REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 01 de marzo de 2011
200° y 152°


RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


CAUSA N° 554-10

Visto que han transcurrido seis meses desde que se le revisara la medida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 554-10, de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 02-09-2010, se dictó Resolución de Revisión de la sanción de Libertad Asistida que por el lapso de 2 años se le impuso al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según Sentencia de fecha 26-01-2010 dictada por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se mantuvo el cumplimiento de dicha medida.

En fecha 01-11-2010 se recibe oficio 2209-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Estudios del referido sancionado, expedido por la Unidad Educativa “La Ciencia” ubicada en San Bernardino, Caracas (folios 221-222).

En fecha 05-11-2010 se recibe oficio 2234-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del referido sancionado (folios 226-228).

En fecha 03-12-2010 se recibe oficio 2569-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del referido sancionado (folios 234-235).

En fecha 06-12-2010 se recibe oficio 2596-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción del Área Psicológica del referido sancionado (folios 236-240).

En fecha 03-02-2011 se recibe oficio 321-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Estudios del referido sancionado, expedido por la Unidad Educativa “La Ciencia” ubicada en San Bernardino, Caracas (folios 250-251).

En fecha 22-02-2011 se recibe oficio 430-11, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del referido sancionado (folios 252-256).



CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la medida de Libertad Asistida en fecha 01-03-2010 por el lapso de 2 años según Sentencia de fecha 26-01-2010 dictada por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo tal medida revisada en fecha 02-09-2010, acordándose mantener el cumplimiento de la misma, por lo que este Tribunal recibe en fechas 01-11-2010 oficio 2209-10 y 03-02-2011 oficio 321-11, emanados de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Estudios del referido sancionado, expedido por la Unidad Educativa “La Ciencia” ubicada en San Bernardino Caracas; en fecha 06-12-2010 se recibe oficio 2596-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción del Área Psicológica del referido sancionado y en fecha 05-11-2010 se recibe oficio 2234-10 y 22-02-2011 se recibe oficio 430-11, emanados de la entidad mencionada anteriormente, mediante los cuales remiten Informes Evolutivos del referido sancionado; lo que hace pensar a esta juzgadora que bajo la sanción impuesta el equipo multidisciplinario debe utilizar mecanismos que fortalezcan los logros alcanzados para neutralizar comportamientos que puedan llevar en retroceso su actitud en la vida, siendo que la medida es la más idónea por cuanto el joven se encuentra inserto al área educativa/laboral y el mismo se ha venido presentando a la entidad tal y como se desprende del Consecutivo de Citas (folios 234-235), y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 18 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 01-03-2010, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 01-03-2010, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 554-10, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,



ELENA BAENA

EL SECRETARIO,

ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ


Causa Nº: 554-10
EB*AJLRA*jahm