REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION.
Caracas, 01 de marzo de 2011
200° y 152°
Declarar en Rebeldía
FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. VERONICA FLORES
DEFENSOR PUBLICO Nº 06: ABG. LUIS ISLANDA
SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
I
Visto que en esta misma fecha se encontraba fijada la Audiencia de Imposición de Medida, en la causa signada con el número 592-10, nomenclatura de este despacho, seguida al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de imponerlo de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección Niñas, Niñas y Adolescentes, que le fuera acordada en Audiencia de Juicio Oral y Privado de fecha 24 de noviembre de 2010, celebrada en el Juzgado Segundo (2º) de Juicio de esta misma Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que dicha audiencia ha sido diferida en múltiples oportunidades por su incomparecencia, siendo esto corroborado por la Fiscal Auxiliar Nº 117 del Ministerio Público, quien solicita en esta misma fecha, mediante escrito que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la orden de localización y captura en contra del sancionado de autos, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 13 de diciembre de 2010, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección Niñas, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de diciembre de 2010, se acordó fijar Audiencia de Imposición de Medida de Libertad Asistida para el día 11-01-11, siendo diferida en reiteradas oportunidades para las siguientes fechas: 11-01-11; 25-01-11; 17-02-11 y en el día de hoy (01-03-11).
En fecha 01 de marzo de 2011, se recibió escrito de la Fiscal Auxiliar Nº 117 del Ministerio Público, en el cual se expresa lo siguiente:
“…De la revisión realizada a la causa, se observa que el sancionado Miguel Manrique Lucena, no ha comparecido en las múltiples oportunidades que el Tribunal ha fijado al audiencia de imposición, razón por la cual solicito se ordene la localización y captura conforme a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”
II
Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
Así las cosas, se evidencia que el joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en Audiencia de Juicio Oral y Privado de fecha 24 de noviembre de 2010, celebrada en el Juzgado Segundo (2º) de Juicio de esta misma Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, fue informado de manera clara y precisa, en que consistía la medida de Libertad Asistida y es de notar que en las oportunidades en que este Juzgado ha acordado fijar la Audiencia para imponerlo de la misma, este no ha comparecido, por lo que hace presumir a esta Juzgadora que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda DECLARAR EN REBELDÍA al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del joven adulto de autos. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ (E)
Dra. ELENA BAENA
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp. J2ºE 592-10
EB/AD/KARLA*.-