REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-004664

Visto el escrito de pruebas (folios 169-174 inclusive de la pieza principal) presentado por el abogado José D. Tamarones, en su condición de apoderado judicial (folio 8 de la pieza principal) de los coaccionantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al particular “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “mérito favorable” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el acápite “II”, se deja constancia que componen los folios 02-190 inclusive del cuaderno de recaudos nº 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Robín Navas, Omar Perdomo, Ricardo Niochect, Raúl Urbina, Carlos Vargas, Larrys Milano, Luis Lizardo, Wilmer Martínez y Rafael Rangel, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber tanto a los demandantes como al accionado que deberán comparecer a la audiencia de juicio, quienes se consideran juramentados conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-