REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Juzgado Tercero (3°) De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, Treinta (30) De Marzo De Dos Mil Once (2011)
200º Y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-000030

PARTE ACTORA: DURLEY MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.212.018.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, ALBERTO PEÑA TORRES y ENRIQUE RAFAEL FERMIN MALAVER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los n° 74.304, 44.941 y 32.574, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LE COQ D´OR III, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el N° 21, tomo 1463 A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO CARLOS VALENTE, ROSSANA HERNANDEZ, ALEJANDRO GARCIA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los n° 43.188, 71.542 y 35.841, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

I
ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Trigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 30.06.2009. En fecha 07.07.2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 19.10.2009, se levantó acta con ocasión a la celebración de la audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes expusieron que habían llegado a un acuerdo por la suma de Bs. 30.000,00, que sería cancelado en tres cuotas consecutivas de Bs. 10.000,00.
En virtud del acuerdo alcanzado por las partes, este Juzgado en la misma acta dejó constancia que una vez fueran cancelados los pagos acordados se procedería a impartirle la correspondiente homologación al ya referido acuerdo.
En fechas 10.11.2009 y 08.12.2009, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibido el primer y segundo pago del acuerdo.
En fecha 05.05.2010, este Juzgado ordenó la notificación de las partes a fin de que informarán sobre el tercer y último pago acordado, posteriormente en fecha 28.10.2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el 08 de diciembre de 2009, hasta el día de hoy, 30 de marzo de 2010, inclusive, ha transcurrido un (01) año y tres (03) meses, sin que hubiese impulso alguno en el presente juicio, por parte de la parte actora.

Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo tenor se dispone:

“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que ninguna de las partes realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio seguido por Calificación de Despido, incoada por la ciudadana DURLEY MOSQUERA contra RESTAURANT LE COQ DO´R III C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:50 a.m.)

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE