REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.


Caracas, 17 de Marzo de 2011
200° y 152°


Por cuanto para el día de hoy, estaba fijada Audiencia para el cierre de incidencia, relativa al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y por cuanto el mismo no compareció, y vista así misma la Diligencia suscrita por la Abg. CARMEN JAIMES VELASCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 03-11-2008, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien sanciono al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, de manera sucesiva, de conformidad con los artículos 626, 624 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose en fecha 12-11-08 por primera vez la audiencia de imposición de la sanción para el día 01-12-2008, siendo fijada en dos oportunidades por cuanto el Tribunal no dio despacho.

En fecha 08-07-10, se celebró la Audiencia imposición de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses.

En fecha 21-10-10, se aprobó Plan de Supervisión relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 14-12-10, se recibió oficio N° 2667-10, procedente del Complejo Luces del Alba, donde manifiestan que el joven de autos no se presenta, desde el 14-10-10, se le cita para el día 18-11-10 y tampoco asiste.
En fecha 23-02-11, se celebró Audiencia para Oír al sancionado, donde se acordó Aperturar Incidencia, a los fines de que el joven JESÚS RAFAEL ROSALES, sea supervisado en su residencia, fijándose el cierre de dicha incidencia para el día 02-03-11, difiriéndose la misma para el 17-03-11.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”

Es de notar, que el joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el día de la celebración de la Audiencia para oír al sancionado en fecha 23-02-11, se aperturo Incidencia, en la cual quedo establecido que el cierre de la misma debía ser el 02-03-11; es decir que tiene pleno conocimiento de la obligación que debe cumplir, y por cuanto el mismo no ha comparecido al acto de Audiencia de Cierre de Incidencia, siendo infructuosa su localización por parte de la Orientadora Educativa, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que la ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura, Oficio al Sistema Integral de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZA


Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA DÍAZ DÍAZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA DÍAZ DÍAZ.


Exp. 2ºE 484-08
LKLS/an@.-