REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 14 de marzo de 2011
200° y 152°

AUTO DE EJECUCION


Por recibidas las presentes actuaciones SIN DETENIDO, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documento, constante de 2 piezas, con 207 folios la primera y 50 folios la segunda, así como también 1 cuaderno de apelación, constante de 67 folios y 1 cuaderno separado de escabinos, constante de 164 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 627-11 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 25-10-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 2 años y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 6 meses, a cumplir de manera sucesiva, de conformidad con los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida anteriormente mencionada. CUARTO: Fijar para el LUNES 28 de MARZO de 2011, a las 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia para Imponer de las Condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 2 años y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 6 meses, a cumplir de manera sucesiva. QUINTO: Notificar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,



ELENA BAENA
EL SECRETARIO,



ANDRES NAVARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,



ANDRES NAVARRO



Causa Nº: 627-11
EB*AN*jahm