REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2011-000026.

En el juicio de nulidad que sigue el INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES, creado por el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador el 04 de mayo de 1995, publicado en la Gaceta Extra del mismo Municipio, n° 1.513 de fecha 06 de mayo de 1995, cuyos apoderados son los abogados: Lucy Briceño y Jhoanna Giménez, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0750-2010 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2010 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR, la representación del ente municipal accionante solicita (ver diligencia cursante al folio 47) que se homologue el desistimiento del ciudadano Humberto Echeverría (vid. diligencia que riela al folio 42), por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

1.- Como se reseñara, el accionante en este proceso contencioso administrativo laboral es el Instituto Municipal de Publicaciones, por lo que es el único que podría desistir de la acción con la autorización a que se refiere el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

2.- El ciudadano Humberto Echeverría debió interponer su desistimiento, conforme al artículo 63 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el procedimiento correspondiente pero nunca en el presente juicio en el cual se accionó la nulidad del acto administrativo que lo favoreciera.

3.- Sobre la base de los argumentos explanados, se deniega la solicitud de homologación que interpusiera el Instituto Municipal de Publicaciones (ver diligencia de fecha 02/03/2011 y cursante al folio 47), en virtud que en los autos no existe desistimiento que dar por consumado. Así se concluye.

4.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

4.1.- DENEGADA la solicitud de homologación que interpusiera el Instituto Municipal de Publicaciones en diligencia de fecha 02/03/2011 y cursante al folio 47.

4.2.- No hay condena en costas por cuanto el ente accionante no ha resultado vencido en juicio, en atención al artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

4.3. Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Síndico Procurador Municipal según lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día miércoles nueve (9) de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ Q.

En la misma fecha, siendo las once horas y veintisiete minutos de la mañana (11:27 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ISRAEL ORTÍZ Q.


Asunto nº AP21-N-2011-000026.
CJPA/ioq/Ifill-
01 pieza y 01 Cuaderno de medidas.