REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-00367
En el juicio seguido por JOSÉ LUIS HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.643.937, representado judicialmente por el abogado VICTOR ALBERTO DURAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 51.163 por cobro de prestaciones sociales contra la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de mayo de 2006, bajo el No. 13, Tomo 1313-A, el Juzgado 34° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 28-02-2011, levanta acta mediante la cual deja constancia que la parte actora no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar por lo cual declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Contra dicho fallo ejerció recurso de apelación la parte actora, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 18 de marzo de 2011, las dio por recibidas, y fijó para el 25 de marzo de 2011, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, según consta en el mencionado auto.
Ahora bien en fecha 23 de Marzo de 2011, siendo las 11:29 AM, el abogado VICTOR DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.163, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste de la señalada apelación.
I
Visto el desistimiento antes señalado, este Tribunal observa de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento del a parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. De igual manera, se cita doctrina del autor ARISTIDES RENGEL ROMBERG, que define el desistimiento como: La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este orden de ideas, se destaca la definición del término homologación, según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
“Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los Árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”
Con base a lo antes expuesto, este Juez de Alzada es del criterio que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del recurso de apelación manifestado por el apoderado judicial de la parte actora, por lo cual se considera que es procedente Homologar dicho desistimiento. Y ASI SE DECLARA.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de fecha 23 de Marzo presentado por el abogado VICTOR DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.163, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 28-02-2011, emanada del Juzgado 34° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, 24 de marzo de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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