REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO Y PARA DEBATIR POSIBLE CESE DE LA MEDIDA
Causa Nº 528-09
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DR. PEDRO MONTILLA
DELEGADO: LIC. AMAURY GAMEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las once (11:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para oír a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para debatir el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida en relación a la adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO, la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañada para este acto del Defensor Público Nº 1, DR. PEDRO MONTILLA y el Delegado LIC. AMAURY GAMEZ, dejándose constancia que no compareció la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, pese habérsele librado la respectiva boleta de notificación. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a la joven adulta de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al Delegado Lic. AMAURY GAMEZ, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “La joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se encuentra incorporada en el Curso de Peluquería en el Inces del 23 de Enero “Simón Rodríguez”, el cual se vio obligada abandonar por razones de salud pero ya retomo y tiene un horario de 1:30 p.m. a 5:30 p.m., el cual ya tenía adelantado por cuanto estuvo tres meses antes realizando también un curso de peluquería, a ella la ponen a realizar jornada social en varios sitios, que es prestar colaboración cortando los cabellos, pintándolos, etc., siempre ha manifestado su interés por dicho curso y lo ve a futuro como su medio de trabajo, en cuanto a sus citas en la Entidad las cumplió puntualmente. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Si me encuentro realizando el curso de Peluquería el cual tuve que abandonar porque me queme las manos y con el calor del secador no podía seguir el curso, yo por mi casa corto el cabello y seco y cobro mi trabajo y así ayudo en mi casa y me proveo mis cosas. Es Todo”. Seguida se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES quien manifestó: “Previa revisión de las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no tiene objeción a que se decrete el cese de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya que se observa del consecutivo de citas que riela al expediente y de los informes evolutivos que la misma dio cumplimiento a dicha medida, en consecuencia se acuerde la libertad plena de la misma. Ahora bien en relación a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicito que la misma sea declarada en Rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Dr. PEDRO MONTILLA, quien expone: “En representación de la Dra. Anery Aviles aunque la joven aquí presente no sea mi defendida la estoy asistiendo en este acto por cuanto la Defensa Pública es una unidad y visto lo manifestado por el Delegado de Prueba, mi defendida y la representante del Ministerio Público, esta Defensa no tienen objeción al cese de la medida de Libertad Asistida, que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año, ya que se desprende de los informes evolutivos que rielan en el expediente y del consecutivo de citas, que la mismo ha dado fiel cumplimiento a la medida impuesta es por lo que solicito se acuerde su libertad plena y se oficie al Complejo Luces del Alba a los fines de participarle lo aquí decidido. Es todo.” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 11-02-2010 cursante a los folios 15 al 17 de la II pieza; por otra parte, riela a los folios 79 al 84 de la II pieza Plan de Acción de la referida joven; riela al folio 110 de la II pieza constancia de estudio emanada de emanada del Centro de Formación Socialista Simón Rodríguez, en la cual consta el curso de Peluquería; riela al folio 112 de la II pieza reposo medico de la referida joven; riela a los folios 125 y 126 de la II pieza Informe Evolutivo emanado del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “ … la joven ha presentado un desenvolvimiento, en su entorno social, donde se evidencia conciencia de su problemática social por la que se encuentra cumpliendo con la medida. Debido a la responsabilidad inmediata que adquirió en incorporarse a realizar una actividad productiva para luego tener herramientas para ejercer una actividad laboral…”; riela al 148 de la II pieza reposo medico emanado del Hospital General de Lídice; riela al folio 190 de la II pieza Informe emanado del Inces en la cual informan que la joven ha presentado problemas constantes de salud por lo que ha traído como consecuencia no continuar el curso de Peluquería; al folio 196 cursa oficio Nº 2008-10 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual informan que en la última visita de la joven a la Unidad de Atención consigno informe de ecosonograma gineco-obstétrico realizado el 06-10-10 donde tuvo que ser trasladada a la Maternidad Concepción Palacios de emergencia, debido a que el 05-10-10 amaneció con un pequeño sangramiento, a razón de que la joven refiere que se encuentra en estado de gravidez; a los folios 203 y 204 de la II pieza riela Informe Evolutivo en la cual se puede leer: “…es importante destacar que la joven en su visita a la Unidad y en reciente supervisión realizada al centro de estudio, la joven ha mostrado significativo interés de querer retomar otro curso ya sería de corte de cabello, pero en los actuales momentos se encuentra nuevamente de reposo debido a que al parecer la joven está embarazada y se encuentra a la espera del resultado que tarda 10 y algo mas de días para certificar dicha suposición…”; riela a los folios 40 y 41 Informe Evolutivo en la cual se lee: “En la actualidad la joven se encuentra a la espera del inicio de las actividades educativas en el Inces San Martín “Dr. Luis Beltran Prieto Figueroa”; ubicado a la salida de la Estación Maternidad donde dará continuidad al curso que venía desarrollando en el Inces 23 de Enero “Simón Rodríguez” de Peluquería el cual se vio obligada abandonar a razón del accidente ocurrido en la mano derecha donde sufrió quemaduras de 2do grado. En este sentido y por lo antes expuesto podemos decir que la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA siempre se ha mostrado interesada en darle cumplimiento a la medida y culminarla con éxito…”; riela al folio 67 de la III pieza consecutivo de citas de la referida joven; al folio 73 de la III pieza riela constancia de inscripción en el Inces curso de Peluquería. Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA plenamente identificada en autos, ha dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 11-02-2010, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA de la joven adulta NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines de informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida. CUARTO: En relación a la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público en relación a la joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por auto separado se proveerá lo conducente.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES VELASCO
LA SANCIONADA
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA PÚBLICA Nº 1
DRA. ANNERY AVILES
EL DELEGADO
LIC. AMAURY GAMEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 528-10
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