REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Causa Nº 17-J- 497-09
JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
FISCAL 68º: DRA. MILVIRA CARAVALLO
IMPUTADO: CARLOS ALFREDO MORENO IRAZABAL
DEFENSA: DR. OMAR GARCIA AGOSTINI
IMPRE Nª 18.401
SECRETARIA: ABG. SIMON ALVAREZ.
Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS ALFREDO MORENO IRAZABAL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de edad 35 años, cédula de identidad No. 14.451.045, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-09-1975, de profesión u oficio Obrero. Residenciado en Urbanización Arístides Garvanis, Cuarta Etapa, Calle Principal, Casa Nº 02, Coro, Estado Falcón. Hijo de Maritza Adeley de Moreno (V) y Wilmer Moreno (V). Teléfonos: 0412-957-20-29.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público el ahora acusado CARLOS ALFREDO MORENO IRAZABAL, en fecha 06 de Octubre de 2000, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, , el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OSMEL FRANCISCO ABELLO MADRID de 20 años de edad, se encontraba conversando cerca de su residencia ubicada en el Barrio Pinto Salina, con su amigo de nombre RONNY ALEJANDRO MARQUEZ RAMIREZ, cuando son sorprendidos repentinamente por aproximadamente siete sujetos todos portando armas de fuego, y sin ningún tipo de explicaciones uno de los sujetos quien posteriormente fue identificado por los testigos presénciales del hecho como CARLOS ALFREDO MORENO IRAZABAL, imputado en la presente causa, tomo por el hombro a OSMEL ABELLO, y lo condujo hacia un callejón específicamente hacia la puerta principal donde residía, donde sin ningún tipo de reparo o motivos le efectuó aproximadamente diez disparos, en diferentes partes del cuerpo tal y como lo señala el protocolo de autopsia realizado en fecha 08 de noviembre de 2000 los cuales le causaron la muerte inmediatamente, todos estos impactos de balas producidas por la misma arma de fuego, de acuerdo con los peritajes realizados a las deferentes conchas y proyectiles incautados en el sitio del suceso. Mientras el imputado CARLOS ALFREDO MORENO IRAZABAL concretaba su acción criminal las personas que lo acompañaban integrados por loas ciudadanos DARWIN DE JESUS PIÑA, GREGORIO, EDGAR IRAZABAL, YOEL Y PACHECO, todos pertenecientes a una banda armada del sector Pinto Salina denominada LA CASONA, esperaban a las afuera del callejón con la única intención de impedir que cualquier persona intentara ingresar al mismo. Todo lo antes narrado fue observado por la ciudadana NERY JOSEFINA MADRID LANDAEZ, progenitora de la victima quien venia de regreso a su residencia y logro ver a varios sujetos en actitud sospechosa portando arma de fuego y corrió al sitio del suceso al escuchar múltiples detonaciones luego de que su hijo fue introducido al callejón por el imputado CARLOS ALFREDO MORENO IRAZABAL, siendo abordada por dos sujetos apodados PACHECO Y EGUITA, quienes impidieron que se acercara al lugar donde fue ultimado su hijo, sin embargo la misma logro observar cuando le dispararon a OSMEL ABELLO en reiteradas y multiples oportunidades. Cabe destacar, que del presente hecho también resulto victima el ciudadano RONNY ALEJANDRO MARQUEZ RAMIREZ, quien recibió un impacto de bala a la altura del lado derecho del pecho, momentos antes de que CARLOD SLFREDO MORENO IRAZABAL le diera muerte al ciudadano OSMEL ABELLO, quien luego de salir corriendo por temor a su vida observo a los lejos a su compañero tendido en el suelo herido sin poder auxiliarlo.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera esta Juzgadora que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO IRAZABAL, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura del Juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , en agravio del hoy occiso OSMEL FRANCISCO ABELLO MADRID, con los siguientes elementos de convicción:
1.- Testimonio de la Dra. Maria C. KESCKEMETI, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para que deponga respecto al resultado de la Experticia de Levantamiento del Cadáver, distinguida con el numero 136-959334.
2- Testimonio del Dr. NICOLAS GONZALEZ, Medico Anatomopatologo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para que deponga respecto al resultado del Protocolo de Auptosia, distinguido con el numero 136-959334.
3- Testimonio de la Experta VASQUEZ DESIREE, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para que deponga respecto al resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica, distinguida con el numero 9700.035.5958.
4- Testimonio de la Experto YENNIFER YORASHSY SANOJA, adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para que deponga respecto al resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, distinguida con el numero 9700-018-4704.
5- Testimonio de la Experto PATRICIA RIVERO CAMEJO, adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para que deponga respecto al resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, distinguida con el numero 9700-018-4704.
6- Testimonio del Funcionario GARCIA RAFAEL, adscrita a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para que deponga respecto al resultado de la Inspección Ocular, distinguida con el numero 3751.
7- Testimonio del Funcionario YORDNARDO RANGEL, adscrita a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para que deponga respecto al resultado de la Inspección Ocular, distinguida con el numero 3751.
8- Testimonio del Funcionario HUMBERTO QUERO, adscrita a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para que deponga respecto al resultado de la Inspección Ocular, distinguida con el numero 3751.
9- Testimonio de la Experto YENNIFER YORASHSY SANOJA, adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para que deponga respecto al resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, distinguida con el numero 9700-018-3226.
10- Testimonio del Experto WLADIMIR CARRILLO DUQUE, adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para que deponga respecto al resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, distinguida con el numero 9700-018-3226.
11- Testimonio de la ciudadana MAITA R. BAKEL, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para que deponga respecto al resultado de la Experticia de Reconocimiento legal y Hematológica, distinguida con el numero 9700-035-2964.
12- Testimonio de la ciudadana ORTEGA LANDAEZ DORA ELMIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.164.467, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento.
13- Testimonio de la ciudadana MARIA JOSEFINA CABRILES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.008.986, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento.
14- Testimonio de la ciudadana NERY JOSEFINA MADRD LANDAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.177.051, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento.
15- Testimonio de la ciudadana LUIS CARLOS NAVAS MURO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.022.984, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento.
16- Testimonio de la ciudadana MARGORIE NERVIS MACHADO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.032.219, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento.
17- Testimonio de la ciudadana ANACHETA ORTEGA ISVELIA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.072848, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento.
18- Testimonio de la ciudadana ENIS CAROLINA MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.814.914, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento.
19- Testimonio de la ciudadana AMALIA MARIA NATERA BERDUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.749.677, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento.
20- Testimonio de la ciudadano RONNY ALEJANDRO MARQUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.034.063, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento.
21- Testimonio de la ciudadano LUIS ALBERTO NAVAS MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.116.965, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento.
22-Acta de trascripción de novedades, de fecha 06 de Octubre de 2000, suscrita por el jefe de guardia de la antigua Comisaría Simon Rodríguez del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
23-Acta Policial de fecha 06 de Octubre de 2000, suscrita por el Funcionario RATTIA FELIX, adscrito a la antigua Comisaría Simón Rodríguez del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
24- CERTIFICADO DE DEFUNCION, suscrito por el Ministerio de Salud Dirección de Planificación, Division de Sistemas Estadisticos y Computacion, en la cual se deja constancia que en fecha 06 de Octubre de 2000, fallece el ciudadano ABELLO MADRID OSMEL FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nª 14.046.261, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
25-Experticia de Levantamiento del Cadáver, signada con el Nº 136-95934 de fecha 12 de Enero de 2001, suscrita por la Dra. MARIA C. KESCKEMETI, Medico Forense adscrita a la antigua Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas.
26-Protocolo de Autopsia, signada con el Nº 136-95934, de fecha 08 de Diciembre de 2000, suscrito por el Dr. NICOLAS GONZALEZ, Medico Anatomopatologo Forense suscrito a la antigua Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas.
27- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica, signada con el Nº 9700.035.5958 de fecha 30 de Octubre de 2000, suscrita por el Funcionario VASQYUEZ DESIREE, adscrito a la antigua Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas.
28- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada con el Nº 9700.018.4704 de fecha 21 de Noviembre de 2000, suscrita por las Funcionarias YENNIFER YORAHSY SANOJA y PATRICIA ROMERO CAMEJO, adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas.
29- Acta de Enterramiento, suscrita por el Gerente de Operaciones de Jardines de La Chinita C. A, del Cementerio General del Sur, ciudadano Mauricio Sánchez.
30- Inspección Ocular, signada con el Nº 3751, de fecha 06 de Octubre de 2000, suscrita por los Funcionarios RAFAEL GARCIA YORDNARDO RANGEL y HUMBERTO QUERO, adscrito a la antigua Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas.
31- Necrodactilia, signada con el Nº 3751, de fecha 06 de Octubre de 2000, suscrita por los Funcionarios RAFAEL GARCIA YORDNARDO RANGEL y HUMBERTO QUERO, adscrito a la antigua Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas.
32- Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-018-3226, de fecha 06 de Octubre de 2000, suscrita por los Funcionarios YENNIFER YORAHSY y WLADIMIR CARRILLO DUQUE, adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas.
33-, Experticia de Reconocimiento Legal Y Hematológico, signada con el numero 9700-035-2964, fecha 11 de Octubre de 2000, suscrita por la Funcionaria MAITA R. BAKER L, adscrito Al Departamento de Microanálisis del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas.
34- Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-018-B-433, de fecha 07 de Febrero de 2001, suscrita por los Expertos FREDDY R. ESCALONA A. y BLANCA Y. SANCHEZV., adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas.
IV
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos CARLOS ALFREDO MORENO IRAZABAL, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en agravio del ciudadano OSMEL FRANCISCO ABELLO MADRID, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, el cual tiene una pena de presidio de DOCE A DIECIOCHO AÑOS, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable QUINCE (15) DE PRISIDIO, por lo que, se procede a calcular la pena desde el LIMITE INFERIOR.
No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente a CUATRO (4) AÑOS; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO CARLOS ALFREDO MORENO IRAZABAL, plenamente identificado anteriormente, OCHO (8) AÑOS DE PRISIDIO. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO IRAZABAL de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de edad 35 años, cédula de identidad No. 14.451.045, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-09-1975, de profesión u oficio Obrero. Residenciado en Urbanización Arístides Garvanis, Cuarta Etapa, Calle Principal, Casa Nº 02, Coro, Estado Falcón. Hijo de Maritza Adeley de Moreno (V) y Wilmer Moreno (V), a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIDIO como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en agravio del hoy occiso OSMEL FRANCISCO ABELLO MADRID, todo concordante con lo establecido en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal.
TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 18 DE MARZO DE 2019.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011).
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. SIMON ALVAREZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO
ABG. SIMON ALVAREZ.
CAUSA Nº 17-J-497-09
MRH/marilda
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