REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004083

Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 56 al 72, presentado por la abogada Berta Carolina Trujillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

I
Comunidad de la Prueba

Se aclara a la parte promovente que la “comunidad de la prueba” no constituye medio susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

II
Documentales

En cuanto a las documentales cursantes a los folios 73 al 191 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

III
Informes

Dirigidos a: 1) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y 2) Banco Provincial, las cuales este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia se ordena librar oficios, a los fines que informe al Tribunal lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas para lo cual se le remite copia certificada de lo conducente. Así se establece.

IV
Exhibición de Documentos

Con respecto a la exhibición del documento que se anexo marcado con el número 13, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
En cuanto a la exhibición del documento marcado 12, este Juzgado considera inoficioso ordenar su exhibición por cuanto el mismo fue consignado en original por la parte demandada como prueba documental (folios 49 al 51).

V
Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

VI
De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez
ABG. MANUEL FUENTES.
La Secretaria,
ABG.LUISANA COTE