REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES OÍR AL SANCIONADO
Causa: 495-09
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. LUZ MARISOL FLOREZ VILLAMIZAR
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: Dr. PEDRO MONTILLA
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, jueves treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo la una (01:00) horas de la tarde, se realiza la presente Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al adolescente. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. LUZ MARISOL FLOREZ VILLAMIZAR, el joven: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 11 DR. PEDRO MONTILLA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a fin de que manifestara los motivos por los cuales no ha cumplido la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, quien al efecto expuso: “Yo estoy detenido en la Planta por un delito de droga y ya tengo fijada audiencia preliminar para el 25-04-2011, eso me lo sembraron, yo tenía que presentarme el 07-02-2011 en el Complejo y me detuvieron el 22-02-2011. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. LUZ MARISOL FLOREZ, quien manifestó: “Oído como fue lo manifestado por el joven para esta representación fiscal, el mismo no justifica el motivo de su incumplimiento el día 07-02-2011 por ante el Complejo Luces del Alba relativo a la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, es por lo que solicito al Tribunal decrete el incumplimiento de la sanción en atención al artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se mantenga recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 11 quien expone: “En virtud de que el adolescente está privado de libertad por el Juzgado Séptimo de Control Ordinario y tiene fijada la celebración de la Audiencia Preliminar por un delito de Droga, y ante el incumplimiento de mi representado, por esta situación no hago objeción a que se decrete el incumplimiento, solicito que el Tribunal tome en consideración que a mi defendido le faltaba por cumplir cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, a fin de que sea proporcional al momento de establecer el lapso de la privación de libertad, según lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el 27-01-2011 el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA no da cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, sustrayéndose del proceso de manera injustificada ya que ninguno de los argumentos por él esgrimidos en esta Audiencia son suficientes para que quien aquí decide pueda tomar una decisión distinta es por lo que se procede a revocar la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta en su oportunidad al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, considerando quien aquí decide que la medida es necesaria e idónea por el lapso establecido a fin de lograr la finalidad educativa de la misma, según lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; y de esta manera suplir las carencias que incidieron en la conducta delictiva del joven adulto de autos, acordándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta. SEGUNDO: Se ordena practicar el cómputo correspondiente; TERCERO: Oficiar al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, a los fines de solicitarle que remita Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes anexándole ficha Técnica. CUARTO: Oficiar al Complejo Luces del Alba, a los fines de participarle sobre lo decidido en audiencia.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una y cuarenta (01:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA FISCAL 117° DEL M.P.
DRA. LUZ MARYSOL FLOREZ VILLAMIZAR
EL SANCIONADO
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO Nº 11
DR. PEDRO MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa Nº 495-09
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