REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

200° y 152°


Caracas, tres (03) de marzo de 2011


AP21-R-2011-000209

Vista la diligencia suscrita por la abogada RAMONA MENDOZA LIENDO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta su inequívoca decisión de desistir del Recurso de apelación formulado en contra de la decisión dictada por el juez a quo, en fecha 08 de febrero del presente año, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO identificado supra, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que sea incorporado el presente cuaderno incidental a la pieza principal.

Dra. FELIXA ISABEL HERNANDEZ LEON
LA JUEZ

El secretario
Abog. Santos Murati