REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-R-2010-001230
PARTE ACTORA: JOSE LEONID RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 14.386.133.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO MAURIZIO PAREDES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 82.048.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN J. BONALDE, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.826.
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de calificación de despido presentado por el ciudadano JOSE LEONID RAMIREZ HERNANDEZ contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, por Calificación de Despido, la cual es declarada Con Lugar por el Juzgado 11° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21/07/2010, decisión que es recurrida por la parte demandada en fecha 03/08/2010.
En fecha 15/02/2011, la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a redistribuir la causa por oficio No. CJ-10-1672, según lo establecido en resolución No. 1475, emanada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, numeral b, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado 12° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual oyó la apelación en fecha 17-02-2011, siendo distribuida a esta superior instancia en fecha 21-02-2011.
Siendo así, esta juzgadora dio recibo formal en fecha 24/02/2011 y fijó la celebración de la Audiencia Oral de Apelación para fecha24-03-2011, acto que se llevó a cabo en la fecha prevista, en la cual la representación judicial de la demandada, señaló a esta juzgadora que fue reenganchado el ciudadano JOSE LEONID RAMIREZ HERNANDEZ, a su puesto de trabajo, asimismo, se están realizando los trámites administrativos en la actualidad para el cálculo de los salarios dejados de percibir, para proceder a su cancelación de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, dado cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado 11° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21/07/2010; según consta en memorándum 388, de fecha 25-02-2011, emanado de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, Acta y Comunicado de fecha 25-02-2011, los cuales consigna en copia simple para que conste en autos. Dado lo cual, se observa que a operado un decaimiento en el objeto de apelación, tal y como se declarará en la parte dispositiva de la presente decisión.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: UNICO: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, dado el reenganche y el consecuente pago de los salarios caídos condenados en la sentencia recurrida. No hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) de marzo de dos mil once (2011). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
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