REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
200º y 152º
Caracas, 11 de marzo de 2011
AP21-N-2011-000015
Con motivo del juicio de nulidad, interpuesto por la abogada Beatriz Rojas Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.211, en su carácter de apoderada judicial de Mercantil Seguros C.A (antes Seguros Mercantil C.A) contra la Providencia Administrativa Nº 00320-10, dictada en fecha 26 de julio de 2010, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas (Sala de Fuero Sindical), y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento emitido el 25 de febrero de 2011, lo hace sobre las siguientes consideraciones:

I
Consideraciones para decidir
El Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 25 de febrero de 2011 (ver auto y cartel que constan en los folios Nº 188 al 190) y la parte demandante no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 25 de febrero de 2011, que transcurrieron así: lunes 28 de febrero, martes 1 y miércoles 2 de marzo de 2011.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por Mercantil Seguros C.A (antes Seguros Mercantil C.A) contra la Providencia Administrativa Nº 00320-10, dictada en fecha 26 de julio de 2010, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas (Sala de Fuero Sindical). Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,

Antonio Boccia
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Antonio Boccia