REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102
Caracas, 17 de Marzo de 2011
200° y 151°
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
Por recibidas las presentes actuaciones CON DETENIDO, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 pieza con 212 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: Primero: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 629-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. Segundo: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 22-02-11, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.623.370, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de 02 años y 06 meses, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Reglas de Conducta, por el lapso de 01 año, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, estas a cumplirse de manera sucesiva, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con las agravantes contenidas en los ordinales 1º y 2º, del artículo 06 ejusdem. Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277. Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 ordinal 1º y Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, contenido en el artículo 470, todos del Código Penal. Tercero: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas” a los fines de que trasladen al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el día Lunes 28 de Marzo de 2011, a las 9:00 horas de la mañana, por cuanto este tribunal en esta misma fijó la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Privación de Libertad, por el lapso de 02 años y 06 meses. Cuarto: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que se le sea designado un Defensor Público en función de ejecución al sancionado antes mencionado. Quinto: Citar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ANDRES NAVARRO
Causa Nº 629-11
EB/AN/jch