REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA


Causa Nº 598-11

JUEZ: DRA. ELENA BAENA

FISCAL: DRA. VERONICA FLORES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

DEFENSA: DR. ANGEL DELGADO

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En horas del día de hoy, miércoles dos (02) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza Encargada Dra. ELENA BAENA y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público Dra. VERONICA FLORES, el adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previo traslado de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, acompañado para este acto por su Defensor Privado, Dr. ANGEL SANCHEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al adolescente del derecho que le asiste en la ejecución de la medida los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Sección Especial en fecha 20-01-2011 siendo las mismas PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA; por el lapso de UN (01) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, a cumplir de manera sucesiva, prevista en los artículos 628, 626 y 624de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Entendí lo que me acaba de explicar la ciudadana Juez”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien manifestó: “Esta representante del Ministerio Público no tiene objeción a los términos de la imposición de la medida en primer lugar de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, la cual le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Sección y Circuito, solicito se le practique el computo certificado y se oficie a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas solicitándole la elaboración del respectivo Plan Individual y su remisión dentro del lapso establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo” En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Dr. ANGEL DELGADO quien expone: “Esta defensa no tiene ninguna objeción a los términos de la imposición de la medida de privación de libertad a la que esta sometido mi defendido, solicito se practique el computo respectivo a los fines de la fecha de cese de tal medida y lo insto a que cumpla tal medida y respecta las normas del Centro. Es todo.” EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, preVvista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia líbrese boleta de reingreso a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, dejándose constancia que una vez cumplida ésta sanción se procederá a imponer las siguientes medidas que le fueron impuestas por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Sección de Adolescente, como lo es la Libertad Asistida por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses a cumplir de manera sucesiva. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado TERCERO: Líbrese oficio al Director de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, con el objeto de que le sea realizado Plan Individual al referido adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual deberán remitirlo a este Tribunal, en un lapso de treinta (30) contados a partir de la fecha de haber recibido el presente oficio.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (1:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA (e)





DRA. ELENA BAENA

LA FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. VERONICA FLORES


EL JOVEN SANCIONADO



NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA


DEFENSOR PRIVADO



DR. ANGEL DELGADO

LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

Causa 598-11
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