REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO N° AP21-R-2011-000320
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana ESILDA AGUSTINA ARROLLO CASTRO, titular de la cédula de identidad n° 23.630.381, representada judicialmente por los abogados Oscar Delgado y Orlando Rafael Aponte, contra la sociedad mercantil denominada: “PANADERIA Y PASTELERIA VOLLMER C.A.”, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el 22 de Septiembre de 1972, bajo el n° 107, tomo 96-A Sgdo., siendo su última modificación registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Agosto de 2008, bajo el nº 9, tomo 138-A, y representada en juicio por las abogadas: Solanda Cortez Rivas, Francia Charcousse Febles y Mariela Martínez; este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: Las partes presentaron escrito en fecha 22 de marzo de 2011 (folios 41-43 inclusive), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron un convenimiento y en virtud que los abogados Oscar Delgado y Mariela Martínez, actuaron conforme a las facultades que fueron conferidas por sus mandantes (folios 5 y 15 respectivamente), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.-
SEGUNDO: Visto que el apoderado judicial de la parte actora, desiste conforme a las facultades conferida por su mandante (folio 5), de la apelación interpuesta en fecha 28.02.2011 contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 25.02.2011, el Tribunal homologa dicho desistimiento, en los términos planteados.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por las partes en la demanda intentada por Esilda Agustina Arrollo Castro contra la sociedad mercantil denominada: “Panadería y Pastelería Vollmer, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte actora, debidamente identificada en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.
3º) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
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JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA
La Secretaria,
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ANA RAMIREZ
En la misma fecha, siendo las doce y once horas de la tarde (12:11pm), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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ANA RAMIREZ
Asunto nº AP21-R-2011-000320.
JVMF/ arr-
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