REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Causa N° 628-11
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): DEISY JAIMES.
DEFENSA PRIVADA: ENDER FERNANDEZ.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SECRETARIO: ANDRES NAVARRO.
En el día de hoy, 21 de Marzo de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 17-02-2011, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez Elena Baena, y el Secretario Andrés Navarro, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), del sancionado, debidamente representado por el Defensor Privado, Abg. Ender Fernández. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: “El sancionado tiene como sanción Libertad Asistida por el lapso de 02 años, se acuerda Oficiar a la Entidad Complejo “Luces del Alba” a los fines de que le designen un delegado y cumpla con la medida impuesta en esta audiencia; es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción a la imposición de la sanción, solicito se oficie al Complejo “Luces del Alba” a los fines de que sea matriculado y una vez conste en autos la fecha de la misma se realice el computo de la sanción, es todo”. Acto seguido la Defensa expone: “No tengo objeción a la imposición, solicito copia certificada de la sentencia de admisión de hechos dictada por el tribunal de control, insto a mi defendido a que cumpla con la sanción, es todo”. No habiendo objeción en el cumplimento de la sanción impuesta, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 17-02-2011, dictada por el Juzgado 2° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 02 años. Segundo: Oficiar a la Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privativas de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado al sancionado antes mencionado, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción correspondiente. Tercero: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la entidad. Cuarto: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. Quinto: Informar al sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sexto: Se acuerda expedir las copias certificadas, solicitadas por el Defensor Privado, e informar al mismo del Principio de Confidencialidad, previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece “Se prohíbe la Publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al adolescente”. Expídanse las respectivas copias. Se concluyó la audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
Siguen firmas………………