REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-001368

Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 112 al 115, presentado por las abogadas Ayleen Guedez y Maria Fernanda Pulido, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I
Merito Favorable de los autos

Con relación al merito favorable de autos, el Tribunal en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece

II
Documentales

En cuanto a las documentales cursantes a los folios 02 al 189 del cuaderno de recaudos N° 2, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

II
Informes

Dirigidos a la: 1) Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio, con sede en Guatire, este Juzgado niega la misma, por cuanto lo que se requiere con los informes son las copias de las convenciones colectivas, y por cuanto las mismas, se constituyen en cuerpos normativos (los cuales debe conocer este Juzgador en virtud del principio iura novit curia) y como tal no configuran medio de prueba alguno, por ende, debe conocer dentro de la esfera de sus funciones y conocimientos que debe adquirir por lo que no es objeto de prueba, así mismo, la solicitud requerida pudo ser traído a los autos a través de la prueba instrumental. Así se establece.

III
Exhibición de Documentos

Con respecto a la exhibición de los siguientes documentos: recibos de pagos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 y planillas de liquidación, este Juzgado por cuanto los referidos documentos por mandato legal corresponden llevarlos al empleador, aunado a que no se aporta un medio de prueba que constituya la presunción grave de que los instrumentos se hallan o se hallaron en poder de su contraparte, en consecuencia se niega su admisión.





IV
Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

V
De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES.
La Secretaria,
ABG. LUISANA COTE




Mf/LC/jp
AP21-L-2010-001368