REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010- 002716
PARTE ACTORA: MARISOL MORALES DE ROA, JOEL VICENTE SANTIAGO y CARLOS RODOLFO INFANTE TORRES venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números: 14.152.601, v- 16.382.639 y 16.357.479, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO inscrita en el IPSA bajo el número 35.350
PARTE DEMANDADA: PLAZA PALACE HOTEL C.A STUMAR HOTELES INTERNACIONAL inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de mayo de 1969, bajo el N° 82, Tomo 106-A-Sgdo. y MANUEL RODRIGUEZ, venezolano Mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula v-2.094.076.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE VALAVANO abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los números 40.401.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por escrito de demanda, presentado en fecha 26 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de mayo de 2010, el Juzgado Décimo segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda, ordenando la notificación de la demandada.
En fecha 22 de noviembre del año 2010, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar. En fecha 07 de diciembre de 2010, el codemándante JOEL VICENTE SANTIAGO celebro un acuerdo transaccional con la demandada y el mencionado juzgado dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó incorporar las pruebas presentadas por ambas partes.
En fecha 14 de enero de 2011, se dio por recibido el expediente y en fecha 1 de enero de 2011, admitió las pruebas promovidas por las partes.
Se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 04 de marzo de 2011, acto al cual comparecieron ambas partes, audiencia que fue diferida para el día 15 de marzo de 2011, fecha en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Aduce el actor que en fecha 27 de Noviembre de 2009, renunciaron justificadamente a sus puesto de trabajos a razón del acoso y situación de insolvencia en las que estaban sometidos por parte de la demandada toda vez que al misma no cumplía con su obligaciones laborales de patrono, toda vez que se les adeudaba ocho semanas de salario y que hubo un evidente retraso en el pago lo que ocasiono innumerables daños y perjuicios, los actores manifiestan a si mismo que comenzaron a la prestar servicios para la demandada en la siguientes fechas :MARISOL MORALES: 26 de Abril del 2002., JOEL SANTIAGO: 03 de Diciembre del año 2006, CARLOS INFANTE: 08 de Marzo del año 2002. Desempeñando los cargos de Room service, y mesoneros, cumpliendo una jornada de ocho (08) horas diarias por seis (06) días, con un día libre a la semana en retroceso y que trabajan 4 horas extras semanales.
Que los mismos devengaban un salario variable, conformado por un básico de 320 bolívares, pero cuando trabajan feriados y domingos les pagan complemento que no es salario mínimo nacional, que le era cancelado los 15 y 30 de cada mes , mediante deposito en cuenta corriente, si entregarle recibos de pagos y un porcentaje por puntos sobre las ventas diarias de la empresa, correspondiéndole a cada uno de ellos el 3,5 % sobre las ventas semanales, que se los comenzaron a depositar desde el mes de septiembre del año 2008 semanalmente. Que los puntos les eran cancelados semanalmente y calculados entre viernes de la semana anterior y jueves de la presentes.
Narra así mismo que como se hizo evidente durante los últimos meses, desde julio del año 2009 sus representados fueron objeto de incumplimiento por parte del patrono de cancelarle los salarios devengados en forma puntual y periódica, es decir, que además del deposito pirrico de bolívares 320 mensual (nunca fue salario mínimo), les dejo de depositar como lo venia haciendo en sus respectivas cuentas corrientes, lo devengado por los 3,5 puntos que cada uno recibía por las ventas semanales. Hechos que subsumidos en la norma los obliga a demandar como efecto lo hacen la indemnizaciones previstas en el articulo 125 de Ley orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, intereses generados por la antigüedad, vacaciones disfrutadas no canceladas con el salario normal, bono vacacional no cancelado con el salario normal, utilidades no canceladas con el salario normal, utilidades fraccionadas no canceladas con el salario normal , idemnizacion prestacional de empleo , y en consecuencia totalizan la presente demanda en QUNIENTOS TRENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100.(538.482,20)
III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda lo hizo de la siguiente forma:
Alega como punto previo la falta de cualidad e interés, ya que se desprende del libelo de demanda que los accionantes MARISOL MORALES DE ROA y CARLOS RODOLFO INFANTE, intentaros su acción conjunta y alegando una supuesta solidaridad contra el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ y la empresa PLAZA PALACE HOTEL C.A , cuando lo cierto es que el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ es el representante legal de la codemandada , que entre los codemándantes y el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ no existe ni existió una relación de trabajo por lo que conforme al articulo 11 de la LOPTRA y por aplicación analógica opone la falta de cualidad.
Indica así mismo la demandada que los accionantes MORALES DE ROA y CARLOS RODOLFO INFANTE, previamente al presente juicio intentaron una acción por cobro de prestaciones sociales en este circuito judicial del trabajo , expediente numero AP21-L- 2009-5384 y que desistieron de la misma en fecha 09 de abril del año 2010, pretendiendo los conceptos aquí demandados adicionalmente la prestación de antigüedad y sus intereses.
Que por consiguiente a revisar los días continuos transcurridos desde el día del desistimiento del procedimiento (AP21-L-2009-5384) no pasaron los noventa (90) días continuos a los que hace referencia el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que solicita la inadmisión de la demanda.
Así mismo niega rechaza y contradice la demanda en cada una de sus partes, tanto en los hechos, por no ser ciertos, como en el derecho por no asistir este a la actora.
Niega el despido indirecto y alega a su favor el perdón de la falta previsto en el articulo 101 de LOT.
Rechaza por incierto el salario mensual normal e integral alegado por los accionantes.
Niega y rechaza que los actores tengan derecho a diferencias por prestación de antigüedad.
Niega y rechaza por ilegal e improcedente, que los accionantes tengan derecho a los días adicionales de antigüedad según lo previsto en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo.
Niega y rechaza que los accionantes tengan derecho a los intereses sobre prestaciones sociales.
Niega y rechaza tengan derecho a diferencial alguno en el pago de las vacaciones bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, dada que a su decir este concepto era cancelados a los actores cada año.
Alega a su favor que a los actores no le corresponde el régimen prestacional de empleo toda vez que esa prestación la otorga el estado en caso de que la relación de trabajo haya terminado por despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos, y que la relación entre su representada y los accionantes termino por renuncia.
Aduce así mismo, que la corrección monetaria no tiene cabida en al presente causa y tal efecto la niega y rechaza.
Niega y rechaza que su representada sea condenada al pago de intereses de mora así como al pago de costas procesales.
IV
TEMA DE DECISIÓN
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
Vista la contestación de la demanda, así como, las alegaciones realizadas durante la celebración de la Audiencia de Juicio, el controvertido se circunscribe en determinar la inadmisibilidad de la demanda, causa de terminación de la relación laboral y el salario real devengado, en virtud de ello recae la carga de la prueba sobre la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.
V
ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES
Aportados por la parte actora:
Documentales:
Marcada con la letra 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 2.3,3,4.1,4.2, 6,7 , 14 y 15 ,17 y 19 original de telegrama, fotografías , copias simples de constancia de trabajo, comprobante de retención copia de registro de asegurado del IVSS. Este Tribunal no le confiere valor probatorio por ser desconocidas e impugnados por la demandada y su vez la actora no utilizo medio procesal alguno para hacerlas valer en juicio. Así se establece.
Marcada como anexos 5, 13 y 16 18 de estado de cuenta, fotostato de cheque del folio 16 al 31y del 47 al 71 del cuaderno de recaudos numero, al no ser atacado por la demandada en al audiencia de juicio razón por la cual este Juzgado le otorga valor probatorio conforme lo que establece el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Testimoniales
De los ciudadanos Mary Carmen Rodríguez, Jackselina Cordero y Dionisio Barasarte, los cuales no asistieron a la celebración de la Audiencia de Juicio, razón por la cual este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
Informes:
De la prueba de Informes promovida por la parte actora al banco Plaza C.A, en la celebración de la audiencia de juicio la representación judicial de los demandantes desitio de la evacuación de la misma lo cual fue Homologado por este tribunal.
Aportados por la parte demandada:
Documentales:
Marcadas con la letra A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M N , (folios 02 al 223 del cuaderno de recaudos ), copias de registro de asegurado ante el I.V.S.S.,copias pertenecientes al expediente AP21-L-2009-005384 originales de los recibos de pagos, originales de anticipos de prestaciones sociales, pago de utilidades y vacaciones Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprende los salarios devengados durante la relación laboral, que era pagado en forma semanal y los mismos fuero reconocidos por la demandada . Así se establece.
Informes:
De la prueba de Informes promovida por la parte demandada al banco Plaza C.A, en la celebración de la audiencia de juicio la representación judicial de esta desitio de la evacuación de la misma lo cual fue Homologado por este tribunal.
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como defensa previa alegó la parte demandada en la contestación la Inadmisibilidad de la demanda toda vez que los actores previamente al presente juicio intentaron una acción por cobro de prestaciones sociales en este mismo circuito Judicial del trabajo la cual quedo signada bajo el número AP21-L -2009-5384, y que en dicho expediente en fecha 09 de abril del año 2010 los actores expresamente desistieron de dicha acción y que en consecuencia no se habían trascurrido los Noventa Días (90) previstos en el articulo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas corre inserto a los folios 171 al 233 , copias certificada del expediente identificado con el número AP21-L -2009-5384, de una revisión exhaustiva del mismo se denota que efectivamente los actores MARISOL MORALES y CARLOS INFANTE, en fecha 21 de octubre del año 2010, presentaron demanda por cobro de beneficios sociales, e al cual reclamaban a la demandada PLAZA PALACE HOTEL C.A , salarios dejados de cancelar , vacaciones y bono vacacional y que en fecha Nueve(09) de abril del año 2010, desistieron mediante acta de dicha acción ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del régimen de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas procesal del Trabajo .
Ahora bien de un cómputo de los días trascurridos desde el día 09 de abril del año 2010 hasta el día 26 de mayo del año 2010, transcurrieron la totalidad de 47 días continuos.
Al respecto, este Juzgado transcribe lo que reza el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 130°
Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Asimismo, establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Subrayado de este Tribunal)
En virtud del la norma anteriormente señalada, por cuanto en el caso de autos, se observa que no trascurrieron los noventa (90) días continuos allí señalados, por obligatoriedad directa y mandato legal expreso forzosamente se declara la Inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.-
VII
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISBLE la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoadas por los ciudadanos MARISOL MORALES y CARLOS INFANTE identificados en autos contra PLAZA PALACE HOTEL C.A y OTROS SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
Nota: En el día de hoy, siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
AP21-L-2010-002716
1 pieza principal
2 cuaderno de recaudos
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