REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004088
Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 144 al 147, presentado por los abogados Ana Victoria Perdomo, Juan Rafael Perdomo y José Manuel Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
Prescripción de la Acción
Alega como defensa previa la prescripción de la acción, el Tribunal en esta oportunidad no tiene materia sobre la cual pronunciarse pues ello lo hará al momento de decidir al fondo. Así se establece.
II
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes a los folios 148 al 150 del expediente, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
III
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES.
La Secretaria,
ABG. LUISANA COTE
Mf/LC/jp
AP21-L-2010-004088
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