REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

Caracas, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º

Revisado como ha sido las presentes actuaciones y por cuanto al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 490-09, EL Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, le dictó medida Privativa de Libertad, por el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de TRES (03) MESES, y visto así mismo el cómputo que riela al folio dos (02) de la pieza N° 3 del expediente, es por lo que este Tribunal con base a lo contenido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para pronunciarse observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. VERONICA FLORES, Fiscal Nº 117º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. PEDRO MONTILLA, Defensor Público 11°.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 7 277 del Código Penal Vigente.



DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha 14-01-2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó la medida de Libertad Asistida por el lapso de Ocho (08) meses, al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 406 en relación con el 277 del Código Penal.

En fecha 11-02-09, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibió la presente causa signada con el Nº 1096-07, procedente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dándole entrada bajo el Nº 09-490.

En fecha 18-02-09, compareció la Defensora Pública Nº 11º (€), DRA. MILDRED CARPIO BOLÍVAR y mediante diligencia se dio por notificada de la designación recaída en su persona para asistir al joven de autos y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo.

En fecha 09-03-09, se fijó audiencia de imposición de medida para el día 19-03-2009.

En fecha 19-03-09, se realizó la Audiencia de Imposición de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses.

En fecha 02-12-10, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, realiza audiencia para oír al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y le dicta una medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) meses.

En fecha 18-01-2011 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma responsabilidad Penal del Adolescente, remite en su forma original, la causa signada con el N° 583-10, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual se acumula al ya existente en este Juzgado, signado con el N° 490-09, nomenclatura de este despacho.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso se puede observar, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, fue impuesto por el Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma responsabilidad Penal del Adolescente de la medida de privación de Libertad, a cumplir por el lapso de Tres (03) meses, por el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, y siendo que desde la fecha en que fue efectivamente impuesto y en la que comenzó a dar cumplimiento a la medida, hasta el día de hoy ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria cursante al folio 02 de la pieza III del presente expediente. Por consiguiente siendo el Juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven hoy adulto, verificando que los objetivos fijados por esta Ley se cumplen, y que está presente ese Estado Social de Derecho al que se refiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnan la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como son el derecho a ser oído, derecho a un Juicio Educativo y el derecho a la Defensa, verificándose de las actas que se cumplió con la medida impuesta, y por cuanto para la fecha en que se verificaría el cumplimiento de la medida, no se hizo efectivo el traslado del joven de autos desde el Internado Judicial Los Teques, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIAOTIROS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la cual se hará efectiva el día de hoy 02-03-2011, desde Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por el lapso de TRES (3 MESES, por la el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, acordando su Libertad Plena, la cual se hará efectiva el día de hoy, desde la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de egreso y Oficio.
ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ (E),


ELENA BAENA

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DÍAZ DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DÍAZ DÍAZ

EXP Nº 490-09
EB/an@