REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-000214
Visto el escrito de pruebas (folios 140-178 inclusive de la pieza principal) presentado por los abogados Alejandro Disilvestro, Gabriela Arévalo y Mariana Urreiztieta, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 124-127 inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el capítulo “I”, se deja constancia que componen los folios 96-401 inclusive del cuaderno de recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: Con referencia a los Requerimientos de Informes del capítulo “III” (sic), particular “1”, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas. No obstante, el Tribunal admite los requerimientos de los particulares “2” y “3” del mismo capítulo y ordena oficiar lo conducente a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; “Banco Provincial, Banco Universal, c.a.”; “Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal, c.a.”; y a la “Asociación Civil Fondo de Previsión de los Trabajadores de la c.a. La Electricidad de Caracas y sus Empresas Filiales”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de promoción de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 173-177 inclusive de la pieza principal) para anexar a dichas comunicaciones.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.