REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200 ° y 152 °
Caracas, Catorce (14) de marzo de dos mil once (2011)
Exp Nº AP21-R-2011-000129
PARTE ACTORA: HERLY JOSEFINA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10337322
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO NAVARRO y otros, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21085.
PARTE CODEMANDADA: BANCO NACIONAL DE CREDITO y STANFORD CORPORATE SERVICES VENEZUELA, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A., Y STANFORD GROUP COMPANY
APODERADOS DE LA PARTE CO DEMANDADA RECURRENTE: RENZO GAGLIARDI, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 139.977
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del al recurso de apelación interpuesto por la parte Co-demandada STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de ENERO de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, con motivo de la demanda incoada por la ciudadana HERLY JOSEFINA FERNANDEZ MARTINEZ, en contra de las Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO y STANFORD CORPORATE SERVICES VENEZUELA, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A., Y STANFORD GROUP COMPANY.
Recibidos los autos en fecha 18 de febrero de 2011, se procedió a fijar la audiencia de parte a celebrarse en el presente asunto para el día 11 de marzo de 2011 a las 11:00 am., oportunidad en la cual se declaro la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto dictado en fecha 25 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el 11 de marzo de 2011 a las 11:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio. Compareciendo solo la parte actora en forma voluntaria.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte codemandada STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de ENERO de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes. ASI SE ESTABLECE.
con motivo de la demanda incoada por la ciudadana HERLY JOSEFINA FERNANDEZ MARTINEZ, en contra de las Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO y STANFORD CORPORATE SERVICES VENEZUELA, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A., Y STANFORD GROUP COMPANY.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte Codemandada STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de ENERO de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, con motivo de la demanda incoada por la ciudadana HERLY JOSEFINA FERNANDEZ MARTINEZ, en contra de las Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO y STANFORD CORPORATE SERVICES VENEZUELA, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A., Y STANFORD GROUP COMPANY. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2011-000129
FIHL/
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