REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
REFORMULACION COMPUTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA 577-10
Vista la diligencia que antecede, interpuesta en fecha 14-03-2011 por la Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abg. VERONICA FLORES, mediante la cual solicita la reformulación del cómputo de la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 577-10, en virtud de que el mismo tiene inasistencias a la entidad, tal y como se evidencia del consecutivo de citas de fecha 25-11-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 01-12-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, inserto al folio 187, a fin de practicar la reformulación del cómputo de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, en virtud de que fue impuesto de la sanción en Audiencia de fecha 26-07-2010, inició el cumplimiento en fecha 28-07-2010, dejó de presentarse el 09-08-2010 y retomó su cumplimiento en fecha 10-08-2010 e igualmente dejó de presentarse el 21-10-2010 y retomó su cumplimiento en fecha 18-11-2010; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Quien Suscribe, ANDRES NAVARRO, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 1 año, tomándose como fecha de su receptoria ante la Unidad de Formación Integral para al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad, el 28-07-2010, siendo que dejó de presentarse el 09-08-2010 y se presentó el 10-08-2010, transcurriendo un lapso de 1 día de incumplimiento e igualmente dejó de presentarse el 21-10-2010 y retomó su cumplimiento en fecha 18-11-2010, transcurriendo un lapso de 28 días, lo que sumado ambos lapsos da un total de 29 días, por lo que sumando este lapso a la fecha de cese establecida en el cómputo inserto al folio 161, la cual es 28-07-2011, queda establecida como nueva fecha tentativa de cese el día 25-08-2011.
EL SECRETARIO,
ANDRES NAVARRO
Causa Nº 577-10
EB*AN*jahm