSE LOPEZ, dicha acusación fue Distribuida al Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el cual una vez recibido acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al tribunal que conoce de la causa. Una vez recibida la acusación por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda mediante auto fijar la Audiencia Preliminar para el día 25 de Octubre de 2000.
En fecha 12 de Diciembre de 2000, es recibida la presente causa previa distribución equitativa de documentos al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 26 de Marzo de 2002, mediante auto de esa misma fecha el tribunal acuerda oficiar al Director de la Policía Metropolitana, a objeto de que se sirva localizar y hacer entrega de la boleta de citación al imputado MELENDEZ JAIMES JOSE ALEXANDER, por cuanto no ha sido posible su localización.
En fecha 30 de Septiembre de 2002, el tribunal acuerda mediante decisión revocar la Media Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MELENDEZ JAIMEZ JOSE ALEXANDER, en virtud de que de la revisión exhaustiva al libro de presentaciones este ciudadano nunca se presento.
En fecha 07 de Marzo de 2007, mediante nota secretarial se deja constancia de que la secretaria del Tribunal décimo Séptimo en Funciones de Juicio de este Circuito judicial, sostuvo conversación con la Dra. OLLANTAY GONZALEZ, fiscal 16 del Ministerio Público de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, quien informo que el ciudadano MELENDEZ JAIMES JOSE ALEXANDER, se encuentra a la orden de esa Fiscalia, el cual iba hacer presentado ante un tribunal de esa Jurisdicción..en consecuencia el tribunal procedió a suministrar la información correspondiente y se envió por fax Nº 0239.224.05.37, decisión de la revocatoria de la Medida Cautelar y la Orden de Aprehensión.
En fecha 13 de Febrero de 2007, es presentado el imputado JOSE ALEXANDER MELENDEZ, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de los Valles del Tuy. Estado Miranda, a los fines de la realización de la Audiencia Oral, en la cual el Ministerio Público precalifico los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara CASTRO MAIZ LISBETH YASNEIDI, en dicha audiencia el tribunal acordó lo siguiente: PRIMERO: Vista las Circunstancias dadas en la presente audiencia se declara la nulidad de la aprehensión de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela pero en virtud de lo explanado por la vindicta Pública en que se mantiene el peligro de fuga y los elementos explanado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que en consecuencia se acuerda para el imputado JOSE ALEXANDER MELENDEZ, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULO 250, 251 Y 252 DEL Código Orgánico Procesal Penal…”.
En fecha 29 de Marzo de 2007, la Fiscalia Décimo Sexto del Ministerio Público consigna por ante la Oficina Distribuidora de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Ocumare del Tuy, escrito acusatorio en contra del imputado MELENDEZ JAIMES JOSE ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICAFO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CASTRO MAIZ LISBETH YASNEIDI.
Una vez recibida por el tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de los Valles del Tuy. Estado Miranda, la acusación procede mediante auto a fijar la Audiencia Preliminar para el día 27 de Abril de 2007.
En fecha En fecha 26 de Noviembre de 2007, el tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Valles del Tuy, acuerda DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el Abg. DWALIGNHT NEIL PUCUTIVO GRACIA, en su condición de defensor del imputado JOSE ALEXANDER MELENDEZ JAIMES, y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al imputado JOSE ALEXANDER MELENDEZ por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª del Código Penal, al Juzgado Décimo Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 04 de Diciembre de 2007, son recibidas las Actuaciones por el Juzgado Décimo Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Presentada como fue la acusación en fecha 17 de Agosto de 2000, por la DRA. ELBA GERALDINI ESCALANTE, en su condición de Fiscal 101° Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado CUADRAGESIMO CUARTO (44°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. YUKO HORIUCHI YAMASHITA, mediante el cual acuso al Ciudadano JOSE ALEXANDER MELENDES JAIMES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° y 282, del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 29-11-2000 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 12-12-2000, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, así mismo en fecha 29-03-2007 el DR. OLLANTAY DE J. GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 16° Encargado del Ministerio Publico, presento acusación por la comisión de unos nuevos hechos, ante el Juzgado 04° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, a cargo de la Juez DRA. SANDRA SATURNO, mediante el cual acuso al referido acusado de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, celebrándose en fecha 28-05-2007 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público, siendo distribuido por la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de ese Circuito Judicial penal, al Juzgado 02° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión los Valles del Tuy, en fecha 02-07-2007, el cual declino el conocimiento de la causa in comento a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28-11-2007, siendo practicada la acumulación de la causa, posteriormente este Juzgado debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 04 de Marzo de 2011, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano JOSE ALEXANDER MELENDEZ, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de la apertura al juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1ª en relación con el articulo 282, del Código Penal en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1ª del Código Penal, en agravio de quienes en vida respondieran a los nombres de ENDER JOSE LOPEZ y CASTRO MAIZ LISBETH YASNEIDI, con los siguientes elementos de convicción, los cuales se encuentran plasmados en los dos escritos acusatorios presentados en su contra:
1-.TESTIMONIO DE LA EXPERTO ERIKA CAMPOS, Detective adscrita a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la respectiva inspección ocular en el sitio del primer suceso (Homicidio del menor ANDER JOSE LOPEZ).
2- TESTIMONIO DEL EXPERTO NESTOR CASTRO DUQUE, Detective adscrito al Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la respectiva inspección ocular en el sitio del primer suceso (Homicidio del menor ANDER JOSE LOPEZ).
3- TESTIMONIO DE LA EXPERTO ANTONIETA DE DOMINICIS, Anatomopatólogo adscrita a la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la autopsia al cadáver del occiso (menor ANDER JOSE LOPEZ).
4- TESTIMONIO DE LA EXPERTO OMAIRA CRESPO PACHECO, Inspectora adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo el reconocimiento técnico a un (01) Proyectil, calibre 38 especial, extraído al cadáver del occiso (menor ANDER JOSE LOPEZ).
5- TESTIMONIO DEL EXPERTO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Subinspector adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la experticia de Reconocimiento Técnico, determinación de presencia de Iones oxidantes, nitritos y nitratos y comparación balística, practicado a Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca JAGUAR, calibre 38 especial, serial N° 056998, en pavón negro, de fabricación argentina, Tres (03) balas de calibre 38 especial, dos de ellas marca CAVIM y una marca MRP y Dos (02) conchas percutidas en calibre 38 especial, objetos de interés criminalístico, por cuanto le fueron incautadas al acusado en su poder para el día del suceso (Homicidio del menor ANDER JOSE LOPEZ).
6- TESTIMONIO DE LA EXPERTO ADOLORATA CASIMIRRE, Experto Asistente I, adscrita al Departamento Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física y Química a Una (01) franela de talla mediana, de fibras naturales, teñidas de color blanco y rojo, presentando en su parte antero una figura estampada en color rojo donde se lee VG y Un (01) short de talla mediana, en fibras naturales, teñidas de color blanco y marrón, con estampados en flores, prendas personales que portaba el menor ANDER JOSE LOPEZ, para el momento de su fallecimiento.
7-TESTIMONIO DEL MENOR ANKLIS SUPERLANO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-17.756.007, residenciado en la casa N° 21, parte alta de la calle Apure, Barrio San Andrés, Parroquia El Valle, por ser testigo presencial de los hechos(Homicidio del menor ANDER JOSE LOPEZ).
8-TESTIMONIO DEL MENOR ANGEL ALVARADO SANCHEZ, residenciado en la casa N° 04, parte alta final de la calle Apure, Barrio San Andrés, Parroquia El Valle, por ser testigo presencial de los hechos(Homicidio del menor ANDER JOSE LOPEZ).
9-TESTIMONIO DEL MENOR LARRY MORA SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.024.130, residenciado en la casa sin número, parte alta de la calle Apure, Barrio San Andrés, Parroquia El Valle, por ser testigo presencial de los hechos(Homicidio del menor ANDER JOSE LOPEZ).
10- TESTIMONIO DEL MENOR EDWAR GUSTAVO OLMOS SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-15.331.991, residenciado en la casa N° 27, Sector la Fila, calle Apure, Barrio San Andrés, Parroquia El Valle, por ser testigo presencial de los hechos (Homicidio del menor ANDER JOSE LOPEZ).
11- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO realizado al final de la Avenida Principal de las Residencias Gran Colombia, Los Rosales, sitio del suceso realizado en fecha 12-08-2000.
12- ACTA DE DEFUNCION del menor victima ANDER JOSE LOPEZ, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Coche, donde se dejo constancia del fallecimiento del mencionado menor, en fecha 12-02-2000.
13-CONCLUSIONES DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicado al cadáver del menor ANDER JOSE LOPEZ, en fecha 13-02-2000.
14-CONCLUSIONES DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO practicado a Un (01) proyectil, calibre 38 especial, por haber sido extraído del cadáver del menor hoy occiso.
15-CONCLUSIONES DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Determinación de presencia de Iones oxidantes, nitritos y nitratos y comparación balística, practicado a Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca JAGUAR, calibre 38 especial, serial N° 056998, en pavón negro, de fabricación argentina, Tres (03) balas de calibre 38 especial, dos de ellas marca CAVIM y una marca MRP y Dos (02) conchas percutidas en calibre 38 especial marca CAVIM, objetos de interés criminalístico por haber sido incautados al hoy acusado en la fecha y sitio del suceso.
16- CONCLUSIONES DE EXPERTICIA DE RECONOCIEMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, FÍSICA Y QUIMICA, practicado a Una (01) franela y Un (01) short, ambas prendas personales vestidas por el menor para el momento de ocurrir el hecho.
17- CONCLUSIONES DE EXPERTICIA QUIMICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a Un (01) segmento de gasa mediante macerado en región dorsal de ambas manos del menor occiso ANDER JOSE LOPEZ, la cual resulta pertinente para demostrar que la victima en ninguna oportunidad acciono arma de fuego.
18-TESTIMONIO DEL DETECTIVE AMILCAR SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V-12.485.479, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
19-TESTIMONIO DE LA DETECTIVE INDIRA MORENO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
20-TESTIMONIO DEL JEFE DE INVESTIGACIONES SUB COMISARIO CARLOS LOPEZ, adscrito a la Policía Municipal de Cúa con sede en el Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda.
21-TESTIMONIO DEL DETECTIVE LUIS MILLAN, PLACA 1210, adscrito a la Policía Municipal de Cúa con sede en el Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda.
22-TESTIMONIO DEL DETECTIVE JESUS EDUARDO RODRIGUEZ LOZADA, PLACA 1210, titular de la cedula de identidad N° V-10.248.100, adscrito a la Policía Municipal de Cúa con sede en el Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda.
23-TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ABREUS TORRES EDDYS MARIA, titular de la cedula de identidad N° V-3.886.574, venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 26-10-52, de 54 años de edad, profesión u oficio Profesora, residenciada en la Urb. Lacumberry, Manzana R, N° 680, Cúa Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, quien indico encontrarse en compañía de la occisa (CASTRO MAIZ LISBETH YASNEIDI), para el momento en que ocurrieron los hechos. Testimonial que se ofrece por constituirse en testigo presencial de las conductas del imputado por los hechos punibles e irreprochables.
24-TESTIMONIO DEL CIUDADANO BRAVO SOCORRO JULIO MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-15.118.884, venezolano, natural de Caracas, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Economista, domiciliado en el sector La Mata, calle Real La Mata, Res. La Cascarita, Edif. 05, Piso 09, Apto. N° D-37, Los Teques, Estado Miranda, laborando actualmente en PDVESA INTEVEP, ubicada en la vía El Tambor, sector Santa Rosa, Carretera vieja, Edif. INTEVEP, Los Teques, Estado Miranda. Testimonial que se ofrece por constituirse en testigo presencial de las conductas del imputado por los hechos punibles e irreprochables (HOMICIDIO DE LA CIUDADANA CASTRO MAIZ LISBETH YASNEIDI).
25-TESTIMONIO DE LA CIUDADANA LA ROSA LARA GAUDENYS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N° V-15.406.607, venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, profesión u oficio Docente de la Escuela Estadal Nueva Cúa, Estado Miranda, residenciada en la Urb. José de San Martín, Sector 2, Vereda 4, casa N° 01, Nueva Cúa Estado Miranda. Testimonial que se ofrece por cuanto describe las características fisonómicas de la persona que mantenía relaciones amorosas con la victima occisa (CASTRO MAIZ LISBETH YASNEIDI), en la respuesta de la pregunta N° 04 del acta de entrevista, coinciden con las características del sujeto que se apersono en la Aldea Bolivariana, visto por el vigilante que estuvo de guardia el día de los hechos.
26-TESTIMONIO DEL CIUDADANO ENCARNACION SOTO TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-11.119.864, venezolano, natural de Playón Estado Aragua, nacido en fecha 25-03-72, profesión u oficio OFICIAL DE seguridad De la Compañía Muzar, cumpliendo su servicios de seguridad actualmente en la Aldea Bolivariana ubicada en la recta de Marin, Cúa, Estado Miranda, residenciado en Quebrada de Cúa, Calle Principal El Saman, casa El Morichal, Cúa Estado Miranda. Testimonial que se ofrece por constituirse en testigo presencial de los hechos punibles e irreprochables (HOMICIDIO DE LA CIUDADANA CASTRO MAIZ LISBETH YASNEIDI).
27-TESTIMONIO DEL CIUDADANO MENDEZ VERENZUELA O RAYAN DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-12.878.635, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12-06-75, profesión u oficio TAXISTA, residenciado en el Sector La Matica, calle Fermín Toro, Casa N° 56, Los Teques, estado Miranda. Testimonial que se ofrece por constituirse en testigo presencial de los hechos punibles e irreprochables (HOMICIDIO DE LA CIUDADANA CASTRO MAIZ LISBETH YASNEIDI).
28-TESTIMONIO DEL CIUDADANO HENRRY RAFAEL CASTRO ADAMES, titular de la cedula de identidad N° V-3.813.217 (PADRE DE LA VICTIMA), venezolano, natural de Caracas, de 54 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Jardines de Santa Rosa, calle 5, N° 77, Cúa Estado Miranda. Testimonial que se ofrece por constituirse en testigo referencial de algunos hechos que guardan relación con las circunstancias de hecho que enmarcaron al sujeto pasivo de la causa.
29-TESTIMONIO DEL CIUDADANO SANOJA OSCAR JESUS, titular de la cedula de identidad N° V-6.996.310, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, nacido el 01-01-66, de 40 años de edad, profesión u oficio Coordinador de Asuntos Sociales de la Misión Rivas, residenciado en calle Piedra Azul, casa sin numero, las Mercedes de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda. Testimonial que se ofrece por constituirse en testigo presencial de las conductas del imputado por los hechos punibles e irreprochables.
30-TESTIMONIO DEL CIUDADANO OVIEDO TREJO JOSE SIMON, titular de la cedula de identidad N° V-12.077.350, venezolano, natural de San Pablo, Estado Yaracuy, nacido el 04-05-69, profesión u oficio Adjunto de Logística de la Misión Rivas, residenciado en calle El Cujicito, Conserjería de la Escuela Cristóbal Rojas, Cúa, Estado Miranda. Testimonial que se ofrece por constituirse en testigo presencial de las conductas del imputado por los hechos punibles e irreprochables.
31-TESTIMONIO DE LA CIUDADANA RIOBUENO ROSA ELENA, titular de la cedula de identidad N° V-15.645.877, venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacida el 30-05-83, profesión u oficio Trabajador Social, residenciado en la calle Principal Tocuyito, sector Machillanda, casa sin numero, Ocumare del Tuy estado Miranda. Testimonial que se ofrece por constituirse en testigo presencial de las conductas del imputado por los hechos punibles e irreprochables.
32-TESTIMONIO DEL CIUDADANO MELENDEZ FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-6.626.905, venezolano, natural de Santa María de Ipire, Estado Guarico, nacido el 01-08-54, profesión u oficio Mecánico de Maquinas Industriales, residenciado en la calle Zamora N° 16, sector Peñuela Ruiz, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas. Testimonial que se ofrece por constituirse en testigo referencial de las conductas del imputado por los hechos punibles e irreprochables.
33- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA LOURDES DEL CARMEN CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-6.216.290, en calidad de testigo.
34- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MERY CASTILLO DE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.008.692, en calidad de testigo.
35- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARIN MARIA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-6.815.128, en calidad de testigo.
36- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA CIELO SOLYMAR ACEVEDO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.837.349, en calidad de testigo.
37- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA SORELIS ELIZABET GARCIA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.658.229, en calidad de testigo.
38-Acta de Levantamiento del Cadáver, de fecha 09-02-2007, suscrita por los funcionarios Detective AMILCAR SERRANO y Agente DAVID OLIVEROS, adscritos al Ocumare del Tuy del Estado Miranda, dejando constancia de lo siguiente, he allí su origen, necesaria para probar la existencia real y cierta de las características de la victima, hoy occisa quien en vida respondía al nombre de CASTRO MAIZ LISBETH YASNEIDI, de 28 años de edad, cedula de identidad N° V-13.613.779, dejando constancia del examen externo del cual se apreciaron las múltiples heridas mortales sufridas a razón del arma de fuego, la cual fue accionada en su contra. Se promueve para su lectura (folio recto).
39-Protocolo de Autopsia, de fecha 09-02-2007, suscrita por el medico anatomopatólogo forense DRA. SARA MAISSI SEPULVEDA, adscrita al Cuerpo Principal de Investigaciones Penales, practicado al cadáver de: CASTRO MAIZ LISBETH YASNEIDI, cedula de identidad N° V-13.613.779, numero de autopsia: 191-07, quien dejo constancia de lo siguiente: “CONCLUSIONES: herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, que lacera el corazón, hemorragia interna, shock hipovolemico”. Pertinencia: prueba la causa de muerte.
40-Acta de Defunción, de fecha 09-02-2007, suscrita por la Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta-Cúa, Profesor JORGE H. CASTRO GONZALEZ, en el cual se hace constar “se ha presentado por este Despacho la ciudadana AURA LIDUVINA MAIZ LOZADA, de profesión Administradora, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.614.511, quien expuso el deceso de la ciudadana CASTRO MAIZ LISBETH YASNEIDI, en la vía publica en Cúa-San Casimiro, Sector el Deleite Cúa, a las 12:30 PM del día 09 de Febrero de 2007, titular de la cedula de identidad N° V-13.613.779”. Pertinencia: Prueba la muerte legal de la occisa.
41-Acta de Enterramiento, de fecha 13-02-2007, suscrita por la Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta-Cúa, JUAN BENITO DIAZ, Jefe (E) del Cementerio de Cúa, en el cual se hace constar la ubicación del lugar donde fueron inhumados los restos de la ciudadana CASTRO MAIZ LISBETH YASNEIDI. Pertinencia: Prueba la muerte legal de la occisa.
42-Experticia de Reconocimiento Técnico legal, la cual se le practico a las evidencias siguientes: Cuatro (04) conchas percutidas del calibre 7,65, descritas en planilla de remisión, en fecha 01-03-2007, a la División de Balística, la cual será agregada a las actuaciones originales, de conformidad al articulo 328, ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal.
43-Inspección Técnica del Vehiculo N° 249, de fecha 09-02-2007, suscrita por el Funcionario OLIVEROS DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Pertinencia: Documental que se ofrece por cuanto describe las características particulares del vehiculo, el cual fue abordado por la victima (occisa), al momento de ser interceptada por su agresor, quien sin respeto alguno a la vida humana y sin razón alguna acciono el arma que portaba impactando en (5) oportunidades la humanidad de su victima.
44-Levantamiento Planimetrico y Trayectoria Balística, practicada en la carretera nacional de Cúa, San Casimiro, específicamente en el estacionamiento de la Aldea Bolivariana de Cúa, solicitando por ante la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, bajo el N° 4519, de fecha 13-03-2007, a la División de Balística, la cual será agregada a las actuaciones originales, de conformidad con el articulo 328, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
45-Experticia de Reconocimiento Técnico y Experticia Química, practicada a las evidencias descritas en planilla de remisión, bajo el oficio N° 9700-053-002532, al área química, la cual será agregada a las actuaciones originales, de conformidad con el articulo 328, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
46-DECLARACION DE LOS EXPERTOS OLIVEROS DAVID y SERRANO AMILCAR, adscritos al Cuerpo Principal de Investigaciones Penales, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, quienes realizan la Inspección Técnica al sitio, de fecha 09-02-2007.
47-DECLARACION DEL EXPERTO OLIVEROS DAVID, adscrito al Cuerpo Principal de Investigaciones Penales, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, quien realizo Inspección Técnica al vehiculo, de fecha 09-02-2007, signada bajo el N° 249, practicado al vehiculo el cual había sido abordado por la victima hoy occisa, para el momento de los hechos, que dieron origen a la presente averiguación penal.
48-DECLARACION DE LOS EXPERTOS OLIVEROS DAVID y SERRANO AMILCAR, adscritos al Cuerpo Principal de Investigaciones Penales, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, quienes realizan Levantamiento del Cadáver, de fecha 09-02-2007.
49-DECLARACION DEL EXPERTO MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE DRA. SARA MAISSI SEPULVEDA, adscrita al Cuerpo Principal de Investigaciones Penales, quien realizo el Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de CASTRO MAIZ LISBETH YASNEIDI, titular de la cedula de identidad N° V-13.613.779, de Autopsia: A-191-07.
50-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS, adscritos al Cuerpo Principal de Investigaciones Penales, de la División de Balística, quienes ratificaran el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, la cual será agregada a las actuaciones originales, de conformidad con el articulo 328, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
51-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS, adscritos al Cuerpo Principal de Investigaciones Penales, de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, quienes ratificaran el contenido del Levantamiento Planimetrico y Trayectoria Balística, la cual será agregada a las actuaciones originales, de conformidad con el articulo 328, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
52-DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS, adscritos al Cuerpo Principal de Investigaciones Penales, del Área Química, quienes ratificaran el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Experticia Química, la cual será agregada a las actuaciones originales, de conformidad con el articulo 328, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos JOSE ALEXANDER MELENDEZ JAIMES, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, vigente para la fecha del primer delito, es decir 12 de Febrero de 2000, establecía una pena corporal de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) años de prisión, pero como quiera que sea, posterior a su reforma de debe tomar en cuenta la ley que favorezca mas al reo, y con la comisión de un segundo delito ejecutado en el año 2007, por lo que se establece una pena a la fecha de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES, pero como quiera que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente en la mitad, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en DIECISEIS (16) AÑOS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
En cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, establece una pena de TRES (3) A CINCO (5) ANOS DE PRISION, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Así las cosa, tenemos que, el acusado de marras en fecha 2007, fue acusado por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en virtud de ello, se tiene que tomar la mitad de la pena del otro delito, es decir OCHO (8) AÑOS, que sumado al otro delito, nos da como pena de prisión VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISION, sumado con la mitad del otro delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hecho, y que posterior a su reforma mantiene la misma pena, nos da como pena aplicable, DOS (2) AÑOS DE PRISION. Dando como pena definitiva VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es OCHO (8) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO JOSE ALEXANDER MELENDEZ JAIMES, plenamente identificado, DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ALEXANDER MELENDEZ JAIMES de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 33 años, fecha de nacimiento 07-05-1977, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Charallave, Estado Miranda, Barrio Peñuela Ruiz, Calle Zamora Nª 8, Casa 0936, Teléfono 0239-248-00-96, hijo de Sonia Esperanza Jaimes Castillo (v) y de Fernando Melendez (v) y titular de la cédula de identidad Nº 14.450.092, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el articulo 282 y 89 del Código Penal y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.
SEGUNDO: Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.
TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, en cuanto se refiere al condenado JOSE ALEXANDER MELENDES JAIMES, el día 18 DE JULIO DE 2028.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Once(2011).
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
EL SECRETARI
ABG. SIMON ALVAREZ-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO
ABG. SIMON ALVAREZ
CAUSA Nº 17-J-074-00.
MRH/marilda
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