REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida a la joven adulta NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 528-09, se acordó el cese de la medida de Libertad Asistida, que le fuera impuesta por el lapso de UN (01) AÑO en fecha 11 de Febrero del 2010, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
PRIMERO: En fecha 19 de Noviembre del 2009, el Juzgado Sexto de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 247 al 260 de la primera pieza).
SEGUNDO: En fecha 18 de Diciembre del 2009 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Sexto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con doscientos sesenta y tres (263) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 528-09.
TERCERO: En fecha 11 de Febrero de 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer a la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta a la adolescentes, este Tribunal observo: “…Acta de Imposición de Medida de fecha 11-02-2010 cursante a los folios 15 al 17 de la II pieza; por otra parte, riela a los folios 79 al 84 de la II pieza Plan de Acción de la referida joven; riela al folio 110 de la II pieza constancia de estudio emanada de emanada del Centro de Formación Socialista Simón Rodríguez, en la cual consta el curso de Peluquería; riela al folio 112 de la II pieza reposo medico de la referida joven; riela a los folios 125 y 126 de la II pieza Informe Evolutivo emanado del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “ … la joven ha presentado un desenvolvimiento, en su entorno social, donde se evidencia conciencia de su problemática social por la que se encuentra cumpliendo con la medida. Debido a la responsabilidad inmediata que adquirió en incorporarse a realizar una actividad productiva para luego tener herramientas para ejercer una actividad laboral…”; riela al 148 de la II pieza reposo medico emanado del Hospital General de Lídice; riela al folio 190 de la II pieza Informe emanado del Inces en la cual informan que la joven ha presentado problemas constantes de salud por lo que ha traído como consecuencia no continuar el curso de Peluquería; al folio 196 cursa oficio Nº 2008-10 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual informan que en la última visita de la joven a la Unidad de Atención consigno informe de ecosonograma gineco-obstétrico realizado el 06-10-10 donde tuvo que ser trasladada a la Maternidad Concepción Palacios de emergencia, debido a que el 05-10-10 amaneció con un pequeño sangramiento, a razón de que la joven refiere que se encuentra en estado de gravidez; a los folios 203 y 204 de la II pieza riela Informe Evolutivo en la cual se puede leer: “…es importante destacar que la joven en su visita a la Unidad y en reciente supervisión realizada al centro de estudio, la joven ha mostrado significativo interés de querer retomar otro curso ya sería de corte de cabello, pero en los actuales momentos se encuentra nuevamente de reposo debido a que al parecer la joven está embarazada y se encuentra a la espera del resultado que tarda 10 y algo mas de días para certificar dicha suposición…”; riela a los folios 40 y 41 Informe Evolutivo en la cual se lee: “En la actualidad la joven se encuentra a la espera del inicio de las actividades educativas en el Inces San Martín “Dr. Luis Beltran Prieto Figueroa”; ubicado a la salida de la Estación Maternidad donde dará continuidad al curso que venía desarrollando en el Inces 23 de Enero “Simón Rodríguez” de Peluquería el cual se vio obligada abandonar a razón del accidente ocurrido en la mano derecha donde sufrió quemaduras de 2do grado …”.
Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar a la en audiencia siendo que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifestó: “…Si me encuentro realizando el curso de Peluquería el cual tuve que abandonar porque me queme las manos y con el calor del secador no podía seguir el curso, yo por mi casa corto el cabello y seco y cobro mi trabajo y así ayudo en mi casa y me proveo mis cosas. Es Todo”.
Visto el informe evolutivo que riela en el expediente el cual indica que la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente se encuentra realizando un Curso de Peluquería el cual siempre manifestó durante la ejecución de la sanción su deseo de especializarse en dicha labor y como su medio de vida, así mismo ha comparecido tanto en la Entidad de Libertad Asistida como a este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta a la adolescente, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que la joven sea reinsertada en su totalidad a la sociedad, siendo esta el día de hoy una persona útil al estado por lo que este Tribunal considera que se ha cubierto por parte de la adolescente los extremos de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 31 de la II pieza, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 31 del expediente, la cual se le impuso en fecha 11-02-2011, por el lapso de un (01) año, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp Nº 528-09
LKL.add