REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 152º


AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


Causa Nº 524-09

JUEZ: ABG. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. DEISY JAIMES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves diez (10) de marzo del año dos mil once (2011), siendo la 12:00 horas del mediodía, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia se deja constancia que en el auto dictado por el Tribunal se fijó la misma para oír al joven siendo lo correcto para revisar la medida y presente como se encuentran las partes las mismas no hicieron objeción a realizar la presente audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Titular LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY JAIMES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 1º DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, QUIEN EXPONE: “Yo me encuentro estudiando y no he faltado a las citas del centro. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal una vez revisado el expediente observa que el joven de autos se encuentra dando cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años siendo que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y que el mismo esta incorporado al área educativa y laboral es por lo que solicito se le mantenga la misma y se inste al mismo a que siga dando cumplimiento como hasta ahora lo esta haciendo. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Nº 1, quien expone: “Oído a mi defendido y a la representante del Ministerio Público, esta Defensa no hace ninguna objeción a que al joven adulto se le mantenga la medida de Libertad Asistida que se le impuso por el lapso de dos (02) años y continúe con el cumplimiento de la misma, ya que no ha faltado a sus citas en el Complejo y esta incorporado al área laboral y educativa, siendo que dicha medida no es contraria a su proceso de desarrollo . Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y revisado el expediente se observa que el mismo esta incorporado tanto en el área educativa y en el área laboral, es por lo que se acuerda MANTENER la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 21-01-2010 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado en autos, por el lapso de DOS (02) AÑOS, instando al mismo a que siga dando cumplimiento a la medida que le fuera impuesta, por cuanto la misma no es contraria a su proceso de desarrollo situación que se desprende del Informe Evolutivo que cursa a los autos, considerando este Tribunal que la medida es idónea para lograr con la finalidad socioeducativa de la misma a tenor de lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente No Privado de Libertad Complejo Luces del Alba a los fines de informarle lo aquí decidido.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:40 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL AUXILIAR Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. DEISY JAIMES

EL JOVEN SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA





LA DEFENSOR PÚBLICA Nº 1


DRA. ANNERYS AVILES
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa Nº 524-09
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