REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-R-2010-001896
PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO RODRIGUEZ CACERES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.872.842.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO USECHE y GIOVANNI VERGINE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.976 y 53.931 respectivamente
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SILVER STAR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 27 de abril de 2007, bajo el No. 55, tomo 77-A- Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PERZ, ANDREINA VIELMA GALVIS y ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las Nos. 16.591, 70.417 y 121.997.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2010 por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de diciembre de 2010.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Siendo que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, anunció el ciudadano alguacil el acto en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “… En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”, en consecuencia, queda firme la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de diciembre de 2010 y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en virtud de la incomparecencia a la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
MERCEDES GÓMEZ CASTRO
LA SECRETARIA
MARYLENT LUNAR
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
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