REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 15 de marzo de 2011
200° y 151°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO


Visto el cómputo practicado en fecha 08-11-2010, inserto al folio 194 pieza 2 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de 5 MESES al joven sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 421-07 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 15-03-2011, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 07-03-2005, el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sancionó al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 2 años y 6 meses, la cual fue sustituida en fecha 10-08-2006 por la medida de Libertad Asistida en Audiencia de Revisión de Medida ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas.

SEGUNDO: En fecha 28-03-2007, se dictó Auto de Ejecución, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa por declinatoria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas, fijándose la Audiencia de Imposición para el 16-04-2007 (folios 88-90 pieza 2).

TERCERO: En fecha 12-07-2007, se dictó Auto, mediante el cual se Declaró en Rebeldía al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto el mismo no compareció a las diversas oportunidades que difirió este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida de Libertad Asistida (folios 117-122 pieza 2).

CUARTO: En fecha 15-10-2010 fue capturado el sancionado de autos, celebrándose la Audiencia para Oírlo el 05-11-2010, en la cual SE Decretó el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida y se acordó imponerlo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 5 MESES, y que de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 08-11-2010, cesó en fecha 15-03-2011 (folios 194-195 pieza 2 del expediente).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que el joven: XXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 5 MESES ha estado privado de su Libertad en la Comunidad Penitenciaria de Coro, en virtud de que así lo ordenó este Tribunal en fecha 08-11-2010, en Audiencia para Oír al Sancionado, decretó el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por parte del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no hubo justificación de dicho incumplimiento, los alegatos del sancionado no demostraron motivo de no comparecencia ante este tribunal, aunado a que el mismo no trabajaba, no estudiaba, es por lo que se acordó la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de 5 MESES, y visto que el mismo manifestó residir en la ciudad de Coro Estado Falcón, se acordó como Centro de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, por lo que se practicó el computo de la sanción en fecha 08-11-2010, en el cual se estableció fecha de cese 15-03-2011, siendo que hoy es el día de cumplimiento, se libró oficio en fecha 11-03-2010, bajo el Nº 147-11 al centro de reclusión a fin de remitirles Boleta de Egreso Nº 006-11, ordenándose igualmente la Libertad Plena del sancionado.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de 5 MESES, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 421-07, por la comisión del delito de Violación, Robo y Lesiones Personales. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Así se decide.

Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,



ELENA BAENA

EL SECRETARIO,

ANDRES NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,

ANDRES NAVARRO



Causa N° 421-07
EB*AN*jahm