REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Marzo de 2011
200º y 151º


CAUSA Nº 568-10.-

JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL 40° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DR. JOSE ERNESTO GRATEROL.

ACUSADOS: DAINERFER FERNANDO PORRAS
JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL)
MEJIAS MARION MARCANO
MADEROS ADRIAN GENESIS STEFANIA.

DEFENSA: DR. MANUEL VICENTE DUM
INPREABOGADO N° 10.450
DRA. NOVEL AREVALO
DEFENSORA PÚBLICA 93° PENAL.

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.


Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

MARION MARCANO MEJIAS , quién manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-05-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Bachillerato, hija de Rosalía del Valle Mejias Alzuru (V) y de Jorge Luis Marcano (V), residenciada en: Avenida Laguna de la Restinga, Cumbres de Curumo, Quinta Yare, teléfono Nº 0212-977-05-62 , Celular 0412-989-54-35 y titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.734.

GENESIS STEFANIA MEDEROS ADRIAN, quién manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-05-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Alba Gisela Adrián Alzuru (v) y de Gilberto Melvin Mederos Gutiérrez (v), residenciada en: Avenida Andrés Bello, Calle San Julián a Tejerías, Casa Nº 35 Caracas, teléfono Nº 0212-577-42-49, Celular 0412-978-35-02, titular de la cédula de identidad Nº V-19.162.172.

DAINERFER FERNANDO PORRAS, quién manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12-12-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiantes, hijo de Leonidas Fernando Porras Chacon (v) y de Tairy Maribel Sanz León (v), residenciado en: Avenida Andrés, Barrio Santa Rosa, Vigía a Quebrada, Casa Nº 32-A Caracas, teléfono Nº 0212- 434-32-07, Celular 0412-609-78-26, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.362.490.

JHON JEFERSON SANCHEZ: Quien dijo ser y llamarse EYMAN MANUEL TARIFFA RAMIREZ ( su verdadera identidad ) quién manifestó ser de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar, fecha de nacimiento 22-08-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista , hijo de Claribet Ramírez Olibella (v) y de Víctor Tariffa Jiménez (v), residenciado en: Bloque 6 de Pro patria, Piso 6 Apartamento 601, teléfono Nº 0412-700-86-37, titular de la cédula de identidad 16.871.773.



II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Presentada como fue la acusación en fecha 04 de Junio de 2010, por el DR. JOSE ERNESTO GRATEROL, en su condición de Fiscal 40° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado CUADRAGESIMO PRIMERO (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF, mediante el cual acuso a los ciudadanos DAINERFER FERNANDO PORRAS, JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), MEJIAS MARION MARCANO y MADEROS ADRIAN GENESIS STEFANIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 83, del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 13-08-2010 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 20-09-2010, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, debiendo este Juzgado constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 17 de Marzo de 2011, donde los acusados in comento se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente investigación se inicia en fecha 04 de Mayo de 2010, con motivo del procedimiento policial realizado por los funcionarios SUB INSPECTOR (0254) DIEGO ECHENIQUE LARA, SUB INSPECTOR (0285) SUHAIL SVETLANA PEREZ MARTINEZ y el AGENTE (0725) JOSE PARAMACONIGRASSO SILVA, todos adscritos a la División de Patrullaje del sector de Cumbres de Curumo, Municipio Baruta, quienes dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 3:40 horas de la tarde, encontrándose de servicio de patrullaje vehicular, por las inmediaciones de la Av. Lago de Maracaibo del sector Cumbres de Curumo, Municipio Baruta, específicamente frente a la Quinta Tamoray, lograron avistar a cinco personas, dos de ellas de sexo femenino y tres de ellos de sexo masculino, los cuales se encontraban forcejeando frente a un vehiculo, marca Toyota, modelo Araya, color Gris, placas XPU-235, el cual se encontraba aparcado en del lado derecho de la calle, con dirección hacia la calle Isla de Margarita; los mismos al avistar a la comisión policial, tres de las cinco personas emprendieron la veloz huida en direcciones diferentes, permaneciendo dos en el lugar (la victima y una de las imputadas), indicando el ciudadano que quedo cerca del vehiculo que había sido despojado de sus pertenencias por estos sujetos que huían del sector, logrando este retener a una de ellas de sexo femenino; procediendo la comisión policial a darle la voz de alto a los otros sujetos que se escabullían del sector, no acatando la misma, por lo que se inicio una persecución, logrando darle captura a los mismos a pocos metros del lugar, indicándole a los sujetos que exhibieran sus pertenencias, señalándoles que se presumía que podría aportar objetos de interés criminalístico y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les efectuaron una revisión corporal, localizándole al primero JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,00) identificados de la siguiente manera, Un (01) billete de cien bolívares (Bs. 100,00), con el serial B49003524, Cinco (05) billetes de Veinte bolívares (Bs. 20,00), con los seriales C76901944, J20534005, C06514593, A31061550 y K37916964, así mismo se le incauto Un (01) Cuchillo, marca Stainless China, con cacha de plástico, color negro, al segundo de los aprehendidos identificado como DAINERFER FERNANDO PORRAS SANZ, se le incauto Una (01) Pantalla de radio Reproductor de color gris con negro, con las inscripciones EEQ PIONEER 45WX4, en la parte central y Unos (01) lentes oscuros, de material sintético de color negro, sin marca visible y a las ciudadanas aprehendidas MEJIAS MARION MARCANO y MADEROS ADRIAN GENESIS STEFANIA, no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalístico, sin embargo las mismas fueron identificadas por la victima como participes de los hechos aquí analizados.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, los ciudadanos DAINERFER FERNANDO PORRAS, JHON JEFERSON SANCHEZ ( TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), MEJIAS MARION MARCANO y MADEROS ADRIAN GENESIS STEFANIA, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura del Juicio Oral y Pùblico, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 83 Y 84, del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los acusados con relación al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 83 y 84, del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, con los siguientes elementos de convicción:

1-DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTA de las funcionarias VILLEGAS ANGELA y MEDINA ELLECER, ambos adscritos a la División de Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinentes y necesarias sus declaraciones ya que los mismos depondrán en torno al resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 26-05-2010, signada bajo el N° 9700-228-DFC-0646-AEF-0845, practicada a la evidencia incautada en poder del imputado JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), al momento de su aprehensión, consiste: Un (01) Cuchillo, marca Stainless China, con cacha de plástico, color negro. Logrando con las presentes declaraciones demostrar la existencia real y efectiva de la evidencia antes referida, la cual fue empleada por el imputado supra señalado, para amedrentar y amenazar a su victima, con el fin de que los otros imputados lo despojasen de sus pertenencia sino que la misma puede ser utilizada atípicamente para ocasionar lesiones o incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción. Pudiendo ser localizados dichos funcionarios en ese Organismo Policial.

2- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTA de la funcionaria GUTIERREZ HEBEN, adscrita a la División de Avalúo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinentes y necesarias sus declaraciones ya que la misma depondrá en torno al resultado de la Experticia de Avalúo Real, de fecha 31-05-2010, signada bajo el N° 9700-247-0735, practicada a la evidencia incautada en poder del imputado DAINERFER FERNANDO PORRAS SANZ, al momento de su aprehensión, consiste: Una (01) Pantalla de radio Reproductor de color gris con negro, con las inscripciones EEQ PIONEER 45WX4, en la parte central y Unos (01) lentes oscuros, de material sintético de color negro, sin marca visible. Logrando con las presentes declaraciones demostrar la existencia real y efectiva de la evidencia antes referida, las cuales pertenecen a la victima. Pudiendo ser localizada dicha funcionaria en ese Organismo Policial.

3- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTAS DE LAS FUNCIONARIAS AGUILAR ANA y URBINA YANI, ambas adscritas a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinentes y necesarias sus declaraciones ya que los mismos depondrán en torno al resultado de la Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 27-05-2010, signada bajo el N° 9700-030-2051, practicada a la evidencia incautada en poder del imputado JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), al momento de su aprehensión, perteneciente a la victima MOLINA MARQUEZ ABEL, consiste en: doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,00) identificados de la siguiente manera, Un (01) billete de cien bolívares (Bs. 100,00), con el serial B49003524, Cinco (05) billetes de Veinte bolívares (Bs. 20,00), con los seriales C76901944, J20534005, C06514593, A31061550 y K37916964. Logrando con las presentes declaraciones demostrar la existencia real y efectiva de la evidencia antes referida, las cuales fueron reconocidas por la victima como de su propiedad y localizada en manos de uno de los imputados de autos. Pudiendo ser localizados dichos funcionarios en ese Organismo Policial.

4- DECLARACION EN CALIDAD DE FUNCIONARIOS ACTUANTES Y APREHENSORES los ciudadanos SUB INSPECTOR (0254) DIEGO ECHENIQUE LARA, SUB INSPECTOR (0285) SUHAIL SVETLANA PEREZ MARTINEZ y el AGENTE (0725) JOSE PARAMACONIGRASSO SILVA, todos adscritos a la División de Patrullaje del sector de Cumbres de Curumo, Municipio Baruta, siendo pertinentes y necesarias sus declaraciones ya que los mismos depondrán en torno a las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de cómo ocurrieron los hechos, la aprehensión de los imputados de autos DAINERFER FERNANDO PORRAS, JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), MEJIAS MARION MARCANO y MADEROS ADRIAN GENESIS STEFANIA, la causa de la misma, lo incautado en poder de los imputados JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), (arma blanca y dinero en efectivo) y DAINERFER FERNANDO PORRAS SANZ (frontal de radio reproductor y lentes de sol) el reconocimiento de dichos objetos por parte de la victima, así como el señalamiento de la participación de todos los imputados como responsables de los hechos aquí investigados. Pudiendo ser localizados dichos funcionarios en ese Organismo Policía.

5-La declaración en calidad de VICTIMA del ciudadano MOLINA MARQUEZ ABEL, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 15-11-1968, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.105.057, siendo pertinente y necesaria su declaración ya que el mismo depondrá en torno a lo ocurrido en fecha 04 de Mayo de 2010, en horas de la tarde, cuando se encontraba conduciendo un vehiculo, en compañía de los cuatro imputados de autos, como sus pasajeros en las inmediaciones de la Av. Lago de Maracaibo, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta, prestado su servicio como taxista, siendo sorprendido por el hoy imputado JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), el cual le coloca un cuchillo en el cuello, amenazándolo de muerte, exigiéndole la entrega de sus pertenencias, situación que aprovechan los otros imputados para apoderarse violentamente de dinero en efectivo, el frontal del radio reproductor y unos lentes oscuros, logrando quitarle dichos objetos la ciudadana MEJIAS MARION MARCANO, en virtud que la misma se encontraba en la parte delantera del mencionado vehiculo, mientras que los otros sujetos DAINERFER FERNANDO PORRAS SANZ y MADEROS ADRIAN GENESIS STEFANIA, recibían lo que la ciudadana MEJIAS MARION MARCANO le sustraía a la victima, colocando dichos objetos dentro de un bolso, huyendo del lugar y en su huida son aprehendidos por parte de los funcionarios policiales, quienes al requisarlos le logran incautar a dos de los imputados JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL) y DAINERFER FERNANDO PORRAS SANZ, los objetos activos del delito reconocidos por la victima como de su propiedad, al igual que reconoce a todos los imputados como participes de los hechos aquí investigados.

6- La declaración en calidad de Testigo del ciudadano ERNAN JOSE MOREY, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1969, titular de la cedula de identidad N° V-11.833.932, estado civil casado, de profesión u oficio albañil, siendo pertinente y necesaria su declaración ya que el mismo depondrá en torno a lo ocurrido en fecha 04 de Mayo de 2010, en horas de la tarde, cuando se encontraba en las inmediaciones de la Avenida Lago de Maracaibo, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta, laborando como albañil en una residencia del sector y se pudo percatar cuando cuatro sujetos robaron a un taxista en el sector, quienes fueron detenidos por funcionarios policiales y al requisarlos le logran incautar los objetos que minutos antes le habían despojado a la victima, siendo reconocidos por la misma como de su propiedad.

7-La declaración en calidad de Testigo del ciudadano CESAR AUGUSTO CORTEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1967, titular de la cedula de identidad N° V-8.979.944, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, siendo pertinente y necesaria su declaración ya que el mismo depondrá en torno a lo ocurrido en fecha 04 de Mayo de 2010, en horas de la tarde, cuando se encontraba en las inmediaciones de la Avenida Lago de Maracaibo, Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta, laborando como albañil en una residencia del sector y se pudo percatar cuando cuatro sujetos robaron a un taxista en el sector, quienes fueron detenidos por funcionarios policiales y al requisarlos le logran incautar los objetos que minutos antes le habían despojado a la victima, siendo reconocidos por la misma como de su propiedad.

8-Se incorpora para su EXHIBICIÓN (COMO COMPLEMETO DE LA DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES), el ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Mayo de 2010, con motivo del procedimiento policial realizado por los funcionarios SUB INSPECTOR (0254) DIEGO ECHENIQUE LARA, SUB INSPECTOR (0285) SUHAIL SVETLANA PEREZ MARTINEZ y el AGENTE (0725) JOSE PARAMACONIGRASSO SILVA TESTIMONIO DEL MENOR ANGEL ALVARADO SANCHEZ, todos adscritos a la División de Patrullaje del sector de Cumbres de Curumo, Municipio Baruta, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de cómo ocurrieron los hechos, la aprehensión de los imputados de autos DAINERFER FERNANDO PORRAS, JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), MEJIAS MARION MARCANO y MADEROS ADRIAN GENESIS STEFANIA, la causa de la misma, lo incautado en poder de los imputados JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), (arma blanca y dinero en efectivo) y DAINERFER FERNANDO PORRAS SANZ (frontal de radio reproductor y lentes de sol), los cuales fueron reconocidos por la victima MOLINA MARQUEZ ABEL como de su propiedad, al igual que fueron señalados todos los imputados como los responsables de los hechos aquí investigados; todo conforme a lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.


9-Se incorpora para su LECTURA y EXHIBICIÓN (COMO COMPLEMETO DE LA DECLARACION DE LOS EXPERTOS), la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 26-05-2010, signada bajo el N° 9700-228-DFC-0646-AEF-0845, suscrita por los Funcionarios Expertos VILLEGAS ANGELA y MEDINA ELLECER, ambos adscritos a la División de Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la evidencia incautada en poder del imputado JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), consistente: Un (01) Cuchillo, marca Stainless China, con cacha de plástico, color negro, tratándose del instrumento usado por el imputado JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), para amedrentar y amenazar a su victima, con el fin de despojarlo de sus pertenencias, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 242,354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.


10- Se incorpora para su LECTURA y EXHIBICIÓN (COMO COMPLEMETO DE LA DECLARACION DE LA EXPERTA), la EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 31-05-2010, signada bajo el N° 9700-247-0735, suscrita por la Funcionaria GUTIERREZ HEBEN, adscrita a la División de Avalúo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la evidencia incautada en poder del imputado DAINERFER FERNANDO PORRAS SANZ, al momento de su aprehensión, consiste: Una (01) Pantalla de radio Reproductor de color gris con negro, con las inscripciones EEQ PIONEER 45WX4, en la parte central y Unos (01) lentes oscuros, de material sintético de color negro, sin marca visible, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 242,354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

11- Se incorpora para su LECTURA y EXHIBICIÓN (COMO COMPLEMETO DE LA DECLARACION DE LAS EXPERTAS), la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 27-05-2010, signada bajo el N° 9700-030-2051, suscrita por los Funcionarias Expertas AGUILAR ANA y URBINA YANI, ambas adscritas a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a la evidencia incautada en poder del imputado JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), practicada a la evidencia incautada en poder del imputado JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), al momento de su aprehensión, consistente en: doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,00), todos en papel moneda del Banco Central de Venezuela, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 242,354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.


IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por los acusados de autos DAINERFER FERNANDO PORRAS, JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), MEJIAS MARION MARCANO y MADEROS ADRIAN GENESIS STEFANIA, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, para los acusados DAINERFER FERNANDO PORRAS, MEJIAS MARION MARCANO y MADEROS ADRIAN GENESIS STEFANIA, establece pena corporal de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable TRECE AÑOS (13) Y SEIS (6) MESES, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 1° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en su límite inferior que viene a ser DIEZ (10) AÑOS.

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es en este caso TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE A LOS ACUSADOS DAINERFER FERNANDO PORRAS, MEJIAS MARION MARCANO y MADEROS ADRIAN GENESIS STEFANIA, plenamente identificados anteriormente, SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, como quiera que el delito por el cual fueron acusados los imputados esta revestido de la figura de la complicidad, cabe entonces la aplicación de la rebaja de pena establecida en el artículo 84 del mismo texto sustantivo penal, por lo cual la pena definitiva aplicable al delito que nos ocupa es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

En cuanto al ciudadano JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), este ciudadano fue acusado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 83 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, el cual establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable TRECE AÑOS (13) Y SEIS (6) MESES, pero como quiera que el acusado registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en su límite medio que viene a ser TRECE (13) AÑOS DE PRISION.

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es en este caso CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), plenamente identificado anteriormente, OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA a los acusados MARION MARCANO MEJIAS , quién manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-05-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Bachillerato, hija de Rosalía del Valle Mejias Alzuru (V) y de Jorge Luis Marcano (V), residenciada en: Avenida Laguna de la Restinga, Cumbres de Curumo, Quinta Yare, teléfono Nº 0212-977-05-62 , Celular 0412-989-54-35 y titular de la cédula de identidad Nº V-20.174.734. GENESIS STEFANIA MEDEROS ADRIAN, quién manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26-05-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Alba Gisela Adrián Alzuru (v) y de Gilberto Melvin Mederos Gutiérrez (v), residenciada en: Avenida Andrés Bello, Calle San Julián a Tejerías, Casa Nº 35 Caracas, teléfono Nº 0212-577-42-49, Celular 0412-978-35-02, titular de la cédula de identidad Nº V-19.162.172. DAINERFER FERNANDO PORRAS, quién manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12-12-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiantes, hijo de Leonidas Fernando Porras Chacon (v) y de Tairy Maribel Sanz León (v), residenciado en: Avenida Andrés, Barrio Santa Rosa, Vigía a Quebrada, Casa Nº 32-A Caracas, teléfono Nº 0212- 434-32-07, Celular 0412-609-78-26, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.362.490, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRISION como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 84 ambos del Código Penal y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem. Y al acusado JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), Quien dijo ser y llamarse EYMAN MANUEL TARIFFA RAMIREZ ( su verdadera identidad ) quién manifestó ser de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar, fecha de nacimiento 22-08-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de Claribet Ramírez Olibella (v) y de Víctor Tariffa Jiménez (v), residenciado en: Bloque 6 de Pro patria, Piso 6 Apartamento 601, teléfono Nº 0412-700-86-37, titular de la cédula de identidad 16.871.773, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83 ambos del Código Penal y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena para los acusados DAINERFER FERNANDO PORRAS, MEJIAS MARION MARCANO y MADEROS ADRIAN GENESIS STEFANIA, el día 18 DE MARZO DE 2015 y para el acusado JHON JEFERSON SANCHEZ (TARIFFA RAMIREZ EYMAN MANUEL), el día 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

CUARTO: En virtud de la admisión de hechos por parte de los acusados DAINERFER FERNANDO PORRAS, MEJIAS MARION MARCANO Y MEDEROS ADRIAN GENESIS STEFANIA, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes deben cumplir con un régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días, ante la oficina de presentaciones de este palacio de Justicia, ubicado en el ala oeste. Quedando en Libertad desde la sede de este Tribunal. Librese oficio y boleta de excarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducacion, Rehabilitación e Internado Judicial la Planta el Paraíso e Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof) participando lo aquí decidido.

QUINTO: En cuanto al acusado JHON JEFERSON SANCHEZ: Quien dijo ser y llamarse EYMAN MANUEL TARIFFA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad colombiana Nº 12.436.713, se acuerda Mantener MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad.

SEXTO: Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Emigración y Zonas Fronterizas, a los fines de remitir Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JHON JEFERSON SANCHEZ: Quien dijo ser y llamarse EYMAN MANUEL TARIFFA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad colombiana Nº 12.436.713, a los fines de notificar de la misma, como también determinar la condición en las cual se encuentra este ciudadano dentro del Territorio Nacional.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. SIMON ALVAREZ.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA

ABG. SIMON ALVAREZ.







CAUSA Nº 17-J-568-10
MRH/marilda