REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
Caracas, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
Revisado como ha sido las presentes actuaciones se observa que riela al folio 194 de la pieza II del expediente, relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 503-09, computo relativo a la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta en fecha 28-09-2010 por el lapso de SEIS (06) MESES en virtud de incumplimiento de la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de cumplimiento el día de hoy 28 de Marzo del 2011, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para pronunciarse observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO, Fiscal Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. ANNERYS AVILES (1º).
DELITO: Robo Genérico, artículo 455 del Código Penal. (Incumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 02-04-2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, condenó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal. (Folios 152 al 160 de la Pieza I).
En fecha 27-04-2009, se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, constante de una (01) pieza con ciento setenta y nueve (179) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 503-09, dictándose el respectivo auto de ejecución (folio 180 de la I Pieza).
En fecha 11-05-09, compareció la Defensora Pública Nº 1º, DRA. ANNERY AVILES y mediante diligencia se dio por notificada de la designación recaída en su persona para asistir al joven de auto y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo.
En fecha 15-07-2009 se dictó decisión mediante el cual se declaró en Rebeldía al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su ubicación y captura.
En fecha 04-11-2009 se celebró audiencia de imposición de medida al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por solicitud que hiciera la Defensora Pública, en la cual se le impuso la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control de esta Sección Especial.
En fecha 08-02-2010 se dictó decisión mediante la cual se declaró nuevamente en Rebeldía al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su ubicación y captura, por solicitud que hiciera la representante del Ministerio Público.
En fecha 28-09-2010 se celebró audiencia para oír al joven de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se decretó la Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem, en virtud de incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año, acordándose su ingreso en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta).
En fecha 08-10-2010, se recibió oficio Nº 008077 de fecha 07-10-2010 procedente del Departamento de Aprehensión en la cual informan que el joven Ignacio Loyola Cepeda ingreso en fecha 30-09-2010 a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta).
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso se puede observar, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, fue impuesto por este Juzgado en fecha 28-09-2010 de la medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que de la revisión de expediente se observa que el mismo fue detenido el 28-09-2010 como consta a los folios 165 de la II pieza del expediente y tomando en cuenta la fecha en que fue efectivamente impuesto y en la que comenzó a dar cumplimiento a la medida, hasta el día de hoy 28-03-2011 ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria cursante al folio 194 de la pieza II del presente expediente, así mismo siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven hoy adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo este el día de hoy una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se ha cubierto por parte del adolescente los extremos de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645, 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, desde la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), por lo que se decreta su libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por haberse decretado el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” ejusdem, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 ejusdem, la cual se hará efectiva el día de hoy, desde la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), líbrese la correspondiente boleta de egreso, indicándole en la misma la obligatoriedad que tiene el sancionado de comparecer por ante este Tribunal el día martes 29-03-2011 a las 10:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 503-09
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