REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de 2011
200º y 152º
AP21-L-2010-005445
En el juicio que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ha incoado la ciudadana Yuraima Jackeline Franco Daniel, representada judicialmente por los abogados Ángel Febres Rodríguez, Alberto Peña Torres y Enrique Rafael Fermín Malaver, contra Seguros Pirámide, representado judicialmente por los abogados Sandra Rocha y Francisco Lepore; recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha 11 de marzo de 2011, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose Extinguido el proceso de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivaciones para decidir
En fecha 31 de enero de 2011, el Juzgado 4° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo remite el presente asunto a los Tribunales de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por recibido por este Juzgado en fecha 3 de febrero de 2011 a los fines de su tramitación, en fecha 9 de febrero del presente año se dictaron sendos autos de admisión de pruebas mediante los cuales el Tribunal emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, en esa misma oportunidad se dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 150 eiusdem fijando la audiencia de juicio para el día jueves 11 de marzo de 2011, a las 10:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, la demandante debidamente asistida por el abogado Ángel Febres, desistió del presente procedimiento por haber recibido el pago de sus prestaciones sociales y por auto de fecha 18 de febrero de 2011, declaró improcedente tal solicitud, por no constar el consentimiento de la demandada, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual la causa continuó su curso.
El día y la hora señalados para la celebración de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declaró la extinción del proceso que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ha incoado la ciudadana Yuraima Jackeline Franco Daniel contra Seguros Pirámide, partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
II
Dispositivo
Este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Extinguido el proceso que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yuraima Jackeline Franco Daniel contra Seguros Pirámide, partes suficientemente identificadas a los autos, de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se condena en costas a la parte actora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 eiusdem.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,
Antonio Boccia
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Antonio Boccia
ORFC/mga.
Una (1) pieza.
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