REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-004665
Estando dentro de la oportunidad para proveer las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado luego de una revisión de las actas que conforman el presente asunto observa que la representación judicial de la parte actora, en fecha 23 de noviembre de 2009, oportunidad en que se da inicio a la audiencia preliminar, manifiesta que ratifica las pruebas promovidas con el libelo de demanda sin presentar escrito de pruebas (folio 73), en este sentido, por cuanto no se presentó escrito de promoción de pruebas en la oportunidad correspondiente de acuerdo a los establecido en el artículo 73 de la Ley ut supra señalada, y que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la oportunidad para promover pruebas es el inicio de la audiencia preliminar, sin embargo, por cuanto fueron ratificadas las documentales que se consignaron con el libelo de demanda, este Juzgado las admite salvo su apreciación en la definitiva, las cuales rielan del folio 05 al 40, dejándose constancia que en la oportunidad de la audiencia de juicio, se materializará el control y contradicción de las mismas. En cuanto al escrito constante de 6 folios como informe luego que el expediente haya regresado del Tribunal Supremo de Justicia así como el escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2011 por ante la URDD, este Tribunal deja constancia que no emite pronunciamiento por cuanto las mismas fueron presentadas fuera del lapso indicado anteriormente. Así se decide.-

El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT