REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-003272

Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 62 al 70, presentado por los abogados José Ernesto Hernandez y Carolina Bello Couselo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA


I
Documentales

En cuanto a las documentales cursantes a los folios 03 al 276 del cuaderno de recaudos N° 2 y 03 al 244 del cuaderno de recaudos N° 3, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

II
Informes

A la Inspectoría Nacional del Trabajo, este Juzgado niega la misma, por cuanto las convenciones colectivas, se constituyen en cuerpos normativos (los cuales debe conocer este Juzgador en virtud del principio iura novit curia) y como tal no configuran medio de prueba alguno, por ende, debe conocer dentro de la esfera de sus funciones y conocimientos que debe adquirir por lo que no es objeto de prueba. Así se establece.

A la Caja de Ahorros de Banesco, el Tribunal ve forzoso decretar la inadmisibilidad de la probanza promovida en el mismo, en tanto no llenan los requisitos del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir:

-La prueba de informes contenida en el numeral 1, es desechada por cuanto recaería sobre una de las empresas co-accionadas, lo cual está en franca contradicción con el contenido del artículo arriba mencionado que estatuye la procedencia de esta categoría probatoria: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos (…) que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones (…) que no sean parte en el proceso (…)” [negritas del Tribunal].





III
Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

IV
De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio
ABG. MANUEL FUENTES.
La Secretaria
ABG. LUISANA COTE