REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 29 de marzo de 2011
200° y 152°

RESOLUCIÓN Nº 1266
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 791-11
JUEZ PONENTE: ANA MILENA CHAVARRÍA S.
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ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero del presente año, por la ciudadana BOLIVIA MARTÍN, Fiscal 113 del Ministerio Público, en contra de la decisión emanada del Juzgado Octavo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta presentada por la representación fiscal.


VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO

De la revisión exhaustiva del escrito recursivo, esta Alzada observa que la Fiscal 113 del Ministerio Público, se concreta a impugnar la decisión emanada del Juzgado Octavo de control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del auto de fecha 02 de febrero de 2011, mediante el cual niega la solicitud de traslado del adolescente de autos a los fines de ser informado sobre el inicio de una nueva investigación.

Al respecto observa esta Instancia Superior que la decisión recurrida, resulta expresamente recurrible conforme con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, que prevé que “las nulidades declaradas sin lugar, serán recurribles con efecto devolutivo”, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, se observa que, el escrito recursivo, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que resulta, admisible. En consecuencia, la procedencia del recurso, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana BOLIVIA MARTÍN, Fiscal 113 del Ministerio Público y su procedencia, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

WENDY DAYANA SALAZAR

LAS JUEZAS,

ANA MILENA CHAVARRÍA
Ponente


BLANCA GALLARDO GUERRERO

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1Aa 791-11