REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-L-2011-000762.

En el juicio que por intimación de honorarios sigue el ciudadano PEDRO M. ÁLVAREZ G., titular de la cédula de identidad núm. 6.233.254, actuando en su propio nombre y representación, contra la persona jurídica denominada: “SPS RISK, C.A.”, cuyos datos de registro no constan en autos y natural JOSÉ A. TRUJILLO L-, titular de la cédula de identidad núm. 3.243.614, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- De una revisión del libelo de intimación presentado en fecha 17 de febrero de 2011 por el abogado Pedro Álvarez, en su carácter de intimante, se observa que el mismo debió consignarse ante el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, en el asunto AP21-L-2008-003704, como atinadamente lo expresare el referido profesional del derecho en diligencia de fecha 25 de febrero de 2011 (fols. 15 y 16). De modo que, se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que realice las actuaciones administrativas correspondientes. Actualícese la fase y el estado. Así se concluye.

2.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

2.1.- LA REMISIÓN DE ESTE EXPEDIENTE a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que realice las actuaciones administrativas correspondientes. Actualícese la fase y el estado.

2.2.- CIÉRRESE INFORMÁTICAMENTE el presente asunto.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día miércoles nueve (09) de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.

En la misma fecha, siendo las tres horas y catorce minutos de la tarde (3:14 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO.
Asunto nº AP21-L-2011-000762.
CJPA/ioq/Ifill-
01 pieza.